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JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2008 83435)

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2008 83435)
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y fJAZ Medellín-Antioquia, agosto catorce (14) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: Acumulado al 11 001 60 00253 2008 83435)

Darío García Muñoz, alias "Pipa" Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN e Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, respecto a la petición de 'Libertad Condicionada' deprecada por el exmilitante del Frente 47 de las FARC-EP Darío García Muñoz; beneficio previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado por el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto 1Legislativo 01 de 2017; solicitud de la cual corrió traslado la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, Delegada ante este Tribunal. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Fue apodado en la organización guerrillera con el alias de "Pipa", se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 16.114.733 de Samaná-Caldas, nació el veinticinco (25) de diciembre de 1981 en la misma localidad, hijo de lsaura y Alfonso; con 35 años, privado de la libertad hogaño en el EPC "La Paz" de ltagüí-Antioquia.

diciembre de 1981 en la misma localidad, hijo de lsaura y Alfonso; con 35 años, privado de la libertad hogaño en el EPC "La Paz" de ltagüí-Antioquia. El postulado se vinculó al Frente 47 de las FARC-EP en el municipio de donde es oriundo, a finales de diciembre del año 2000, luego de haber sido colaborador de esa agrupación meses atrás. Fungió inicialmente como "miliciano popular e informante" y su último cargo fue "comandante de milicias". Tuvo como zona de injerencia las localidades de Samaná, Marquetalia, Aguadas, Norcasia, Manzanares, Pensilvania en 1 el departamento de Caldas y las municipalidades de Argelia, Sansón .y NariñoAntioquia. Se desmovilizó en marzo veintiocho (28) de 2003 ante tropas del Batallón Nº 22 'Ayacucho' de Manizales-Caldas. El CODA expide certificación Nº 0515-04 Acta Nº 1 O 1 del 21/04/2004, donde se alude que García Muñoz "perteneció a una organización ' ' armada al margen de la ley, se desmovílízó y manifestó su voluntad de abandonarla". Fue capturado el dieciocho (18) de noviembre de 2003 y el cinco (05) marzo de 2007 solicita acogerse a los ritos de la Ley 975 de 2005. El diecinueve (19) de agosto de 2009 el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación, postulación formal de 46 desmovilizados individualmente de grupos· armados al margen de la Ley, relacionándose a Darío García Muñoz en la casilla 168. Se ratifica

postulación formal de 46 desmovilizados individualmente de grupos· armados al margen de la Ley, relacionándose a Darío García Muñoz en la casilla 168. Se ratifica 2en su postulación al proceso de Justicia y Paz, en diligencia de versión libre rendida el cinco (05) de julio de 2011. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. En diligencia surtida ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala, el día veinte (20) de marzo de 2013 -acta 57-, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al postulado Darío García Muñoz, por los hechos que en la misma vista pública le fueron imputados por la representante del órgano acusador y que corresponden a; Concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Rebelión, Utilización ilegal de uniformes e insignias y Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores -en la temporalidad de finales de diciembre de 2000 a enero de 2001 y de octubre de 2001 hasta el 28/05/2003-, hechos cometidos en Samaná y Pensilvania - Caldas; Homicidio agravado de Ferney Ospina García, hechos del 24/10/2002 en Samaná-Caldas; Tentativa de Homicidio en persona protegida de María Hermilda Bedoya Ospina en concurso con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de María Hermilda Bedoya Ospina y su hija Leila Jimena Bedoya, Actos. de terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos de María Hermilda Bedoya Ospina, su hija Leila Jimena Bedoya y Luis Alfonso Arango

