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JYP - Libertdad condicionada 00160 00253 2008 83435

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JYP - Libertdad condicionada 00160 00253 2008 83435
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2008

1_

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENT0 DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DEJUSTICIAYPAZ .

Medellín-Antioquia, agosto treinta (30) de dos mil diecisiete (2017) Radicado: Acumulado al ll 00160 00253 2008 83435

Postulado: Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias `Elkin, Manicortico o EI CuñadoJ Bloque: José María córdoba de las -FARC EPAsunto: Traslado a zvTN OBJETO DE DECISION Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de Traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización deprecada por el postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, • exmilitante del Frente 5° de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley l820 de 2016, Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, Delegada ante este Tribunal. • . ` -\'EEE EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, fue reconocido en las filas subversivas con el remoquete de "Elkin, EI Cuñado o Manicortico"; se identifica con cédula de ciudadanía número 71.930.453 de Apartadó - Antioquia, nacido en el mismo

remoquete de "Elkin, EI Cuñado o Manicortico"; se identifica con cédula de ciudadanía número 71.930.453 de Apartadó - Antioquia, nacido en el mismo departamento en la municipalidad de Cocorná, el ocho (08) de septiembre de 1959, cuenta con 57 años de edad, hijo de María Delfa y José Heriberto, recluido actualmente en el establecimiento penitenciario y carcelario "La Picota" en Bogotá D.C. El postulado ingresó al Frente 5° de las FARC-EP en el Urabá Antiqueño, a finales del año 1982, a la edad de 23 años, motivado por una "persecución política" de la cual era objeto por haber pertenecido a las íJuventudes Comunistas'' -JUCO-; desempeñado en su trasegar con esa facción funciones de Índole político. OcupÓ los cargos de "guerrillero de base" y "comandante de escuadra". Two como zonas de injerencia el departamento de Antioquia en las localidades de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mu{atá, Dabeiba, Uramita, Cañasgordas, Buriticá, y en el departamento de Córdoba el municipio de Tierralta. Se desmovilizó voluntariamente el nueve (09) de agosto de 2009 ante tropas de la

municipio de Tierralta. Se desmovilizó voluntariamente el nueve (09) de agosto de 2009 ante tropas de la Decimosép{ima Brigada Batallón "Bejarano Muñoz" en Carepa-Antioquia. El cuatro (04) de septiembre de esa anualidad se expide certificación CODA N°1916-2009, Acta N° 17, en donde se indica que ese postulado "perienecí'Ó a Lma organí'zací`Ón armada • al margen de la ley, sedesmovilizóy manifestó suvoluntad deabandonarla",E)ocho (08) de marzo de 2010 eleva solicitud de acogimiento los ritos de la Ley 975 de 2005. En oficio N° OFl10-36524-DJT-0330 calendado el siete (07) de octubre de 2010, el Ministerio de Justicia y Derecho envia a la Fiscalía General de la Nación la remisión formal de una lista de 33 postulados al procedimiento de Justicia y Paz, 2 •` ¿'\`d relacionándose a Nicolás de Jesús Montoya Atehortua en el consecutivo 453. EI postulado ratificó su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos de esta jurisdicción especial, en la versión libre rendida el veintiocho (28) de enero de 2013.

postulado ratificó su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos de esta jurisdicción especial, en la versión libre rendida el veintiocho (28) de enero de 2013. Fue capturado el veintiséis (26) de noviembre de 2014, en virtud de la medida de aseguramiento emitida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá. Hechos imDutaclos en el Droceso de Justic.ia v Paz. En diligencia pública conocida como "macro", efectuada entre los meses de octubre y noviembre de 2014 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el ente acusador imputó al postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua los delitos de: Rebelión -en la tempora[idad de finales de 1982 hasta el 09/08/2009-, Homicidio en Persona Protegida de Pedro Luis Cifuentes, hechos del 02/11/1999, en el corregimiento Saiza, de Tierralta-Córdoba; Homicidio en Persona Protegida de Pedro Pablo Manco Varelas, hechos del 27/03/2006, en el corregimiento de Urama, Dabeiba-Antioquia; Homicidio en Persona Protegida de Eutimio de Jesús Hincapié

