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JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83869

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83869
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio veintiuno (21) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2009 83869

Benjamín Córdoba Quejada, alias 'El Negrito'. José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Procede la Sala de Conocimiento, a resolver el petitum de 'Uberlad Condicionada' formulado por el postulado Benjamín Córdoba Quejada, exmilitante del Frente 34 del Bloque José María Córdoba, de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto 1Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 Delegada ante este Tribunal, de la Dirección de Análisis y Contexto. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Benjamín Córdoba Quejada, se conoció en la agrupación subversiva con el remoquete de 'El Negrito'; se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.811.220 de Quibdó-Chocó, cuenta con 40 años de edad, nacido en ese mismo municipio, el seis (06) de agosto de 1976, hijo de Petrona e Israel, recluido actualmente en el Centro Penitenciario y Carcelario, "La Paz", en ltagüí-Antioquia.

municipio, el seis (06) de agosto de 1976, hijo de Petrona e Israel, recluido actualmente en el Centro Penitenciario y Carcelario, "La Paz", en ltagüí-Antioquia. Hizo parte de la organización armada insurgente FARC-EP, desde el mes de febrero de 2004, cuando ingresó en el sector de rio Neguá-Chocó, como miliciano, para luego pasar a ser guerrillero de base del Frente 34, teniendo como área de operación los sectores de Neguá, Beberamá, Beberá, Arquía y la carretera que de Quibdó conduce a la ciudad de Medellín. Se entregó voluntariamente a las tropas del Batallón Manosalva Flórez, en la capital Chocoana, el once (11) de marzo de 2007, siendo capturado el veinte (20) de abril de la misma anualidad. El Comité Operativo de Dejación de Armas, CODA, expide certificación Nº 1243-2007, calendada el treinta y uno (31) de mayo de 2007, Acta Nº 12, donde se alude que el postulado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla"; solicitó su acogimiento al proceso especial de Justicia y Paz, Ley 975/2005 el dieciocho (18) de julio de 2008; y en documento OFl19-27936DJT-330 del diecinueve (19) de agosto de 2009, el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de 46 postulados a la Ley de Justicia y Paz, desmovilizados individualmente de grupos ilegales, relacionándose a Benjamín Córdoba Quejada en

2009, el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de 46 postulados a la Ley de Justicia y Paz, desmovilizados individualmente de grupos ilegales, relacionándose a Benjamín Córdoba Quejada en el consecutivo 161. El mencionado, se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia de versión libre del tres (03) de agosto de 2011. 2El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada con el Nº 11 001 60 00253 2009 83869, se le han imputado ante el Magistrado de Control Garantías, en diligencia pública efectuada en mayo cuatro (04) de 2017-Acta Nº 64-, los hechos delictivos que se describen a continuación, mismos por los cuales en esa misma diligencia, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario: Rebelión -desde Febrero de 2004 hasta 11/03/2007-; Utilización ilegal de uniformes e insignias1; por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas el Homicidio agravado de Antonio Mayo Córdoba, Luis Alberto Valencia Córdoba, Carlos Antonio Girón Lemos y José Marino Marmolejo Gildrama, en hechos ocurridos el 02/08/2005, en el corregimiento Neguá - Bocas de Nauritá, municipio de Quibdó -Chocó; Homicidio en persona protegida en concurso con Desaparición forzada de Luis Aníbal Mosquera Benítez y Juan Esnoraldo Sánchez Mosquera, hechos del 28/02/2006 en Quibdó-Chocó; Secuestro extorsivo agravado de Fabio Antonio