Bedoya, Actos. de terrorismo y Destrucción y apropiación de bienes protegidos de María Hermilda Bedoya Ospina, su hija Leila Jimena Bedoya y Luis Alfonso Arango Montes; Homicidio en persona protegida de Rubiel Herrera Giraldo en concurso heterogéneo y sucesivo con Actos de terrorismo, Tentativa de secuestro extorsivo de Javier Bedoya García, Destrucción y apropiación de bienes protegidos de Javier Bedoya García, estos hechos cometidos en la incursión guerrillera perpetrada en el municipio de Samaná-Caldas, en hechos del 25/01/2005; Secuestro simple agravado atenuado de Alba Nidia Buitrago Restrepo, hechos de febrero de 2003, en el mismo municipio; Homicidio en persona protegida de Javier Antonio Tabares, hechos del 12/04/2002 en Samaná-Caldas; Homicidio en persona protegida de 3José Ubaldo Márquez Quintero, hechos del 15/12/2001 Ejusdem; Homicidio agravado de José Conrado Cortés Noreña, hechos del 29/12/2001 ibíd.; Homicidio en persona protegida de Carlos Hugo Jiménez Ruiz, hechos de 07/05/2002 en Samaná-Caldas; Secuestro Simple Agravado de Yonier Hernández Muñoz; hechos del 24 y 25/02/2003 en el mismo municipio; Homicidio agravado de Jair Atehortúa Molano, hechos del 15/02/2003 Ejusdem; Extorsión a Javier Clavija López, hechos del 08/10/2000 en Samaná-Caldas; Extorsión de Pedro Ángel Tabares Ortiz y Pedro

Molano, hechos del 15/02/2003 Ejusdem; Extorsión a Javier Clavija López, hechos del 08/10/2000 en Samaná-Caldas; Extorsión de Pedro Ángel Tabares Ortiz y Pedro Tabares López, en el año 2000 en el mismo municipio: y para efectos de verdad y posible acumulación de penas el Homicidio de José Alirio Muñoz García, hechos del 15/01/2003, en Samaná fi Caldas. El once (11) de julio de 2013, la Magistratura ponente recibió escrito de acusación en contra de 17 postulados del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre ellos, Darío García Muñoz, cuya causa de radicado 11 001 60 00253 2009 83876 se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra", radicado Nº 11.001.60.00253.2008.83435. A la fecha, se está desarrollando audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos, en la que la representante del ente acusador, retiró el cargo por el delito de concierto para delinquir1 , y formuló los cargos por los punibles de rebelión, Utilización ilegal de uniformes e insignias y Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores. Actuaciones en la Justicia Ordinaria Expone la señora Fiscal, que una vez efectuado el debido trabajo de investigación, se encontró que Darío García Muñoz, en justicia permanente se encuentra vinculado a las siguientes actuaciones: 1 Sala de Conocimiento, Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, audiencia concentrada de fecha 03/11/2016, 4a Sesión

encontró que Darío García Muñoz, en justicia permanente se encuentra vinculado a las siguientes actuaciones: 1 Sala de Conocimiento, Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, audiencia concentrada de fecha 03/11/2016, 4a Sesión 4Radicado 17001310700120040004300, cuenta con Sentencia condenatoria Nº 047 del veinticuatro (24) de junio de 2004 --ejecutoriada 04/08/2004-, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, • por el delito de homicidio agravado de Daría Botero lsaza, personero del municipio de Samaná-Caldas y Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en hechos del 25/02/2003, cometidos en la aludida localidad. Se le condenó a una pena de 18 años 7 meses 4 _días de prisión. - Radicado 200400861-00, donde se profirió la Sentencia condenatoria Nº' 075 del treinta (30) de septiembre de 2004, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas, por el delito de Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de Yonier Hernández Muñoz en hechos perpetrados en febrero de 2003, en zona rural del municipio de Samaná-Caldas. La providencia impuso una pena de 14 años y 2 meses de prisión. - Radicado 2004-00073 (SIJUF Fiscalía 0866), cuenta con Sentencia condenatoria Nº 014 del treinta (30) de septiembre de 2004, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania-Caldas, por el delito de homicidio

