JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83936
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83936
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017)
Radicados: Postulado:
Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2009 83936 11 001 60 00253 2013 84 922 11 001 60 00253 201 O 84 462 11 00160 002532009 83876 11 00160 002532012 84 764
Leonardo Quintero Marín, alias "Leo o Jaime" Fredy Antonio Benítez Pérez, alias "Daga" Andrés Mauricio Cardona Zapata, alias "Jorge o El Flaco" Daría García Muñoz, alias "Pipa" lldifonso Sepúlveda Ocampo, alias "Pantera, Rolando o Robeiro" Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, sobre la pretensión de 'Libertad Condicionada' deprecada por los postulados de la referencia, exmilitantes de 1los Frentes 5° ,9°, 47, 57, Aurelio Rodriguez y Jacobo Arenas de la agrupación subversiva FARC-EP; beneficio previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado en el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017; solicitudes respecto de las cuales corrió traslado la Fiscalía 98
reglamentado en el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017; solicitudes respecto de las cuales corrió traslado la Fiscalía 98 DINAC, Dirección de Análisis y Contexto de Medellín, Delegada ante este Tribunal.
LOS POSTULADOS Y SUS SITUACIONES JURÍDICAS
a. Leonardo Quintero Marín Este postulado, militó en las huestes del Frente 47 de las FARC-EP y fue conocido con el mote de "Leo o Jaime". Se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 93.418.984 expedida en Fresno-Tolima, natural de Pensilvania-Caldas, nació el treinta (30) de Agosto de 1973, hijo de Rosa Linda y Víctor Daniel. Ingresó al grupo alzado en armas en el mes de octubre de 1999, a los 26 años de edad, en el corregimiento "Puerto Venus" zona rural de Nariño-Antioquia, permaneciendo hasta el veintiocho (28) de octubre de 2004, data en la que decide desertar ante la amenaza de ser fusilado por haber desobedecido una orden. En su trasegar subversivo ocupó los cargos de "comandante de milicias", "guerrillero de base" y "miliciano". Es capturado el diecinueve (19) de enero de 2005, en el barrio "El Pina!" en Medellín-Antioquia por unidades de la Policía Nacional. El veinticuatro (24) de junio de 2008, estando privado de la libertad se desmoviliza y el once (11) de mayo de 2009, se expide Certificación CODA Nº 0073-09 (D-1059/2009)
El veinticuatro (24) de junio de 2008, estando privado de la libertad se desmoviliza y el once (11) de mayo de 2009, se expide Certificación CODA Nº 0073-09 (D-1059/2009) acta Nº 09, donde se consigan que Leonardo Quintero Marín "perleneció a un grupo de guerrilla, se desmovilizó, manifestó su voluntad de abandonarlo". Mediante escrito calendado el diez (10) de junio de la misma anualidad, solicita su acogimiento al procedimiento especial de la Ley 975/2005, teniendo que el veintiuno (21) de agosto de 2009, el Ministro del Interior y de Justicia remite al Fiscal General de la Nación, el 2listado formal de 50 postulados desmovilizados individualmente de grupos guerrilleros, relacionándose a Leonardo Quintero Marín en el consecutivo Nº 228. En diligencia del doce (12) de julio de 2010, el postulado se ratificó en su voluntad de permanecer en proceso de Justicia y Paz. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. En vista pública efectuada el dieciocho (18) de marzo de 2013, ante el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, la Fiscalía de la causa realizó al postulado Leonardo Quintero Marín las siguientes imputaciones: Concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Utilización ilegal de uniformes e insignias y. Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores -todos estos en la temporalidad de octubre de 1999 hasta el año 2004-; Homicidio en persona protegida de José Nicolás Montoya Arias,