Aníbal Mosquera Benítez y Juan Esnoraldo Sánchez Mosquera, hechos del 28/02/2006 en Quibdó-Chocó; Secuestro extorsivo agravado de Fabio Antonio Córdoba Mena y Julio Ernesto Córdoba Mena, en concurso con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Julio Ernesto Córdoba Mena y su grupo familiar, Ana Rosmira Mena Córdoba y Yarly Córdoba Mena, hechos del 09/12/2003 en el corregimiento de Boca de Nauritá, municipio de Quibdó-Chocó. En julio siete (07) del año que discurre, la Magistratura ponente recibió escrito de acusación en contra 8 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Benjamín Córdoba Quejada, estando pendiente a la data, fijar fecha para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. 1 Si bien la señora Fiscal aludió en la audiencia de libertad condicionada que al postulado se le imputó el delito de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, verificada por esta Magistratura el acta respectiva, no se encontró tal imputación. Lo propio sucedió en la revisión del escrito de acusación, donde tampoco se consignó ese delito. 3Informó la Fiscal de la causa, que verificada las diferentes bases de datos por el grupo de investigadores asignados por la Fiscalía General de la Nación, especialmente para esta labor, se encontró que en contra de Benjamín Córdoba Quejada en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria Nº 007 emitida dentro del radicado 2007-00083-00 (Rad,

esta labor, se encontró que en contra de Benjamín Córdoba Quejada en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria Nº 007 emitida dentro del radicado 2007-00083-00 (Rad, 151087 Fiscalía), proferida el siete (07) de julio de 2008 -ejecutoriada el 17 de julio de 2012-, por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple de Antonio Mayo Córdoba, Luis Alberto Valencia Córdoba, Carlos Antonio Girón Lemos y José Marino Marmolejo Gildrama, hechos cometidos en el corregimiento de Neguá, Quibdó-Chocó el 02/08/2005. Se le impuso a Benjamín Córdoba Quejada una pena de 36 años y 6 meses de prisión y multa de $259'801.500.oo. La sentencia fue confirmada en mayo dieciséis ( 16) de 2012, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó-Chocó, Sala Penal de Descongestión. Alude la representante de la Fiscalía que quien vigila actualmente la pena del postulado Benjamín Córdoba Quejada, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Cumpliendo con la ritualidad ordenada en el artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día lunes diecisiete (17) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista 4pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron:

LA DEFENSA

2017, el día lunes diecisiete (17) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista 4pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA La doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la Defensoría del Pueblo y quien ejerce la representación judicial de Benjamín Córdoba Quejada, basada en la exposición de la Fiscalía, solicita, primero la conexidad de los hechos que fueron imputados el 04/05/2017 dentro del proceso de Justicia y Paz y la sentencia condenatoria proferida en el proceso de radicado 2007-00083-00, por el Juzgado Especializado de Quibdó, teniendo en cuenta para ello, lo mandado por los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 3 del Decreto 277 de 2017, ya que tanto los hechos objeto de imputación en la causa especial y los hechos motivo de la sentencia condenatoria emitida en justicia ordinaria, fueron cometidos por el postulado Benjamín Córdoba con ocasión y en razón a su pertenencia al frente 34 de las FARC. La segunda petición de la defensa, versa en punto a que se le otorgue la libertad condicionada a su defendido, fundamentando ello en el artículo 35 de la Ley 1820, y artículos 1Q y siguientes del Decreto 277 de 2017, aludiendo que el postulado cumple con los requisitos establecidos para tal fin, como lo es, estar demostrado que Benjamín Córdoba Quejada, perteneció al grupo armado FARC EP; que las condena mencionada, señala que los delitos fueron cometidos durante y con ocasión a su

con los requisitos establecidos para tal fin, como lo es, estar demostrado que Benjamín Córdoba Quejada, perteneció al grupo armado FARC EP; que las condena mencionada, señala que los delitos fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado FARC EP; que se encuentra privado de la libertad desde el día 20/04/2007, superando el tiempo estipulado en la norma; que las conductas punibles por las cuales fue condenado, se cometieron antes del 1 ° de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz; y que se tratan de punibles que no son objeto de amnistía de lure. 5Para el objeto de la audiencia, aportó el acta formal de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, identificada con el consecutivo Nº 102869 del 30 de mayo de 2017. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, adscrita a la Unidad de Justicia Transicional, allega el informe de policía judicial de fecha 22/06/2017 realizado por el investigador criminalístico adscrito a ese Despacho, Deibys Manuel Polo de Hoyos, adjuntando la documentación a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Benjamín Córdoba Quejada. En su intervención, indica no tener ninguna objeción para que se acceda al pedimento hecho por la defensa del postulado, respecto no sólo a la conexidad sino también frente a la libertad condicionada, toda vez que en ambas figuras jurídicas se cumplirían los presupuestos normativos de la legislación transicional actual, esto es, la

