JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84261
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84261
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio seis (06) de dos mil diecisiete (2017)
Radicado: Postulado:
Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 201 O 84261
Martín Francisco Puerta Henao, alias 'Argemiro o El Viejo'. José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Libertad Condicionada' deprecada por el postulado Martín Francisco Puerta Henao, exmilitante del Frente 36 de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 1277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 DINAC Delegada ante este Tribunal. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Martín Francisco Puerta Henao, distinguido en la guerrilla de las FARC-EP con el mote de 'Argemiro o El Viejo'; se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.081.865 de Segovia-Antioquia, cuenta con 52 años de edad, nació en San RafaelAntioquia el veintiuno (21) de febrero de 1965, hijo de María Nazareth y Jacobo Puerta. Ingresó al mencionado grupo subversivo en el primer semestre de 1986, • en el municipio de donde es oriundo, a la edad de 20 años. En su trasegar crimin.al con la
Puerta. Ingresó al mencionado grupo subversivo en el primer semestre de 1986, • en el municipio de donde es oriundo, a la edad de 20 años. En su trasegar crimin.al con la organización fue guerrillero de base, comandante de escuadra, comandante de compañía y llegó a ser el tercer comandante de la dirección del Frente 36. Desertó a finales del agosto de 2005, debido a problemas sostenidos con el comandante de dicho frente, distinguido con el alias de "Anderson o Carranza" -Ovidio de Jesús Mesa Ospina-. ·1 Fue capturado en Caldas-Antioquia el catorce (14) de septiembre de 2005, en virtud de la orden emitida por la Fiscalía 166 Secciona! de Medellín. Estando privado de la libertad, se desmoviliza, y en noviembre veinte (20) del 2009 se expide certificación CODA Nº 189 Acta Nº 20, donde se alude que el postulado "perleneció a un grupo de guerrilla, se desmovilizó, manifestó su voluntad de abandonarlo". Mediante escrito calendado el quince (15) de diciembre de la mencionada anualidad, efectúa solitud de acogimiento a la Ley 975/2005; y en documento Nº OFl10-16082-DJT-330 de mayo diecinueve (19) de 2010 el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de 66 postulados a la Ley de Justicia y Paz, 2desmovilizados individualmente de grupos guerrilleros, relacionándose a Martín Francisco Puerta Henao en el consecutivo 341; quien se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia del cinco (05) de septiembre de 2011.
2desmovilizados individualmente de grupos guerrilleros, relacionándose a Martín Francisco Puerta Henao en el consecutivo 341; quien se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia del cinco (05) de septiembre de 2011. El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada con el Nº 11 001 60 00253 201 O 84261, se le han imputado ante el Magistrado de Control Garantías, en audiencias públicas celebradas los días treinta y uno (31) de • agosto -Acta N° 133y .veintinueve (29) de septiembre -Acta N° 158-, ambas fechas del año 2016; por 52 hechos, siendo ellos: Rebelión -por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas, en la temporalidad de 1986 hasta el 14 de septiembre de 2005-; utilización ilegal de uniformes e insignias; utilización ilícita de equipos transmisores y receptores; actos de terrorismo; estos tres punibles en la temporalidad de 1986 hasta el 14 de septiembre de 2005; 7 homicidios en persona protegida, 13 tentativa de homicidios en persona protegida, a causa de atentados terroristas cometidos en contra de la empresa Colanta, el seis (06) de septiembre de 2003, en el municipio de Yarumal -Antioquia; 3 Homicidio en persona protegida, 14 hechos de destrucción y apropiación de bienes protegidos y destrucción y utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, a causa de la toma guerrillera al municipio de Carolina del Príncipe,
