JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83873
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83873
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017)
Radicado: Postulada:
Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2009 83873
Paula Andrea Fernández Castro, alias "Paola" José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Procede la Sala de Conocimiento, a resolver pretensión de 'Libertad Condicionada' deprecada por la postulada Paula Andrea Fernández Castro, exmilitante del Frente 34 de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto \ Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 de la Dirección de Análisis y Contexto DINAC. 1LA POSTULADA Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Paula Andrea Fernández Castro, fue conocida en las filas guerrilleras con el alias 'Paola'; se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 32.209.436 de Medellín Antioquia, nacida el diez (10) de agosto de 1981 en el municipio de Urrao-Antioquia, cuenta con 36 años de edad, hija de María Dolores y Leonel de Jesús, actualmente privada de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá.
cuenta con 36 años de edad, hija de María Dolores y Leonel de Jesús, actualmente privada de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá. Ingresó al Frente 34 de las FARC-EP, a finales de enero del año 2000, a la edad de 18 años. Durante su trasegar con la célula insurrecta fungió como "guerrillera rasa", cumpliendo en ocasiones labores de "enfermera". Se desmovilizó en la "ciudad de Medellín, en octubre cinco (05) de 2008, cuando decidió entregarse voluntariamente en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal, momento a partir del cual queda privada de su libertad. El veinte (20) de octubre de 2008 solicita su acogimiento al proceso especial rituado bajo los preceptos de la Ley 975 de 2005; el diecinueve (19) de febrero de 2009, se expide Certificación CODA 0282-2009, Acta Nº 04, donde se indica que la postulada "pertenéció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla"; y el diecinueve (19) de agosto de la misma anualidad, mediante oficio OFI09-27936fiDJT-0330, el Ministerio de Justicia y Derecho remite a la Fiscalía General de la Nación la postulación formal de 46 desmovilizados individuales de grupos organizados al margen de la Ley, relacionándose a Paula Andrea Fernández Castro en el consecutivo 165. Se ratifica en su voluntad de 2permanecer y cumplir con los compromisos de la Ley 975 de 2005, en diligencia del catorce (14) de diciembre de 2011.
Andrea Fernández Castro en el consecutivo 165. Se ratifica en su voluntad de 2permanecer y cumplir con los compromisos de la Ley 975 de 2005, en diligencia del catorce (14) de diciembre de 2011. El diecisiete ( 17) de noviembre de 2016, se celebró audiencia pública ante el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, en la cual la titular de la acción penal imputó a la postulada Paula Andrea Fernández Castro los delitos que a continuación se describen, y además se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario: Rebelión -en la temporalidad del 06/05/2003 al 05/10/2008-, utilización de equipos transmisores o receptores - desde el año 2000 al 05/10/2008-; y por temas de verdad y posible acumulación jurídica de penas, los punibles de toma de rehenes de Guillermo Gaviria Correa y Gilberto Ignacio Echeverri Mejía y rebelión. En el mismo acto público. En enero veinticinco (25) del corriente año, se recibió por parte de esta Colegiatura escrito de acusación en contra de dos postulados ex militantes del Bloque José María Córdoba o lván Ríos de las FARC-EP, entre ellos, Paula Andrea Fernández Castro, estando pendiente a la data que se fije fecha para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Se indica por la Fiscalía, que la postulada en sus versiones libres asegura no haber participado en más hechos delictivos, a más de los mencionados, toda vez que en su militancia en la organización, fue la compañera sentimental del tercer comandante del