hecho por la defensa del postulado, respecto no sólo a la conexidad sino también frente a la libertad condicionada, toda vez que en ambas figuras jurídicas se cumplirían los presupuestos normativos de la legislación transicional actual, esto es, la Ley 1820 de 2016 y su Decreto reglamentario 277 de 2017, amén de que le corresponde a la Honorable Sala de Conocimiento decidir lo pertinente, toda vez que tienen la competencia para ello. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor José Alejandro Balaguera Galvis, procurador 116 Judicial II Penal -en reemplazo del doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal quien se encontraba en comisión-, señala que son dos las solicitudes que realiza la defensora del postulado Benjamín Córdoba Quejada, la primera de que se conexen unos hechos 6por los cuales ya fue condenado, y manifiesta que respecto a esos, fue clara la Fiscal cuando aludió que fue un acto ordenado por el comandante del entonces Frente 34 de las FARC, que tenía injerencia en todo este sector de Quibdó - Chocó; que el postulado conocido con el alias de 'El Negrito' tuvo participación directa en este triple homicidio y el secuestro del ciudadano José Mario Marmolejo Gildrama. Concluye el Agente Ministerial que en ese orden de ideas, está claro que esos hechos cometidos por el ya condenado y aquí postulado, lo fueron en razón y por ocasión de su pertenencia al grupo FARC, Frente 34 . Sobre los hechos imputados en el proceso de Justicia y Paz, indica que es obvio y de lógica que los mismos, los cuales fueron sustentados en acusación por la Fiscalía, se cometieron por el postulado con ocasión

Justicia y Paz, indica que es obvio y de lógica que los mismos, los cuales fueron sustentados en acusación por la Fiscalía, se cometieron por el postulado con ocasión y en razón de su pertenencia a la mencionada guerrilla. Menciona que esta jurisdicción es competente para conocer de la solicitud de libertad condicionada; que está demostrado claramente la pertenencia del postulado al grupo de las FARC; que los hechos que refieren tanto la sentencia condenatoria ya emitida por la jurisdicción ordinaria, como la acusación que está en curso en esta jurisdicción de Justicia y Paz, fueron en razón y con ocasión a la pertenencia del postulado a dicha organización; que él mismo ha suscrito un acta donde se compromete a presentarse y a someterse a la JEP y sobre todo, que viene de estar privado de la libertad desde el 20 /04 /2007, cumpliéndose con creces el requisito de los cinco años, a que nos remite el Decreto reglamentario 277 de 2017, en su artículo 11, parágrafo 3 y predicando entonces el cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto en mención, que se corresponde también con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por lo cual no encuentra objeción en que se acceda a la petición elevada por la defensa del postulado, pues es del todo procedente y legal. 7LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, que no tiene objeción o reproche a que se decrete la conexidad de los hechos que comprometen la resp onsabilidad del postulado, por su pertenencia al gfiupo armado ni a la concesión del beneficio de la