bienes protegidos y destrucción y utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, a causa de la toma guerrillera al municipio de Carolina del Príncipe, perpetrada el primero (1 º) de marzo del año 2000; secuestro extorsivo agravado y homicidio en persona protegida de Nelson Andrés Pérez González, en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, la fecha del secuestro desde el diecisiete ( 17) de octubre de 1995 hasta el tres (03) de enero de 1996, data del asesinato, municipio de Santa Rosa de Osos; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Jesús Eduardo Lopera Pérez y su familia, hechos del cinco (05) de junio de 2004 en el municipio de Yarumal - Antioquia; secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio en persona protegida de Lisandro de Jesús Pérez Suarez, hechos del siete (07) de abril de 1998 en Yarumal -Antioquia; homicidio en persona protegida de Humberto Adonis Roldan 3Arango, hechos del diez (10) de Agosto de 2003 en Angostura -Antioquia; secuestro simple en concurso con homicidio en persona protegida de Osear Hernando Quiroz Lujan, hechos del veintiocho (28) de febrero de 1999 en Campamento -Antioquia; homicidio en persona protegida de Humberto Alonso y Luis Ernesto, ambos Trujillo Cortes, hechos del tres (03) de mayo de 1999 en Guadalupe - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Karina de Jesús Ruiz De Parra -por tema de verdad y posible
Cortes, hechos del tres (03) de mayo de 1999 en Guadalupe - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Karina de Jesús Ruiz De Parra -por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas-, hechos del dieciocho (18) de abril de 2003 en AngosturaAntioquia; secuestro extorsivo agravado de Juan Guillermo Calle Fernández, hechos del doce (12) de diciembre de 1998, en Carolina del Príncipe - Antioquia; homicidio en persona protegida de Eunice Parra de Prico en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Bertario De Jesús Prisco y su núcleo familiar, en hechos del cinco (05) de agosto de 2003, en Angostura -Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Nicolás Gabriel Rojas y Efraín Antonio Pino, hechos del veintiocho (28) de marzo de 2000, en Santa Rosa de OsosAntioquia; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Jairo Alberto Vélez Restrepo, hechos ocurridos en 1990 en Anorí-Antioquia; 3 homicidios en persona protegida, 6 destrucciones y apropiación de bienes protegidos y un secuestro extorsivo, con ocasión a la toma guerrillera al municipio de GuadalupeAntioquia, en hechos del treinta (30) de marzo de 1991; 26 víctimas de destrucción y apropiación de bienes protegidos, lesiones personales, a causa de lo que se denominó "CABALLO BOMBA", cometido el veinte (20) de julio de 2002 en la misma
y apropiación de bienes protegidos, lesiones personales, a causa de lo que se denominó "CABALLO BOMBA", cometido el veinte (20) de julio de 2002 en la misma municipalidad; homicidio en persona protegida de Guillermo Berrio Álvarez, hechos del dieciséis (16) de septiembre de 2003 en Guadalupe - Antioquia; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en concurso con exacción o contribuciones arbitrarias de María Eugenia Ramírez Gutiérrez, hechos cometidos desde el año 2000 hasta el 2007 -sin que precise fecha exactaen Angostura -Antioquia; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Gloria Patricia Mejía Henao y su núcleo familiar, desde septiembre del 2004 hasta el siete (07) de diciembre del 2011, en el mismo municipio; desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida de Cesar Darío Peña García, cometido entre el quince (15) al veintiuno (21) de marzo del 2004, en Valdivia -Antioquia; homicidio en 4persona protegida de Jesús Emiro Cano Henao, hechos del diecinueve (19) de mayo de 2005, en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de María Nodier Casas y su familia, hechos del quince (15) de junio de 2005, en Yarumal - Antioquia; homicidio en persona protegida de John Freddy Quiroz Cárdenas en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Margarita María Franco Arenas, hechos del veinticinco (25) de agosto del
