JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83865
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83865
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, junio doce (12) de dos mil diecisiete (2017)
Radicado: Postulada:
Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2009 83865
Luz Amparo Carmona Vásquez, alias 'Carmenza ' José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Libertad condicionada' hecha por el postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, exmilitante del Frente 47 del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 12017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 Delegada DINAC ante este Tribunal. LA POSTULADA Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Luz Amparo Carmona Vásquez, fue distinguida en la organización subversiva con el mote de 'Carmenza'; identificada con cédula de ciudadanía número 43.382.158 de Argelia - Antioquia, nacida el ocho (08) de octubre de 1980 en esa municipalidad, con 36 años de edad, soltera, hija de María Nelly y Manuel José. La postulada ingresó al grupo guerrillero a comienzos del 2001, sin haberse precisado
36 años de edad, soltera, hija de María Nelly y Manuel José. La postulada ingresó al grupo guerrillero a comienzos del 2001, sin haberse precisado la fecha exacta, desempeñándose como "guerrillera rasa", donde permaneció por un lapso de 6 años, hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2006, data en la cual decide entregarse voluntariamente a las autoridades, aprovechando un retén hecho por el Ejército Nacional en la carretera que conduce al municipio de La DoradaCaldas; momento en el que la postulada venía viajando en trasporte público desde la capital del país, donde días anteriores se había practicado un aborto, hacia la ciudad de FlorenciaCaldas. El ocho (08) de marzo de 2007 se expide Certificación CODA Nº 0364-2007, Acta Nº 05, donde se indica que la postulada "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonar/a"; el primero (1°) de marzo de 2008, es capturada en el barrio Villatina de Medellín, por cuenta de la Fiscalía Especializada de Man iza les-Caldas; el once ( 11) de noviembre de la misma anualidad solicita su acogimiento a la Ley de. Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-; en oficio Nº OFl109-27936-DJT-0330 calendado el diecinueve (19) de agosto de 2009, el Ministerio de Justicia y Derecho remite a la Fiscalía General de. la Nación la 2postulación formal de 46 desmovilizados individuales de grupos guerrilleros, relacionándose a Luz Amparo Carmona Vásquez en el consecutivo 157.
Ministerio de Justicia y Derecho remite a la Fiscalía General de. la Nación la 2postulación formal de 46 desmovilizados individuales de grupos guerrilleros, relacionándose a Luz Amparo Carmona Vásquez en el consecutivo 157. En audiencia pública celebrada el veintiuno (21) de marzo de 2013 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, el ente acusador imputó a la postulada Carmona Vásquez los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los ilícitos de rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias -temporalidad octubre de 2001 al 17 de diciembre de 2006-. Así mismo, se le imputaron los punibles de Homicidio en persona protegida -víctimas María Oliva Galeano Ocampo, Giovany Valencia Cardona, lovana Toro Galeano, Osear, Yamid y Luís Eduardo, todos Toro Galeano-; en concurso con Tentativa de Homicidio en Persona Protegida -de Yolima Toro Galeano-, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil -de Juan Guillermo y Yolima Toro Galeano-, en hechos del 1 O de diciembre de 2002 y 26 de febrero de 2004. En esa misma calenda, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de Santa Rosa de ViterboBoyacá. En julio once (11) de 2013, se recibió ante esta Colegiatura escrito de acusación en contra de la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, cuya causa se acumuló al
En julio once (11) de 2013, se recibió ante esta Colegiatura escrito de acusación en contra de la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, cuya causa se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en disfavor de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra", radicado con el Nº 11.001.60.00253.2008.83435. A la fecha, se está desarrollando audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos, donde el cuatro (04) de noviembre de 2016 se le formuló el cargo por el delito de rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias, y se retiró por parte de la representante de la Fiscalía, el cargo por el delito de concierto para delinquir. 3En disfavor de Luz Amparo Carmona Vásquez, se reporta en la jurisdicción ordinaria: - Sentencia condenatoria del cinco (05) de noviembre de 2008 -ejecutoriada en la misma calenda una vez se notificó por estrados-,proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ManizalesCaldas, dentro del proceso radicado Nº 17001 60 00 060 2006 00340 00, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, lesiones personales· agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida, por hechos cometidos el cuatro (04) de marzo de 2006, con ocasión a la incursión guerrillera al corregimiento de 'Montebonito', en el municipio de Marulanda - Caldas; providencia en la que se le condenó a 30 años de prisión y multa de 1200 s.m.l.m.v .. Dicha sanción es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