equipos trasmisores o receptores -todos estos en la temporalidad de octubre de 1999 hasta el año 2004-; Homicidio en persona protegida de José Nicolás Montoya Arias, hechos del 20/05/2003 en Pensilvania-Caldas; Homicidio en persona protegida de Israel Trujillo Cardona, hechos del 20/05/2003 Ejusdem; Homicidio en persona protegida de Daniel María Castaño Osario, hechos del 24/03/2002 en Pensilvania Caldas; Homicidio en persona protegida de Jhon Fredy Marín y Carlos Andrés Aristizabal Giro, hechos del 09/03/2002 en el mismo municipio; Homicidio en persona protegida de Misael Giralda Ospina; hechos del 28/03/2002 en Pensilvania Caldas; Homicidio en persona protegida de Juan Carlos Duque Bernal en concurso con Desplazamiento forzado de Jaime Alberto y Jairo Alonso DuquB Bernal, hechos del 2 y 3/08/2001 en Nariño-Antioquia; Homicidio agravado de Luis Carlos Benítez Hincapié y Yorani Cardona Castaño en concurso con Desplazamiento forzado de Reinaldo Antonio Benítez Quintero, hechos del 25/10/2000 en Pensilvania-Caldas; Homicidio agravado de José Rubelio Arias Ospina, hechos del 12/03/2000 Ejusdem; Homicidio en persona protegida de José Elkin Aguirre Arcila, hechos del 22/03/2002 en Samaná-Caldas; Homicidio agravado de José Harvey Romero Castro, hechos del 20/11/2000 en Nariño-Antioquia, Secuestro simple en concurso con Homicidio en
en Samaná-Caldas; Homicidio agravado de José Harvey Romero Castro, hechos del 20/11/2000 en Nariño-Antioquia, Secuestro simple en concurso con Homicidio en persona protegida de José Bianor López López y Nelson Buitrago Buitrago, hechos .• 3del 21/10/2001 en Pensilvania-Caldas; Homicidio agravado de Leidy Díaz García en concurso con Desplazamiento forzado de Norlanda López López, hechos de enero de 2000 en Nariño-Antioquia; Homicidio en persona protegida de Mónica María Díaz García, hechos del 07/02/2003 en el mismo municipio; Secuestro simple en concurso con homicidio agravado de Jorge Eliecer Romero Romero, Lorena Montoya Pérez y Aleida Pérez Carvajal, hechos del 10/07/2000 en el corregimiento Puerto Venus, Nariño-Antioquia; Homicidio agravado de Diomedis León Hincapié, Homicidio en persona protegida de Jesús María Montoya, hechos del 07/02/2003 Ejusdem; Homicidio de Asdrúbal Quintero Castro -por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas-, hechos del 26/09/2000 en Nariño-Antioquia. En el mismo foro oral, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, misma que se encuentra cumpliendo en el centro penitenciario de "La Paz" en ltagüí-Antioquia. En julio once (11) de 2013, se recibió ante esta Colegiatura escrito de acusación en contra de 17 postulados del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre ellos,
En julio once (11) de 2013, se recibió ante esta Colegiatura escrito de acusación en contra de 17 postulados del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre ellos, Leonardo Quintero Marín, cuya causa de radicado 11 001 60 00253 2009 83936 se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en disfavor de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra", procesos Nº 11.001.60.00253.2008.83435. A la fecha, se está desarrollando audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos, en la que la representante del ente acusador, retiró el cargo por el delito de concierto para delinquir1 , y ha formulado los cargos por los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores -todos estos en la temporalidad de octubre de 1999 hasta el año 2004-; secuestro simple y homicidio en persona protegida de José Bianor López López y Nelson Buitrago; Secuestro simple en concurso con Homicidio 1 Sala de Conocimiento, Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, audiencia concentrada de fecha 21/10/2016, 2da Sesión 4en persona protegida2 de Jorge Eliecer Romero Romero, Lorena Montoya Pérez y Aleida Pérez Carvajal. Alude la señora Fiscal, que el postulado Leonardo Quintero Marín, no ha confesado, aceptado o enunciado más hechos punibles, no obstante "en entrevista de Policía Judicial de fecha 23 de septiembre de 2016 enunció su participación en 43 conductas de/ictivas"3, sin embrago no se hizo enunciación explicita de cada una de ellas.