Cárdenas en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Margarita María Franco Arenas, hechos del veinticinco (25) de agosto del 2003, en Angostura -Antioquia; homicidio en persona protegida de Mónica María Fonnegra Hoyos, hechos del veintiocho (28) de julio del 2002, en el mismo municipio; homicidio en persona protegida de Gabriel Ángel Pino Orrego en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Leonor Amparo Rojas y su núcleo familiar, hechos del veintidós (22) de agosto de 1994, en Santa Rosa de Osos -Antioquia; homicidio en persona protegida de Luis Ángel Fonnegra Londoño, hechos del cuatro (04) de junio del 2004, en Guadalupe - Antioquia; homicidio en persona protegida de María Carlina Morales Casas, hechos del siete (07) de septiembre de 2002 en el mismo municipio; homicidio en persona protegida de Jailer Andrés Quiroz García, hechos del veintinueve (29) de agosto del 2003 en Guadalupe - Antioquia; homicidio en persona protegida de Gabriel Fernando Arango Sánchez, en concurso con hurto calificado y agravado, hechos del veintidós (22) de febrero de 2001 en Guadalupe -Antioquia; homicidio en persona protegida de Eliecer de Jesús Mora Velásquez, hechos del cinco (05) de agosto del 2003 en el municipio acabado de aludir; homicidio en persona protegida de Eduardo Alonso Ospina Adarve en concurso con exacciones o contribuciones arbitrarias, hechos
de Eliecer de Jesús Mora Velásquez, hechos del cinco (05) de agosto del 2003 en el municipio acabado de aludir; homicidio en persona protegida de Eduardo Alonso Ospina Adarve en concurso con exacciones o contribuciones arbitrarias, hechos del dieciocho (18) de marzo del 2004 en Campamento - Antioquia; secuestro extorsivo agravado -hechos del 22/04/2001en concurso con homicidio en persona protegida de Nahum Alberto Vásquez Atehortua -hechos del 221os12001-; homicidio en persona protegida de Flavio Antonio Prisco en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Flor María Rodríguez, hechos del treinta (30) de enero de 2005 en Angostura - Antioquia; homicidio en persona protegida de Ricardo Albeiro Ochoa Montoya, hechos del veintiuno (21) de diciembre de 2003 en el mismo municipio, secuestro extorsivo agravado de Emerio Antonio Preciado Giralda, hechos del veinticinco (25) de diciembre de 1997 en Valdivia5Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Juan Diego Gómez y Libardo Antonio Gómez, hechos del tres (03) de diciembre del 2000 a marzo veintiocho (28) de 2001, en Yarumal - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Ricardo León Valencia Marín, hechos del veinticinco (25) de octubre al dos (02) de noviembre del 2000, en AngosturaAntioquia; secuestro extorsivo agravado de Virgilio Orlando de Jesús Vélez Aristizabal -por tema de verdad y posible acumulación de jurídica de penas-, hechos del
AngosturaAntioquia; secuestro extorsivo agravado de Virgilio Orlando de Jesús Vélez Aristizabal -por tema de verdad y posible acumulación de jurídica de penas-, hechos del dieciséis (16) de octubre del 2000 en Yarumal - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Hugo Alberto Gutiérrez Berrio, hechos del treinta (30) de noviembre del 2000 en el mismo municipio; secuestro extorsivo agravado victimas Carlos Alberto Álvarez Rodríguez y Ligia Amparo Álvarez Rodríguez, hechos perpetrados en el año 1998 -sin que precise fecha exactaen Yarumal - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Jader de Jesús Betancur Roldan; hechos del diecinueve (19) de enero de 1995 en Santa Rosa de Osos -A ntioquia; secuestro extorsivo agravado de Luz Elena González Pérez y Blasina Andrea Gil González, en hechos del nueve (09) de junio del 2002 Carolina del PríncipeAntioquia; secuestro extorsivo agravado de Magnolia Ochoa Sepúlveda y Francisco Alonso Jaramillo Rendón, hechos cometidos en el mes de agosto del 2001 en la vía que de Guadalupe conduce a la ciudad de Medellín; secuestro extorsivo agravado de Jaime Andrés Rendón Mesa, hechos del seis (06) al veinte (20) de julio del 2003 en Guadalupe - Antioquia; secuestro extorsivo agravado victima Gabriel Antonio Marín Rojo, hechos del siete (07) de diciembre del 2003 en Guadalupe - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de