le condenó a 30 años de prisión y multa de 1200 s.m.l.m.v .. Dicha sanción es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Señala el titular de la acción penal, que consultadas las bases de datos, no se encuentran más registros de investigaciones o condenas en contra de la postulada Carmona Vásquez; y que está pendiente de adicionar imputaciones en el proceso de Justicia y Paz por los punibles de desplazamiento forzado y destrucción de bienes protegidos INTERVENCIONES DE LAS PARTES Aviniendo los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día treinta (30) de mayo hogaño se llevó a cabo ante Magistratura vista pública, en la que con ocasión a este trámite de libertad condicionada, las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: 4LA DEFENSA El doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial de la postulada, en primera medida insta por que se decrete la conexidad de los delitos atribuidos penalmente a Luz Amparo Carmona Vásquez, tanto en el trámite de justicia y paz, como en la jurisdicción ordinariasentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales de calenda 05/11/2008-, y que una vez hecha esta declaración se acceda a la petición de libertad condicionada, como quiera que bajo el umbral de los artículos 17 y 35 de la Ley 1820 de 2016, se cumplen la requisitos consagrados en las normas, esto es, se
libertad condicionada, como quiera que bajo el umbral de los artículos 17 y 35 de la Ley 1820 de 2016, se cumplen la requisitos consagrados en las normas, esto es, se superan los cinco años de privación de la libertad, por hechos punibles cometidos por su pertenencia a la rebelión de las FARC-EP, y conforme al artículo 14 del Decreto 277 de 2017, se allega acta de compromiso original, emanada de la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la rúbrica del funcionario competente. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, arrima a esta actuación, informe de policía judicial datado el 26/05/2017 realizado por el investigador John Bayro Morillo Estevez, y la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal de la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, estableciendo "el estado actual . de las indagaciones, investigaciones, procesos penales y sentencias condenatorias que se adelanten". De su lado, coadyuva la petición de la defensa en cuanto al Decreto de la conexidad pues se trata de hechos cometidos con ocasión a su militancia al grupo amado al 5margen de la Ley; así mismo, apoya la concesión de la libertad condicionada, toda vez que se verifican los presupuestos normativos para acceder a la misma, esto es, se encuentra acreditada su pertenencia a las FARC - EP, los delitos se cometieron en desarrollo de esa militancia, antes del 1 ° de diciembre de 2016, la postulada ha estado
encuentra acreditada su pertenencia a las FARC - EP, los delitos se cometieron en desarrollo de esa militancia, antes del 1 ° de diciembre de 2016, la postulada ha estado privada de la libertad por más de cinco (5) años, y sumado a ello, posee el acta de compromiso suscrita por el secretario de la JEP. Finalmente, solicita que se inste a la postulada para que se ratifique en cada uno de los compromisos adquiridos como Justicia y Paz, en especial, contribuya al esclarecimiento de la verdad y los hechos. EL MINISTERIO PÚBLICO El representante de la Agencia Ministerial, doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial II Penal, no se opone a las pretensiones de conexidad y libertad condicionada deprecada por la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, máxime cuando obra en el trámite acta de compromiso suscrita por el Secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, misma que se ajusta a los estándares emanados de dicho órgano mediante la comunicación 001 del 07 de abril de 2017. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS Los Representantes de víctimas, en vocería del doctor Luis Felipe López Castaño, no se oponen al petitum objeto de la diligencia. 6LA COMPETENCIA En atención a la legalidad de la actuación, incumbe indicar la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para emitir decisión de fondo sobre la petición de libertad condicionada efectuada por la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, ex combatiente del Frente 47 de las FARC-EP, a través de su defensor y coadyuvada por la Fiscalía 98 Delegada DINAC.
