🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84413

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84413
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 201 O 84413

Yamid García Cifuentes, alias 'Evelio' José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPPetición de Libertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN En cumplimiento a lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 50318, AP3991-2O17, en decisión del veintiuno (21) de junio de 2017, con ponencia del Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, y como quiera que en la data se allega el respectivo asunto; procede la Sala de Conocimiento, a decidir de fondo lo que en derecho corresponde acerca de la solicitud de conexidad e y libertad condicionada, peticionada por el postulado Yamid García Cifuentes, exmilitante del Frente 47 de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 1EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Yamid García Cifuentes, desmovilizado del Bloque 'José María Córdoba o lván Ríos' de las FARC-EP, conocido en esa organización con el remoquete de 'Evelio', se

Yamid García Cifuentes, desmovilizado del Bloque 'José María Córdoba o lván Ríos' de las FARC-EP, conocido en esa organización con el remoquete de 'Evelio', se identifica con cédula de ciudadanía número 75.004.311 de Marquetalia-Caldas, nacido el quince (15) de enero de 1983 en el municipio de Samaná, mismo departamento, con 34 años de edad, hijo de Flor María y José Luís. Se vinculó al Frente 47 del Bloque José María Córdoba, desde septiembre de 2001, a la edad de 18 años, con la promesa de mejorar su situación económica, fungiendo el cargo de "miliciano", al mando de alias "Nodier". Fue capturado en la vereda California, zona rural de Samaná-Caldas, el día diecisiete (17) de abril de 2003, calenda desde la cual se encuentra privado de la libertad. El Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, expide certificación Nº 002610, Acta 04, del once (11) de marzo de 2010, y en documento suscrito en mayo veintisiete (27) Ejusdem, Yamid García Cifuentes solicita acogerse al proceso de Justicia y Paz. En misiva del seis (06) de octubre de 201 O, el Ministro del Interior y de Justicia envía al Fiscal General de la Nación la remisión formal de 56 postulados a la Ley 975 de 2005, desmovilizados individualmente, relacionándose a Yamid García Cifuentes en el consecutivo Nº 392. En la causa seguida en disfavor suyo bajo las ritualidades de la Ley 975 de 2005, Radicado 11 001 60 00253 201 O 84413, en diligencia pública del once ( 11) de marzo

Cifuentes en el consecutivo Nº 392. En la causa seguida en disfavor suyo bajo las ritualidades de la Ley 975 de 2005, Radicado 11 001 60 00253 201 O 84413, en diligencia pública del once ( 11) de marzo de 2013 celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala -Acta Nº 52-, la Fiscalía de la causa le imputó los hechos delictivos que se describen a continuación, mismos por los cuales en esa diligencia, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual cumple 2aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual cumple actualmente en ltagüí-Antioquia: Concierto para delinquir agravado1 en concurso heterogéneo y sucesivo con los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores -en la temporalidad de agosto de 2001 hasta el 16/04/2003-, perpetrados en Samaná, Pensilvania y Marquetalia-Caldas; secuestro simple atenuado de José Rodrigo Parra Ramírez en concurso con secuestro extorsivo de Nelson lván Parra Serna y hurto calificado y agravado, hechos del 06/06/2006, en Marquetalia y Samaná -Caldas; para efectos de verdad y posible acumulación jurídica de penas Homicidio de Ernesto Quintero Arias, hechos del 04/01/2003, en Pensilvania-Caldas. En audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, precedida por esta Colegiatura el tres (03) de noviembre de 2016, la representante del ente acusador,

04/01/2003, en Pensilvania-Caldas. En audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, precedida por esta Colegiatura el tres (03) de noviembre de 2016, la representante del ente acusador, mencionó para el caso del postulado García Cifuentes, para efectos de verdad y posible acumulación jurídica de penas, el delito de Rebelión, por el cual, cuenta con sentencia condenatoria Nº 78 proferida 13/10/2004 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas. El día once ( 11) de julio de 2013, esta Magistratura de Conocimiento recibió escrito de acusación, entre otros, en contra de Yamid García Cifuentes, cuyo proceso se acumuló a la causa priorizada que en la actualidad se adelanta en contra del Elda Neyis Mosquera García, alias 'La Negra o Karina' de rad.11 001 60 00253 2008 1 En audiencia concentrada del treinta y uno (31) de octubre de2016, 1ª sesión, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía de la causa retira el cargo por el delito de concierto para delinquir. 383435, y que hogaño se encuentra en desarrollo de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Aludió la señora Fiscal en foro oral de Libertad Condicionada, que en disfavor de e Yamid García Cifuentes, se reportan en la jurisdicción ordinaria las siguientes actuaciones: -Sentencia condenatoria Nº 078, emitida el trece (13) de octubre del 2004ejecutoriada 04/04/2006-, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada­

