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JYP - Libertdad condicionada 11 00160 00253 2014 85020

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11 00160 00253 2014 85020
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, agosto cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017)

Radicados: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2014 85020 11 001 60 00253 2014 84989

Héctor Julio Loaiza Pérez, alias "Alfonso" Sergio Martínez Hernández, alias "Sérvulo o Cucarrón" Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, sobre la pretensión de 'Libertad Condicionada' deprecada por los postulados Héctor Julio Loaiza Pérez, , - alias "Alfonso" y Sergio Martínez Hernández, alias "Sérvulo o Cucarrón", exmilitantes de los Frentes 9°, 36 y 47 de la agrupación subversiva FARC-EP; beneficio previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado en el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017; 1solicitudes respecto elevadas a través de la Fiscalía 98 Delegada ante este Tribunal, de la Dirección de Análisis y Contexto de Medellín, hoy, Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional.

LOS POSTULADOS Y SUS SITUACIONES JURÍDICAS

a. Héctor Julio Loaiza Pérez

de la Dirección de Análisis y Contexto de Medellín, hoy, Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional.

LOS POSTULADOS Y SUS SITUACIONES JURÍDICAS

a. Héctor Julio Loaiza Pérez Fue reconocido en la subversión con el alias de "Alfonso", se identifica con la cédula de ciudadanía 1.193.473.748 de ltagüí-, nacido el veintitrés (23) de diciembre de 1984 en Nariño-Antioquia, con 32 años de edad, hijo de Luz Elena y Leonardo. Ingresó al Frente 9° de las FARC-EP en el año de 1997, en zona rural de Nariño­ Antioquia, a la edad de 12 años, desempeñando el cargo de "guerrillero raso" (19971999) y "explosivita" (2000-2006). En el 2003, pasó a las filas del Frente 47, operando en el departamento de Antioquia en las localidades de Nariño y Argelia, y en Caldas, los municipios de Samaná, Pensilvania y Marulanda. Permaneció en esa facción guerrillera hasta el veintinueve (29) de julio de 2006, data en la que se desmov¡lizó voluntariamente, cuando se entregó a personal militar en el municipio de Rionegro­ Antioquia. El veintidós (22) de. agosto de la referida anualidad es capturado en la capital del país, por miembros de la SIJIN. El catorce (14) de septiembre de 2006 el Comité Operativo para la Dejación de Armas 'CODA', expide certificación Nº 1766-2006, Acta Nº 27, donde se consiga que Héctor

El catorce (14) de septiembre de 2006 el Comité Operativo para la Dejación de Armas 'CODA', expide certificación Nº 1766-2006, Acta Nº 27, donde se consiga que Héctor Julio Loaiza Pérez "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonar/a. Mediante escrito calendado el ocho (08) de mayo de 2014, solicita su acogimiento al procedimiento especial de la Ley 975/2005; y el dieciocho (18) de diciembre del mismo año, el Ministro del Interior y de Justicia remite al Fiscal General de la Nación, mediante escrito OF114-00296542DJT-3100 remite el listado formal de postulación de 5 personas, relacionándose a Héctor Julio Loaiza Pérez en el consecutivo Nº 2. En diligencia del treinta (30) de noviembre de 2016, el postulado se ratificó en su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos del proceso de Justicia y Paz. Sustentación Hechos imputados en el proceso de Justicia y Paz. En audiencia pública del cuatro (04) de mayo de 2017 celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías de esta ciudad -Acta 64-, el ente acusador imputó al postulado Héctor Julio Loaiza Pérez, los delitos que a continuación se describen, foro oral en el que también se le impuso medida de aseguramiento de detención privativa, mifima que cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario "La Paz", en ltagüí­ Antioquia: Rebelión -en la temporalidad del 23/12/2002, fecha en la que cumple a mayoría de edad al

que cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario "La Paz", en ltagüí­ Antioquia: Rebelión -en la temporalidad del 23/12/2002, fecha en la que cumple a mayoría de edad al 29/07/2006-, Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con el delito de Utilización ilícita de equipos transmisores y receptores -en la temporalidad del 23/12/2002, fecha en la que cumple a mayoría de edad al 29/07/2006-; Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas los delitos de Terrorismo, Homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas agravadas y homicidio en persona protegida, hechos cometidos con ocasión a la incursión armada al corregimiento de Montebonito, municipio de Marulanda-Caldas, el día 04/03/2006, sin embargo, por esta toma guerrillera adiciona los punibles de Destrucción apropiación de bienes protegidos en concurso con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luz Adriana Ospina Parra, ldalí Ospina Rivera, Carlos Alberto Valencia García, Mercedes Aristizábal Giraldo, Misael Ospina Marulanda, Jesús Antonio Martínez Martínez, Ana Rocío Quintero Daza, Dora Alicia Castaño Calderón, Sandra Milena Ospina Parra; Destrucción apropiación de bienes protegidos de José Arturo Galvis Tovar, Ángela Rosa Calderón de Castaño, Marco Fidel Castro Enciso, Gloria Rocío Blandón Martínez, Carlos Enrique Calderón Duque, María ldalba Castaño Calderón,

Tovar, Ángela Rosa Calderón de Castaño, Marco Fidel Castro Enciso, Gloria Rocío Blandón Martínez, Carlos Enrique Calderón Duque, María ldalba Castaño Calderón, 3Mario Ramírez Naranjo, Ernesto Beltrán Quiceno, José Arley Orozco Vanegas, Gloria Esperanza González Castaño, Juan Diego Valencia Arcila, Alexander Duque Duque, Luis Hugo Villa Galvis, Luis Ángel Álzate Duque, José Aldemar Jiménez Tovar, Diana Patficia Ríos Henao, Orlanda Gómez Gómez, José Ignacio Castro Tovar, Dalila Gómez Castaño, Jesús Daría Aristizábal Giralda, María Rubiela Galvis Ramírez, e Jesús María Castaño González, María Consuelo Giralda Duque y Ricardo Antonio Hurtado Berna!. En julio siete (07) del año que discurre, la Magistratura ponente recibió escrito de acusación en contra 8 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Héctor Julio Loaiza Pérez, estando pendiente a la data, fijar fecha para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Alude la señora Fiscal, que el postulado Héctor Julio Loaiza Pérez, en diligencias de versión libre, ha confesado y aceptado su participación en otros hechos delictivos, como miembro de las FARC-EP, tales como homicidios; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de la población civil, lesiones personales y hurtos, algunos de ellos, cuando era menor de edad1. Actuaciones en la Justicia Ordinaria - Rad. Nº 17001 6000 030 2006 00340 00, tramitado por el Juzgado Primero

algunos de ellos, cuando era menor de edad1. Actuaciones en la Justicia Ordinaria - Rad. Nº 17001 6000 030 2006 00340 00, tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, en el cual se profirió sentencia condenatoria Nº 003, el dos (02) de febrero de 2007, por los delitos de Terrorismo, Homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas agravadas y homicidio en persona protegida, hechos cometidos con ocasión a la incursión armada al corregimiento de Montebonito, municipio 1 Folios 6-9, Informe Nº 11-192470, de fecha 27/07/2017, diligencias de libertad condicionada 4 bOde Marulanda-Caldas, el día 04/03/2006. Se le impuso la pena de 60 años de prisión y multa de 3.333, 16 s.m.l.m.v. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal de Decisión, en mayo veintiséis (26) de 2009. En sede de Casación, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mediante decisión de abril veintiuno (21) de 2010, INADMITE la demanda formulada por la defensa de quien fuera también sentenciada en la providencia acabada de referir -Mary Luz Montes, alias "Liliana"- - Proceso radicado SPOA 200016300323201410052, por el delito de Extorsión, de Ramón Antonio Obregón Meza, hechos del 28/10/2014, adelantado por la Fiscalía 1 GAULA de Valledupar-Cesar. Se determinó que su