Se indica por la Fiscalía, que la postulada en sus versiones libres asegura no haber participado en más hechos delictivos, a más de los mencionados, toda vez que en su militancia en la organización, fue la compañera sentimental del tercer comandante del Frente 34, alias "El Paisa" -Aicardo de Jesús Agudelo-, y por tanto, no se le encomendaban labores criminales. 3Así mismo, el ente Fiscal, estableció que revisadas las diferentes bases de datos, se encontró en jurisdicción ordinaria, los siguientes reportes: - Rad. 05000 31 07 02 2005 0022 00 (1214), seguido por el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia, .donde se profirió Sentencia condenatoria No. 20-06 de calenda veintidós (22) de marzo de 2006, por los delitos de Rebelión y toma de rehenes, siendo víctimas Guillermo Gaviria Correa -exgobernador de Antioquiay Gilberto Ignacio Echeverri Mejía -excomisionado para la paz del mismo departamento-, en hechos perpetrados el 21/04/2002 al 05/05/2003. ·se le impuso la pena de 25 años 6 meses de prisión y multa de 2.620 s.m.l.m.v. Esta decisión fue confirmada por Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, en proveído del veintiocho (28) de marzo 2008 - Radicado No. 8653571, en "etapa de instrucción", seguido por la Fiscalía 51 Especializada, por el punible de Homicidio de Gloria Patricia Montoya Benítez, en. hechos cometidos en Urrao-Antioquia el 30/01/2003; Homicidio de Jorge
Especializada, por el punible de Homicidio de Gloria Patricia Montoya Benítez, en. hechos cometidos en Urrao-Antioquia el 30/01/2003; Homicidio de Jorge Enrique Laverde Gaviria, hechos del 15/06/2003; y Concierto para delinquir. Estos delitos se encuentran conexados en esta actuación seguida en contra de 37 excombatientes, entre ellos Paula Andrea Fernández Castro, por hechos cometidos en el mencionado municipio y localidades aledañas donde hizo presencia el Frente 34 de las FARC-EP. - Radicado No. 191793, por el delito de rebelión, seguida en la Fiscalía 74 Secciona! de Descongestión de Antioquia, en la que se reporta como una última actuación en mayo veinte (20) de 2009: "Ejecutoria de Preclusión"2Archivada-. 1 Folio 149 carpeta "Documentos solicitud de Libertad Ley 1820 postulada Paula Andrea Fernández Castro". 2 Folio 148 y 346, carpeta Ejusdem 4Rad. 3347, adelantado por la Fiscalía 98 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bogotá, por el delito de secuestros y homicidios, hechos del 15/08/1998, en el sitio de Puerto Lleras, Mutatá-Antioquia, reportándose como víctimas los soldados Luis Pestaña Mesa, Benigno Flórez Montalvo, Luis Zambrano Durango, Secuestros y homicidios del Sargento Viceprimero Héctor Lúcura Segura y el Subintendente Elmer Adrián Barco Romo en hechos del 14/08/1998 en el sitio conocido como Tamborales, Pavarandó-Antioquia.
y homicidios del Sargento Viceprimero Héctor Lúcura Segura y el Subintendente Elmer Adrián Barco Romo en hechos del 14/08/1998 en el sitio conocido como Tamborales, Pavarandó-Antioquia. Este proceso se encuentra en estado activo, en etapa de instrucción, habiéndose vinculado a Paula Andrea Fernández Castro mediante diligencia de indagatoria del 25/10/2013. - Rad. 3363, adelantado por la Fiscalía 98 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bogotá, por el delito de Secuestro y homicidio del Cabo Primero Samuel Ernesto Cote Cote, hechos del 11/06/1998 en la vía que conduce de Medellín a Frontino-Antioquia, secuestros del Sargento Segundo Heriberto Aranguren González y el Cabo Primero Argenor Enrique Viellard, hechos de 03/07/1998, en el municipio de Frontino-Antioquia; Conexado el Rad. 3390 por el secuestro y homicidio del Teniente Wargner Harvey Tapias Torres, hechos del 21/05/1997 en la vereda El Limón, Turbo-Antioquia. (estas investigaciones se conexaron a su vez al Rad. 3347 mediante Resolución del 15/03/2017)3 - Rad. 3392, adelantado por la Fiscalía 98 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, por el delito de Secuestros y homicidios del Capitán Carlos Enrique Vidal Aponte y los soldados William Amado Suárez, Fabio Pineda Serna e lván Ramírez Muñoz, secuestro del Sargento Primero Pedro José Guarnizo Ovalle, hechos del
Secuestros y homicidios del Capitán Carlos Enrique Vidal Aponte y los soldados William Amado Suárez, Fabio Pineda Serna e lván Ramírez Muñoz, secuestro del Sargento Primero Pedro José Guarnizo Ovalle, hechos del 3 Folio 356, carpeta. Ejusdem. 502/07/1997, en el sitio conocido como Caraballo, municipio de TurboAntioquia4. Dentro de éste radicado fue vinculada Paula Andrea Fernández Castro mediante indagatoria del 08/10/2015, encontrándose e/ proceso activo y en etapa de instrucción. - Rad. 1214, en "etapa de investigación preliminar'', adelantado por la Fiscalía 22 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bogotá5; por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Toma de rehenes, Actos de Barbarie y Rebelión, en hechos del 21/04/2002 a 05/05/2003, en el municipio de Caicedo y Urrao, donde se reportan como víctimas el exgobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria Correa, el excomisionado para la paz Gilberto Echeverry Mejía, el sacerdote capellán de la Gobernación de Antioquia Carlos Arturo Yepes Vargas. Comunicó la Fiscalía de este trámite que de conformidad a lo infirmado por su colega del Despacho 22 de la Unidad de OH y DIH de Bogotá, "/a investigación fue remitida a /os Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia para lo de su competencia -con resolución de acusación en contra de Paula Andrea Fernández Castro-, y el 22 de marzo de 2006 el Juez Segundo