Judicial de fecha 23 de septiembre de 2016 enunció su participación en 43 conductas de/ictivas"3, sin embrago no se hizo enunciación explicita de cada una de ellas. Actuaciones en la Justicia Ordinaria - Sentencia Nº 003, proferida el seis (06) de abril de 2004 -ejecutoriada el 23/04/2004-, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania-Caldas, Rad. 17-541-3189-001-2003-0002, por el delito de Homicidio de Asdrúbal Quintero Castro, en hechos del 26/09/2000 en el municipio de Nariño-Antioquia; siendo condenado a la pena de prisión de 28 años y múlta de 1.000 s.m.l.m.v. - Sentencia Nº088, emitida el nueve (09) de diciembre de 2008 -ejecutoriada el 09/01/2009-, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales Caldas, Rad. 17001-31-07-001-2008-00212-00, por los punibles de Homicidio agravado en concurso con terrorismo, rebelión, hurto calificado y agravado, y daño en bien ajeno en hechos cometidos en la toma guerrillera al corregimiento de 'La Arboleda', jurisdicción del municipio de Pensilvania Caldas el 29/07/2000; donde se le impuso la pena de prisión de 33 años 4 meses y multa de 722.2 s.m.l.m.v. 2 La Fiscalía, en audiencia concentrada celebrada ante esta Magistratura el 10/05/2017, 3ra sesión, readecuó el cargo por el delito de sangre, toda vez que le había sido imputado al postulado como homicidio agravado.
2 La Fiscalía, en audiencia concentrada celebrada ante esta Magistratura el 10/05/2017, 3ra sesión, readecuó el cargo por el delito de sangre, toda vez que le había sido imputado al postulado como homicidio agravado. 3 Folio 7; carpeta "DOCUMENTOS SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA LEY 1028 DE 2016 Y DECRETO REGLAMENTARIO 277 DE 2017. POSTULADO LEONARDO QUINTERO MARÍN, ALIAS "LEO O JAIME". 5Sentencia Nº002, calendada el treinta y uno (31) de agosto de 2012ejecutoriada el 22/11/2012-, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada Caldas, Rad. 2012-38162-00, por los ilícitos de Desaparición forzada en concurso con homicidio simple de Osear Mario Cifuentes Giralda, hechos del mes de marzo de 2001, en el corregimiento 'Florencia', zona rural de Samaná Caldas, donde se le condenó a 206 meses y 7,5 días de prisión y multa de 1.041,67 s.m.l.m.v. - Sentencia anticipada de fecha doce (12) de marzo de 20134, por el Juzgado 1° Penal adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, Rad. 2012-00115, por el Homicidio agravado de Juan Carlos Duque Berna! y Jesús María Montoya Rendón, hechos del 02/08/2001 y 07/02/2003 en Nariño-Antioquia; siendo condenado a la pena de prisión de 17 años. - Proceso Radicado Sijuf 138.270 adelantado por la Fiscalía 11 UN DES de
condenado a la pena de prisión de 17 años. - Proceso Radicado Sijuf 138.270 adelantado por la Fiscalía 11 UN DES de Pereira-Risaralda, por los delitos de Desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado de Juan Gabriel Aguirre Arcila, hechos del 10/11/2002 en Pensilvania-Caldas. Aclara la titular del Despacho 98 DINAC, que la medida de aseguramiento proferida en virtud de ese asunto, fue suspendida mediante resolución -del 17/04/2013, proferida por el Fiscal 11 Especializado, adscrito a la Dirección de Fiscalías Nacionales de Desaparición Forzados de Pereira. Indicó la representante de la Fiscalía que la condena es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba. 4 Alude la Fiscal del trámite que no se pudo contar con la constancia de ejecutoria de dicha providenfia, pese haberse solicitado al centro de servicios respectivo. 6b. Fredy Antonio Benítez Pérez Distinguido co n el alias de 'Dago', se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1.045.511.929 de Manizales-Caldas; nació el veinticuatro (24) de diciembre de 1969 en Turbo-Antioquia, hijo de Gladis y Gilberto, cuenta con 47 años de edad. Se vinculó a la guerrilla de las FARC - EP, Frente 5°, en el año de 1987 antes de cumplir la mayoría de edad -obteniendo ésta el 24 de diciembre de esa anualidad-, en el