Dabeiba-Antioquia; Homicidio en Persona Protegida de Eutimio de Jesús Hincapié Ospina, hechos del 02/04/2002 en la vereda Llano Grande de Urama, DabeibaAntioquia, Homicidio en Persona Protegida de Antonio Rigoberto LÓpez Ruíz, hechos del 17/09/2004, vereda Camporusia, Dabeiba-Antioquia; Secuestro Extorsivo de Héctor Pareja Vanegas, hechos del 09/06/1998 en la vía que de Chigorodó ® conduceaMutatá-Antioquia. 3 t` (.`LJ En la referida audiencia, en sesión del veintiséis (26) de noviembre, se le impuso medida de aseguramiento por los deljtos que le fueron imputados en esta causa especial de Justicia y Paz. El primero de diciembre de 2014, el Fiscal 44 Delegado ante esta Magistratura, allegó cop.ia del "escrito para la formulación y legali.zación de cargos" de 131 postulados ex integrantes de las FARC-EP, instando por su acumulación a la causa priorizada con N° de radicado 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por esta Sala en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de esa

Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de esa organización guerrillera. Median{e proveído proferido el día veinticinco (25) de mayo de 2015, entre otros, se ordenó adosar el proceso de Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, de radicado 1100160 00253 2009 83801, al indicado en la precedencia; disponiéndose además la devolución de tal escrito, respec{o de 119 postulados que no fueron acumulados; encontrándose el proceso a la fecha, en desarrollo de audiencia concentrada, habiéndose formulado hogaño, los cargos por el delito político de Rebelión y Secuestro Extorsivo de Héctor Pareja Vanegas . Anunció la titular de la acción penal que el postulado Montoya Atehortua, en diligencias de versión libre, ha admitido su responsabilidad en la comisión del secuestro extorsivo de Walter Fabio Mejía Lemus, hechos del 11/08/1984 en el corregimiento Callejas, del municipio de Tierralta-Córdoba. AsÍ mismo, en cumplimiento a lo normado en el artículo 11 literal a numeral 2 del Decreto 277 de 2017, la representante de la fiscalía, informó en vista pública

AsÍ mismo, en cumplimiento a lo normado en el artículo 11 literal a numeral 2 del Decreto 277 de 2017, la representante de la fiscalía, informó en vista pública ® celebrada para ese fin, que una ve3 revisadas las diferentes bases de datos, se t,Jéverifica que en contra del postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehorlua no se registran investigaciones o sentencias de condena en justicia permanente. L_\-_ lNTERVENCIONES DE LAS PARTES En foro oral desarrollado en observancia al artículo 11 del Decreto reglamentario 277 de 2017, el veintiocho (28) del mes y año que corren, se llevó a cabo ante esta Mag.istTa+ura v`ista pübl`ica de traslado a Zona Verecial Transitoria cie Normalización, donde las partes y demás sujetos procesales, indicaron: LA DEFENSA La doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado, aludió que conforme a los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y cánones 10,11 y 13 del Decreto 277 de 2017 insta por la conexidad de los hechos confesados y legalizados en la causa especial de Justicia y Paz, teniendo en cuenta que no cuenta con ninguna otra actuación en justicia ordinaria,

insta por la conexidad de los hechos confesados y legalizados en la causa especial de Justicia y Paz, teniendo en cuenta que no cuenta con ninguna otra actuación en justicia ordinaria, Manifiesta que toda vez que la libertad condicionada en el caso del postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua no procede, como quiera que se encuentra privado de la liber{ad por un lapso inferior a 5 años, insta por su Traslado a la Zona Veredal Transitoria de Mesetas, en el departamento Metal, siempre y cuando el Gobierno Nacional aún lo considere oportuno; ello, como quiera que se cumplen con los requisitos exigidos en la Ley, Finalmente, amparada en lo normado en el artículo 2.2.5.5.1.5 del Decreto 1252 de 2017, solicita que en caso que la Sala conceda 1o pretendido, se remita la í Cuestión que es ratificada por el postulado en la vista pública. Record: 00:29:40 6}_`u comunicación respectiva al Se-cre{ario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la finalidad que se suscriba la respectiva acta de compromiso. LA DELEGADA DE LA FISCALIA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 17 Delegada ante este Tribunal, de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, allega el informe de policía judicial