fue remitida a /os Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia para lo de su competencia -con resolución de acusación en contra de Paula Andrea Fernández Castro-, y el 22 de marzo de 2006 el Juez Segundo Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en su contra como autor material de /os delitos de Toma de Rehenes y rebelión a la pena de 25 años y 6 meses de prisión"ª. 4 Folio 357, capeta postulada, Ejusdem. 5 Antes era tramitado por la Fiscalía 120 Especializada de la Unidad Nacional de DÍH y DH de Medellín, pero mediante resolución Nº 00082 del 21/04/2017 fue remitido al Despacho 22. 6 Folio 355, capeta postulada, Ejusdem. 6Alude la Delegada de la Fiscalía que quien vigila actualmente la condena referida, es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Bajo los parámetros del artículo 11-a-2-b del Decreto reglamentario 277 de 2017, el veintiséis (26) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Liberlad Condicionada, en la cual las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA El doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial de la postulada petente, manifiesta que en consideración a la situación jurídica de su prohijada, misma que fue expuesta por la delegada de la Fiscalía, y de conformidad con lo reglado en el artículo 11-a y su
ejerce la representación judicial de la postulada petente, manifiesta que en consideración a la situación jurídica de su prohijada, misma que fue expuesta por la delegada de la Fiscalía, y de conformidad con lo reglado en el artículo 11-a y su parágrafo 3° del Decreto 277 de 2017, solicita que se decrete la conexidad de la medida de aseguramiento y de la actuación especial seguida bajo el procedimiento de la Ley 975 de 2005; la sentencia condenatoria proferida en disfavor suyo por la justicia ordinaria y de la investigación que en su contra adelanta la Fiscalía 51 Especializada de Medellín por los punibles de homicidio y concierto para delinquir la cual se encuentra en etapa de instrucción; en atención a que esos hechos fueron cometidos por Paula Andrea Fernández Castro durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado FARC-EP. 7Insta también por el otorgamiento de la libertad condicionada a la postulada, atendiendo a los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820/2016 y el artículo 1 O del Decreto 277/2017, pues a su juicio, se cumplen íntegramente todos los requisitos para la concesión de dicha prerrogativa, sustentando así que Paula Andrea Fernández Castro fue integrante de las FARC-EP; la condena que obra en su contra SE?ñala que los hechos los cometió durante y con ocasión a su militancia en dicho grupo armado; se encuentra privada de la libertad desde el cinco (05) de octubre de 2008, implicando que se superan ampliamente los cinco (5) años exigidos por la norma; que las conductas punibles fueron perpetradas antes del 1° de diciembre de 2016, es decir,
se encuentra privada de la libertad desde el cinco (05) de octubre de 2008, implicando que se superan ampliamente los cinco (5) años exigidos por la norma; que las conductas punibles fueron perpetradas antes del 1° de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz; y finalmente, que la postulada aportó el acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277/2017. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada ante esta Magistratura, la doctora Martha Lucia Mejía Duque, allega en el acto público informes de policía judicial Nº 11-181711 del 20/06/2017 y el complementario -sin númerofechado el 25/07/2017, realizados por las investigadoras criminalísticas adscritas a su Despacho, Margarita María Ríos Hernández y Carolina Arias Giralda, adosando a ellos la documentación que los soporta, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y. procesal del postulada Paula Andrea Fernández Castro. Sobre la petición de la defensa, aduce que no encuentra objeción a las pretensiones de conexidad y libertad condicionada de la postulada, habida consideración de que esas conductas fueron cometidas durante y con ocasión· a su pertenencia al grupo armado FARC-EP, con la precisión que algunas de las investigaciones lo son por hechos perpetrados por dicha organización en el año de 1998, no obstante, Paula 8Andrea Fernández Castro ingresó en el año 2000, por lo tanto, los hechos se deben tener en cuenta en desde esa temporalidad. Menciona que en los términos establecidos en la Ley 1820/2016 i su normatividad