extorsivo agravado victima Gabriel Antonio Marín Rojo, hechos del siete (07) de diciembre del 2003 en Guadalupe - Antioquia; secuestro extorsivo agravado de Juan Fernando Restrepo Giralda, hechos del primero (1°) de mayo de 1999 en el mismo municipio; secuestro extorsivo agravado de Gustavo de Jesús Calle Eusse y Aurelio Alonso Martínez Villegas, hechos del siete (07) de abril del 2000 en YarumalAntioquia; secuestro extorsivo agravado de Vladimir Molosov y Vladimir Larin, hechos del trece (13) de septiembre del 2000 en el municipio de Anorí - Antioquia; exacciones o contribuciones arbitrarias de Jaime de Jesús Uribe Uribe, hechos cometidos desde el año 1996 hasta el 2005 en Santa Rosa de Osos-Antioquia. 6En dicha vista pública del veintinueve (29) de septiembre de 2016, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de "La Paz" en ltagüí Antioquia. En noviembre treinta (30) de 2016, esta Magistratura recibió escrito de acusación en contra del postulado Martín Francisco Puerta Henao, estando pendiente a la data, fijar fecha para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Estableció la titular de la acción penal que en el proceso de Justicia y Paz, el postulado Puerta Henao, ha rendido versión libre respecto de los siguientes hechos: Secuestro extorsivo de Ángel María Hoyos, homicidio de Jader Castaño, José Nevardo Martínez Ragor, Cesar Augusto Díaz Torres y Ricardo Bohórquez Morenopostulado Puerta Henao, ha rendido versión libre respecto de los siguientes hechos: Secuestro extorsivo de Ángel María Hoyos, homicidio de Jader Castaño, José Nevardo Martínez Ragor, Cesar Augusto Díaz Torres y Ricardo Bohórquez Morenohechos del 19/07/1989 en Anorí -Antioquia-; Homicidio de Elkin Albeiro Agudelo -hechos del 29/08/ 2000 en Campamento -Antioquia-; Homicidio de Mariano Alberto Soto Loaiza -hechos del 10/11/1999 en la vereda Montañita de Angostura -Antia quia-; lesiones personales de Dorancy Suárez Rivera -hechos del 04/02/2004, vereda la Muñoz en Angostura -Antioquia-; Homicidio de Emiro de Jesús Osorio Hincapié -hechos vereda Santa Ana en AngosturaAntioquia-; Homicidio de Darío Prada López -hechos del 07/02/1999 en GuadalupeAntioquia-; Homicidio de Darío Villegas Álzate -hechos del 22/05/1997 en YarumalAntioquia-; Secuestro extorsivo de Gustavo Villegas Villegas -hechos del 31/10/2001, barrio San Luis de Yarumal - Antioquia-; Desaparición Forzada del señor Alberto Lopera Gilhechos del 06/03/1998 vereda el zancudo de Entrerrios -Antioquia-; destrucción y apropiación de bienes protegidos de Luis Alfonso Cárdenas Rodríguez; secuestro extorsivo de Jorge Aicardo Cárdenas Atehortua y Jesús Emilio Cárdenas; secuestro extorsivo de
de bienes protegidos de Luis Alfonso Cárdenas Rodríguez; secuestro extorsivo de Jorge Aicardo Cárdenas Atehortua y Jesús Emilio Cárdenas; secuestro extorsivo de María Consuelo Palacio de Montes -hechos del 04/04/2003 en Yarumal - Antioquia-; homicidio de Rosa Eumelia Arango Betancur -hechos del 07/09/2002· en GuadalupeAntioquia-; homicidio de Hernán Pareja y Secuestro simple de Guillermo Alonso Pareja 7• J Pareja -hechos del 03/08/1999 en la vereda la trinidad de Angostura - Antioquia-; secuestro extorsivo de Daniel de Jesús Pérez Arias -hechos 02/05/1998 en Belmira -Antio quia-; desplazamiento forzado de la señora María del Pilar Buriticá y su núcleo familiarhechos del 05/01/1998 en la vereda San Basilio de Guadalupe -Antioquia-; reclutamiento Ilícito de Yuliana Amparo Muñoz Mazo -hechos en el año 2003 en Tarazá- Antioquia-; reclutamiento ilícito de Ornar Mauricio Castrillón Correa -hechos de mayo de 2003 en ltuango -Antioquia-; reclutamiento ilícito de Albeiro de Jesús Hincapié Montoya -hechos del 17/02/1995 en Anorí -Antioquia-. Informó también la Fiscal de la causa, que una vez verificada las diferentes bases de datos, se encontró que en contra de Martín Francisco Puerta Henao en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria emitida por Juzgado Primero Penal del Circuito