sobre la petición de libertad condicionada efectuada por la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, ex combatiente del Frente 47 de las FARC-EP, a través de su defensor y coadyuvada por la Fiscalía 98 Delegada DINAC. Este aspecto procesal, se desprende diáfano y transparente de lo establecido en el canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: "(. . .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. ( .. .) El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. . .) ". Como se indicó en precedencia, desde el mes de julio de 2013 la Fiscalía de la ca_usa radicó ante esta Colegiatura escrito de acusación, entre otros postulados del Bloque 'José María Córdoba''de las FARC - EP, en disfavor de Carmona Vásquez, cuestión que arroga a la suscrita Magistratura, el conocimiento del pedimento de libertad de esa postulada, teniendo en cuenta además, que el proceso por el cual en la actualidad la mencionada se encuentra privada de la libertad, es el que en esta jurisdicción de Justicia y Paz se surte, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado de Control de Garantías el día 21 de marzo Ejusdem. 7Lo anterior, no ofrece mayor discusión, pues es un punto que ya ha sido decantando
Justicia y Paz se surte, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado de Control de Garantías el día 21 de marzo Ejusdem. 7Lo anterior, no ofrece mayor discusión, pues es un punto que ya ha sido decantando con suficiencia por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, quien ha indicado que: "(. .. ) lo primero que cabe aclarar es que, a pesar de representar la Ley 1820 de 2016, un espacio normativo omnicomprensivo para desarrollar los Acuerdos de la habana en el apartado específico de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para los miembros de las FARC EP, obvió tomar en consideración algunos procedimientos específicos. Es por ello que al regular la que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en torno de los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz ( .. .). Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. Y si ello es así, verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y
debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre otras razones, porque esta no consagra un trámite ajeno a las etapas propias de aquel o que en sí mismo evidencie algún tipo de incompatibilidad imposible de conciliar. De esta manera, está claro que en la Ley 975 de 2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamentales, la una de investigación, imputación y definición de situación jurídica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado de Control de Garantías en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que 8comienza con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante los magistrados de conocimiento''1. -El resaltado pertenece a esta SalaAdicionalmente exteriorizó la Suprema Corporación que: "( .. .) La Corte ha conceptuado2 que para resolver la solicitud de libertad condicionada que regulan los artículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, presentada a favor de un postulada procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación para que ante· funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará
surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.' "3 -Destacado ExtextoDe lo anterior se desprende, sin dubitación alguna, la competencia que ·1e asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para emitir pronunciamiento que resuelva de fondo el pedimento de libertad condicionada de la postulada Luz Amparo Carmona Vásquez, alias 'Carmenza'. 1 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.912 del dieciséis {16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 2 Ver AP1701-2017, 16 mar. 2017, Rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 marzo 2017, Rad. 49929. 3 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.891 del tres {03} de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 9LA LIBERTAD CONDICIONADA, PROPIA DE LA LEY 1820 DE 2016, A LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005. -En la égida de los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, que se concretaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se concibió un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por
de las FARC-EP, que se concretaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se concibió un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de estas últimas, se erigieron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las aludidas prerrogativas, se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de libertades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 35 de la mencionada legislación. La libertad condicionada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 174 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la 4 "ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de 10libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado dicha prerrogativa y se les haya negado.
La postulada de las FARC-EP, Luz Amparo Carmona Vásquez por petición que hiciera a través de su defensa, en causa que se tramita en disfavor suyo en esta jurisdicción de Justicia y Paz, se pretende beneficiaria de esa libertad condicionada, prevista en los artículos 35 de la Ley 1820/2016 y reglamentada por los cánones 1 Oº y siguientes del Decreto 277de 2017. La Sala, en primera instancia, determinará .si Carmona Vásquez puede hacerse acreedora a tal beneficio procurado, aun cuando no haya hecho parte del grupo subversivo FARC-EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo Final para la Paz; y respecto de los cuales se erige todo un sistema de justicia transicional, con órganos e instituciones jurídicas propias, tales como la que ahora pretende la postulada.
culminaron en el Acuerdo Final para la Paz; y respecto de los cuales se erige todo un sistema de justicia transicional, con órganos e instituciones jurídicas propias, tales como la que ahora pretende la postulada. A voces de los artículos 9, 10 y 13 del Decreto 277 de 2017, tenemos que: - La amnistía de lure tiene como efecto la libertad inmediata y definitiva del beneficiario que se encuentre privado de la libertad. Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las
FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se cond.ene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior." 11La libertad condicionada procede para que aquellas personas que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años, por delitos que no son amnistiables de iure, pero que se encuentren en las premisas normativas de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del Decreto reglamentario; y que
