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JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83955

Justicia y Paz

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Título
JYP - Libertdad condicionada 11 001 60 00253 2009 83955
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, junio doce (12) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2009 83955

José Gabriel Vélez Muñoz, alias 'William o Peluche' José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Liberlad condicionada' hecha por el postulado José Gabriel Vélez Muñoz, exmilitante del Frente 'Aurelio Rodríguez' del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto 1Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 Delegada DINAC ante este Tribunal, a través de su Despacho 101 de Apoyo. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA José Gabriel Vélez Muñoz, se conoció en la organización guerrillera con el remoquete de 'William o Peluche'; identificado con cédula de ciudadanía número 15.929.575 de Supía - Caldas, nacido el catorce (14) de octubre de 1972 en ese municipio, con 44 años de edad, hijo de Ana Julia y Gonzalo de Jesús, en unión libre. El postulado ingresó a la agrupación subversiva el veintiséis (26) de abril de 1996 a la

municipio, con 44 años de edad, hijo de Ana Julia y Gonzalo de Jesús, en unión libre. El postulado ingresó a la agrupación subversiva el veintiséis (26) de abril de 1996 a la edad de 24 años y se entregó voluntariamente a las autoridades él veintiséis (26) de abril de 2003, siendo capturado el día siete (07) del mes siguiente, en virtud de la orden Nº 0434597 emanada de la Fiscalía Especializada de Manizales-Caldas, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad. En su trasegar con las FARC - EP ocupó el cargo de "miliciano". El veinticuatro (24) de junio de 2008, estando privado de la libertad, se desmoviliza; el dos (2) de abril de 2009 se expide certificación CODA 0026 Acta Nº 07; y el diez (10) de junio de esa anualidad realiza solicitud de acogimiento los ritos de la Ley 975 de

2005. En oficio Nº OFI09-28337-DJT calendado el veintiuno (21) de agosto del mismo año, el Ministerio de Justicia y Derecho remite a la Fiscalía General de la Nación la postulación formal de 50 desmovilizados individuales de grupos guerrilleros, . . ' relacionándose a José Gabriel Vélez Muñoz en el consecutivo 247; ratificándose en su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos de esta jurisdicción especial, en la versión libre del veintiséis (26) de mayo de 2014.

En audiencia pública celebrada el siete (07) de Octubre de 2014 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el ente

En audiencia pública celebrada el siete (07) de Octubre de 2014 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el ente acusador imputó al postulado Vélez Muñoz los delitos de Rebelión -en la temporalidad 2del 22 de enero de 2004 al 24 de junio de 2008-, reclutamiento ilícito de menores y aborto sin consentimiento. En la misma vista pública, el 26 de noviembre Ejusdem, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de El Espinal - Tolima. El primero de diciembre de 2014, el Fiscal 44 Delegado ante esta Magistratura, allegó copia del "escrito para la formulación y legalización de cargos" de 131 postulados ex integrantes de las FARC-EP, mismos contra los cuales se había efectuado tal acto procesal y se había impuesto medida de aseguramiento en la vista pública que viene de mencionarse, instando además por su acumulación a la causa priorizada con Nº de radicado 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por esta Sala en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de esa organización guerrillera. Mediante proveído proferido el día veinticinco (25) de mayo de 2015, entre otros, se ordenó adosar el proceso de Vélez Muñoz, al indicado en la precedencia; disponiéndose además la devolución de tal escrito, respecto de 119 postulados que no fueron acumulados; encontrándose el proceso a la fecha, en desarrollo de audiencia concentrada.