8Andrea Fernández Castro ingresó en el año 2000, por lo tanto, los hechos se deben tener en cuenta en desde esa temporalidad. Menciona que en los términos establecidos en la Ley 1820/2016 i su normatividad reglamentaria, una vez decretada la conexidad, es procedente la concesión de la libertad condicionada, ya que se reúnen a cabalidad los presupuestos que demandan esa legislación y menciona cada uno de ellos. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, señala que ya se encuentran corregidas las observaciones que en pasada decisión hiciera esta Magistratura, en punto a que ya se encuentra determinado lo concerniente a las tres investigaciones que en esta audiencia de aludieron. Apunta que respecto a los hechos por los cuales se solicita conexidad que los mismos tuvieron una fecha de inicio anterior al cumplimiento de la mayoría de edad de la postulada Paula Andrea Fernández Castro, refiriéndose puntualmente al delito de secuestro, que por ser de conducta permanente, se prolongó en el tiempo hasta su mayoría de edad e ingreso a las filas de las FARC-EP, razón por la cual no encuentra oposición para la pretensión de conexidad de los hechos, estimando satisfechos los requisitos del artículo 23 de la Ley 1820/2016. Sobre la libertad condicionada, igualmente, alega cumplidos los requisitos normativos. 9Sin embargo, frente al alcance del artículo 22 del Decreto 277 /2017 solicita que, como lo ha hecho en ocasiones anteriores y bajo los mismos argumentos, no se suspenda el proceso de Justicia y Paz, seguido bajo los parámetros de la Ley 975/2005.
LOS REPRESENTAN TES DE VÍCTIMAS
lo ha hecho en ocasiones anteriores y bajo los mismos argumentos, no se suspenda el proceso de Justicia y Paz, seguido bajo los parámetros de la Ley 975/2005. LOS REPRESENTAN TES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosas Walteros, como vocero de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, en cuanto a la solicitud de conexidad no arguye ninguna objeción. Refiere que en lo tocante a la libertad condicionada tampoco tiene réplica, como quiera que conforme a la información dada por la Fiscalía, se cumplen los requisitos legales para acceder a la misma. Insiste en que en cuanto a la suspensión del proceso de Justicia y Paz, la Sala debe hacer una interpretación que permita que la causa continúe y no se paralice, arguyendo que "sin que se tome como una solicitud expresa la declaratoria de inexequibilidad, sino simplemente para traer a consideración que en esta oporlunidad. .. tengamos en cuenta las reglas de interpretación constitucional contenidas en el arlículo 4° de la Constitución Nacional, inciso 1°, la regla de interpretación constitucional del arl 93 de la Constitución Nacional y desarrollada en el arl. 2° de la Ley 975 de 2002 (sic) ... " significando con ello, que al análisis de su petición se incorpore la interpretación de derechos humanos, ejerciendo por parte de esta Magistratura el control difuso de constitucionalidad de esta norma en concreto. LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por la postulada Paula Andrea Fernández Castro, alias "Paola", conforme al canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, y
Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por la postulada Paula Andrea Fernández Castro, alias "Paola", conforme al canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, y . 10puntualmente, por lo reseñado en el parágrafo 3° de la norma en cita; como quiera que ante esta Colegiatura se encuentra radicado en disfavor de la mencionada, escrito de acusación desde el día siete (07) de julio del año cursante. A lo anterior, se suma la circunstancia que sobre Paula Andrea Fernández Castro, se registra una sentencia de condena en jurisdicción ordinaria, la cual se encuentra en firme, y además obra en su contra medida de aseguramiento vigente, decretada por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, por los hechos respecto de los cuales se le está procesando en esta causa especial de Justicia y Paz, y que a la postre se encuentran imputados. Reforzando lo dicho, se ajustan al caso, los pronunciamientos que sobre este aspecto procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, prístinamente, en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández; criterio reiterado, entre otros, en el proveído AP1871-2017 del veintidós (22) de marzo 2017, Rad. 49.929, M.P. lbíd. y Rad. 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. Aunado a ello, recuérdese que en virtud de la labor hermenéutica y jurisprudencia!