Extorsión, de Ramón Antonio Obregón Meza, hechos del 28/10/2014, adelantado por la Fiscalía 1 GAULA de Valledupar-Cesar. Se determinó que su estado es "Inactivo" y que se ordenó su archivo el 30/09/2016. Indicó la representante de la Fiscalía que la condena es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia. b. Sergio Martínez Hernández Sergio Martínez Hernández, conocido con en la subversión con el mote de 'Cucarrón o Sérvulo'; portador de la cédula de ciudadanía Nº 1.073.984.125 expedida en Tierralta - Córdoba,. natural de ese municipio, nacido en julio cinco (05) de 1988, hijo de Arinda Rosa y Antonio María. Su ingreso a las FARC - EP ocurrió a mediados de 1999, cuando fue reclutado a la edad de 11 años por el guerrillero distinguido con el alias de "Come Carne", en el 5corregimiento "El Loro", vereda "Ceniza" zona rural de la municipalidad de Tierralta, ocupando siempre el cargo de "guerrillero raso". Militó en las huestes del Frente 58 teniendo como zona de injerencia los municipios Cordobeses de Tierralta, Puerto Libertador, Valencia y Batata. Se desmovilizó en enero diez (1 O) de 2009 ante miembros del Ejército Nacional, Batallón Junín Nº 33, en la capital del departamento e de Córdoba. En marzo diecinueve (19) del 2009, se expide certificación CODA Nº 0583-2009 Acta Nº 06, donde se alude que el postulado "perteneció a una organización armada al

e de Córdoba. En marzo diecinueve (19) del 2009, se expide certificación CODA Nº 0583-2009 Acta Nº 06, donde se alude que el postulado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". Fue capturado en marzo veintidós (22) de 2010, en virtud de la orden proferida por el Juzgado 4° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Montería. En petición calendada el veintiocho (28) de noviembre de 2012. Sergio Martínez Hernández solicita acogerse a los ritos de la Ley 975/2005; y en documento Nº OFl14-0000318-DJT-3100 de enero diez (10) de 2014 el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de 1 O desmovilizados individuales postulados para acceder al procedimiento de que trata la Ley 975/2005, relacionándose a Sergio Martínez Hernández en el consecutivo 5; quien se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia del diecinueve (19) de enero de 2015. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada con el Nº 11 001 60 00253 2014 84989, en vista pública celebrada el día veinte (20) e de abril de 2017 ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala -Acta Nº59-, se le imputaron cargos por los siguientes hechos:

e de abril de 2017 ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala -Acta Nº59-, se le imputaron cargos por los siguientes hechos: 6Rebelión -en la temporalidad del 5 de julio de 2006, fecha en la que cumplió la mayoría de edad, hasta el 10 de enero de 2009-; Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con Utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores -en la temporalidad del 5/07/2006 hasta el 10/01/2009-; Secuestro extorsivo agravado de Rubén Darío Mejía Álzate, en hechos ocurridos el 18/10/2008, en Tierralta -Córdoba -por tema de verdad y e posible acumulación jurídica de penas-; Homicidio en persona protegida de Luis Fernando Herrera Martínez, en hechos del 05/12/2008 cometidos en Tierralta­ Córdoba; Toma guerrillera al puesto de policía de Tierra Adentro - Córdoba2, hechos del 01/11/2006, donde se cometió Homicidio en persona protegida de Cenaida Rosa Álvarez Alemán, Homicidio agravado en grado de tentativa de los patrulleros de la Policía Nacional Carlos Andrés Cortés Segura, Willi William Ospina Fontalvo, Roque José Guzmán Arrieta, José Guillermo Ceballos Álvarez, Javier David lssa Argumedo, Hugo Antonio Sepúlveda Narváez, Carlos Alberto Guzmán Vida!, Amaury Armando Mercado Bustillo, Osear Javier Caballero Negrete, Luis Alfredo Babilonia Genes, Miguel Antonio Arteaga Martínez, Edison Correa Núñez, Juan Pablo Navas