condenatoria Nº 014 del treinta (30) de septiembre de 2004, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania-Caldas, por el delito de homicidio simple de José Alirio Muñoz García y Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, hechos de febrero de 2003, en zona rural del municipio de Samaná-Caldas. La providencia impuso una pena de 96 meses de prisión. - Radicado2006-00058-00 (SIJUF Fiscalía 73406-503); donde el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, profirió la Sentencia condenatoria N º 0721 del cinco (05) de septiembre de 2006ejecutoriada 21/12/2006-, por el delito de Secuestro Extorsivo agravado del 5señor José Abraham Clavija Bedoya; en hechos cometidos el 09/12/2002 en el sitio llamado "La Miel" zona rural de Manzanares-Caldas. Fue condenado a la pena de 15 años y 6 meses de prisión. - Radicado 170013107001201300030 (Rad. Fiscalía 137.261), donde se emitió la Sentencia condenatoria Nº 025 del ocho (08) de abril de 2013 -ejecutoriada 05/08/2013-, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, por el delito de Homicidio en persona protegida de Flor María Restrepo Buitrago y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en hechos del 06/02/2002, en la vereda La Manuela del municipio de Samaná-Caldas. La

María Restrepo Buitrago y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en hechos del 06/02/2002, en la vereda La Manuela del municipio de Samaná-Caldas. La providencia impuso una pena de 21 O meses de prisión y multa de 1.375 s.m.l.m.v. Expuso la Fiscalía, en el foro oral respectivo que quien actualmente vigila la pena de Darío García Muñoz es el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia. INTERVENCIONES DE LAS PARTES En acatamiento de los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día diez (1 O) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: 6LA DEFENSA El Doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado Darío García Muñoz solicita que de acuerdo a lo enunciado y relacionado por la Fiscalía sobre la situación jurídica de su representado, de conformidad con lo reglado en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11, literal a y b, en armonía con su parágrafo 3° del Decreto 277 de 2017, se decrete la conexidad de la medida de aseguramiento proferida por el magistrado de control de garantías de Medellín en contra del postulado, y las actuaciones que cursan bajo el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, así como las sentencias que en su contra fueron proferidas por la justicia ordinaria, atendiendo que

control de garantías de Medellín en contra del postulado, y las actuaciones que cursan bajo el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, así como las sentencias que en su contra fueron proferidas por la justicia ordinaria, atendiendo que estos hechos ocurrieron •durante y con ocasión de la pertenencia Darío García Muñoz el grupo armado FARC EP. De igual forma solicita que, como consecuencia de lo anterior, se profiera la libertad condicionada, atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, los artículos 1 O y 11 del Decreto 277 de 2017, ya que a su juicio se cumplen íntegramente los requisitos para la concesión de la misma, como son, primero, efectivamente haber sido integrante de las FARC EP; segundo, las condenas proferidas en su contra, son por hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado FARC EP; tercero, se encuentra privado de la libertad por más de 5 años; cuarto, lo que significa que se ha superado el tiempo que entraña la norma; quinto, que las conductas punibles por las fue condenado se cometieron antes del 1 º de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz; aludiendo finalmente que Darío García Muñoz aportó el acta de compromiso de que trata el artículo 14 del decreto 277 de 2017. 7LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, para el caso de Darío García Muñoz allega los informes de policía

7LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, para el caso de Darío García Muñoz allega los informes de policía judicial Nº 11-185575 M.T. 1795 del 06/07/2017 e informe Nº 11-185575 M.T. 1795 del 01/08/2017 hechos por el investigador criminalístico adscrito a ese despacho, Héctor Mauricio Duque Ángel, a través de los cuales se da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado, y se adjunta la documentación pertinente. Una vez efectuado el traslado de la petición que convoca a audiencia, indica la señora Fiscal no tener ninguna oposición para que se acceda a las pretensiones que abogan por la conexidad de los hechos frente a los cuales el postulado se halla sub judice tanto en la jurisdicción permanente como en esta jurisdicción especial, porque claro está, que los mismos fueron cometidos con ocasión del conflicto armado y en razón de la pertenencia de Darío García Muñoz a la guerrilla de las FARC, de manera que es procedente acceder a la solicitud de conexidad. En cuanto a la libertad condicionada, tampoco alude inconveniente para que se conceda dicha prerrogativa, toda vez que efectivamente se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 O del Decreto 277 de 2017 y el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, como son efectivamente su pertenencia a las FARC EP, que las conductas punibles fueron cometidas antes del 1 º de diciembre de 2016; concurre el requisito objetivo de los cinco años, debido a que el postulado lleva privado de la libertad más