se decrete la conexidad de los hechos que comprometen la resp onsabilidad del postulado, por su pertenencia al gfiupo armado ni a la concesión del beneficio de la libertad condicionada. No obstante, insta porque "se de aplicación a la excepción de ínconstítucíonalídad del artículo 22 del Decreto 277 de 2017, que reglamenta la Ley 1820 de 2016, en cuanto a que dicha Ley, en pr,mer lugar, trata sobre unos beneficios acordados en el marco de ese proceso de paz, que se realizó por parte del gobierno con el grupo armado FARC y hemos visto que no tiene por finalidad, en absoluto, digamos trastornar de alguna manera el proceso de justicia transícíonal, de la Ley 975 de 2005, conocido como ley de Justicia y Paz, que es de conocimiento de esta Sala". Advierte que existe una transgresión de los derechos constitucionales de las víctimas del conflicto armado, pues se ve truncada la verdad judicial ya reconocida en estos procesos de justicia transicional y que "hace parte del bloque de constitucionalidad, por cuanto la Corte lnteramerícana en interpretación de /os artículos 1, 8 y 25, que entre otras cosas garantizan un proceso judicial efectivo, nos permite reclamar en este proceso de justicia transicional, la verdad judicial, contrario sensu a lo que pasaría con /as comisiones de la verdad, que están pendientes de reglamentarse". Argumenta que la aplicación estricta que esta Sala ha dado al artículo 22 del Decreto 277/2017 "está impidiendo el acceso de /as víctimas a la garantía de que por vía judicial, haya una verdad; porque al momento de aplicar esa suspensión del proceso de Justicia y Paz, se está marginando a /os postulados, como Benjamín, que ha

judicial, haya una verdad; porque al momento de aplicar esa suspensión del proceso de Justicia y Paz, se está marginando a /os postulados, como Benjamín, que ha venido colaborando, con /as versiones que han venido rindiendo ante la Fiscalía, de asistir a /as audiencias que se están programando y sí se quiere, se está, digamos, diluyendo su responsabilidad". 8Trae a colación la sentencia de unificación SU 132 de 2013, aludiendo que esa providencia trata dos situaciones aplicables al caso; en primer lugar es la posibilidad de solicitar, él, en representación de la bancada de apoderados de víctimas, que se haga un análisis ponderado de las normas superiores, donde se encuentran incluidos los derechos de las víctimas y los tratados internacionales que se han firmado. En segundo término hace alusión a que "se inaplique los efectos que se le quieren dar a esta medida, máxime sí tenemos en cuenta que el decreto 277 ha sido expedido dentro la modalidad del 'Fast track' es decir, ellos no tuvieron un control constitucional previo y bajo la teoría del derecho viviente, son ustedes señores Magistrados, los que tienen que interpretar al momento de aplicar estas normas instrumentales, alguna especie de control constitucional, porque están debidamente facultados para ello. En ese sentido, creemos que una vez invocada esta solicitud, es deber de la Sala atenderla y resolver de manera ponderada y frente la luz de la Constitución, del artículo 93 que le da vigencia a los Tratados y crea ese bloque de constitucionalidad en los Derechos Humanos y de las demás normas, decidir sobre la inaplicación de ese artículo 22 y en su defecto conceder la libertad al postulado y comprometerlo,

artículo 93 que le da vigencia a los Tratados y crea ese bloque de constitucionalidad en los Derechos Humanos y de las demás normas, decidir sobre la inaplicación de ese artículo 22 y en su defecto conceder la libertad al postulado y comprometerlo, como ya lo está comprometido, con la ley de Justicia y Paz, donde él suscribió un compromiso, que ha venido cumpliendo". LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por el postulado Benjamín Córdoba Quejada, alias "El Negrito", conforme al canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, y puntualmente, por lo reseñado en el parágrafo 3° de la norma en cita; como quiera que ante esta Colegiatura se encuentra radicado en disfavor del mencionado escrito de acusación desde el día siete (07) de julio del año cursante. A lo anterior, se suma la circunstancia que sobre Córdoba Quejada, se registra una sentencia de condena en jurisdicción ordinaria, la cual se encuentra en firme, y además obra en su contra 9medida de aseguramiento vigente, decretada por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, por los hechos respecto de los cuales se le está procesando en esta causa especial de Justicia y Paz, y que a la postre se encuentran imputados. Reforzando lo dicho, se ajustan al caso, los pronunciamientos que sobre este aspecto procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, prístinamente, en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017,

procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, prístinamente, en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández; criterio reiterado, entre otros, en el proveído AP1871-2017 del veintidós_(22) de marzo 2017, Rad. 49.929, M.P. lbíd. y Rad. 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. Aunado a ello, recuérdese que en virtud de la labor hermenéutica y jurisprudencia! desarrollada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, se ha admitido que los postulados a la Ley 975/2005, exmiembros de las FARC-EP, aun cuando no hayan hecho parte del grupo subversivo en el momento de suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre éste y el Gobierno Nacional, pueden ser destinatarios de los componentes y medidas erigidas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, concebido en el Acto Legislativo 01 de 2017, como desarrollo legal de tal pacto; pues "la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC-EP, postulados al proceso de Justicia y Paz"2,

También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC-EP, postulados al proceso de Justicia y Paz"2, concluyendo la Honorable Corporación que si la Ley 1820 de 2016, y su normatividad reglamentaria, no excluye explícitamente como destinatarios de sus preceptos a los ex 2 CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 49.979, diecinueve {19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. 10integrantes de las FARC - EP postulados a la Ley 975 de 2005, tampoco puede hacerlo el intérprete de la norma3. Téngase en cuenta, por demás, las consideraciones efectuadas por esta Sala en providencias anteriores que resuelven similares peticiones, las cuales se mantendrán para el caso sub judice, concluyéndose entonces, sin mayor discrepancia, que el postulado Benjamín Córdoba Quejada 51 podría ser beneficiados con la libertad condicionada procurada. EL CASO EN CONCRETO Asintiendo entonces la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras, y aceptando que a los ex miembros de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen penal especial de libertades, esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulado Benjamín Córdoba Quejada, alias 'El Negrito'.

esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulado Benjamín Córdoba Quejada, alias 'El Negrito'.

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es exigencia normativa que previa a la concesión de la Libertad Condicionada; se decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas proferidas por las 3 CSJ, AP 2789-2017, Radicado 49.891, Ejusdem. 11conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia al grupo insurrecto de las FARC-EP, de quien se pretende libre. Tal aspecto se desprende de lo consagrado en el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, que estipula literalmente: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ·ella, el· Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías -o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos /os factores, en especial, los factores objetivo y territorial". Para realizar pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad

diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos /os factores, en especial, los factores objetivo y territorial". Para realizar pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, es necesario, prima facie, hacer un estudio sobre la conexidad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de manera directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP. Sobre este particular, la H. Corte Suprema de Justicia sobre el particular arguyó: "(. . .) la secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el atinente a la conexidad, ,con base en las tareas de recopilación informativa a cargo del ente acusador, en aras de determinar la totalidad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conductas. ilícitas 12cometidas, el estado de trámite de las indagaciones, investigaciones o causas adelantadas y las decisiones proferidas, en caso dado. (. . .) presupuesto indispensable para su concesión es definir la posible conexidad de las actuaciones por conductas al margen de la ley en que se encuentra implicado el solicitante, constatando sí se trata o no de actos cometidos por su participación directa o indirecta en el conflicto armado; por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo; o dada su pertenencia o colaboración con el grupo armado en rebelión."4 Subrayas de la Sala. Y es que los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se

directa o indirecta con el mismo; o dada su pertenencia o colaboración con el grupo armado en rebelión."4 Subrayas de la Sala. Y es que los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se concibieron de manera automática e irrestricta a todas las conductas punibles perpetradas por sus destinatarios, siendo insoslayable que tales hechos delictivos hayan sido perpetrados durante y con ocasión del conflicto armado. Aludió la Sala de Casación Penal del Supremo Tribunal de Justicia que: "El vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la libertad condicionada a partir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aportada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos. Si de acuerdo a la inferencia realizada por el funcionario judicial, todos los hechos punibles atribuidos al interesado están vinculados al conflicto armado, decretará la conexidad procesal y concederá la libertad condicionada, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 "5. 4 CSJ, Radicado 49.891, Ejusdem 5 CSJ, AP 4113-2017, RAD. 50.3 86, del veintiocho {28) de junio de 2017. 13Así entonces, que para proceder conforme, la Sala verificará la conexidad de las conductas perpetradas por el postulado Benjamín Córdoba Quejada como integrante del grupo subversivo FARC-EP, y la relación de éstas con el conflicto armado, para lo cual se retomará la información aportada por la representante del ente acusador en