Armando Mercado Bustillo, Osear Javier Caballero Negrete, Luis Alfredo Babilonia Genes, Miguel Antonio Arteaga Martínez, Edison Correa Núñez, Juan Pablo Navas Montes, Álvaro de Jesús Galván Tapias, Emigdio Segundo Villalba Velásquez, Víctor Alejandro Giralda Pérez e Israel Alegre Argumedo; Homicidio agravado de los miembros de la Policía Edison Javier Rodríguez, Edwin José Martínez Lara; Fernando José Vásquez Payares, José Humberto Román Jiménez, Elvin Jairo Cuello Marzola, Luis Armando Díaz Chaucane, Harold Alberto Espejo Escorcia, Carlos Andrés Gaviria Castro, Rosemberg Gómez Hoyos, Nelson Jaramillo Miranda, John Carlos Jiménez Villalobo, Jaime José Peralta Ortiz, Manuel David Fique Sáenz, Jaime Alberto Ramírez Suaza, Jesús Emanuel Rodríguez, José Luis Rodríguez Ruiz y Yobanis Julio Peña, Actos de terrorismo y Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, Homicidio en persona protegida en grado de tentativa en concurso con Acceso carnal violento en persona protegida y Tortura en persona protegida de R.A.C.R; además se imputaron los hechos punibles de Exacciones o contribuciones arbitrarias en grado de tentativa de Jorge Eliecer Ortega Berrio y Jairo Zea Villegas en concurso con Homicidio en persona protegida en grado de tentativa de los 2 Hechos por los cuales se sigue la investigación de radicado 3850, ante la Fiscalía 10 Especializada de DH y DIH de Bogotá. '. 7menores de edad L.E.Z.C. y A.P.Z.C. y Levis del Socorro Ruiz Atencia, y actos de

2 Hechos por los cuales se sigue la investigación de radicado 3850, ante la Fiscalía 10 Especializada de DH y DIH de Bogotá. '. 7menores de edad L.E.Z.C. y A.P.Z.C. y Levis del Socorro Ruiz Atencia, y actos de terrorismo hechos del 13/12/2008, en Tierralta -Córdoba. En la misma diligencia pública se le impuso medida de aseguramiento de detención e · preventiva, que en la actualidad cuniple en el establecimiento penitenciario y carcelario de "La Paz" en ltagüí-Antioquia. En junio dieciséis (16) de 2017, la Fiscalía 98 DINAC radicó escrito "para el desarrollo de audiencia concentrada de formulación y aceptación parcial de cargos", en contra de 10 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Sergio Martínez Hernández, estando pendiente a la fecha, que esta Colegiatura programe data para tal fin. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Verificada las diferentes bases de datos, se encontró que en contra de Sergio Martínez Hernández en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Rad. 23807-60-01014-2008-80131, donde el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería-Córdoba profirió sentencia condenatoria el nueve (09) de noviembre de 2010 -ejecutoriada el 26/11/2010-, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado de Rubén Darío Mejía Álzate, en hechos del dieciocho ( 18) de octubre de 2008, en Tierralta-Córdoba. Le fue impuesta la pena de 448 meses de prisión y multa de 6.666,66 s.m.l.m.v.

dieciocho ( 18) de octubre de 2008, en Tierralta-Córdoba. Le fue impuesta la pena de 448 meses de prisión y multa de 6.666,66 s.m.l.m.v. - Proceso penal Radicado SPOA 802832, en estado "Activo" por el delito de "Terrorismo", reportándose como víctima Jairo Zea Villegas y otros, adelantado por la Fiscalía 2ª Especializada de Montería-Córdoba. 8La delegada del ente acusador en esta causa, haciendo referencia a esa actuación, precisa a la Magistratura que otrora se efectúo inspección judicial al mismo, poniéndole de presente la Fiscal 2ª Especializada dfi Montería qu_e el hecho había sido reconocido por el postulado ante la jurisdicción especial de Justicia y Paz en versión libre del 08/02/2016, por lo cual dicha funcionaria les indicó que suspendería la actuación toda vez que se trataba de un hecho confesado. • Sin embargo, realizando la labor propia para esta diligencia, vislumbró que el proceso continúa activo, por lo cuar remitió el oficio de fecha 29/06/2017 al mentado Despacho, peticionando que procediera de conformidad, remitiendo la resolución de suspensión respetiva3. - Proceso Radicado 3850, adelantado por la Fiscalía 1 O Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por el delito de Homicidio Agravado, hechos del 01-/11/2006, en Montelibano­ Córdoba, corregimiento de Tierradentro. Sobre esta investigación el Despacho 1 O Especializado, mediante misiva del