precedencia; disponiéndose además la devolución de tal escrito, respecto de 119 postulados que no fueron acumulados; encontrándose el proceso a la fecha, en desarrollo de audiencia concentrada. En disfavor de José Gabriel Vélez Muñoz, se reporta en la jurisdicción ordinaria sentencia condenatoria Nº 005 del veintidós (22) de enero de 2004, proferida dentro del proceso con número de radicado 17001 31 01 001 2003 0022 00, por el Juzgado penal del Circuito Especializado de Manizales, por el Homicidio Agravadode Dorance Guapacha Morales, en concurso con el. delito de Rebelión 1, en hechos ocurridos el once (11) de julio de 2002 en la vereda San Francisco, municipio de Supía-Caldas; providencia en la que fue condenado a 35 años 6 meses de prisión, multa de 27,77 s.m.l.m.v.; misma que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, el diez (10) de agosto de 2004, quedando ejecutoriada el quince (15) de septiembre de esa anualidad, modificando la 1 Fue absuelto por el ilícito de Porte Ilegal de Armas de fuego de defensa personal. 3pena pecuniaria, a la cual le arrogó un quantum de 125 s.m.l.m.v .. Informa la defensora del postulado que el despacho que vigila la pena es el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de !bagué - Tolima. En este trámite indicó la representante del ente acusador2 que el. postulado Vélez Muñoz en diligencias de versión libre ha aceptado su participación en la comisión de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de !bagué - Tolima. En este trámite indicó la representante del ente acusador2 que el. postulado Vélez Muñoz en diligencias de versión libre ha aceptado su participación en la comisión de delitos con ocasión y en razón de su pertenencia a las FARC-EP, los cuales serán objeto de futuras imputaciones, siendo ellos: Homicidios, hostigamientos, extorsiones, hurtos, daño en bien ajeno y abortos sin consentimiento. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Aviniendo los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día treinta (30) de mayo hogaño se llevó a cabo ante Magistratura vista pública, en la que con ocasión a este trámite de libertad condicionada, las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA La doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado, en primera medida insta por que se decrete la conexidad de los delitos atribuidos penalmente al postulado José Gabriel Vélez Muñoz, tanto en el trámite de justicia y paz, como en la jurisdicción ordinaria -sentencia N° 005 emitida por el Juzgado penal del Circuito Especializado de Manizales 2 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, audiencia de sustentación de petición de Libertad Condicionada del postulado José Gabriel Vélez Muñoz, Mayo treinta {30) de 2017. 4de calenda 22/01/2004-, pues dichos punibles fueron cometidos en desarrollo de la rebelión, con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia a las FARC4de calenda 22/01/2004-, pues dichos punibles fueron cometidos en desarrollo de la rebelión, con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia a las FARCEP, cumpliéndose así con las prescripciones del artículo 23 de la Ley 1820/2016 y parágrafo 3° del canon 11 del decreto 277/2017. Acto seguido, peticiona la Libertad Condicionada a favor de su representado, bajo' las premisas de los artículos 35 de la referida Ley, y 1 O y siguientes de la norma reglamentaria, aludiendo que la providencia condenatoria que pesa en su contra, lo es con ocasión a su militancia al grupo subversivo, cumpliéndose así con lo regulado en los numerales 1° y 3° del artículo 6° del Decreto 277/2017, que el postulado se encuentra privado de su libertad desde el siete (07) de mayo de 2003, verificando así con el requisito objetivo, que tales hechos ilícitos se cometieron con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz; y que si bien no se allegó el acta de compromiso suscrita conforme lo exige el artículo 14 Ejusdem, el postulado se compromete a efectuar la gestión debida. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, allega el informe de policía judicial de calenda 26/05/2017 realizado por el investigador Héctor Mauricio Duque Ángel, y la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado José Gabriel Vélez Muñoz. De su lado, coadyuva la petición de la defensa en cuanto al decreto de la conexidad y