datos, se encontró que en contra de Martín Francisco Puerta Henao en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria emitida por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el día veintisiete (27) de diciembre de 2006, dentro del Rad. F705150 -J 2006-0029, por los delitos de Rebelión, concierto para delinquir, secue stro extorsivo de Virgilio Orlando Vélez Aristizabal, fecha de los hechos nueve (09) de abril del 2000 cometidos en el municipio de Yarumal-Antioquia, Secuestro Extorsivo Agravado en concLJrso con Homicidio Agravado de Jesús Eduardo Lopera Pérez, en hechos del cinco (05) de junio del 2004 perpetrados Valdivia - Antioquia, y tentativa de extorsión en contra de la empresa Colanta, Sucursal Santa Rosa de Osos. En dicho proveído se le condenó a la pena de 20 años de prisión y multa de 8.500 s.m.l.m.v. Manifestó la representante del ente acusador que no se obtuvo información sobre la fecha de ejecutoria de esta providencia. - Sentencia condenatoria Nro. 015-2007, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del radicado 05000-3107-02-2007-0013(698.019), calendada el siete (07) de marzo de 20078Ejecutoriada el 12/04/2007-, por los punibles de secuestro extorsivo agravado de Karina de Jesús Ruiz, en hechos ocurridos el dieciocho ( 18) de abril de 2003, en el municipio de Angostura - Antioquia; donde se le impuso la pena de
Karina de Jesús Ruiz, en hechos ocurridos el dieciocho ( 18) de abril de 2003, en el municipio de Angostura - Antioquia; donde se le impuso la pena de quince (15) años de prisión y multa de 2.750 s.m.l.m.v. - Proceso penal Rad. 1060910, adelantado por la Fiscalía 8 Especializada, por el delito de secuestro extorsivo de Gustavo Villegas, en estado ACTIVO. Precisó la señora Fiscal que en lo que respecta a este asunto, el día 21/06/2017 remitió misiva Nº644 al despacho que lo tramita, con la finalidad de que el proceso fuera suspendido, como quiera que el postulado Martín Francisco Puerta Henao confesó este hecho en diligencia de versión libre del dieciocho (18) de abril del cursante año. No obstante no se dijo si efectivamente la orden fue acatada. - Proceso penal Rad. 1030631 seguido en la Fiscalía 74 adscrita en la Dirección Nacional contra los delitos de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado con sede en Medellín, por el delito de desaparición forzada de Cesar Daría Peña García; en estado ACTIVO. Igualmente exteriorizó la Fiscal 98 DINAC que procedió a enviar oficio Nº 648 datado el 22/06/2017 al Despacho 74 especializado, instando por la suspensión de esa actuación en razón a que el postulado Martín Francisco Puerta Henao confesó el hecho en diligencia de versión libre del 18/02/2016; mismo por el cual ya se le formuló imputación en el proceso de Justicia y Paz. Alude la representante de la Fiscalía en este trámite que quien vigila actualmente la
Puerta Henao confesó el hecho en diligencia de versión libre del 18/02/2016; mismo por el cual ya se le formuló imputación en el proceso de Justicia y Paz. Alude la representante de la Fiscalía en este trámite que quien vigila actualmente la pena del postulado Martín Francisco Puerta Henao, es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 9INTERVENCIONES DE LAS PARTES En acatamiento de los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día veintitrés (23) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA El Doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial de Martín Francisco Puerta Henao, con fundamento en la exposición de la Fiscalía sobre la situación jurídica del postulado, indica que de conformidad con lo reglado en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, solicita que se decrete la conexidad de la medida aseguramiento proferida el veintinueve (29) de septiembre de 2016, las actuaciones que cursan en el procedimiento especial consagrado en la ley 975 de 2005 y las sentencias que en su contra fueron proferidas en la justicia ordinaria, atendiendo a que estos hechos fueron cometidos· durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado FARC EP. Acto seguido solicita la concesión de la libertad condicionada a su defendido, atendiendo los preceptos del artículo 35 de citada Ley y el canon 11 del Decreto 277/
