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JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84283

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84283
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

.,,_

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, junio veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2010 84283

Jorge Humberto Hincapié Castañeda, alias 'Gabriel'. José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN 4t Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Libertad Condicionada' deprecada por el postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda, exmilitante del Frente 47 de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto 1 lSReglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 DINAC Delegada ante este Tribunal. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Jorge Humberto Hincapié Castañeda, distinguido en la subversión con el alias de 'Gabriel'; se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.054.553.613 de La Dorada-Caldas, cuenta con 33 años de edad, nació en Samaná1 - Caldas el veintiuno (21) de Mayo de 1984, hijo de Ana Graciela y Luis Arturo. Ingresó al grupo armado al margen de la Ley FARC -EP, Frente 47, antes de cumplir

(21) de Mayo de 1984, hijo de Ana Graciela y Luis Arturo. Ingresó al grupo armado al margen de la Ley FARC -EP, Frente 47, antes de cumplir la mayoría de edad, el día veinte (20) de mayo de 2001, en la vereda 'Cristales', en el municipio de Florencia-Caldas, fungiendo el cargo de "miliciano". Se desmovilizó el 1° de Junio de 2004 ante los policiales de la estación de Marulanda-Caldas, fecha desde la cual se reporta su privación de la libertad2. En Febrero siete (07) del 2008, se expide certificación CODA Nº 0311 Acta Nº 02, donde se alude que el postulado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". En petición de calenda octubre cinco (05) de 2009 Jorge Humberto Hincapié Castañeda solicita acogerse a los ritos de la Ley 975/2005; y en documento Nº OFl10-16375-DJT-330 de mayo veintiuno (21) de 201 O el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de 29 postulados a la Ley de Justicia y Paz, ·- desmovilizados individualmente de grupos organizados ilegales, relacionándose a 1 Tarjeta decadactilar-Registraduría Nacional del Estado Civil, Folio 24 carpeta ''Documentos para la Libertad Condicionada Ley 1820 -2016 postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda". 2 Cartilla Biográfica del INPEC, Folio 30 carpeta Ejusdem. 2Jorge Humberto Hincapié Castañeda en el consecutivo 363;. quien se ratifica en su

Condicionada Ley 1820 -2016 postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda". 2 Cartilla Biográfica del INPEC, Folio 30 carpeta Ejusdem. 2Jorge Humberto Hincapié Castañeda en el consecutivo 363;. quien se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia del seis (06) de Julio de 2011. El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada con el Nº 11 001 60 00253 2010 84283, el día once (11) de marzo de 2013 se le imputaron ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala, cargos por los hechos de homicidio en persona protegida de Nelda Cristina Ospina Arango, ocurrido el 31/07/2003 en Nariño-Antioquia, y por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, en la temporalidad del 21/05/2002 -fecha en la que cumple la mayoría de e.dadhasta el 30/05/2004 .. En la misma vista pública se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de "La Paz" en ltagüí-Antioquia. En julio once (11) de 2013, esta Magistratura recibió escrito de acusación en contra de 17 postulados del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre ellos, Jorge Humberto Hincapié Castañeda, cuya causa se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la

Humberto Hincapié Castañeda, cuya causa se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra", de radicado Nº 11.001.60.00253.2008.83435. A la fecha, se está desarrollando audiencia concentrada de formulación y legalización -de· cargos, en la que la representante del ente acusador, en diligencia del tres (03) noviembre de 2016, retiró el cargo por el delito de concierto para delinquir, y formuló por efectos de verdad y posible acumulación jurídica de penas el delito de rebelión. Así mismo, efectúo la formulación respectiva por los cargos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. 3 20Así mismo estableció la titular de la acción penal que en el proceso de Justicia y Paz, el postulado Hincapié Castañeda, ha confesado los hechos correspondientes a la tentativa de homicidio de Sarany Romero Pérez y el homicidio de John Jairo Buitrago Álvarez. Informó además la Fiscal de la causa, que una vez verificada las diferentes bases de datos, se encontró que en contra de Jorge Humberto Hincapié Castañeda en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria No. 022, Rad. 2005-00120-00, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, el tres (03) de abril de 2006 -ejecutoriada el 26/07/2007-, por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo e infracciones al derecho internacional humanitario, por hechos

