JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2008 83435
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2008 83435
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2008
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017) Radicado: Acumulado al 11 001 60 00253 2008 83435
Postulado: Nicolás de Jesús M9ntoya Atehortua, alias "Elkin, Manicortico o El Cuñado" Bloque: José María Córdoba de las -FARC EPAsunto: Resuelve petición de Libertad La Sala de Conocimiento resuelve la petición de libertad condicionada invocada por la defensora del postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, exmiembro del Bloque José María Córdoba de la FARC-EP, quien aludió en vista pública celebrada para esos fines que conforme a los Decretos 900, 127 4 yMedellin 1252, todos ellos de 2017, su prohijado es acreedor a tal beneficio conforme los parámetros de la Ley 1820 de 2016. La petición fue coadyuvada el Fiscal de la causa, Agente Ministerial y Representantes de Víctimas.
Para lo que convoca, huelga resaltar que toda vez que a voces del artículo 2º del Decreto 1274 de 2017 las Zonas Veredales Transitorias de Normalización tuvieron vigencia hasta el quince (15) de agosto del año que corre, no obstante ello, en concordancia a tal determinación el canon 4° de la Ley 127 4 de 2017 dispuso que "Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley
dispuso que "Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicional". Aún más, el artículo 1 º del Parágrafo transitoria 3A inciso 5º del Decreto 900 prescribe literalmente que "En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas 2.Medellin de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la e autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017". Lo anterior da cuenta que tal y como lo refiriera el Agente del Ministerio Público, la teleología de la normatividad expedida en virtud del artículo" 1 º Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, es que aquellos destinatarios de la Ley 1820 de 2016, en este evento en específico, exmilitantes de las FARC-EP, deberán
Acto Legislativo 01 de 2017, es que aquellos destinatarios de la Ley 1820 de 2016, en este evento en específico, exmilitantes de las FARC-EP, deberán quedar EN LIBERTAD CONDICIONADA, a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez hayan ·suscrito el acta de compromiso en el cual se someten a tal Corporación; aún, después de terminadas la Zonas Veredales Transitorias de Normalización, a las cuales deberían ser trasladados quienes, encontrándose en los apotegmas normativos del artículo 17 de la Ley 1820/2016, hayan estado privados de la libertad por un lapso inferior a los 5 años por hechos procesados o condenados por causa, en relación o con ocasión del conflicto armado y en virtud de su pertenencia a las FARC-EP. Pues bien, toda vez que en decisión del treinta (30) de agosto de 2017 esta Sala de Conocimiento analizó lo pertinente al cumplimiento de las exigencias normativas Estatuidas en la Ley 1820 de 2016 y Decretos reglamentarios 277 y 1252 de 2017, donde se concluyó que el postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Elkin, El Cuñado o Manicortico" cumple a cabalidad esos 3Medellin requisitos; se ORDENARÁ SU LIBERTAD CONDICIONAL, de manera • inmediata, bajo los parámetros de las normas en cita. Conforme a lo expuesto,· la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR de manera inmediata la LIBERTAD CONDICIONAL al postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Elkin, El Cuñado o
Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR de manera inmediata la LIBERTAD CONDICIONAL al postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Elkin, El Cuñado o Manicortico, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 71.930.453 de Apartadó- Antioquia.
SEGUNDO: EXPÍDASE la respectiva boleta de libertad condicionada al postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Elkin, El Cuñado o Manicortico", quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 71.930.453 de
Apartadó- Antioquia.
TERCERO: REMITASE COPIA de la presente providencia al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, Doctor Néstor Raúl Correa
4Medellin Henao, tal y como se previene en la comunicación 001 del 07 de abril de 2017 y tlt a la Alta Consejería para la Paz, en cumplimiento de los fines legales pertinentes.
CUARTO: La libertad condicional otorgada al postulado Nicolás de Jesús Montoya Atehortua, alias "Elkin, El Cuñado o Manicortico", será VIGILADA por esta Sala, hasta tanto se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, acorde con lo normado en el artículo 16 del Decreto reglamentario 277 de 2017. fi fi JUAN GUILLERMO CARDENAS GOMEZ MAGISTRADO t ltUlWW O
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