conductas perpetradas por el postulado Benjamín Córdoba Quejada como integrante del grupo subversivo FARC-EP, y la relación de éstas con el conflicto armado, para lo cual se retomará la información aportada por la representante del ente acusador en diligencia surtida para este fin: Justicia Ordinaria: • Sentencia condenatoria Nº 007 emitida dentro del radicado 2007-00083-00 (Rad, 151087 Fiscalía), proferida el siete (07) de julio de 2008 -ejecutoriada el 17/07/2012 -, por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple de Antonio Mayo Córdoba, Luis Alberto Valencia Córdoba, Carlos Antonio Girón Lemas y José Marino Marmolejo Gildrama, donde se le impuso a Benjamín Córdoba Quejada una pena de 36 años y 6 meses de prisión. Por ser oportuno, dígase que no se hace necesario traer la causa acabada de referenciar a este trámite de libertad condicionada, bastando con el informe allegado por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada, en el cual indica de forma clara y precisa el estado actual del proceso, donde además se aporta copia de la decisión de primera y segunda instancia6, cuestión suficiente para el estudio que ahora convoca a la Sala; aunado al hecho que los requerimientos de los literales a) y b) del literal a, del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, en donde se indica que el Fiscal que solicite la libertad condicionada "asumirá la competencia de las actuaciones" y "las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta", lo hace en

Fiscal que solicite la libertad condicionada "asumirá la competencia de las actuaciones" y "las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta", lo hace en referencia a las diligencias que "se encuentren en indagación, investigación o acusación" y no, a aquellas que ya cuentan con sentencia, como efectivamente sucede en el caso de marras, pues la investigación que Benjamín Córdoba Quejada tiene vigente, lo es por cuenta única y exclusiva de la Fiscalía Delegada ante este 6 Folios 50-95, "CARPETA DOCU MEN TOS PARA LIBER TAD CON DICIONAD A LEY 1820-2016 (Decreto 277 De

2017) POSTULADO BE NJAMÍ N CÓRDOBA QUEJAD A''.

14Tribunal de Conocimiento de Justicia y Paz, de tal manera, sería inocuo dar aplicación a tal mandato . . La providencia que condenó en justicia ordinaria a Córdoba Quejada, puntualmente destaca que "con ocasión a los sucesos relatados se escuchó en indagatoria al señor BENJAMÍN CÓRDOBA QUEJADA (a. Negrito), como integrante del Frente 34 de las FARC y posible coautor de los delitos de Homicidio Agravado y Secuestro Simple, quien aceptó haber pertenecido a las filas de dicha agrupación rebelde (. .. ) admitió que hizo parte de la 'tropa' que ejecutó la ilegal misión"? Establecido lo anterior, corresponde indicar que en consonancia con la petición de la defensa de decretar la conexidad de las conductas, misma que fue avalada por los demás sujetos procesales, esta Sala considera que en el caso sub lite se configuran

Establecido lo anterior, corresponde indicar que en consonancia con la petición de la defensa de decretar la conexidad de las conductas, misma que fue avalada por los demás sujetos procesales, esta Sala considera que en el caso sub lite se configuran los apotegmas del artículo 23, literales a), b) y c) de la Ley 1820/2016, pues se tratan de hechos punibles "relacionados con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado", "delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente" y se trataron de conductas "dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión", por lo cual es procedente acceder a tal pedimento. Si bien es cierto el parág

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