Se vinculó a la guerrilla de las FARC - EP, Frente 5°, en el año de 1987 antes de cumplir la mayoría de edad -obteniendo ésta el 24 de diciembre de esa anualidad-, en el municipio de San Pedro de Urabá-Antioquia. Militó también en los Frentes 57, 58 y Aurelio Rodríguez de ese grupo alzado en armas, hasta el día veinte (20) de noviembre de 2008, momento en el que, después de sostener durante varias horas combates con el Ejército Nacional, estando en el municipio de Riosucio-Caldas, vereda La Soledad, corregimiento San Lorenzo, decide entregarse junto con tres guerrilleros, a las tropas del Batallón de Infantería Nº 22 Batalla de Ayacucho. El CODA, expide certificación 0072-2009, Acta Nº 01 del 15/01/2009, donde se indica que el postulado "perleneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". Es capturado por unidades de la SIJIN en la ciudad de Bogotá, el diecinueve (19) de enero de 2009, en virtud de la orden emitida en el proceso penal por el homicidio de Cesar Largo Alarcón, por el cual fue condenado ulteriormente. En documento visado el dos (02) de abril de 2012, el postulado Benítez Pérez solicita acogerse a la Ley 975 de 2005; y mediante oficio OFl13-0021848-DJT-3100 datado el veintisiete (27) de agosto de 2013, se envía a la Fiscalía General de la Nación la remisión formal de postulación de 52 desmovilizados
OFl13-0021848-DJT-3100 datado el veintisiete (27) de agosto de 2013, se envía a la Fiscalía General de la Nación la remisión formal de postulación de 52 desmovilizados individuales, relacionándose a Fredy Antonio Benítez Pérez en el consecutivo 5. Se ratifica de dicha postulación en versión libre del diez (10) de febrero de 2014. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. En audiencia pública del veinticinco (25) de Noviembre de 2014, conocida como "Macro", celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y 7Paz de la ciudad de Bogotá, el ente acusador imputó al postulado Fredy Antonio Benítez Pérez los delitos de Rebelión -en la temporalidad del año de 1989 al 20/11/2008-, reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento de Adriana María Guapacha, hechos del 21/09/1999, en zona rural de Riosucio-Caldas; reclutamiento ilícito de menores de Alexandra Arias Torres, hechos del 19/.04/2000 en el corregimiento Chamó, en Mistrató-Risaralda. En la misma vista pública, el 26 de noviembre Ejusdem, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario 'La Paz', en ltagüí-Antioquia. Aunque se indicó en audiencia para los fines de libertad condicionada que en contra de este postulado se radicó escrito de acusación en junio veintiocho (28) de 2016, lo
Aunque se indicó en audiencia para los fines de libertad condicionada que en contra de este postulado se radicó escrito de acusación en junio veintiocho (28) de 2016, lo cierto es que, el primero (1°) de diciembre de 2014, el Fiscal 44 Delegado ante esta Magistratura, allegó copia del "escrito para la formulación y legalización de cargos" de 131 postulados ex integrantes de las FARC-EP, mismos contra los cuales se había efectuado tal acto procesal y se había impuesto medida de aseguramiento en la vista pública que viene de mencionarse, instando además por su acumulación a la causa priorizada con Nº de radicado 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por esta Sala en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de esa organización guerrillera. Mediante proveído proferido el día veinticinco (25) de mayo de 2015, entre otros, se ordenó adosar el proceso de Fredy Antonio Benítez Pérez de Rad. 11 001 60 00253 2013 84922, al indicado en la precedencia; disponiéndose además la devolución de tal escrito, respecto de 119 postulados que no fueron acumulados. El proceso a la fecha, se encuentra en desarrollo de audie·ncia concentrada, donde se ha formulado el cargo al postulado Benítez Pérez por el delito político de rebelión, en se sesión del veinticuatro (24) de enero del año que discurre. Mencionó la señora Fiscal que Fredy Antonio Benítez Pérez en diligencia de versión libre del día 27/05/2014, confesó su participación en la toma guerrillera a la estación
Mencionó la señora Fiscal que Fredy Antonio Benítez Pérez en diligencia de versión libre del día 27/05/2014, confesó su participación en la toma guerrillera a la estación de policía del corregimiento de Santa Cecilia, Pueblo Rico-Risaralda, y el secuestro 8del Cabo Primero José Norberto Pérez Ruíz, en hechos calendados el 17/03/2000. La investigación correspondiente a este asunto es adelantada por la Fiscalía 2ª Especializada de Unidad OH y DIH, con sede en la ciudad de Bogotá, Rad. 768. Así mismo, aludió que el 16/09/2014 versionó sobre su participación en la elaboración de explosivos destinados para atentar contra las estructuras el$ctricas de la torre "Chec" ubicada en el sector de IRRA, y la subestación de la localidad de Riosucio-Caldas, en hechos del año 1998, sin fecha precisada; no obstante aún no han sido imputados en este proceso especial. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Una vez revisadas por el grupo especial de la Fiscalía General de la Nación creado para éste fin, en las diversas bases de datos, determina la representante de esa entidad, que en contra del postulado Fredy Antonio Benítez Pérez obran los siguientes registros: - Sentencia condenatoria Nº 058 del seis (06) de agosto de 2009 -ejecutoriada el 17/03/2010-, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, Rad. 17614-60-00-42-2008-00233-00, por el delito de Homicidio en persona protegida de Cesar de Jesús Largo Alarcón, en