Ángel, y la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado José Gabriel Vélez Muñoz. De su lado, coadyuva la petición de la defensa en cuanto al decreto de la conexidad y la consecuente concesión de la libertad condicionada, aclarando que la misma no puede materializarse hasta tanto no se allegue el acta de compromiso debidamente suscrita por el Secretario Ejecutivo de la JEP. Así mismo, insta porque una vez determinada la conexidad, en pro del derecho de las víctimas, no se suspenda el trámite en sede de Justicia y Paz, pues aún no existe 5pronunciamiento de fondo de la H. Corte Suprema de Justicia en ese sentido, ya que la providencia emitida por esa Corporación donde se indicó que quienes opcionaran • por la Jurisdicción Especial para· la Paz debían apartarse de este trámite, es una decisión interlocutoria que no constituye precedente jurisprudencia! de obligatorio acatamiento en la judicatura. EL MINISTERIO PÚBLICO El representante de la Agencia Ministerial, doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, hizo dos observaciones: la primera en punto a la conexidad de los hechos que se encuentran en "etapa de indagación" en el proceso de Justicia y Paz, y con miras a lo preceptuado en el artículo 22 del Decreto 277/2017, esto es, la suspensión del trámite como consecuencia de la concesión de la libertad condicionada. El segundo punto de su intervención, radicó en el óbice de otorgar la libertad condicionada al postulado José Gabriel Vélez Muñoz, sin que se haya aportado la

condicionada. El segundo punto de su intervención, radicó en el óbice de otorgar la libertad condicionada al postulado José Gabriel Vélez Muñoz, sin que se haya aportado la respectiva acta de compromiso, pues a su sentir, se trata de un requisito "ex ante", es decir, previo al beneficio, por lo cual cree necesaria la firma del doctor Néstor Raúl Correa Henao como actual Secretario Ejecutivo de la JEP, en el documento que acredite el compromiso del postulado con esa jurisdicción, exigencia que debe ser antepuesta a la decisión que sobre el particular emita esta Magistratura. Refuta la posición de la Fiscalía, indicando que los pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia no podrían acogerse parcialmente, aun cuando se traten de providencias interlocutorias, pues si se asumió lo pertinente en cuanto a la facultad que le asiste a los postulados de la Ley 975 de 2005, ex miembros de las FARC EP, de hacerse beneficiarios de la prerrogativa punitiva de la libertad condicionada, lo mismo debe hacerse con todo lo allí elucubrado. 6LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS Los Representantes de víctimas Luis Guillermo Rosa Gualteros, Ana Juanita Vergara Gómez y Hernán Martínez, a criterio personal indican no oponerse a la solicitud de libertad condicionada, sin embargo, el primero de ellos, requiere que el postulado haga referencia expresa a su renuncia al proceso de Justicia y Paz; en tanto los otros dos togados, precisan que ello no es necesario, y que en garantía del derecho de las víctimas, se debe continuar con este trámite transicional, asegurándose por parte del postulado, el cumplimiento de sus compromisos en esta

tanto los otros dos togados, precisan que ello no es necesario, y que en garantía del derecho de las víctimas, se debe continuar con este trámite transicional, asegurándose por parte del postulado, el cumplimiento de sus compromisos en esta jurisdicción, en especial, en lo que a la narración de la verdad de los hechos se refiere. LA COMPETENCIA De cara a la legalidad de la actuación, incumbe indicar la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para conocer y emitir decisión de fondo sobre la petición de libertad condicionada efectuada por el postulado José Gabriel Vélez Muñoz, ex combatiente de las FARC-EP, a través de su defensora y coadyuvada por la Fiscalía 98 Delegada DINAC. Este aspecto procesal, se desprende diáfano y transparente de lo establecido en el canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: "(. . .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. ( .. .) 7El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. .. )". Como se indicó en precedencia, desde el mes de diciembre de 2014 la Fiscalía de la causa radicó ante esta Colegiatura escrito de acusación, entre otros postulados del Bloque 'José María Córdoba' de las FARC - EP, en disfavor de Vélez Muñoz,

