JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83801
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83801
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JU§TIC[A Y PAZ Medellín-Antioquia, julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017)
Radicados: Postulado:
Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2009 83801 1100160 00253 2013 84928 11 001 60 00253 2009 83890 1100160 00253 2010 84209 1100160 00253 2013 84966 1100160 00253 2010 84431 1100160 00253 2010 84474 11 001 60 00253 2009 83930
Fermín Antonio Cano Cardgna, alias "Tomas o Alexander" William Cartagena FIórez, alias "lván" Abelardo Montes Suárez, alias "Michín" Eduardo de Jesús Arango Agudelo, alias "Alex" Jaider Vargas Graciano, alias "El lndio o Sebastián" Jesús Eduardo Martínez LÓpez, alias "Ñato o Patarroyo" Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Manicortico" Roberto Montes Vallejo, alias "EI Gallo" Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblp, -FARC EPLibertad Condicionada 1OBJETO DE DECISION Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, sobre la pretensión de `L/beriac/ Cond/'c/`or)ada' deprecada por los postulados de la referencia, exmili{antes de
1OBJETO DE DECISION Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, sobre la pretensión de `L/beriac/ Cond/'c/`or)ada' deprecada por los postulados de la referencia, exmili{antes de los Frentes 5° ,9°, 36, 47 y Aurelio Rodríguez de la agrupación subversiva FARC-EP; beneficio previs{o en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado en el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto Legisla{ivo 01 de 2017; solicitudes respecto de las cuales corrió traslado la Fiscalía 98 Delegada ante es{e Tribunal, de la Dirección de Análisis y Contex{o de Medellínr
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1. Previo a cualquier análisis que se deba hacer sobre la materia que en esta ocasión nos convoca, dígase que en 1o que atañe a la solicitud de libertad condicionada elevada por el postulado Eduardo de Jesús Arango Agudelo, alias "Alex", la Sala se abstendrá á emitir pronunciamien{o de fondo, como quiera que ese asunto ya cuen{a con decisión, por demás favorable, emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba.
La anterior determinación, tal y como se había anunciado en vista pública del
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba. La anterior determinación, tal y como se había anunciado en vista pública del veintiuno (21) hogaño, encuentra respaldo en lo normado por el artículo primero del Decre{o 1252 de julio diecinueve (19) de 2017, que adiciona el artículo 2.2.5,5.1.3 a su par 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia, y que en su li{eralidad prescribe que: ``Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos 2penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la liberiad o privación de la libertad, En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la Iibertad del solicitante, será competente ara decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de //`beriad", Las subrayas y el resaltado pertenece a la Sala.
Iibertad del solicitante, será competente ara decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de //`beriad", Las subrayas y el resaltado pertenece a la Sala. 2, En 1o que respecta al postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Manicortico", toda vez que a la fecha de emi{ir ésta decisión, pese a los esfuerzos desplegados por la.Magistra{ura, no cuenta con defensa técnica que lo asista en estas diligencias, tal y como se hizo evidente a lo largo del respectivo foro oral, su pedimento no será parte de este proveído; y ello, en primer lugar, porque adelantar cualquier trámite de índole judicial, sin el apoyo de algún profesional del derecho que lo represente en este asunto, violaría flagrantemente el principio del debido proceso, mismo que es de raigambre consti{ucional, viciando de contera, la actuación con nulidad. Como segunda medida, recuérdese, que tal y como lo previene la Ley 1820 de 2016 y es reiterado en los Decre{os 277 y 1252 de 2017, los términos para decidir sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 son perentorios, de modo que no podría truncarse la gestión que legalmente se ha surtido con los otros postulados, hasta el
truncarse la gestión que legalmente se ha surtido con los otros postulados, hasta el momento que Nicolás de Jesús Montoya Atehortua estuviera legalmente asistido; por lo cual la Sala procede a proferir la decisión respectiva, respecto de los postulados Fermín Antonio Cano Cardona, alias "Tomas o Alexander", William Cartagena Flórez, alias "lván", Abelardo Montes Suárez, alias "Michín", Jaider Vargas Graciano, alias "EI lndio o Sebastián", Jesús Eduardo Mariínez López, alias "Ñato o Patarroyo" y Roberto Montes Vallejo, alias "EI Gallo".