ocasión a su pertenencia al grupo armado FARC EP. Acto seguido solicita la concesión de la libertad condicionada a su defendido, atendiendo los preceptos del artículo 35 de citada Ley y el canon 11 del Decreto 277/ 2017, ya que a su juicio se cumplen íntegramente todos los requisitos para que la Sala conceda la libertad a su defendido, como lo es haber sido integrante de las FARC EP; que las condenas mencionadas fueron por delitos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado; que se encuentra privado de la libertad desde el día catorce (14) de septiembre de 2005, superando ampliamente los 5 años exigidos por la norma; que las conductas punibles por las cuales fue penado, se cometieron antes del 1º de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del Acuerdo 10Final para la Paz; y finalmente, que aportó el acta de compromiso que trata el artículo 14 del Decreto 277/2017. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, allega el informe de policía judicial Nº 182326 de fecha 22/06/2017 realizado por el investigador criminalístico adscrito a ese Despacho, Cristian D. Velásquez González, adosando la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Martín Francisco Puerta Henao. En su intervención, indica no tener ninguna objeción para que se acceda al pedimento hecho por la defensa del postulado, toda vez que en efecto, tanto para la conexidad de las conductas que fueron cometidas a raíz de la militancia del mismo a las FARCEn su intervención, indica no tener ninguna objeción para que se acceda al pedimento hecho por la defensa del postulado, toda vez que en efecto, tanto para la conexidad de las conductas que fueron cometidas a raíz de la militancia del mismo a las FARCEP, durante y con ocasión al conflicto armado, se puede perfectamente realizar esa conexidad de los hechos aquí imputados, por los que pesa medida de aseguramiento y los objeto de las sentencias condenatorias que obran en la jurisdicción permanente. Igualmente refiere que se configuran los requisitos para acceder a la petición de libertad, los cuales fueron mencionados por la defensa, de tal manera que las exigencias legales del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11, parágrafo 3 del Decreto reglamentario 277 de 2017, se cumplen tanto para la conexidad como para la libertad condicionada, restando sólo por mencionar, que la consecuencia jurídica en el evento de acceder a esas pretensiones, sea la suspensión de la medida de aseguramiento proferida en su contra el trámite de Justicia y Paz, al igual que la ejecución de las sentencias que obran en su contra en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así que continúe el postulado vinculado al proceso de la Ley 975 de 2005. 11EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, señala que respecto a la declaratoria de la conexidad de las dos sentencias condenatorias ya . referidas, los 52 hechos que han sido imputados y respecto de los 16 hechos que en el momento se encuentran en fase de investigación, no tiene oposición en razón de lo expresado por la Fiscalía, pues se tiene que fueron cometidos con ocasión de la
. referidas, los 52 hechos que han sido imputados y respecto de los 16 hechos que en el momento se encuentran en fase de investigación, no tiene oposición en razón de lo expresado por la Fiscalía, pues se tiene que fueron cometidos con ocasión de la pertenencia del postulado a las FARC - EP. En lo relacionado a la petición de libertad condicionada, alude que se supera ampliamente el término exigido en el artículo 35 de la Ley 1820/2016, además de que estas conductas fueron perpetradas antes del 1 º de diciembre del 2016. Finalmente, en lo atinente a las consecuencias jurídicas que tiene la concesión de la libertad condicionada, previstas en. el artículo 22 del Decreto 277/2017, sigue insistiendo en la no aplicación textual de esa norma, ya