La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 17 Delegada ante este Tribunal, de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, allega el informe de policía judicial calendado el 18/07/2017, realizado por el investigador Cristian D, Velásquez González adscrito a ese Despacho, y la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua. Expone que no resulta propio hablar de conexidad cuando en contra del postulado sólo obra la causa especial de Justicia y Paz; aludiendo además que la libertad condicionada no procede por cuanto no se cumple con el requisito objetivo, y que por lo tanto lo predicable es el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, a lo cual no tiene objeción toda vez que se cumplen los requerimientos normativos para ellos, empero, para ello es oportuno esperar la respuesta que sobre el particular otorgue el Alto Comisionado para la Paz, en el sentido de verificar su aún esta disposición se encuentra vigente y que z.ona se encuentra habilitada para dichos efectos. Toda vez que no se cuenta con el Acta formal de compromiso, de acuerdo lo previsto en el Decreto 1252 de 2017, en caso de que la Magistratura asienta a la petición de

Toda vez que no se cuenta con el Acta formal de compromiso, de acuerdo lo previsto en el Decreto 1252 de 2017, en caso de que la Magistratura asienta a la petición de traslado a ZVTN, se deberá comunicar lo pertinente al Secretario Ejecutivo de la JEP. U`úLJ EL MINISTERlo PUBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, en su intervención aludió en primera instancia la competencia que le asiste a esta Corporación para conocer y resolver el asunto que convoca a audiencia. Considera que la conexidad por la que insta la defensora, no es procedente por cuanto sobre el postulado sólo recae una medida de aseguramiento y es la proferida en el marco del proceso de Justicia y Paz, teniendo por demás, que es el único proceso que se registra en su disfavor. Sin embargo, si éste criterio alude a la pertenencia de Nicolás de Jesús Montoya Atehortua al grupo armado al margen de la Ley, no tiene objeción en que así se decrete. En lo que tiene que ver con la solicitud de Traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización, en coincidencia con lo expuesto por la defensa y la Fiscalíaj piensa que por concurrir los requisitos que las normas de la materia exigen, la misma es

Normalización, en coincidencia con lo expuesto por la defensa y la Fiscalíaj piensa que por concurrir los requisitos que las normas de la materia exigen, la misma es procedente, sin embargo, se supeditará a la coexistencia de la zona al momento de asentirse el traslado. Finalmente, en cuanto a la consecuenciajurídica signada en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, el Agente Ministerial manifiesta que la Corte Suprema de Justicia en providencia de Radicado 50.655 del nueve (09) de agosto del año corriente, ya hizo alusión a ello, y que en virtud de lo decantando en esa ocasión, el postulado debe ® continuarconlaobligaciónderendirversioneslibres. 7 úl\`d LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS Los Representantes de víctimas, en vocería del doctor Francisco lván Muñoz Correa, consideran que se dan por cumplidos a cabalidad las exigencias del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y cánones 10,11 y 13 del Decreto 277 de 2017, y que al no cumplirse con el requisito temporal de los 5 años privado de la libertad, 1o que procede es. el Traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