Manizales-Caldas, Rad. 17614-60-00-42-2008-00233-00, por el delito de Homicidio en persona protegida de Cesar de Jesús Largo Alarcón, en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio de Angélica Alarcón de Largo, actos de terrorismo y rebelión, en hechos del 06/10/2008 ocurridos en la vereda La Esperanza, Riosucio-Caldas; donde se le impuso la pena de 30 años de prisión y multa de 2.366,5 s.m.l.m.v. Dicha condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Caldas, Sala Penal de Decisión, en providencia del 30/10/2009. - Sentencia condenatoria Nº 080 del dieciocho (18) de diciembre de 2009ejecutoriada el 17/05/2012-, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, Rad. 17614-60-00-60-2008-02112-00, 9por el delito de Desplazamiento Forzado Agravado de Noé de Jesús Pescador Morales, su esposa María Ernestina Pescador y sus hijos, en hechos del 10/10/2008 ocurridos en la vereda El Salado, resguardo indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña. En esta providencia se condenó al postulado a 8 años de prisión y multa de 800 s.m.l.m.v. Dicha condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Caldas, Sala Penal de Decisión, en providencia del 16/04/2012. Prescribe la Fiscal de éste trámite que quien vigila la pena, es el Juzgado 8° de
confirmada por el Tribunal Superior de Caldas, Sala Penal de Decisión, en providencia del 16/04/2012. Prescribe la Fiscal de éste trámite que quien vigila la pena, es el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, Rad. 2016E8-05905. Sin embargo en la 'Cartilla Biográfica' suministrada por el INPEC, se vislumbra que el proceso reportado como activo, lo está por cuenta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de . La Dorada - Caldas5. c. Andrés Mauricio Cardona Zapata Alias "Jorge o El flaco", cedulado con el documento Nº 1.053.814.632 de Manizales, nació el cinco (05) de julio de 1983 en Pácora-Caldas, hijo de José Albeiro y María Ensueño, en unión libre, tiene 33 años de edad; recluido hogaño en el centro penitenciario y carcelario "La Paz" en ltagüí-Antioquia. Ingresó a la organización insurgente FARC - EP, cuando fue reclutado para el Frente 47 "Rodrigo Gaitán" el nueve (09) de junio de 1997, cuanto contaba con escasos 13 años de edad, en la vereda La Loma, del municipio de donde es natural. Permaneció en dicha agrupación por un poco más de 1 O años, fungiendo los cargos de "guerrillero raso", "reemplazante de escuadra", "comandante de escuadra" y "reemplazante de compañía". 5 Folio 51, carpeta "DOCU MENTOS SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA LEY 1028/2016. POSTULADO
compañía". 5 Folio 51, carpeta "DOCU MENTOS SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA LEY 1028/2016. POSTULADO
FREDY ANTONIO BENITEZ PÉREZ, ALIAS DAGO"
10Se desmo vili zó el catorce (14 ) de marzo de 2008 ante tropas del Ejército Nacional en la vereda 'Dulc e' , zon a rural de Samaná -Calda s. Fue captu rado el dí a veinticua tro (24) de abri l de esa misma anual idad, en virtud de la orden Nº 007 expedida por el Ju zgado 5° Penal Mun icipal con Func ión de Garantías de Man izales, y el seis (06) de mayo de 2008, el COD A expide certifi cación 08822008 , Acta Nº 05, donde se consigna que el postu la do Cardona Zapata "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". El veintiocho (28) de abril de 2009 , solic ita su postu lación a la Ley 975 de 2005; y el siete (07) de octu bre de 201 O el Min istro del In terior y de Ju sticia remitió a la Fi scalí a Gener al de la Nac ión , postu lación formal de 33 exmiembr os de grup os de gue rri lla, sign ándose en la casi lla 441 a Andrés Mauricio Cardona Zapata. Dicha postu lación fue ratificada por el mencionado, en di ligencia de versión li bre dél cuatro (04) de octubre de 20 1 1. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz.