tres (03) de abril de 2006 -ejecutoriada el 26/07/2007-, por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo e infracciones al derecho internacional humanitario, por hechos cometidos el siete (07) y ocho (08) de enero de 2004 siendo víctimas Nelson Jahir Nieto, Jhon Fredy Castaño, Vicente Castaño, Nolberto Nieto Váldes, Duel Gutiérrez Nieto, José de Jesús Flores Nieto, Wilson González Nieto y Gabriel Olmedo Quintero; donde se le impuso la pena de 33 años y 9 meses de prisión. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales en decisión del quince (15) de febrero de 2007. - Sentencia condenatoria No. 072, Rad. 17-653-31-04-001-2005-00032-00, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina - Caldas, de calenda treinta (30) de agosto de 2007 -ejecutoriada el doce (12) de octubre del mismo año-; por el delito de rebelión, donde se le impuso la sanción de 36 meses de prisión. - Investigación No. 139.108, por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida del señor Jesús Ocampo Morales, adelantada por la Fiscalía 11 de la Unidad de Desaparición y Desplazamiento 4Forzado de Pereira-Risaralda. El estado actual de esa actuación es "SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE INVESTIGACIÓN A POSTULADOS EN LA JUSTICIA PERMANENTE" proferida mediante Resolución del 18/04/20163.

4Forzado de Pereira-Risaralda. El estado actual de esa actuación es "SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE INVESTIGACIÓN A POSTULADOS EN LA JUSTICIA PERMANENTE" proferida mediante Resolución del 18/04/20163. - Investigación Rad. 4537-SIJUF 157485, por el delito de homicidio, en la que se emitió RESOLUCIÓN INHIBITORIA el día veintidós (22) de septiembre de 2011. Alude la señora Fiscal que quien vigila actualmente la pena del postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Cumpliendo con los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día veinte (20) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA El Doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien e ejerce la representación judicial de Jorge Humberto Hincapié Castañeda, en primer 3 Folio 89, Carpeta Ejusdem. 5lugar, precisa el alias del postulado en la organización guerrillera, mencionando que sólo se conoció con el mote de "Gabriel. Solicita que, conforme al artículo 11 literal a, parágrafo 3° del Decreto 277 de 2017, se decrete la conexidad de la medida aseguramiento y las actuaciones que cursan en el procedimiento especial consagrado en la ley 975 de 2005, así como las sentencias que en su contra fueron proferidas en jurisdicción ordinaria, las cuales fueron

decrete la conexidad de la medida aseguramiento y las actuaciones que cursan en el procedimiento especial consagrado en la ley 975 de 2005, así como las sentencias que en su contra fueron proferidas en jurisdicción ordinaria, las cuales fueron relacionadas por la señora Fiscal. Respecto a la libertad condicionada, peticiona que se le conceda la misma al postulado Hincapié Castañeda, atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11 del mencionado Decreto, ya que a su juicio se cumplen íntegramente todos los requisitos para que la Sala conceda la libertad a su defendido, mencionando para tal efecto que efectivamente fue integrante de las FARC-EP, que las condenas aludidas señalan que los delitos fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado FARC-EP, que se encuentra privado de su libertad desde el día 1° de junio de 2004, lo que indica que supera ampliamente los cinco años exigidos por la norma; y que las conductas punibles por las cuales fue condenado, se cometieron antes del 1 ° de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz. El defensor pone de presente que el postulado no cuenta en el momento con el acta de compromiso suscrita ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP, pero que en lo posible, será incorporada antes de que se emita la decisión al respecto. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, allega el informe de policía judicial datado el 22/06/2017 realizado por el investigador criminalístico adscrito a ese

LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, allega el informe de policía judicial datado el 22/06/2017 realizado por el investigador criminalístico adscrito a ese Despacho, Cristian Camilo Moreno Ramírez, adosando la documentación que soportael mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda. Indica en primer lugar que si bien la Fiscalía cumple con su deber legal, en los términos del artículo 11 literal a del Decreto 277 de 2017, de presentar la información correspondiente al postulado, la carga argumentativa en pro de solicitar la conexidad y la libertad condicionada corresponde a la defensa del postulado, ya que en su sentir el defensor no ahondó en su labor argumentativa en pro de abogar por el objeto de la diligencia, sin que haya mencionado las razones jurídicas en la cuales sustenta las respectivas peticiones. Continua mencionando que sin lugar a dudas, los hechos por los que el postulado tiene dos sentencias condenatorias en la justicia ordinaria, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal FARC - EP Frente 47, que ya era mayor de edad, y que los mismos se perpetraron en el marco del conflicto armado; cumpliéndose así con los presupuestos legales que demandan tanto el artículo 23 de la Ley 1820/2016 y el artículo 11, parágrafo 3° del Decreto 277/2017, no solamente en cuanto a esos criterios de conexidad sino en cuanto a la competencia que tiene la Sala para decidir sobre esa pretensión. En cuanto a la libertad condicionada, concluye que se reúnen los requisitos de los

cuanto a esos criterios de conexidad sino en cuanto a la competencia que tiene la Sala para decidir sobre esa pretensión. En cuanto a la libertad condicionada, concluye que se reúnen los requisitos de los artículos 35 de la Ley 1820/2016 y 11 del Decreto 277/2017, porque está claro que esta legislación fue concebida sólo para quienes fueron integrantes de las FARC EP, condicionamiento que cumple el postulado; aludiendo adicionalmente que las conductas fueron cometidas antes del 1° de diciembre de 2016, tanto por las que está descontando pena en la jurisdicción permanente como las que están siendo investigadas y juzgadas en esta jurisdicción especial. Indica que el requisito objetivo de los 5 años también se cumple, ya que fue capturado el 1 ° de junio de 2004. Estima la señora Fiscal que si bien la defensa y el postulado no lo acreditaron un requisito importante, como lo es el acta formal de compromiso, suscrita por el 7Secretario de la JEP, ello no es óbice para que se acceda a la pretensión de la libertad condicionada, eso sí, quedando su efectividad supeditada hasta tanto se allegue tal documento. Finalmente, insta porque de accederse a lo pretendido, la consecuencia jurídica sea la suspensión de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz, al igual que la ejecución de la sentencia que vigila el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial II Penal, señala que en razón de que obran en contra del postulado, dos sentencias condenatorias, una de

de Tunja. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial II Penal, señala que en razón de que obran en contra del postulado, dos sentencias condenatorias, una de ellas por el delito de rebelión, solicita que al momento de decretar la conexidad respecto del delito de rebelión, se tome en cuenta si en esa providencia, se toma o no la misma línea de tiempo por la cual se le ha formulado imputación y se le está legalizando el cargo en audiencia concentrada. Frente a la libertad condicionada, manifiesta el delegado que se encuentra ampliamente superado el término de los cinco años, y que en punto a la falta de suscripción de la diligencia de compromiso; manifiesta que si bien el artículo 10° del Decreto 277 de 2017, señala que serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista, más adelante se informa que esa acta se puede suscribir en cualquier momento, es decir que no obstante no haberse suscrito el acta de compromiso previo a la determinación, en el evento de ser concedida la libertad condicionada, sólo se hará efectiva una vez se allegue el documento aludido. 8En lo que concierne a la solicitud que hace la delegada de la Fiscalía, solicita el representante de la Agencia Ministerial que no sea suspendido el proceso de Justicia y Paz, por tratarse igualmente de un mecanismo de justicia transicional, que persigue los mismos fines de la Ley 1820 de 2016, degenerando en un flaco servicio presentado para la administración de justicia, como también para las víctimas tal suspensión. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, en representación de los apoderados de