por el delito de Homicidio Agravado, hechos del 01-/11/2006, en Montelibano­ Córdoba, corregimiento de Tierradentro. Sobre esta investigación el Despacho 1 O Especializado, mediante misiva del 05/07/20174 comunica al Fiscal 101 delegado de apoyo a la Fiscalía 98 DINAC, que mediante proveído del día cuatro (04) del mismo mes y año, se dispuso "ante la imposibilidad de adelantar un doble juicio de reproche sobre una misma conducta penal, máxime cuando ya se ha informado sobre la imputación que tal despacho fiscal efectuara al señor SERGIO MARTINEZ HERNAND,EZ, esta funcionaria fiscal se abstendrá de llevar acabo sobre el antes mencionado, acto tendiente a lograr su vinculación a estas diligencias por las razones antes dichas. Así las cosas, se debe informar al peticionario que esta Fiscalía no podrá acceder a decretar la SUSPENCIÓN reclamada, como quiera que el antes enunciado fue llamado dentro de estas diligencias en calidad de declarante, situación ésta que imposibilita interrumpir aquello que no ha sido iniciado". 3 Folio 8, Carpeta solicitud libertad Condicionada, postulado Sergio Martínez Hernándefi. 4 Folio 107, Carpeta Ejusdem. 9 bSAlude la titular de la acción penal que quien vigila actualmente la pena del postulado Sergio Martínez Hernández, es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES En acatamiento de los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día

de Seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES En acatamiento de los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día veintiocho (28) de julio del cursante año, se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en síntesis, indicaron: LA DEFENSA El doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial de los postulados Héctor Julio Loaiza Pérez y Sergio Martínez Hernández, fundamentándose en lo expuesto por la Fiscal del trámite, indica que en cuanto a la situación jurídica de los postulados, de conformidad con lo reglado en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 11 literales a y b, en armonía con su parágrafo 3° del Decreto 277 de 2017, solicita que se decrete la conexidad de la medidas aseguramiento proferidas el 04/05/2017 y 20/04/2017 respectivamente, así como de las actuaciones que cursan en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, así como de las sentencia que en su contra fueron proferidas en la justicia ordinaria, atendiendo que estos hechos fueron cometidos durante y con ocasión a la pertenencia de los postulados al grupo armado FARC EP. 10 0bDe igual forma, al decretar la conexidad, solicita conceder la libertad condicionada a su defendidos, atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11 del decreto 277 de 2017, ya que a su juicio se cumplen íntegramente todos

su defendidos, atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11 del decreto 277 de 2017, ya que a su juicio se cumplen íntegramente todos los re·quisitos para que la Sala conceda la libertad a sus defendidos, como son:

1. Efectivamente haber sido integrantes de las FARC EP.

2. Las condenas antes mencionadas, señalan que fueron cometidos los delitos durante y con ocasión a la pertenencia de los mismos al grupo armado FARC

EP.

3. Se encuentran privados de la libertad desde el día 22/08/2006 y 22/03/ 201 O, , respectivamente.

4. Superan ampliamente los cinco años de privación de la libertad.

5. Las conductas punibles por las cuales fueron condenados, se cometieron antes del 1° de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del

Acuerdo Final para la Paz.

6. Respecto al acta de compromiso, frente al postulado Héctor Julio Loaiza Pérez, solicita acatar lo dispuesto en el Decreto 1252 de 2017, en su artículo 2.2.5.5.1.5. Sobre el postulado Sergio Martínez Hernández, anota haber aportado el acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de

2017 LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, adscrita a la Unidad Nacional de Justicia 49 Transicional, allega los informes de policía judicial Nos. 11-190470 de fecha 27/07/2017, 231 del 29/06/2017 y uno sin número de identificación calendado el 1113/07/20175, elaborados por investigadores criminalísticos adscritos a ese Despacho,