3LOS POSTULADOS Y SUS SITUACIONES JURIDICAS
a. Fermín Antonio cano cardona Fue reconocido en la subversión con el alias de "Tomas o Alexander", se identifica con la cédula de ciudadanía 1.013.616.481 de Bogotá D.C., nacido el cinco (05) de noviembre de 1982 en Argelia-Antioquia, con 34 años de edad, hijo de Carmen y Heriberto, recluido en el EPC "Las Mercedes" ubicado en el municipio de Mon{eríaCórdoba. lngresó a las FARC-EP en el mes de mayo de 1999, cuando siendo menor de edad (a los 16 años) fue reclutado por el comandante alias "Camilo", en el municipio de donde
Córdoba. lngresó a las FARC-EP en el mes de mayo de 1999, cuando siendo menor de edad (a los 16 años) fue reclutado por el comandante alias "Camilo", en el municipio de donde es oriundo. Militó en el Frente 47 de las FARC-EP, donde ocupÓ el cargo de "guerrillero raso" y "comandante de escuadra". Tuvo como zonas de injerencia los departamentos de Antioquia, municipios de Argelia, Nariño y Sonsón, y Caldas, localidades de Pácora, Aguadas, Salamina, San Félix y Marulanda, Luego de sostener un enfrenamien{o armado con el Ejército Nacional, el doce (12) de septiembre de 2008 decide desertar de la guerrilla, presentándose ante unidades del Batallón de Contraguerrilla N° 4 de la Cuarta Brigada de Medellín. El vein{isiete (27) de noviembre de ese año, se expide certificación del CODA, N° 2609-2008, Acta N° 19, donde se consigan que Fermín Antonio Cano Cardona "perfenec/'Ó a L/na organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonar/a", El dieciséis (16) de diciembre de 2008, es cap{urado en la capi{al del
abandonar/a", El dieciséis (16) de diciembre de 2008, es cap{urado en la capi{al del país, por el homicidio de Rigober{o Cas{añQ Tovar, Mediante escrito calendado la fecha acabada de referir, solicita su acogimiento al procedimiento especial de la Ley 975/2005; y el tres (03) de julio de 2009, el Ministro del lnterior y de Justicia remite al Fiscal General de la Nación, el listado formal de 13 postulados desmovilizados individualmente de grupos ilegales, relacionándose a Fermín Antonio Cano Cardona en el consecu{ivo N° 139, En diligencia del veintidós (22) de septiembre de 2011, el 4postulado se ratificó en su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos del proceso de Jus{icia y Paz, Hechos im utados en el roceso de Justicia En audiencia pública del veintidós (22) de noviembre de 2014, conocida como "Macro", celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogo{á, el ente acusador imputó al postulado Fermín Antonio Cano Cardona los delitos de Rebelión -en la temporalidad de 05/11/2000, fecha en la que cumple la mayoría de edad, hasta el 12/09/2008y Reclutamiento i[ícito de Bersajda
cumple la mayoría de edad, hasta el 12/09/2008y Reclutamiento i[ícito de Bersajda Quinchía Berrio, hechos del 18/08/2002, en la vereda San Andrés, municipio de Nariño-Antioquia. En la misma vista pública, en sesión del veintiséis (26) Ejusdem, se le impuso medida de aseguramiento de de{ención preventiva en centro de reclusión. El primero (1°) de diciembre de 2014, el Fiscal 44 Delegado ante esta Magistratura, aJlegó cop.ia del "escrito para la formulación y legalización de cargos" de 131 postulados ex integrantes de las FARC-EP, mismos contra los cuales se había efectuado tal acto procesal y se había impuesto medida de aseguramiento en la vista pública que viene de mencionarse, instando además por su acumulación a la causa priorizada con N° de radicado 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por esta Sala en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de esa organización guerrillera. Mediante proveído proferido el día veinticinco (25) de mayo de 2015, entre otros, se ordenó adosar el proceso de Fermín Antonio