Rad. 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. Aunado a ello, recuérdese que en virtud de la labor hermenéutica y jurisprudencia! desarrollada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, se ha admitido que los postulados a la Ley 975/2005, exmiembros de las FARC-EP, aun cuando no hayan hecho parte del grupo subversivo en el momento de suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre éste y el Gobierno Nacional, pueden ser destinatarios de los componentes y medidas erigidas en el marco del Sistema Integral de. Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, concebido en el Acto Legislativo 01 de 2017, como desarrollo legal de tal pacto; pues "la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la·fiaz. 11También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC-EP, postuladas al proceso de Justicia y Paz"7, concluyendo la Honorable Corporación que si la Ley 1820 de 2016, y su normatividad reglamentaria, no excluye explícitamente como destinatarios de sus preceptos a los ex integrantes de las FARC - EP postuladas a la Ley 975 de 2005, tampoco puede hacerlo el intérprete de la norma8. Téngase en cuenta, por demás, las consideraciones efectuadas por esta Sala en
integrantes de las FARC - EP postuladas a la Ley 975 de 2005, tampoco puede hacerlo el intérprete de la norma8. Téngase en cuenta, por demás, las consideraciones efectuadas por esta Sala en providencias anteriores que resuelven similares peticiones, las cuales se mantendrán para el caso sub judice, concluyéndose entonces, sin mayor discrepancia, que la postulada Paula Andrea Fernández Castro, SI podría ser beneficiada con la libertad condicionada procurada. EL CASO EN CONCRETO Asintiendo entonces la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras, y aceptando que a los ex miembros de las FARC - EP, postuladas a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen penal especial de libertades, esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulada Paula Andrea Fernández Castro, alias 'Paola'. 7 CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 49.979, diecinueve (19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. 8 CSJ, AP 2789-2017, Radicado 49.891, Ejusdem.
12SOBRE LA CONEXIDAD.