27/07/2017, 231 del 29/06/2017 y uno sin número de identificación calendado el 1113/07/20175, elaborados por investigadores criminalísticos adscritos a ese Despacho, mediante los cuales se da cuenta de la situación jurídica y procesal de cada uno de los postulados, y se aporta la documentación que respectiva. Precisa que respecto al postulado Sergio Martínez Hernández, ya se había presentado solicitud de libertad condicio nada, frente a la cual se pronunció la Sala en decisión del 11/07/2017, negando tal pedimento, por cuanto faltó una investigación penal por traer a colación y ser sujeta de conexidad (Rad. Nº 3850). En el traslado que se le hiciere de las peticiones de conexidad y libertad condicio nada, sostuvo la delegada de la Fiscalía que no encuentra objeción alguna frente a las mismas, puesto que se cumple con los requisitos de rigor exigidos por las normas; restándole por decir, que frente al postulado que carece de suscripción del acta de compromiso, se debe tener en cuenta lo manifestado por el defensor, esto es, dar aplicación al artículo 2.2.5.5 .1.5. del Decreto 1252 de 2017. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, manifiesta que en relación las solicitudes de conexidad y libertad condicio nada que convocan a audiencia, no se opone, por encontrarse acreditados los presupuestos normativos y que si bien, Héctor Julio Loaiza Pérez no ha aportado la correspondiente acta de compromiso, de acuerdo con el Decreto 12 52 de 2017, no hay óbice para que sea

que si bien, Héctor Julio Loaiza Pérez no ha aportado la correspondiente acta de compromiso, de acuerdo con el Decreto 12 52 de 2017, no hay óbice para que sea concedida, existi endo un término para que la autoridad respectiva expida dicho documento. Precisa que respecto al postulado Sergio Martínez Hernández, ya esta Sala, en provi dencia del 07/07/2017 había negado la conexidad y libertad condicionada por cuanto no se habían acreditado con suficiencia los diferentes procesos que se 5 A través de este informe se establece lo pertinente sobre el proceso penal de radicado 3850, adelantado por la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de DH y DIH de Bogotá. 12reportaban en su contr a, esto es, el Radicado 3850, no obst ante, ahor a, se conoce con suficiencia que esa actu ación corres pon de a hecho s que ya fueron imp utados ante el Mag istrado de Con trol de Garantía s. Ins iste en que no se aplique exegéti cament e el artícu lo 22 del Decreto 277/2017 , soli citand o la no susp ensión de los procesos de Justicia y Paz de los postulados Héctor Julio Loaiza Pérez y Sergio Martínez Hernández, reiter and o los argum entos que sobr e el particu lar ha esbozado en pasadas oportunid ades. LOS REPRESE NTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Francisco lván Muñoz Correa, en repres ent ación de los apod erados de vícti mas ads critos a la Defensoría del Pueblo, regional Antio qu ía, alude n que no se oponen a las solic itude s de la defensa, en cuant o a la con exidad y la li bertad

vícti mas ads critos a la Defensoría del Pueblo, regional Antio qu ía, alude n que no se oponen a las solic itude s de la defensa, en cuant o a la con exidad y la li bertad con dicionada; acogiendo plen ament e todos los argu ment os esbozados por la señora Fisc al y Procur ador , en el sentido de que en ga rantía de los derecho s de las víctimas, no se suspenda el proceso de Ju sticia y Paz. LA COMPET ENCI A Es com petente esta Sala para conocer y decidir el pedi ment o' de cone xida d y lib ertad cond icionada elevado por los postula dos Héctor Julio Loaiza Pérez y Sergio Martínez Hernández conforme al canon 11 - a2 - b del Decreto reglament ario 277 de - 2017 , y pun tualm ente, por lo reseñado en el parágrafo 3° de la no rma en cita; como quie ra que ante esta Coleg iatura se encuen tra radicado en disfavor de los mencion ados escrito de acus ación , desde de las calenda s que se mencion aron en cada caso en parti cular . 13 b9A lo anteri or, se sum a la circun stancia que sobr e los postul ados, se registran sentencia s de con dena en jur isd icción ordina ria y ademá s, obran medida s de aseguramiento vig entes , decretadas para cada uno de ello s por el Mag istrado de Control de Garant ías de esta Cole gia tura, por los hechos respecto de los cuales se les está proces ando en esta cau sa, y que a la postre se encu entran im putados . Reforzando lo di cho, se ajustan al caso los pron un ciam ient os que sobr e este aspecto