más de esa organización guerrillera. Mediante proveído proferido el día veinticinco (25) de mayo de 2015, entre otros, se ordenó adosar el proceso de Fermín Antonio Cano Cardona de Rad.1100160 00253 2009 83801, al indicado en la precedencia; disponiéndose además la devolución de tal escrito, respecto de 119 postulados que no fueron acumulados. El proceso a la fecha, se encuentra en desarrollo de audiencia concentrada, donde se ha formulado el cargo al pos{ulado Cano Cardona por el delito político de Rebeliónl. `\ í Audiencia Concentrada, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Medellín, veinticuatro (24) de enero de 2017, parte 1. 5Alude la señora Fiscal, que el postulado Fermín Antonio Cano Cardona, en diligencias de versión libre, ha confesado y aceptado su par{icipación en otros hechos delictivos, como miembro de las FARC-EP, tales como homicidios en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, Iesiones personales agravadas con fines terroristas, destrucción y apropiación de bienes protegidos; deporiación, expulsión, traslado o desplazamiento de la Pob[ación civi|2. Actuaciones en la Justicia Ordinaria
de bienes protegidos; deporiación, expulsión, traslado o desplazamiento de la Pob[ación civi|2. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Sentencia condenatoria N° 18 de fecha veintiséis (26) de enero de 2009ejecutoriada en la misma fecha- , dentro del Rad. N° 2006 00327 00, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales -Caldas, por el delito de homicidio agravado de Rigoberto Cas{año Tovar, en hechos del 14/10/2006 en Marulanda-Caldas; donde se le impuso una pena de 16 años y s meses de prisión. lndicó la representante de la Fiscalía que la condena es vigilada por el Juzgado\ Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba, b. William Cartagena F[órez Quien fuera conocido en las FARC-EP con el mote de "lván", se identifica con la cédula de ci.udadanía N° 71.272.998 de ltagüí-Antioquia; nació el ocho (08) de diciembre de 1975 en Apartadó-Antioquia, hijo de Flor María y Jairo David, tiene 41 2 Folios 5-9, Carpeta para la Libertad Condicionada, Ley 1820/2016, Postulado Fermín Antonio Cano Cardona.
2 Folios 5-9, Carpeta para la Libertad Condicionada, Ley 1820/2016, Postulado Fermín Antonio Cano Cardona. 6años de edad, y se encuentra recluido en el EPC "Las Mercedes", en la ciudad de Montería-Córdoba, lntegró las fílas del Frente 5° desde el año de 1990, cuando fue reclutado por Aurelio Rodríguez, alias "Pichón", en el corregimiento Currulao, zona rural de Apartadó- Antioquia. Delinquió en los departamentos de Risaralda y Caldas, y en su trasegar con la subversión, fue segundo comandante del Frente `Aurelio Rodríguez' y miembro del es{ado mayor de ese brazo guerrillero. Se desmovilizó el veintisiete (27) de diciembre de 2007, ante las tropas de la Brigada Movil 14 del Ejército Nacional. EI Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, expide certificación 0237-2008, Ac{a N° 02 del 07/02/2008, donde se alude que el postulado "per[eneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y man/'fesfó su vo/L/níad de abandor}ar/a". Es capturado el primero (1°) de octubre de
2009. En documento visado el dos (02) de mayo de 2013, el postulado William
2009. En documento visado el dos (02) de mayo de 2013, el postulado William Cartagena Flórez solicita acogerse a la Ley de Justicia y Paz; y mediante oficio oF,13-oo21848-DJT-31oo datado e, veintisiete (27) de agosto de 2ol3, se envíá a ,a Fiscalía General de la Nación la remisión formal de postulación de 52 desmovilizados individuales, postulados al procedimiento 975/2005, relacionándose a William Cartagena Flórez en el consecutivo 11. Se ratifica en su postulación y cumplimiento de compromisos con esta Justicia, en versión libre del catorce (14) de febrero de
2010. Hechos im utados en el roceso de Justicia En foro oral del veintiséis (26) de Noviembre de 2014, conocido como audiencia "Macro", celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y 7Paz de la ciudad de Bogo{á, el ente acusador imputó al pos{ulado William Cariagena Flórez los deli{os de: Rebelión -en la temporalidad del 21/07/2003 hasta el 27/12/2007-; Toma de rehenes en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida de Jair Mosquera Lozano, en hechos del 12/08/1998, cometidos
concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida de Jair Mosquera Lozano, en hechos del 12/08/1998, cometidos en Mutatá-Antioquia; Toma de rehenes en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos e.n persona protegida de Henry Díaz Fabra, en hechos del 14/08/1998, Mutatá-Antioquia; Toma de rehenes en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida de Francisco Javier Hernández Barrios; hechos del 04//08/1998, Mutatá- Antioquia; Reclutamiento ilícito de Edwin Alber{o Valle Lopera, hechos de marzo de 2000, Peque-Antioquia. Aunque no fueron mencionados por la Fiscalía del trámite, la Sala una vez revisada la respec{iva acta, verificó que tambien le fueron imputados los hechos punibles de Aborto sin consentimiento y reclutamiento ilícito de Adriana María Guapacha, hechos del 21/09/1999, Riosucio-Caldas; Reclutamiento ilícito de Libardo de Jesús Blandón Torres, hechos del 01/01/1989, corregimiento Belén de Bajirá, RiosucioChocó; Reclutamiento ilícito de Javier Alonso Vanegas Jiménez, hechos de
Blandón Torres, hechos del 01/01/1989, corregimiento Belén de Bajirá, RiosucioChocó; Reclutamiento ilícito de Javier Alonso Vanegas Jiménez, hechos de septiembre de 1993, corregimiento San José, Apartadó-Antioquia; Reclutamiento ilícito de Fabián de Jesús Avendaño Graciano, hechos de febrero de 2000, corregimiento Camparrusia, Dabeiba-An{ioquia; y Reclutamiento ilícito de Alexandra Arias Torres, hechos de 19/04/2000, corregimiento Chamí, Mistrató-Risaralda. En la misma vista pública -26/11/2014-, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en cen{ro de reclusión, por los punibles que vienen de mencionarse. 8En decisión del veinticinco (25) de mayo de 2015, esta Magistratura ordenó acumular el proceso del postulado William Cariagena Flórez, identificado con el Rad.11001 60 00253 2013 84928, a la causa priorizada con N° de Rad. 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por es{a Sala en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de la organización guerrillera, por petición que hiciera el Fiscal 44 Delegado ante esta Sala el primero (1°)
Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de la organización guerrillera, por petición que hiciera el Fiscal 44 Delegado ante esta Sala el primero (1°) de diciembre de 2014. Hogaño se encuen{ra desarrollándose audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, habiéndose mencionado, para el caso de Cartagena Flórez, el cargo de Rebelión, adicionándose3 a tal ilícito la agravación punitiva que consagra el artículo 4704 del Código de las Penas; y Toma de rehenes en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida de Jair Mosquera Lozano, Henry Diaz Fabra y de Francisco Javier Hernández Barrios. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Determina la representante de la entidad acusadora, que en contra del postulado William Cartagena Flórez, en las bases de datos obran los siguientes registros: - Sentencia Condenatoria, proferida el 01/09/2010 -ejecutoriada el 25/02/2011-, dentro del Rad. 66001 3107 0012010 00007 00, por el Juzgado Penal del Circuito Especia]izado Adjunto de Pereira, por los delitos de Homicidio agravado de Hoover Rivera Duque, Julio Cesar Samper Silvera, Wilson Ramirez, Oscar Julian García Marín, Mariano Ortíz Jurado, Carlos Mauricio
agravado de Hoover Rivera Duque, Julio Cesar Samper Silvera, Wilson Ramirez, Oscar Julian García Marín, Mariano Ortíz Jurado, Carlos Mauricio LÓpez Álzate y José Aldober Arias Echeverri y Rebelión, hechos del 21/07/2003 en la vereda La Estrella, Gua{ica-Risaralda; donde se le impuso una pena de 24 años de prisión y multa de 67.2 s,m.l.m.v, 3 Audiencia Concentrada, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Medellín, veinticuatro (24) de enero de 2017, parte 1. 4 "La pena imponible se aumentará hasta en la mitad para quien promueva, organice o dirija la rebelión o sedición''. 9Sentencia Condenatoria anticipada N° 001, proferida el 10/06/2011, dentro del Rad. 2011 00021 00, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó-Chocó, por los deli{os de Homicidio agravado de Carlos Alber{o Pavón Romero, Arbey Orlando Ospina Pulgarín, Jhon Fredy Jaramillo, John Jairo LÓpez Puerta, Wilmar Estid Gallego Franco, Raúl Esteban Pérez Cárdenas, Pedro Felipe Guarín Guzmán y Milber Vélez Amariles; Lesiones personales agrgvadas de Franklin Arbey Olarte Sosa; Hurto siniple agravado, Lesiones personales en persona protegida de Martha Mosquera