fue ratificada por el mencionado, en di ligencia de versión li bre dél cuatro (04) de octubre de 20 1 1. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. Ante el Mag istrado de Control de Garantías de esta Sala, en dili gencia del once (1 1) de marzo de 20 13 , donde ademá s se le im puso medida de aseg uramie nto de detención preventiva en estableci mie nto carcelario; el ente acusador le formuló im putación por los sigu ient es hechos: Rebelión en concurso con los del itos de Concierto para delinquir agravado, Utilización ilegal de uniformes e insignias y Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores -en la temporalidad del 05/07/200 1, fecha en la que cumpl e la mayoría de edad , hasta el 16 /03/2008-; Homicidio en persona protegida Isr ael Trujillo Cardona, hechos del 20/05/2003 en el correg im iento de Puebl o Nu evo en Pen sil vania Caldas; Homicidio en persona protegida de José Ni colás Mont oya Arias , hechos del 20/05/2003 , en Pensi lvan ia-Caldas; Homicidio en persona protegida de John Jair o Quint ero Bedoya , hechos del 11 /06/2002 en SonsónAntioquia ; y por tema de verdad y posible acumula ción ju rídica de penas el puni ble de Terrori smo en hechos cometidos en 11febrero de 2006, en la vía que conduce de la municipalidad de Samaná a La Dorada, ambos, de Caldas. Alude la Fiscal de este proceso especial que, en diligencia de versión libre, el
11febrero de 2006, en la vía que conduce de la municipalidad de Samaná a La Dorada, ambos, de Caldas. Alude la Fiscal de este proceso especial que, en diligencia de versión libre, el postulado Andr és Maur icio Cardona Zapata hizo alusión a los hechos punibles correspondientes al homicidio de Ligia Estela González Hernández y la profesora de la vereda El Consuelo, en Samaná-Caldas, el 27/03/2006; además del reclutamiento ilícito de Carlos Ariel Betancur Berna! y el homicidio de John Jairo Quintero Bedoya en hechos del 14/06/2002; el desplazamiento forzado de Osear Alberto Restrepo Giralda el 01/04/2002 en Samaná y la toma guerrillera a la localidad de San Luis - Antioquia, el 19/12/1999 cuando era menor de edad. En julio once (11) de 2013, se recibió ante esta Colegiatura escrito de acusación en contra de 17 postulados del Bloque José María Córdoba de las FARC.::EP, entre ellos, Andrés Mau ricio Cardona Zapata, cuya causa de radicado 11 001 60 00253 2010 84462 se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en disfavor de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra", procesos Nº 11.001.60.00253.2008.83435. A la fecha, se está desarrollando audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos, en la que la representante del ente acusador, retiró el cargo por el delito de concierto para delinquir6, y ha formulado los cargos por los punibles de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y
ente acusador, retiró el cargo por el delito de concierto para delinquir6, y ha formulado los cargos por los punibles de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores. Actuaciones en la Justicia Ordinaria - Sentencia condenatoria Nº 058 del veintisiete (27) de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, radicado fiscalía 17001 -60-00-060-2006001 47, radicado juzgado 17001-31-076 Sala de Conoci mi ento, Ju sticia y Paz, Tri bunal Sup erior de Medel lín, audie ncia concentrada de fecha 03/11/2016, 3a Sesión 12001-2008-00105-00, por el delito de terrorismo . La providencia impuso una pena de 84 meses de prisión y multa de 1.000 s.m.l.m.v. - Radicado SPOA 17 83736000000 201 00001 , Fiscalía 3ª Secciona! de La Dorada-Caldas, por el delito de Rebel ión, "estado activo, vigente y, en indagación, hechos del 16/03/2008"7. - Radicado 17 001 6000031 200500259, Fiscalía 44 DDNECT de Pereira Risaralda, por el delito de Desplazamiento Forzado (masivo, 520 familias campesinas), hechos del 01/11/2005 en la veredas Yarumal y Encimadas, municipio de Samaná-Caldas. La Fiscal 98 DINAC indica que mediante oficio 20176670006691 solicita a ese Despacho se informara el estado de esas diligencias, sin embargo, no ha