no cumplirse con el requisito temporal de los 5 años privado de la libertad, 1o que procede es. el Traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Exhorta al postulado para que, en procura de los derechos de las víctimas, siga contando la verdad a través de las versiones libres rendidas en el proceso de Justicia y paz. LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y Traslado a Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN-, elevado por el postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua "Pájaro", conforme al canon 11-a-2 -b del Decreto reglamentario 277 de 2017, y en especial a lo descrito en el parágrafo 3° de la citada norma. Ello, como quiera que tal y como viene de indicarse en precedencia, ante esta Colegiatura se encuentra radicado escrito de acusación en contra del mencionado • desde el primero (1°) de diciembre 2014, aunado al hecho, que sobre Nicolás de Jesús Montoya Atehortua pesa medida de aseguramiento vigente, decretada por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el veintiséis (26) de noviembre Ejusdem, en virtud de los hechos por los 8 qo1_

de Bogotá, el veintiséis (26) de noviembre Ejusdem, en virtud de los hechos por los 8 qo1_ cuales se les procesa en esta jurisdicción especial y por la cual hogaño se encuentra recluido en establecimiento penitenciario. Lo anterior, como quiera que esta figura de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, guarda símil con el beneficio de la Libertad condicionada, pues ambas son concebidas bajo los mismos supuestos normativos, no obstante, la que hoy nos convoca, se prevé para aquellos destinatarios de la Ley 1820 de 2016, que hayan estado privados de su libertad por un lapso inferior a 5 años, conforme lo previene el parágrafo, inciso 2° del artículo 35 de la referida normativa que indica: "En caso cle que la privación de la liberiad sea menor a 5 años, las personas serán trasíadadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerán privadas de la libertad en las cond.ic.iones establec'idas en el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4151 de 2011. Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situac.ión de

Decreto 4151 de 2011. Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situac.ión de pr.ivación de la I.ibertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en liberiad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acía de compromiso de que trata el ariículo siguiente," De allí, que sea viable y jurídico establecer que el competente para resolver una • solicitud de Libertad condicionada, en forma análoga y bajo las mismas premisas legales, es competente para pronunciarse sobre un pedjmento de Traslado a ZVTN, pues al no existir diferenciación normativa entre la competencia para conocer de tales solicitudes, legalmente se entiende que las reglas en ese aspecto procesal de una y 9 1\`1_ otra son análógas, y por ello se predica la competencia de esta Sala para resolver 1o pertinente en el caso de SuÓ Judí'cej por concurrir los apotegmas del parágrafo 3° del ariícu]o 11 del Decreto 277 de 2017 y arlículo primero i2.2.5.5.1.3i de su simi[ar 1252 de 2017. Anexada a esta consideración, incorpórese las efectuadas por la Sala en providencias anteriores, de donde se concluye sin mayor discrepancia, que el postulado Nicolás de

1252 de 2017. Anexada a esta consideración, incorpórese las efectuadas por la Sala en providencias anteriores, de donde se concluye sin mayor discrepancia, que el postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua , alias `Elkin, EI Cuñado o Manicor[ico' Sl podría ser beneficiado con el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización, aun cuando no haya hecho parte del grupo subversivo FARC-EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo Final para la Paz, reiterando por demás, la jurisprudencia que ha sentado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Rad. 49.979 del diecinueve (19) de abril de 2017, M.P, Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa; y Rad. 49.891, del tres (03) de mayo de 2017j M.P. Doctor Fernando Alberto castro caballero). LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN En la égida de los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, que se concretaron en un Acuerdo Final para "/a fermf`nac;'Ón de/ conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se conc'ib'ió un S'is\ema

conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se conc'ib'ió un S'is\ema lntegral de Verdad, Justiciaj reparación y No Repetición, -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de estas últimas, se erigieron ® beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, 10 92,1_- •0 Las aludidas prerrogativas, se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de liber{ades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: 1o concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 35 de la mencionada legislación. Dígase primariamente que la libertad condicionada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 172 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de

se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 172 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amní'sf/'a de Í'ufte; en tanto que quienes estuvieren detenidos por un tiempo inferior a ese y se encuentren bajo esas mismas premisas, pueden ser trasladados a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN-, donde permanecerán restringidos de su locomoción bajo las condiciones establecidas en el 2 "ARTl'CULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. Lc7 c7mn/.sf/'c} qL/e se concede por m/.n/.sfe//.o de estc} íey de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los deljtos hubieran sido cometidos cirites de la entracia en vigor del Acuerdo Fina! de Pa2. Se aplicará a las sigi)jentes personas, tanto nacionales colombianc(s como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativc( o consumación, siempre ciue se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial conderie, procese o investigue por pertenericia o colaboración con las FARC-EP.