presentado para la administración de justicia, como también para las víctimas tal suspensión. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, exterioriza que no encuentra razones para oponerse a la pretensión de libertad condicionada, previo a la declaratoria de conexidad; sólo que reiteran en que se procure por una interpretación y aplicación armónica con los derechos de las víctimas, frente a las consecuencias derivadas de la aplicación del artículo 22 del Decreto 277/2017, esto es, la suspensión del proceso de Justicia y Paz, máxime lo consagrado en el canon 21 del referido cuerpo normativo. LA COMPETENCIA Incumbe indicar que la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento para conocer y proferir decisión que resuelva el pedimento de Libertad Condicionada del postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda, alias 'Gabriel', se desprende claro de los mandatos del canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: 9"(. . .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. ( .. .) El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. . .)". Tal y como se indicó en precedencia, desde julio once (11) de 2013 la Fiscalía de la

las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. . .)". Tal y como se indicó en precedencia, desde julio once (11) de 2013 la Fiscalía de la causa radicó ante esta Colegiatura escrito de acusación, entre otros postulados del Bloque 'José María Córdoba' de las FARC - EP, en disfavor de Hincapié Castañeda, cuestión que conforme a la norma aludida arroga a esta Sala, la competencia sobre este asunto de libertad, teniendo en cuenta además, que el proceso por el cual en la actualidad el mencionado se encuentra privado de la libertad, es el que en esta jurisdicción de Justicia y Paz se surte, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado de Control de Garantías de esta ciudad el día once (11) de marzo de igual anualidad. Además, sobre este aspecto procesal, ha sido decantado por Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "(. . .) lo primero que cabe aclarar es que, a pesar de representar la Ley 1820 de 2016, un espacio normativo omnicomprensivo para desarrollar tos Acuerdos de la habana en el apartado específico de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para los miembros de tas FARC EP, obvió tomar en consideración algunos procedimientos específicos. Es por ello que al regular la que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 102000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en torno de los cuales especificó el procedimiento que

2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 102000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en torno de los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz (. . .). Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para Jo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. Y si ello es así, verificado que e/ Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre otras razones, porque esta no consagra un trámite ajeno a las etapas propias de aquel o que en sí mismo evidencie algún tipo de incompatibilidad imposible de conciliar. De esta manera, está claro que en la Ley 975 de-2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamentales, la una de investigación, imputación y definición de situación jurídica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado de Control de Garantías en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que comienza con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante los magistrados de conocimiento"4. -El resaltado pertenece a esta SalaAdicionalmente exteriorizó la Suprema Corporación que: "(. .. ) La Corte ha conceptuado5 que para resolver la solicitud de libertad condicionada

conocimiento"4. -El resaltado pertenece a esta SalaAdicionalmente exteriorizó la Suprema Corporación que: "(. .. ) La Corte ha conceptuado5 que para resolver la solicitud de libertad condicionada que regulan los artículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11-del Decreto 27! de 2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo e/ rigor de la Ley 975 de 4 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 5 Ver AP1701-2017, 16 mar. 2017, Rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 marzo 2017, Rad. 49929. 112005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación para que ante funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.' "6 -Destacado ExtextoEn virtud de lo anterior se desprende entonces, sin asomo de duda, la competencia de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para emitir pronunciamiento que resuelva de fondo el pedimento de conexidad y consecuente libertad condicionada, elevada por el postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda, alias 'Gabriel'.

esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para emitir pronunciamiento que resuelva de fondo el pedimento de conexidad y consecuente libertad condicionada, elevada por el postulado Jorge Humberto Hincapié Castañeda, alias 'Gabriel'.

LA LIBERTAD CONDICIONADA, PROPIA DE fiA LEY 1820 DE 2016, A LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005.