que la misma fue expedida por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales que le confirió el artículo 2° del Acto Legislativo 01/2016, el cual lo habilitó por el término de 180 días para expedir decretos con fuerza de ley, cuyo contenido tiene por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, siendo un objetivo de ese Acuerdo, lo consagrado en su numeral 3.1.1.2, esto es, facilitar la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil, propósito que también es perseguido por la Ley 975 de 2005, pese a que esta normatividad también incluye a todos los grupos al margen de la ley, como los integrantes de las autodefensas. Alude que tanto la Ley 975 como la Ley 1820 y su Decreto
también es perseguido por la Ley 975 de 2005, pese a que esta normatividad también incluye a todos los grupos al margen de la ley, como los integrantes de las autodefensas. Alude que tanto la Ley 975 como la Ley 1820 y su Decreto reglamentario, son instrumentos de justicia transicional, teniendo como definición más cercana la consagrada en el artículo 8° de la Ley 1448/2011; de manera que una interpretación en estricta exégesis del mencionado canon 22 del Decreto 277/2017, no consulta el carácter de justicia transicional que tiene la Ley 975 del año 2005, por lo 12que soli cita que en lo referente a la apl icación de la norma aludida, no se extienda la suspensión al proceso que se adelanta ante esta jur isd icción de Ju sticia y Paz, entendiéndolo, como lo ha explicado esta Sala de cono cimi ento, qu e es uno solo, el que se adela nta en contra del postu lado Martin Francisco Puerta Hena o. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guill ermo Rosa Walteros, en representación de los apod erados de víctima s adscritos a la Defenso ría del Pueblo, indica que no se opone a las pretensione s de la defensa del postu lado, sin embargo alude que siguen clamando por una interpretación del artículo 22 del Decreto 277/2017 acorde con los fines de las norma s su perior es y de los derechos de las víctimas. LA COMPETENCIA In cumb e indi car que la com petencia que le asiste a esta Sala de Conoci miento para conocer y proferir decisión que resuelva el pedimento de Libertad Condiciona da del
LA COMPETENCIA In cumb e indi car que la com petencia que le asiste a esta Sala de Conoci miento para conocer y proferir decisión que resuelva el pedimento de Libertad Condiciona da del postu lado Martín Francisco Puerta Henao, alias 'Argemiro', se desprende claro de los manda tos del canon 11 - a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 201 7, que reza: 'y. .. ) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, sí en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamíento. (. .. ) El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. .. Y, 13Así mismo, el parágrafo 3° del aludido artículo estatuye que: "Parágrafo 3. ( .. .) En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme1 independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre1 la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada1 será la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias /as que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario1 será competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de libertad. 11 Y es que tal y como se indicó en precedencia, desde noviembre treinta (30) de 2016
varias /as que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario1 será competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de libertad. 11 Y es que tal y como se indicó en precedencia, desde noviembre treinta (30) de 2016 ante esta Colegiatura se radicó escrito de acusación, en contra de Martín Francisco Puerta Henao, cuestión que conforme a la norma que viene de trascribirse, arroga a esta Sala de Conocimiento, la competencia sobre el pedimento de libertad. Sumado a ello, se verifica que en el caso del mencionado postulado, se adelantan concomitantemente actuaciones y se registran en firme dos sentencias de condena, destacándose con ello que el asunt
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