requisitos:

1. Que la providencia judicial conderie, procese o investigue por pertenericia o colaboración con las FARC-EP. 2. lntegrantes de lc(s FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados eritregados por representantes des.ignados por dicha organización expres.amente para ese fin, Jistcidos que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque lci providencia judicial no condene, procese o iwestigLie por perteriencia a las FAF?C-EP. 3, Que la sentencja conder}atoria indjque Ía pertenencia del condenado a lcis FARC-EP, aLinqLie no se condene por un delito político, siempre que el delito por el qLie haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta Ley.

4. QLiienes sean o hciyan siclo jnvestigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda cíeducjr de las investigac;iones judiciales, fiscales y disciplinarias, provjdencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

En este sLipuesto ei Ínteresado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta Ley, so¡icitará al Fiscal

En este sLipuesto ei Ínteresado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta Ley, so¡icitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competerite, la apliccición de la misma aportando o designando las provjdencias o evjdencias qLie acrediten Jo anterior," 11 T.1.:`'`1_' t, 0 numeral 7° del artículo 2° de[ Decreto 4151/20113, valga decir, bajo la vigilancia del lnstituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lNPEC. AsÍ entonces, a voces de los artículos 9,10 y 13 del Decreto 277 de 2017, tenemos que: La amnistía de lure tiene como efecto la libertad inmediata y definitiva del beneficiario que se encuentre privado de la libertad. La libertad condicionada procede para que aquellas personas que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años, por delitos que no son amnistiables de iure, pero que se encuentren en las premisas normativas de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del Decreto reglamentario; y que hayan adelantado el trámite del acta formal de compromiso. En el caso de aquellas personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son amni.sfi.ab/es de i't7re, por un tiempo menor a cinco (5)

En el caso de aquellas personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son amni.sfi.ab/es de i't7re, por un tiempo menor a cinco (5) áños, serán trasladados a las ZVTN hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. El parágrafo 3° de la Ley 1779 del once (11) de abril de 2016 estatuyó que "E/ Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por eí mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará. suspendida la ejecución de las Órdenes 3 "ARTi'CULo 2o. FUNCIONES. El lnstituto Nacional Penitencicirio y Carcelario, lNPEC, tendrá lc¡s siguientes nciones: /..J

7. Vigilcir a las personas privadas de la libertc¡d fuera de los establecimientos de reclusión para garantizar el cumplimiento de las medjdas impuestas por autoridad judicial.''.

12 14`1_ de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la Ley, aí igual que durante el transcurso deí clesplazamiento hacia las mismas, hasta

12 14`1_ de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la Ley, aí igual que durante el transcurso deí clesplazamiento hacia las mismas, hasta que el Gobiemo así lo determine o cieclare qLie ha culminado d.icho proceso''. En virtud de ello, el gobierno Nacional expidió, entre otros, el Decreto 2009 del siete (07) de diciembre de 2016, donde el artículo 1° estableció como Zona Veredal Transitoria de Normalización ZVTN "Como Zona de Ub/.caci.ón Tempora/, en e/ Departamento de Meta - Municipio Mesetas - Vereda La Guajira cuyas coordenadas ciLie definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento ar}exo a este acto administrativo, incluicla su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificac.ión (IVIM&V), eí o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Host.il.idacles Bilateral y Definitivo y.Dejación de Armas (CFHBD -DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparac.ión para la reincorporación a la vida civil de las estrucíuras de las FARC-EP en lo económico, Io