está proces ando en esta cau sa, y que a la postre se encu entran im putados . Reforzando lo di cho, se ajustan al caso los pron un ciam ient os que sobr e este aspecto procesal particu lar ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pen al, prísti nam ente, en los radicados 49.912 del di eciséis (16 ) de marzo de 2017 , M.P. Doctor Gus tavo Enr ique Malo Fern ández; criterio reiterado, entre otros, en el proveído AP 18 7120 17 del vein tidó s (22) de marzo 20 17 , Rad . 49.9 29, M.P. lb íd . y Rad . 49.89 1 del tres (03) de mayo de 2017 , M.P. Doctor Ferna ndo Alberto Castro Cabal lero. Aunado a ello, recuérdese que en virtud de la labor hermen éutica y jur is prudencia! desarr ollada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Supr ema de Justicia, se ha adm itido que los postulados a la Ley 975/2005, exmiembros de las FARC-EP, aun cuando no hayan hecho parte del grupo su bversivo en el mome nto de su scripción del Acuerdo Final para la Paz entre éste y el Gobierno Nacio nal, pue den ser destin atarios de los com ponent es y medida s erig ida s en el marco del Sis tema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repeti ción . -SIV JRNR-, concebido en el Acto Legi sla tivo 01 de 20 17 , como des arrollo lega l de tal pacto; pues "/a inclusión en /os listados elaborados por /os representantes del grupo guerríl/ero no es e/ único criterio para

de 20 17 , como des arrollo lega l de tal pacto; pues "/a inclusión en /os listados elaborados por /os representantes del grupo guerríl/ero no es e/ único criterio para establecer /os destinatarios de /os beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. - También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de /os 14desmovilizados de las FARC-EP, postulados al proceso de Justicia y Paz"6, concluyendo la Hono rable Corporación que si la Ley 18 20 de 2016 , y su normatividad reglam entaria, no excluy e expl ícitame nte como desti natarios de sus preceptos a los ex integrantes de las FARC - EP postu lado s a la Ley 975 de 2005 , tampoco puede hacerlo el intérprete de la norma7. Téng ase en cuenta, por demás, las consideraciones efectuadas por esta Sala en providencia s anteriores que resuelv en simi lares peticione s, las cua les se mantendr án para el caso sub judic e, concluy éndose entonces, sin mayor discrepancia, que los postu lados Héctor Julio Loaiza Pérez y Sergio Martínez Hernández.SI podrían ser beneficiados con la li bertad condicionada procu rada. EL CASO EN CONCRETO Clara la competencia que le asiste a esta Coleg iatu ra para resolver el asunto de marras, aceptando por demá s que a los ex miembr os de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005 , le es posib le acceder a los beneficios y prerrogativas ins titu idas

marras, aceptando por demá s que a los ex miembr os de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005 , le es posib le acceder a los beneficios y prerrogativas ins titu idas en su homogé nea 18 20 de 2016 , esto es, amn istías , indu ltos y régimen especial de li bertades, se ocup ará la Sala de examinar si en el caso sub examine, concur ren los requisitos legales para acceder a la conexi dad de los hechos y la consecuente li bertad condicionada. 6 CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 49.979, diecinueve (19) de abril de 2017, M.P . Doctor Lu is Antonio Hernández Barbosa. 7 CSJ, AP 2789-2017, Radicado 49.891, Eju sdem.

15SOBRE LA CONEXIDAD.

Por disposición legisla tiva, es imperativ o que previa a la concesión de la Libertad Condicionada se decrete la conexidad respecto de las inv estig aciones o condenas emitidas por las conduc tas pun ibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación di recta, bien indir ecta con confl icto armad o, deriv adas de la pertenencia del petente al grupo insu rrecto de las FARC-EP. Ell o, conforme al artículo 11 -a del Decreto 277 de 2017 , donde se prescribe que: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, q

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