actuaciones: -Sentencia condenatoria Nº 078, emitida el trece (13) de octubre del 2004ejecutoriada 04/04/2006-, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada­ Caldas, dentro del Rad. 2004 00589-00, por el Homicidio Agravado de Ernesto Quintero Arias en concurso con Re belión y H urto Agravado, e n hechos del 17/04/2003; cometidos en la vereda La Sombra, zona rural de Samaná-Caldas. Se le sancionó con la pena de prisión de 23 años y 4 meses, y multa de 27,77 s.m.l.m.v. Esta providencia fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, mediante decisión del diecisiete (17) de febrero de 2006. -Sentencia condenatoria Nº 113, proferida el veintitrés (23) de noviembre del 2005 -ejecutoriada el 05/01/2006-, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, dentro del proceso de Rad. 17001 31 07 001 2005 00198 00, por el delito de homicidio agravado y secuestro simple de Rubiela Hoyos de Pineda, hechos del 08/02/2002, en la vereda EL Vergel, Marquetalia-Caldas. Se le impuso la pena de 18 años, 8 meses y 6 días de prisión, y multa de 360 s.m.l.m.v. -Sentencia condenatoria Nº 072, emitida el cinco (05) de septiembre de 2006ejecutoriada el 21/12/2006-, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

prisión, y multa de 360 s.m.l.m.v. -Sentencia condenatoria Nº 072, emitida el cinco (05) de septiembre de 2006ejecutoriada el 21/12/2006-, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito 4Especializado de Manizales-Caldas, dentro del proceso de Rad. 2006-0005800, por los delitos de secuestro extorsivo agravado de José Abraham Clavijo Bedoya, en hechos ocurridos el 09/12/2002, en el sitio conocido como la "La Miel", municipio de Manzanares-Caldas; condenado a 15 años y 6 meses de prisión, multa de $2.502'500.000.oo. Se indicó en estas actuaciones que quien vigila actualmente la condena a Yamid García Cifuentes en justicia ordinaria, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Cumpliendo con la ritualidad ordenada en el artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, en audiencia surtida para ese fin legal, presidida por esta Magistratura de Conocimiento el veintiuno (21) de abril del año que corre, las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA La doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado, indicó que en vista pública pasada había realizado la sustentación de la petición de libertad condicionada de su e prohijado, consagrada en la Ley 1820 de 2016 y Decreto Reglamentario 277 de 2017, no obstante, en esta oportunidad la reitera ante el Juez competente.

e prohijado, consagrada en la Ley 1820 de 2016 y Decreto Reglamentario 277 de 2017, no obstante, en esta oportunidad la reitera ante el Juez competente. 5Para ese efecto, indica que Yamid García Cifuentes perteneció al grupo subversivo de las FARC-EP desde mediados de septiembre del año 2001, y fue capturado por tropas del Ejército Nacional el diecisiete (17) de abril de 2003 por los delitos de Homicidio Agravado, Hurto agravado y Rebelión, información que obtiene de documento expedido por la Fiscalía General de la Nación en respuesta del derecho de petición que impetró y de la cartilla biográfica del procesado. Pone de presente que en contra de su defendido existen tres sentencias condenatorias, todas debidamente ejecutoriadas, las cuales ya se encuentran incorporadas en la actuación y procede a realizar la descripción fáctica de cada una de ellas, los delitos castigados y las respectivas condenas. Ello, para concluir que estos proveídos demuestran la pertenencia de García Cifuentes a la guerrilla de las

FARC-EP.

Alude que en la petición se incorpora acta de compromiso suscrita por Yamid García Cifuentes, dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, Expresa que de conformidad al artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, el postulado cumple con los requerimientos allí normados, por poseer condenas en justicia ordinaria que indican su pertenencia a las FARC-EP. Con base en lo anterior solicita para su representado la concesión de la Libertad Condicionada, por cumplirse los requisitos que establecen la Ley y su Decreto