La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparac.ión para la reincorporación a la vida civil de las estrucíuras de las FARC-EP en lo económico, Io político y 1o social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los mjembros de la organización que pariicipen y se encuentren comprometidos con el CFHBD -DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y ver.ificación del MM&V." Como se vislumbra del último aparte transliterado, es claro que las' ZTVN poseen un carácter temporal y transitorio, y de allí que el artículo 9° de ese cuerpo legal ® estableciera que la duración de la "ZV"ye/ CfflBD-DA"(cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo) sería de 180 días prorrógales. 13 1!;'1' ® El plazo premencionado fue ampliado a su vez el Decreto 901 del veintinueve (29) de mayo de 2017, y recientemente por el Decreto 1274 de julio veintiocho (28) Ejusdem, donde éste, fijó como última fecha el 15 de agosto del año que corre "s/'n per/'uÍ'cÍ'o de que Ía fecha se anticipe para cada Zona o Punto en el cual haya culminado el proceso de extracc.ión de armas, día en el cual conc¡uirá dicha zona o puntd'.

de que Ía fecha se anticipe para cada Zona o Punto en el cual haya culminado el proceso de extracc.ión de armas, día en el cual conc¡uirá dicha zona o puntd'. En todo caso, las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTNy los Puntos Transitorios de Normalización -PTN-, una vez terminados, de cara a continuar con el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC -EP-, por disposición normativa, se convertirán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). EL CASO EN CONCRETO Reconocida la competencia que le asiste a esta Sala para resolver el asunto de marras, y aceptando que `a los ex miembros de las FARC -EP, postulados a la Ley 975 de 2005, Ie es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820. de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen especial de libertades, entre ellos, los traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, la Sala se ocupará de estudiar en el caso sub examine.

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es imperio legal que previa a la concesión de la libertad condicionada, o lo que ahora nos convoca, el traslado a ZVTN como presupuesto para quienes no hayan 14 ?b1_' 0

Es imperio legal que previa a la concesión de la libertad condicionada, o lo que ahora nos convoca, el traslado a ZVTN como presupuesto para quienes no hayan 14 ?b1_' 0 permanecido cuando menos, Privados de la libertad por un lapso de 5 años, se analice y decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas emitidas por las conductas punibles que se hayan come{ido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia de quien se procura beneficiario al grupo insurrecto de las FARC-EP. Ello, se,deriva de 1o normado por el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, el cual prescr.ibe que'. "En todos los casos, la audiencia se realizará dent;o de los cinco (5) días siguientes a Ía radicación de la soíicitud de liberiad condicionada. En eíla, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los_ fines de la liberiad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexJ'dad, para /os fi.nes de la I.ibertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conoc.im.iento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las

de la I.ibertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conoc.im.iento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respect'ivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, Ios factores objetivo y territorial". El estudio primigenio de la conex/`dad de los hechos es determinante al momento de emitir pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de traslado a ZVTN, lo cual ha sido confirmado por la H. Corte Suprema de Justicia que sobre el particular arguyó: "( . . .) Ia secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debaíir y resolver el aíinente a la conexidad, con base en las tareas de recopilación informativa a cargo del ente acusador, en aras cle determinar la totalidad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conc!uctas ilícitas cometidas, el estado de trámite de las inclagaciones, investigaciories o causas adelantadas y las decisiones proferidasí en caso dado. 15 j?1' -0 (...) Dresupuesto indisDensable i)ara su concesión es definir la Dosible conexidad de las actuaciones Dor conductas al maraen de la lev en aue se encuentra imDlicado el solicitante, constatando si se trata o no de actos cometidos Dor su

conexidad de las actuaciones Dor conductas al maraen de la lev en aue se encuentra imDlicado el solicitante, constatando si se trata o no de actos cometidos Dor su participación directa o indirecta en ei conflicto armado: por causaí con ocasión o en relacióri directa o indirecía con el mismo; o dada su Derienencia o colaboración con ei arupo armaclo en ftebe/Í'Ón."4 Subrayas de la Sala. Lo anterior implica que previa a la orden de traslado a zona veredal transitoria de normalización, es preciso, pr/'ma fac/`e, hacer un estudio sobre la co#ex/'dad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de manera directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al g

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