personales agrgvadas de Franklin Arbey Olarte Sosa; Hurto siniple agravado, Lesiones personales en persona protegida de Martha Mosquera Palacios, Saulo Mena Zapata, Juan Pablo Lloreda Rentería y Silvia Lorena Mena Mosquera; Terrorismo y Toma de Rehenes, hechos del 16/12/2005, con ocasión a la toma al corregimien{o de San Marino, municipio de Bagadó- Chocó; se le impuso una pena de 28 años de prisión y multa de $2.484.380.250.oo. - Proceso Rad. 4848, adelantado por la Fiscalía 100 de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de homicidio en persona protegida de Gloria Consuelo Melchor Fernández, hechos del 16/07/2004 en Riosuciolcaldas. La representante del ente acusador en éste tramite, aludió que en. Io que respecta al proceso acabado de refer'ir "se dicitó en su contra Resolución de acusación el 04 de marzo de 2015. La cual fue revocada el 23 de abril del mismo año. Actualmente en etapa de instrucción. Con oficio 2017 6670014541 de la fecha 19 de julio de 2017, expedido por el Fiscal de Apoyo de Justicia
mismo año. Actualmente en etapa de instrucción. Con oficio 2017 6670014541 de la fecha 19 de julio de 2017, expedido por el Fiscal de Apoyo de Justicia Transicional se ordenó SUSPENSIÓN de la investigación con base en el ariículo 22 de la ley 1592 de 2012"5. - Proceso Rad. 48466, adelantado por la Fiscalía 100 de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de homicidio de Maria Balbina Andica, Luz Dary Gutiérrez y Daniel Angel Alarcón, hechos del 5Folio 7, informe policia judicial, de fecha 18/07/2017, carpeta postulado William Cartagena Flórez. 6 Audiencia de Libertad Condicionada, veintiuno (21) de julio de 2017, pie de rodamiento -00:17:471018/12/2000 en el resguardo indígena de San Lorenzo, municipio de RiosucioCaldas. Refiere la señora Fiscal que por esta investigación el 18/06/2015 se definió si{uación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento, empero desde el siete (07) de septiembr'e de 2015 se suspende esta ac{uación, conforme al artículo 22 de la Ley 975 de 2005. Indicó la Fiscal de éste trámite que quien vigila la pena, es el Juzgado 1° de Ejecución
artículo 22 de la Ley 975 de 2005. Indicó la Fiscal de éste trámite que quien vigila la pena, es el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monteria-Córdoba, c. Abelardo Montes Suárez Alias "Michín, Hermides o Uriel", cedulado con el documento N° 1.026.564.175 de Bogotá D.C., nació el seis (06) de junio de 1982 en Samaná-Caldas, hijo de María Edilma y Misael, edad 35 años; recluido en el centro penitenciario y carcelario "Las Mercedes" en Montería-Córdoba. Hizo parte de las FARC-EP, desde inicios del año 1996, cuando a la edad de 13 años, fue reclutado en la vereda Quindío, en Samaná-Caldas. Militó en los Frentes 9° y 47, desempeñándose como "guerrillero raso" y "oficial de servicios". Delinquió en los \ municipios del oriente antioqueño -Nariño, Sonsón y Argeliay en el depar{amento de Caldas en las localidades de La Unión, Samaná, Manzanares y Marulanda, Se desmovilizó voluntariamen{e el dieciocho (18) de mayo de 2008, El veintiséis (26) de junio de 2008, el CODA expide certificación 1442L2008, Acta N°