Es exigencia normativa. que previa a la concesión de la Libertad Condicionada, se decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas proferidas por las conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia al grupo
decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas proferidas por las conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia al grupo insurrecto de las FARC-EP, de quien se pretende libre. Tal aspecto se desprende de lo consagrado en el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, que estipula literalmente: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la so/icituq de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial". Para realizar pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, es necesario, prima facie, hacer un estudio sobre la conexidad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de manera directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP. Y es que los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se
de manera directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP. Y es que los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se concibieron de manera automática e irrestricta a todas las conductas punibles perpetradas por sus destinatarios, siendo insoslayable que tales hechos fielictivos hayan sido perpetrados durante y con ocasión del conflicto armado. 13Se sup o a través de la sentencia conden atoria emitida en contra de la postu lada Paula Andrea Fernández Castro en la ju sticia ordina ria, que los hechos que allí se punie ron, fueron con duc tas delic tuale s des plegada s por la misma, como mil itante de las FARC-EP, y en desar rollo franco del confl icto armado del cual hacía parte de forma directa. Aunado a ello , las man ifestaciones que ha efectuado la postu lada Paula Andrea Fernández Castro en las versiones li bres rend idas en la causa especial de Justicia y Paz, por la cuales ya cuent a con la im putación respectiva, dan cuenta evidente de la pertenencia de la mencionada a la gue rrilla de las FARC-EP; de la comisión de tales conduc tas puni bles por causa, con ocasión en relación directa del conflicto armado y del desarr ollo del del ito pol ítico de rebel ión . Ora, en lo atinente a las in vestigaciones vigent es que el ente acusador puso de presente en este trámite, dígase que conforme a la fecha de los hecho s, se cree que las mismas se han ritu ado bajo el imperio de la Ley 600/2000 , de modo que para
presente en este trámite, dígase que conforme a la fecha de los hecho s, se cree que las mismas se han ritu ado bajo el imperio de la Ley 600/2000 , de modo que para decid ir sobr e la conexida d previa a la li bertad condi ciona da, concie rne acud ir a las previsione s del artícu lo 11 -b del Decreto 277 de 2017 que reza: "Procedimiento para las actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000:
1. La persona interesada solicitará por sí misma o a través dfi. la defensa, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 18 20 de 2016, al Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, o a cualquiera de ellos si estuviera afectado por varias de /as anteriores medidas.
142. En el evento de que la persona privada de la libertad esté investigada o indiciada en varias actuaciones, lo informará al Fiscal competente según lo establecido en el inciso anterior, quien verificará de inmediato dicha circunstancia, establecerá el estado de cada una de las actuaciones y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento.
Recibida la solicitud, el Fiscal respectivo, en todo caso, consultará en las bases de datos las actuaciones adelantadas contra peticionario y verificará que se trate de una de las personas a que se hace referencia en los supuestos antes descritos. Verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y por este Decreto, el Fiscal Delegado competente que tenga asignado el asunto en cual está afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad, procederá así:
descritos. Verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y por este Decreto, el Fiscal Delegado competente que tenga asignado el asunto en cual está afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad, procederá así: aJ De establecer que todas las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción, el Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual el posible beneficiario está afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta respecto de él. El en quien quede así radicada la competencia, decretará la conexidad y decidirá en la misma providencia sobre la libertad condicionada. bJ De establecer que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en investigación previa o instrucción y otra u otras con acusación en firme, el Fiscal que esté actuando en las diligencias en las_ que el posible beneficiario esté privado de la libertad, solicitará al juez de conocimiento a disposición de quien éste se encuentre, que requiera de los despachos judiciales la remisión de las correspondientes diligencias para efectos de decretar la conexidad y, en forma simultánea, presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes. 15El funcionario de conocimiento, una vez recibidas las otras actuaciones, decretará la conexidad y resolverá sobre la petición de libertad condicionada en la misma providencia, motivada y susceptible de los recursos ordinarios, que se tramitarán y resolverán de manera conjunta. ( .. .). " Descen didos al caso en concr eto, verifica la Sala que la señor a Fiscal delegada ante esta caus a, una vez recibida la petición de lib ertad condicionada de Paula Andrea
( .. .). " Descen didos al caso en concr eto, verifica la Sala que la señor a Fiscal delegada ante esta caus a, una vez recibida la petición de lib ertad condicionada de Paula Andrea Fernández Castro, y más aún, cuando esta Sala negó la prim igenia sol icitud por no contar con la información sobr e el estado actual y autoridad a cargo de dichas investig acione s; siend o compe tente para ello, toda vez que tiene asigna do el asu nto por el cual la mencionada está afectada con medida privativa de la li bertad, realizó las lab ores de inda gación respectiva, mis mas que se pus ieron de presente en la vista públi ca del veintiséis hogaño, reportando las actuaciones que ya conocida s. Para el caso sub lite, resulta aprop iado acudir al literal b) de la norma en cita, como quie ra que existen 4 in vestiga cione s activas y vig entes, una por cue nta de la Fiscalía 51 Especiali zada de Medel lín
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