causa radicó ante esta Colegiatura escrito de acusación, entre otros postulados del Bloque 'José María Córdoba' de las FARC - EP, en disfavor de Vélez Muñoz, cuestión que arroga a la suscrita Magistratura, el conocimiento del pedimento de libertad de ese postulado, teniendo en cuenta además, que el proceso por el cual en la actualidad el mencionado se encuentra privado de la libertad, es el que en esta jurisdicción de Justicia y Paz se surte. Lo anterior, no ofrece mayor discusión, pues es un punto ya ha sido decantando con suficiencia por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, quien ha indicado que: "(. . .) lo primero que cabe aclarar es qufi, a pesar de representar la Ley 1820 de 2016, un espacio normativo omnicomprensivo para desarrollar los Acuerdos de la habana en el aparlado específico de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para los miembros de las FARC EP, obvió tomar en consideración algunos procedimientos específicos. Es por ello que al regular la que allí se denomina Liberlad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en torno de los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz (. . .). Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre

Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. 8Y si ello es así, verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre otras razones, porque esta no consagra un trámite ajeno a las etapas propias de aquel o que en sí mismo evidencie algún tipo de incompatibilidad imposible de conciliar. De esta manera, está claro que en la Ley 975 de 2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamenta/es, la una de investigación, imputación y definición de situación jurídica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado de Control de Garantías en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que comienza con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante los magistrados de conocimiento"3. -El resaltado pertenece a esta SalaAdicionalmente exteriorizó la Suprema Corporación que: "( .. .) La Corte ha conceptuado4 que para resolver la solicitud de libertad condicionada que regulan los artículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya

2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación para que ante funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. 3 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 4 Ver AP1701-2017, 16 mar. 2017, Rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 marzo 2017, Rad. 49929. 9Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.' "5 -Destacado ExtextoDe lo anterior se desprende, sin dubitación alguna, la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para emitir pronunciamiento que resuelva de fondo la solicitud de libertad condicionada del postulado José Gabriel Vélez Muñoz, alias 'William o Peluche.

LA LIBERTAD CONDICIONADA, PROPIA DE LA LEY 1820 DE 2016, A LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005.

En la égida de los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, que se concretaron en un Acuerdo Final para "la terminación' del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se concibió un Sistema

En la égida de los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, que se concretaron en un Acuerdo Final para "la terminación' del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se concibió un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de estas últimas, se erigieron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las aludidas prerrogativas, se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de libertades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 35 de la mencionada legislación. 5 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 10La libertad condicionada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 176 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado dicha prerrogativa y se les haya negado.

libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado dicha prerrogativa y se les haya negado. El desmovilizado de las FARC-EP, José Gabriel Vélez Muñoz por petición hecha a través de su defensa, en causa que se tramita en disfavor suyo en esta jurisdicción de Justicia y Paz, se pretende beneficiario de esa libertad condicionada, reglamentada por los artículos 9° y siguientes del Decreto 277de 2017. La Sala, en primera instancia, determinará si Vélez Muñoz puede hacerse acreedor a tal beneficio procurado, aun cuando no haya hecho parte del grupo s'ubversivo FARC­ EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo 6 "ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organiiqción expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo. establecido en el Acuerdo Final de

de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organiiqción expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo. establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior."Final para la Paz; y respecto de los cuales se erige todo un sistema de justicia transicional, con órganos e instituciones jurídicas propias, tales como la que ahora pretende el postulado. Así pues, a voces de los artículos 9, 10 y 13 del Decreto 277 de 2017, tenemos que: - La amnistía de lure tiene como efecto la libertad inmediata y definitiva del beneficiario que se encuentre privado de la libertad. - La libertad condicionada procede para que aquella s personas que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años, por delitos que no son