amnistiables de iure, pero que se encuentren en las premisas normativas de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del Decreto reglamentario; y que hayan adelantado el trámite del acta formal de compromiso. - En el caso de aquellas personas que estén privadas de la libértad por delitos que no son amnistiables de iure, por un tiempo menor a cinco (5) años, serán trasladados a las ZVTN hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. Sobre la libertad condicionada, dígase que el canon 35 de la Ley 1820/2016, estipuló que a la entrada en vigor de ese cuerpo legislativo, las personas privadas de la libertad, que se encontraran en los supuestos normativos que consagraban lo relacionado a las amnistías, quedarían en 'libertad condicionada' siempre que hayan suscrito ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el acta formal de compromiso, documento que debe contener la promesa del beneficiario de sometimiento y puesta a disposición de la JEP; y otras obligaciones, tales como informar su cambio de residencia y solicitud de autorización previa para salir del país. En el mismo asunto, la normatividad reglamentaria nos lleva a dos supuestos: "l. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de /as FARC-EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3.2. 2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía de iure. /l. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se
hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía de iure. /l. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, así como a los que estando en los anteriores supuestos hayan solicitado la amnistía y esta se haya desestimado, 12que /as conductas descritas en las providencias de que tratan /os anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto los que no se otorga la amnistía de iure o a los que se otorga la amnistía de iure cuando la solicitud amnistía haya sido rechazada"5. Así mismo, la leg isla ción consag ra el procedim ient o a seg ui r, según el régimen penal por el cual se haya, o se esté, tramitando el asunto a disp osición del que la persona se encuentra privada de la li bertad. Para lo que es de nu estra materi a, valga decir, que el proceso que se sigue en sede de Justicia y Paz, en lo perti nente, se equi parará al consagrado en la Ley 906 de 2004, ello, atend iendo al princ ipi o de compl ement ariedad esti pu lado en el artícu lo 62 de la Ley 975 de 2005 "para todo lo no dispuesto en la esa ley se aplicará el Código de Procedimiento Penal". Atañe
compl ement ariedad esti pu lado en el artícu lo 62 de la Ley 975 de 2005 "para todo lo no dispuesto en la esa ley se aplicará el Código de Procedimiento Penal". Atañe enton ces, acudir al proced imi ento estatu ido en el literal a del aludido artículo 11 del Decreto 277 de 20 17 . La H. Corte Su prema de Jus ticia, disip ando la inc ertidum bre jur ídica sobr e qui enes pueden acceder a la li bertad condicionada del artículo 35 de la Ley 18 20/20 16 , afirmó que incluso aqu ellos des movi lizados de las FARC - EP, postu lado s a ley de Justicia y Paz pue den bene ficiar se de tal prerrog ativa pen al. En pu nto a este tema dejó claro que: "(. . .) son destinatarios de la libertad condicionada tanto los integrantes de las FARC-EP incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo subversivo para acceder a la amnistía e indulto regulados en la Ley 1820 de 201 6 c9mo quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización, con independencia de que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye. 5 Artículo 11 del Decreto 277 de 2017. 13(. . .) Por tanto, la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa
grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC EP, postulados al proceso de Justicia y Paz. Con mayor razón cuando el artículo 38 de la Ley 1820 de 2016 señala que «todo lo previsto en esta ley será de aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella previstas, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido condenados, estén siendo investigados o procesados». Mandato que incluye a la jurisdicción regulada en la Ley 975 de 2005. "6 Destacado fuera del texto orig inal. En provi dencia del mismo talant e, la Su prema Cole giatur a ratificó tal postu ra al considerar que: "(. . .) el ámbito de aplicación, y por lo mismo el universo de los destinatarios de las regulaciones derivadas de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz - AFP y la Ley 1820, es incluyente antes que restrictivo o restringido exclusivamente a los integrantes reconocidos de las FARC - EP en proceso de dejación de armas. Esto es así por cuanto la declaración de principios del AFP y la propia redacción de la aludida normatividad que desarrolla algunos de aquellos, enseña el inciso primero del artículo 3° trascrito, que sus destinatarios son todas las personas que han participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y, como consecuencia, han sido condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la confrontación armada.
manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y, como consecuencia, han sido condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la confrontación armada. Lo anterior siempre y cuando las conductas ilícitas hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final -antes de noviembre 24 de 2016y tales 6 CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 49.979, di ecin ueve (1 9) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernán dez Ba rbosa. 14personas se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal que se delimita particularmente en los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la misma ley; o se trate de quienes incurrieron en conductas punibles cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social -artículo 3° inciso segundo-; o bien agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado -artículo 2°-. ( .. .) Acorde con el principio interpretativo que reza que donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, se concluye que si la Ley 1820 no excluyó de manera explícita como destinatarios de sus preceptos a los ex integrantes de las FARC - EP, por ejemplo a causa de anterior desmovilización en los términos de la Ley 975 de 2005 u otra normatividad, mal podría. haberlo hecho como lo hizo en este caso la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá"7. Resaltado de la Sala.
por ejemplo a causa de anterior desmovilización en los términos de la Ley 975 de 2005 u otra normatividad, mal podría. haberlo hecho como lo hizo en este caso la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá"7. Resaltado de la Sala. Todo ello para concluir, que Luz Amparo Carmona _Vásquez, desmovilizada del grupo subversivo de las FARC - EP, actual postulada al trámite de Justicia y Paz, SI puede hacerse acreedora al beneficio penal de la Libertad Condicionada, mismo por e
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