de 2016, como son efectivamente su pertenencia a las FARC EP, que las conductas punibles fueron cometidas antes del 1 º de diciembre de 2016; concurre el requisito objetivo de los cinco años, debido a que el postulado lleva privado de la libertad más de cinco años, por esos hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a 9 las FARC-EP; y se presentó el acta de compromiso de consecutivo 102871. 8La representante del ente acusador reitera su petitum referido a la no suspensión del proceso especial de Justicia y Paz. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, no tiene oposición frente a las dos pretensiones que eleva el eje defensivo en favor del ciudadano Darío García Muñoz, en punto de la conexidad ya que no se discute la 1 competencia que tiene esta saga de conocimiento, en razón de lo reseñado por el parágrafo tercero del artículo 11 del Decreto 277 del año 2017. En cuanto a las consecuencias que tiene esta libertad condicionada, nuevamente el delegado se permite insistir en la no aplicación del artículo 22 del Decreto 277 de 2017, ya que si bien la corte constitucional avala ese criterio de aplicación exegética de que trata el 1 artículo 27 del Código Civil, a través de la sentencia C054 del año 2016, donde se señala que la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal, no resulta incompatible con la constitución, en la medida que esa interpretación no 1 contraríe la propia constitución política al tenor de lo señalado del artículo cuarto de la constitución.

señala que la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal, no resulta incompatible con la constitución, en la medida que esa interpretación no 1 contraríe la propia constitución política al tenor de lo señalado del artículo cuarto de la constitución. Señala que una interpretación de carácter exegético del artícfilo 22, si contrar.ía la propia constitución, ya que el decreto es expedido por el presidente de la República en el ejercicio de facultades presidenciales, que le otorgó el artículo segundo del' acto legislativo número uno del año 2016 y es que el contenido del mismo lo debe de ser para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto armado. De acuerdo con los fines que persigue ese artículo primero de la Ley 975 del año 2005 y de la propia definición acerca de la 1 naturaleza del proceso especial de justicia y paz, que trata el artículo 2.2.5.1.1 del 1 1Decreto reglamentario 1069, en el entendido de que éste proceso penal especial, busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera, con garantías de no repetición, el fortalecimiento del estado de derecho, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley y la garantía de los derechos de las víctimas, significaría que esta suspensión de éste proceso de ley 975, conspiraría precisamente contra los fines por los cuales le fueron otorgadas esas facultades especiales al presidente de la república, para expedir ese cuerpo normativo. Por lo insiste en que no se suspenda el proceso que se adelanta en justicia y paz, contra el postulado Darío García Muñoz

LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS

expedir ese cuerpo normativo. Por lo insiste en que no se suspenda el proceso que se adelanta en justicia y paz, contra el postulado Darío García Muñoz LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, manifiesta de que no encuentran motivo de oposición, respecto a la solicitud realizada por el postulado Darío García Muñoz y propone, en anticipación a las decisiones que se pueden tomar en cuanto a la suspensión del proceso, a la honorable magistratura que se adopte una interpretación que consulte los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación; qufi se tenga en cuenta los deberes y compromisos que se han acortado, concretadfi por parte del Estado colombiano en los tratados y acuerdos internacionales que vfirsan sobre las obligaciones en materia de justicia, en especial la carta interamericana de derechos humanos, sus artículos primero, quinto, octavo, trigésimo quinto, . que 1 consagran el deber del Estado de garantizar la tutela efectiva de los derechos, en.este caso, de los derechos humanos, de los derechos de las víctimas. Del mismo modo, solicitar que como su regla de interpretación, se aplique un principio de favorabilidad, en pro de los derechos de las víctimas, a la hora de adoptar este tipo de· decisifines, que permita de alguna manera, no aplicar el artículo 22 en este caso y que se atienda al inciso primero del artículo cuarto de la constitución nacional, donde dan la 10prevalencia o la supremacía de la norma superior, en el entendido de que el derecho a la justicia se logra precisamente al no suspender, al no darle largas al derecho, a los