Los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC­ EP, se materializaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", concibiéndose centralmente un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de estas últimas, se cimentaron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 6 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 12Las aludidas prerrogativas, se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de libertades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 8 35 de la mencionada legislación.

Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 8 35 de la mencionada legislación. Como se ha dicho con suficiencia, la libertad condicionada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 177 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado dicha prerrogativa y se les haya negado. 7 "ARTÍCULO 17. ÁM BITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consuma ción, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenen cia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representan tes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenen cia a las

FARC-EP.

expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenen cia a las

FARC-EP.

3. Que la sentenc ia condenat oria indique la pertenen cia del condenado a las FARC-EP, dunque no se contiene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenen cia o colaboración a las FARC-EP.

En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competen te, la aplicación de la misma aportando o designand o las providencias o evidencias que acrediten lo anterior." 13 30El exmil itante del Frente 47 de las FARC-EP, Jorge Humberto Hincapié Castañeda, alias 'Gabriel', por petición que sustentara a través de su defenso r, en causa que se tramita en disfavor suy o en esta jur isdic ción de Justicia y Paz ident ificada con la radicación No. 11 001 60 00253 2010 84283, se pretende ben eficiario de esa libertad condicionada, concebida en el artículo 35 de la Ley 18 20/20 16 y reglame ntada por los e cánone s 10 ° y sigu ientes del Decreto 277de 2017 .

condicionada, concebida en el artículo 35 de la Ley 18 20/20 16 y reglame ntada por los e cánone s 10 ° y sigu ientes del Decreto 277de 2017 . Por consideracion es que ha efectuado la Sala en pasadas deci sio nes con simila r objeto, y que serán tenidas en cuent a para el caso sub judic e, está clar o enton ces que el postulado Hincapié Castañeda SI podría ser beneficiado con la libertad condicionada procurada, aun cuando no haya hecho parte del grupo su bversivo FARC-EP, que sostuvo diálo gos con el Gobierno Nacion al, los que culmin aron en el Acuerdo Fina l para la Paz, y por lo tanto la Mag istratu ra no reparará más en esta cuestión , manten iendo los argum entos que hasta ahor a se han sostenido al respecto, reiterando ademá s la jur ispr udencia que los refuerzan (H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci ón Pen al, Rad. 49.979 del diecinue ve (19 ) de abril de 2017 , M.P. Doctor Luis Anton io Hernán dez Barbosa; y Rad. 49.8 91 , del tres (03) de mayo de 2017 , M.P. Doctor Fernando Alberto castro caball ero) . EL CASO EN CONCRETO Asintiendo entonces la compet encia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras, y acepta ndo que a los ex miembros de las FARC - EP, postula dos a la Ley 975 de 2005, le es posib le acceder a los beneficios y prerrogativas ins titu idas en la 4lt Ley 18 20 de 2016 , esto es, amn istías, indu ltos y régimen especial de libertades, esta

975 de 2005, le es posib le acceder a los beneficios y prerrogativas ins titu idas en la 4lt Ley 18 20 de 2016 , esto es, amn istías, indu ltos y régimen especial de libertades, esta Coleg iatura se ocupar á de estudiar si en el caso sub examine , se cumple n las condicione s lega les para acceder a lo pretendido por el postu lado Jorge Humberto Hincapié Castañeda, alias 'Gabriel'. 14

31SOBR E LA CONEXIDAD.

Es mandato legal, que previa a la concesión de la Li bertad Cond iciona da se decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas emitidas por las conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia del petente al grupo insurrecto. Ello, conforme al artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, donde se prescribe que: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial".

disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial". La consideración preliminar sobre la conexidad es determinante para realizar un pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, máxime, si este llegara a ser positiva, lo cual ha sido confirmado por la H. Corte Suprema de Justicia que sobre el particular arguyó: "(. . .) la secuencia lógica·procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el atinente a la conexidad1 con base en las tareas de recopilación informativa a cargo del ente 15 32acusador, en aras de determinar la totalidad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrid

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