beneficiario que se encuentre privado de la libertad. - La libertad condicionada procede para que aquella s personas que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años, por delitos que no son amnistiables de iure, pero que se encuentren en las premisas normativas de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del decreto reglamentario; y que hayan adelantado el trámite del acta formal de compromiso. - En el caso de aquellas personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son amnistiables de iure, por un tiempo menor a cinco (5) años, serán trasladados a las ZVTN hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. Sobre la libertad condicionada, dígase que el canon 35 de la Ley 1820/2016, estipuló que a la entrada en vigor de ese cuerpo legislativo, las personas privadas de la libertad, que se encontraran en los supuestos normativos que consagraban lo relacionado a las amnistías, quedarían en 'libertad condicionada' siempre que hayan suscrito ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el acta formal de compromiso, documento que debe contener la promesa del beneficiario de sometimiento y puesta a disposición de la JEP; y otras obligaciones, tales como informar su cambio de residencia y solicitud de autorización previa para salir del país. En el mismo asunto, la normatividad reglamentaria nos lleva a dos supuestos: "l. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC-EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3. 2. 2.4 del Acuerdo Final, cuando

"l. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC-EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3. 2. 2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida 12de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía de iure. 11. • La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la tey 18 20 de 2016 y 6 de este Decreto, así como a los que estando en los anteriores supuestos hayan solicitado la amnistía y esta se haya desestimado, que las conductas descritas en las providencias de que tratan los anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto los que no se otorga la amnistía de iure o a los que se otorga la amnistía de . iure cuando la solicitud amnistía haya sido rechazada''?. Así mismo, la legislación consagra el procedimiento a seguir, según el régimen penal por el cual se haya, o se esté, tramitando el asunto a disposición del que la persona se encuentra privada de la libertad. Para lo que es de nuestra materia, valga decir, que el proceso que se sigue en sede de Justicia y Paz, en lo pertinente, se equiparará al consagrado en la Ley 906 de 2004, ello, atendiendo al principio de

se encuentra privada de la libertad. Para lo que es de nuestra materia, valga decir, que el proceso que se sigue en sede de Justicia y Paz, en lo pertinente, se equiparará al consagrado en la Ley 906 de 2004, ello, atendiendo al principio de complementariedad estipulado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 "para todo lo no dispuesto en la esa ley se aplicará el Código de Procedimiento Penal". Atañe entonces, acudir al procedimiento estatuido en el literal a del aludido artículo 11 del Decreto 277 de 201 7. La H. Corte Suprema de Justicia, disipando la incertidumbre jurídica sobre quienes pueden acceder a la libertad condicionada del artículo 35 de la Ley 18 20/2016, afirmó que incluso aquellos desmovilizados de las FARC - EP, postulados a ley de Justicia y Paz pueden beneficiarse de tal prerrogativa penal. En .punto a este tema dejó claro que: 7 Artículo 11 del Decreto 277 de 2017. 13"(. . .) son destinatarios de la libertad condicionada tanto los integrantes de las FARC-EP incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo subversivo para acceder a la amnistía e indulto regulados en la Ley 1820 de 2016 como quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización, con independencia de que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye. ( ... ) Por tanto, la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los

antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye. ( ... ) Por tanto, la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC­ EP, postulados al proceso de Justicia y Paz. Con mayor razón cuando el artículo 38 de la Ley 1820 de 2016 señala que «tfido lo previsto en esta ley será de aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella previstas, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido condenados, estén siendo investigados o procesados». Mandato que incluye a la jurisdicción regulada en la Ley 975 de 2005. "a Destacado fuera del texto original. En providencia del mismo talante, la Suprema Colegiatura ratificó tal postura al considerar que: "(. . .) el ámbito de aplicación, y por lo mismo el universo de los destinatarios de las regulaciones derivadas de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz - AFP y la Ley 1820, es incluyente antes que restrictivo o restringido exclusivamente a los integrantes reconocidos de las FARC - EP en proceso de dejación de armas. 8 CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 49.979, di ecinueve (19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. 14Esto es así por cuanto la declaración de principios del AFP y la propia redacción de la aludida normatividad que desarrolla algunos de aquellos, enseña el inciso primero del

Hernández Barbosa. 14Esto es así por cuanto la declaración de principios del AFP y la propia redacción de la aludida normatividad que

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