al inciso primero del artículo cuarto de la constitución nacional, donde dan la 10prevalencia o la supremacía de la norma superior, en el entendido de que el derecho a la justicia se logra precisamente al no suspender, al no darle largas al derecho, a los derechos de las víctimas y a garantizar más bien el tránsito de este proceso, ya que desafortunadamente estamos viendo como las víctimas, en algunos casos, no han podido ver sus derechos realizados. LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por el postulado Darío García Muñoz, alias "Pipa", conforme al canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, y en especial; a lo descrito en el parágrafo 3° de la citada norma. Ello, como quiera que tal y como viene de indicarse en precedencia, ante esta Colegiatura se encuentra radicado escrito de acusación en contra del mencionado desde julio once (11) del año 2013, aunado al hecho, que sobre Darío García Muñoz pesa medida de aseguramiento vigente, decretada por el Magistrado de Control de 1 Garantías el veinte (20) de marzo del mismo año, en virtud de los hechos por los cuales se les procesa en esta jurisdicción de Justicia y Paz. Sumado a lo anterior, se adosan a esta consideración, los pronunciamientos, que sobre este aspecto procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández; criterio reiterado, entre otros, en el

Sala de Casación Penal en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández; criterio reiterado, entre otros, en el proveído AP1871-2017, del veintidós (22) de marzo 2017, Rad. 49.929 y Rad. 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 11Anexada a esta consideración, incorpórese las efectuadas por la Sala en providencias anteriores que resuelven similares peticiones, las cuales se mantendrán para el caso sub judice, de donde se concluye sin mayor discrepancia, que el postulado Darío García Muñoz, alias 'Pipa' SI podría ser beneficiado con la libertad condicionada procurada, aun cuando no hayan hecho parte del grupo subversivo FARC-EP , que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo Final para la Paz, reiterando por demás, la jurisprudencia que sobre lo concreto ha sentado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Rad. 49.979 del diecinueve (19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa; y Rad. 49.891, del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto castro caballero). EL CASO EN CONCRETO Referida la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras y asintiendo por demás, que a los ex miembros de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen especial de libertades, ;esta

975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen especial de libertades, ;esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulado García Muñoz.

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es imperio legal que previa a la concesión de la Libertad Condicionada, se analice y decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas emitidas por las 12conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia de quien se procura beneficiario al grupo insur recto de las FARC-EP. Ello, se deriva de lo normado por el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, el cual prescribe que: "En todos /os casos, la audiencia se realizará dentro de /os cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos /os factores, en especial, /os factores objetivo y territorial",

disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos /os factores, en especial, /os factores objetivo y territorial", El estudio primigenio de la conexidad de los hechos es determinante al momento de emitir pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, máxime, si este llegara a ser positiva, lo cual ha sido confirmado por la H. Corte Suprema de Ju sticia que sobre el particular arguyó: "(, . .) la secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el atinente a la conexidad, con base en las tareas de recopilación informativa a cargo del ente acusador, en aras de determinar la totalídad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conductas ilícitas cometidas, el estado de trámite de las indagaciones, investigaciones o causas adelanta.das y las decisiones proferidas, en caso dado. (, . .) presupuesto indispensable para su concesión es definir la posible conexidad de las actuaciones por conductas al margen de la lev en que se encuentra 13implicado el solicitante, constatando sí se trata o no de actos cometidos por su participación directa o indirecta en el conflicto armado; por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo; o dada su pertenencia o colaboración con el grupo armado en rebelíón."2 Subr ayas de la Sala. Lo anterior implica qu e previa a la conce sión de la li bertad con dic ion ada, es preci so, príma facíe, hacer un estudi o · sobre la conexidad qu e apu nte a determina r si los