desmovilizó voluntariamen{e el dieciocho (18) de mayo de 2008, El veintiséis (26) de junio de 2008, el CODA expide certificación 1442L2008, Acta N° 09, donde se estipula que`el postulado Abelardo Montes Suárez "perienec/.Ó a ur]a organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abanc/onar/a", Fue capturado el treinta (30) de oc{ubre de esa misma anualidad y en noviembre siete (07) de Ejusdem, solicita su postulación a la Ley 975 de 2005; y en 11Actuaciones en la Just.icia Ord.inaria Sentencia condenatoria N° 046 de fecha vein{itrés (23) de junio de 2009, proferida dentro del Rad. 17001 60 00 060 2006 00340 00, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, por los delitos de homicidio en persona protegida de José Luís Valencia Martínez, Carlos Eduardo Valencia Blandón y María Dora Martínez Martínez, homicidio agravado de Melbin Darlinton Giraldo Manco, lesiones personales con fines terroristas de Claudia Patricia Valencia, Ramón Eliecer Giraldo, Gladis Marina Blandón Blandón, Fernando Valencia Martínez, Jhon Deiner Pérez Sánchez,
terroristas de Claudia Patricia Valencia, Ramón Eliecer Giraldo, Gladis Marina Blandón Blandón, Fernando Valencia Martínez, Jhon Deiner Pérez Sánchez, Cesar Augusto Galeano Giraldo, Wilder Fabián Caicedo Rivera, Alejandra Rodríguez Ángulo, Luis Alberto Saldarriaga y Olvedis LÓpez LÓpez y terrorismo agravado, por hechos del 04/03/2006, conocidos como la toma al corregimíento de `Montebonito', municipio de Marulanda-Caldas. Se le impuso la pena de 60 años de prisión y multa de 6.666,66 s.m,l.m.v. \` Esta sentencia fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal de Decisión, en proveído del dieciocho (18) de oc{ubre de 2011. Alude la señora Fiscal que quien vigila la condena es el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mon{ería-Córdoba, sin embargo la cartilla biográfica expedida por el lNPEC, consigna que es el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja -Boyacá, quien ejerce tal labor8. 8 Folio 39, carpeta Libertad Condicionada, postulado Abelardo Montes Suárez. 13d, Jaider vargas Graciano
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja -Boyacá, quien ejerce tal labor8. 8 Folio 39, carpeta Libertad Condicionada, postulado Abelardo Montes Suárez. 13d, Jaider vargas Graciano Se conoció en las FARC-EP con el alias de "Picolima, EI lndio o Sebastián", con cédula de ciudadanía N° 71.981.838 de Turbo-Antioquia; nacido en ese municipio, el once (11) de marzo de 1973, sus padres son Rosa Pastora y Pedro Pablo, 44 años de edad; actualmente recluido en el EPC "Las Mercedes" en Montería-Córdoba. Se vinculó a la organización armada insurrecta en el año de 1994, sin que se precise la fecha exacta, en una zona Veredal de Apar{adó-Antioquía, fungiendo el cargo de "miliciano", per{eneciendo en su trasegar con la organización, a los Fren{es 5° y 9°. Se desmovilizó individualmente en mayo nueve (09) de 2005, cuando se presentó de manera voluntaria ante tropas del Batallón Bejarano, en la municipalidad de CarepaAntioquia; siendo capturado el seis (06) de septiembre de ese año. EI CODA expide cer{ificación N° 1225-2005, Acta N° 17 del 15/06/2005, donde se menciona que el
cer{ificación N° 1225-2005, Acta N° 17 del 15/06/2005, donde se menciona que el posMado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y man/.resfó su vo/uníad de abandonar/a". El seis (06) de julio de 2012 solicita acogerse a los ritos de la Ley 975 de 2005 y en agosto veintisiete (27) de 2013, mediante documento OF113-0021848DJT-3100 el Ministro del lnterior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación, postulación formal de 52 desmovilizados individuales, relacionándose a Jaider Vargas Graciano en el consecutivo 49.; Su postulación fue ratificada, en diligencia de versión libre rendida el nueve (09) de septiembre de 2015. Hechos im utados en el roceso de Justicia El trámite de la causa seguida en disfavor suyo en esta jurisdicción especial, radicada con el N° 1100160 00253 2013 84966, en vista pública celebrada el día veinte (20) de abril de 2017 ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala -Acta No59-, 14donde además se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, Ia Fiscalía le imputó cargos por los siguientes hechos:
14donde además se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, Ia Fiscalía le imputó cargos por los siguientes hechos: Rebelión -n la temporalidad de enero de 1994 hasta el 09/05/2005-; Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con Utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores -desde enero de 1994 hasta el 09/05/2005-; Homicidio en persona protegida de Santa lnés Jiménez, San{iago y Zenaida Jíménez -menores de edad-, hechos del 14/09/2004 en zona rural de Apartadó-Antioquía; Homicidio en persona protegida de Arturo de Jesús Bailarín Domicó, Horacio Bailarín Domicó y Misael \ Domicó, hechos del 06/12/2004 en la comunidad indígena de Apartadó, lguadó Las Playas. En junio dieciséis (16) de 2017, la Fiscalía 98 DINAC radicó escrito "para e/ desarro//o de audienci.a concentrada de formulación y aceptación parcial de cargos", en cor\[Ta de 10 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Jaider Vargas Graciano, estando pendiente a la fecha, que esta Colegiatura programe fecha para {al fin. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Relata la titular de la acción penal que consultadas las diferentes bases de datos, se
estando pendiente a la fecha, que esta Colegiatura programe fecha para {al fin. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Relata la titular de la acción penal que consultadas las diferentes bases de datos, se reflejan en contra de Jaider Vargas Graciano, las siguientes actuaciones: Sentencia condenatoria proferida dentro del radicado 2006-00042, el treinta y uno (31) de agosto de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de Homicidio simp]e agravado de Roger de Jesús Jaraba Álvarez, Tentativa de Homicidio agravado de Miguel Ángel Palacio Lemos, Wilfredo Núñez Herrera, Carlos Enrique Pizarro Bru, Luis Eduardo Velásquez Mármol, Luis Guillermo Miranda Dovio, Leonardo Cárcamo Hernández y Terrorismo, en hechos ocurridos el 02/03/2005 en 15Apartadó-Antioquía. Se impuso la pena de 40 años de prisión y multa de 1`000 s.m.I.mv. Esta providencia es confirmada ín{egramente por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del Antioquia, el catorce (14) de julio de 2010, - Rad. SIJUF 1056325, adelantado por la Fiscalía 30 UNDES, por los delitos de Homicidio en persona protegida de Santa lnés y sus dos menores hijos, en
- Rad. SIJUF 1056325, adelantado por la Fiscalía 30 UNDES, por los delitos de Homicidio en persona protegida de Santa lnés y sus dos menores hijos, en hechos cometidos el 14/09/2004, en Apartadó-Antioquia9, Alude la señora Fiscal que esta investigación se encuentra suspendida en virtud del proceso de Justicia y Paz que se sigue en su contra, - Rad. SIJUF 1056325, adelantado por la Fiscalía la Especializada de Medellín, por el delito de Homicidio, donde se reporta como víctima Luis Norbey Cardona Cardona, en hechos cometidos el seis (06) de noviembre de 2001, en
Apartadó-Antioquia. Respecto a esta investigación, refiere la Dra. Martha Lucía Mejía que el aludido funcionario le comunicó, mediante oficio que Jaider Vargas Graciano no ha sido legalmente vinculado en ese trámite, y que el mismo `se encuentrá en etapa de "lndagación Preliminar" Anuncia la Fiscal de este asunto que quien vigila la condena es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba. e. Jesús Eduardo Martínez López 9 Verifica la Magistratura que éste hecho, corresponde al ya imputado en el Proceso de Justicia y Paz, ante el Magistrado de Control de Garantías. 16Distinguido con el remoquete de "Ñato, Patarroyo o Elkin", portador de la cédula de
Magistrado de Control de Garantías. 16Distinguido con el remoquete de "Ñato, Patarroyo o Elkin", portador de la cédula de ciudadanía N° 15.531.854 de Andes-Antioquia; nació el ca{orce (14) de junio de 1972 en Angostura, hijo de María Luz y Eliecer, 45 años de edad; privado de la libertad actualmente en el EPC "La Paz" en ltagüí-Ant. Se incorporó a las filas del Frente 36 de las FARC-EP el once (11) de marzo de 1993, a los 20 años de edad, fungiendo el cargo de guerrillero raso y posteriormente fue suplente de la dirección de esa facción, Desertó de la organización guerrillera el {res (03) de enero 2006, en la vereda La Susana
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