municipio de Samaná-Caldas. La Fiscal 98 DINAC indica que mediante oficio 20176670006691 solicita a ese Despacho se informara el estado de esas diligencias, sin embargo, no ha obtenido respuesta de la misma8. - Proceso radicado 201 0-84462 Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., por los delitos de concierto para delinquir y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y homicidio en persona protegida. En estado Activa"9. - Radicado SPOA 17 837360000002006 001 06, Juzgado 4 Promiscuo Municipal de La Dorada-Caldas, por el delito de Homicidio de Eulises Gaviria Ramírez, en hechos del 16/04/2006, corregimiento Florencia, vereda Dulce Nombre, municipio de Samaná-Caldas, en etapa "Juzgamientoljuicio 18/12/2013 se decretó suspensión de la investigación conforme al artículo 22 de la ley 1592 de 2012 quedando a la espera de lo que decida la justicia transicional1º. - Radicado SPOA 17 8373600000 0201 300002, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas "Unidad de ruptura procesar, 7 Folio, 18 Informe N° 11-185001-M.T. 1793_98 DINAC-2017, carpeta Ejusdem. 8 Folio 103, carpeta Ejusdem. 9 Folio 75, carpeta Ejusdem. 10 Folio 19, carpeta Ejusdem. 13correspondiendo, según informe de la Fiscalía 98 DINAC, a los mismos hechos del radicado anterior11 .
9 Folio 75, carpeta Ejusdem. 10 Folio 19, carpeta Ejusdem. 13correspondiendo, según informe de la Fiscalía 98 DINAC, a los mismos hechos del radicado anterior11 . Alude la señora Fiscal que quien vigil a la condena es el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales-Caldas d. Darío García Muñoz Quien fuera apodado en la organización guerrillera con el alias de "Pipa", se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 16.114.733 de Samaná-Caldas, nació el veintici nco (25) de diciembre de 1981 en la misma localidad, hijo de lsaura y Alfonso; con 36 años, privado de la libertad hogaño en el EPC "La Paz" de ltagüí-Antioquia. El postulado se vincula al Frente 47 de las FARC-EP en el municipio de donde es natural, a finales del año 2000, en el mes de diciembre, como "milicia no popular e informante", después de haber colaborado un tiempo con el grupo subversivo, llegando a ser "comandante de milicia s". Se desmoviliz ó el 28/03/2003 ante tropas del Batallón Ayacucho de Manizales-Caldas. El CODA expide certificación Nº 0515-04 Acta Nº 10 del 21/04/2004, donde se alude que García Muñoz "perteneció a una organización armada al margén de la ley,, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". Fue capturado el dieci ocho (18) de noviembre de 2003 y el cinco (05) marzo de 2007 solicita acogerse a los ritos de la
desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". Fue capturado el dieci ocho (18) de noviembre de 2003 y el cinco (05) marzo de 2007 solicita acogerse a los ritos de la Ley 975 de 2005. El diecinueve (19) de agosto de 2009 el Minis tro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación, postulación formal de 46 desmovilizados indivi dualmente de grupos armados al margen de la Ley, relacionándose a Darío García Muñoz en la casilla 168. Su postulación fue ratificada, en diligencia de versión libre rendida el cinco (05) de julio de 2011. 11 Folio 19, carpeta Ejusdem. 14Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. En diligencia surtida ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala, el día veinte (20) de marzo de 2013 -acta 57-, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al postulado Darío García Muñoz, por los hechos que en la misma vista pública le fueron imputados por la representante del órgano acusador, y que corresponden a: Concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Rebelión, Utilización ilegal de uniformes e insignias y Utiliz ación ilícita de equipos trasmi sores o receptores -en la temporal idad desde
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