Lo anterior implica qu e previa a la conce sión de la li bertad con dic ion ada, es preci so, príma facíe, hacer un estudi o · sobre la conexidad qu e apu nte a determina r si los hecho s punib les atribu idos al soli citante, están vincu lados de maner a dir ecta o indir ecta al conflicto armad o, y si los mism os le son arrogados en su calida d de integrante al grupo insu rrecto de las FARC-EP; pue s los bene ficios pun itivos · que consagró la Ley 18 20 de 201 6, no se concibi eron de manera automática e irrestricta a todas las con duc tas pu nib les perpetradas por sus destinatarios, siendo inso sla yable que tales hechos delic tivos hayan sido perpe trados du rante y con ocasión del confl icto armado. Con miras a resolver sobr e el punt o de la conexidad, la Sala se tendr á en cuent a la información aportada por la representante del ente acusador en dili gencia sur tida para ese fin, donde se pudo const atar qu e los il ícitos que se le arrogan al postu lado Darío García Muñoz, constituyen conduc tas del ictu ales despleg adas por el menci on'ado, como mil itante de las FARCEP y en desarrollo franco del confli cto armado del cua l hacía parte de forma dir ecta. Ello se desprende diáfano, de los proveídos judic iales que lo condena n en justicia ordina ria qu e: 2 CSJ, Rad icado 49.891 , Ejusdem 1411JOSE ABRAHAM CLAVIJO BEDOYA quien relata en forma detallad/a aquellos

ordina ria qu e: 2 CSJ, Rad icado 49.891 , Ejusdem 1411JOSE ABRAHAM CLAVIJO BEDOYA quien relata en forma detallad/a aquellos angustiosos momentos que vivió el día 9 de diciembre de 2002, a eso de las seis y medía de la tarde, cuando se encontraba descasando en su residencia y llegaron alrededor de ocho sujetos que, portando armas de fuego y aduciendo ser milicianos del frente 47 de las FARC, lo obligaron a salir de allí con rumbo desconocido, no sin antes advertir a los presentes que se trataba de un secuestro y que no debían dar aviso a las autoridades de los sucedido, ya que poseían asesinar al retenido o algún miembro de su famílía3 ... díce que alías Yamít fue quien comandó dicha operación, siendo él quién llevara a la víctima hasta el campamento donde estaba alías Pipa, quién a su vez lo entregó a Nodíer4"; 11en torno al aspecto subjetivo o certeza absoluta de la responsabí!ídad de los procesados, se tiene adicionalmente como fundamento su propia confesión en las respectivas indagatorias, rendidas el día 26 de octubre de fi01 O, manifestaciones que tiene soporte fáctico y probatorio en sus coherentes relatos, en los cuales exponen no solo su mílítancía en el grupo subversivo FARC, las labores que cumplían dentro de la organización ilegal, las practicas comunes de la agrupación, sino también su participación en el homicidio de la señora FLOR MARÍA RESTREPO, atendiendo la condición que ostentaba al interior del grupo"5.

comunes de la agrupación, sino también su participación en el homicidio de la señora FLOR MARÍA RESTREPO, atendiendo la condición que ostentaba al interior del grupo"5. 1Tenemos entonces que la prueba testimonial unida a la confesión del acusado dan certeza a esta . falladora, acerca de la responsabílídad atribuible a Daría García Muñoz ... ya que fue este mismo sujeto quien en las horas de la mañana del 25 de febrero del año inmediatamente anterior, en compañía de varios guerrílleros ... se trasladaron hasta el sector de la 11Dívísa", llevando retenido a Yoníer Hernández Muñoz quien quedó bajo el cuidado del ahora implicado 3 Folio 160 Carpeta "Docum entos lib ertad condicionada, postu lado Dar ío Gar cía Mu ñoz". 4 Folio 161 lb íd. 5 Folio 186 lb íd. ' 15mientras Luís José y otro guerrillero iban al pueblo a matar al Personero! ya su regreso! la misma suerte corrió Hernández Muñoz quien fue ultímado/!6. "en estas indagatorias tanto Hincapié Ospína! como García Muñoz! describen de manera pormenorizada todos /os móviles del Homicidio, incluso el arma utilizada para cometer el ilícito! aceptan que no conocían al ex personero, y que siempre actuaron por instrucciones de sus superiores, al momento de acabar con la vida Botero !saza le manifestaron que lo mataban por colaborar/e a /os Paramilitares, por no dejar comprar ganado y por no colaborar con el desarrollo vía! del Munícípio!'7. Con la revisión

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