pertenencia a las FARC-EP. Con base en lo anterior solicita para su representado la concesión de la Libertad Condicionada, por cumplirse los requisitos que establecen la Ley y su Decreto Reglamentario, pues se acreditó su pertenencia a la organización armada al margen de la ley, FARC-EP, al punto que su postulación a Justicia y Paz se da con ocasión a esa circunstancia; así como el hecho que el petente lleva más de cinco años privado de la libertad. Finalmente refiere que cuando Yamid García Cifuentes se sometió al imperio de la Ley 975 de 2005, lo fue porque era la única normatividad de la materia vigente al 41 momento, destacando que lo que buscaba en ese entonces, era el mismo objetivo que hoy procura de la JEP, esto es, el logro de una paz estable y duradera. 6LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Duque Mejía, como representante del ente acusador en este trámite, inicia su discurso aludiendo que en virtud del principio de permanencia de la prueba, en caso de necesitarse, se deberán tomar los elementos de convicción aportados por la Fiscalía al momento de solicitar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos ante esta Colegiatura. Exterioriza que no cabe duda que el postulado Yamid García Cifuentes hizo parte' del grupo subversivo de las FARC - EP, y por esa vía se allanó a cometer el delito de Rebelión, siendo capturado efectivamente el 17/04/2003, lo que prueba que se encuentra privado de la libertad por más de cinco (5) años por delitos materializados en razón del delito político. EL POSTULADO Por indagación que le hiciera el Magistrado que regentó la audiencia, el postulado

encuentra privado de la libertad por más de cinco (5) años por delitos materializados en razón del delito político. EL POSTULADO Por indagación que le hiciera el Magistrado que regentó la audiencia, el postulado Yamid García Cifuentes, alias 'Evelio', intervino en la vista pública, narrando las circunstancias temporo espaciales en que se originó su ingreso a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC EP-, y dio cuenta de su militancia en la organización. EL MINISTERIO PÚBLICO Concedida la palabra al doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, en calidad de Procurador 124 Judicial 11 Penal, sostuvo estar parcialmente de acuerdo con lo e argumentado por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, respecto a la no 7procedencia de la libertad condicionada, al considerar se estaría quebrantando los ejes de la Ley 975 de 2005, al aplicarse los contenidos de la Ley 1820 de 20162. Sin embargo, téngase en cuenta que en decisión posterior, la H. Corte Suprema de Justicia indicó que los postulados a la Ley 975, exmiembros de las FARC-EP, sí son destinatarios de la Ley 1820 de 2016. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS Los representantes de víctimas, adscritos a la Defensoría del Pueblo, en vocería· del doctor Hernán Martínez, sostuvo que desde el punto de vista procesal, son más favorables los criterios previstos en la Ley 975 de 2005; compartió la posición de la Fiscalía y refirió al postulado su deber de continuar colaborando con la justicia en la narración de los hechos que aún no se han confesado.

favorables los criterios previstos en la Ley 975 de 2005; compartió la posición de la Fiscalía y refirió al postulado su deber de continuar colaborando con la justicia en la narración de los hechos que aún no se han confesado. El doctor Francisco lván Muñoz Correa, señala que la Ley 975 de 2005 tiene el componente de ·verdad, justicia y reparación, por tanto las víctimas vienen con una expectativa de reparación integral, la cual se vería truncada con el acogimiento de la Libertad Condicionada. LA COMPETENCIA De manera concreta, conforme a lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en proveído del veintisiete (27) de marzo de 2017, Rad. 2 Sin embargo, téngase en cuenta que en decisión de fecha posterior, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema Justicia, indicó que los postulados a la Ley 975 de 2005, exmiembros de las FARC-EP, sí son destinatarios de la Ley 1820 de 2016 y su decreto reglamentario. 849972, AP2024-2017, es competente esta Sala de conocimiento para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por el postulado Yamid García Cifuentes, alias "Evelio", criterio que fue reafirmado por esa Corporación en decisión de segunda instancia proferida dentro de estas diligencias, el veintiuno (21) de junio del corriente año, AP3991-2017, Rad. 50318 donde puntualmente se indicó: "Previamente a resolver las impugnaciones, la Sala considera de imporlancia recabar que sobre la competencia para conocer de peticiones como la que es motivo del pronunciamiento en cuestión, en repetidas

puntualmente se indicó: "Previamente a resolver las impugnaciones, la Sala considera de imporlancia recabar que sobre la competencia para conocer de peticiones como la que es motivo del pronunciamiento en cuestión, en repetidas oporlunidades se ha analizado3 a qué autoridad compete resolver la solicitud de liberlad condicionada que regulan los arlículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 1 O y 11 del Decreto 277 de 2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005. En ese sentido, se ha concluido que es competente el magistrado de conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando en contra del peticionario se haya presentado escrito de acusación para que ante funcionario de esa categoría se surlan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Más aún, en este específico caso la Corle ya había emitido el proveído AP2024-2017, 27 mar. 2017, rad. 49972, asignando la competencia para resolver la solicitud del postulado GARCÍA C/FUENTES, denotándose, cuando menos, ligereza para asumir el estudio por el cognoscente que no evaluó en integridad la actuación y se adentró a discurrir sobre aspectos que para nada ameritaban ser debatidos como lo puso de presente el agente del Ministerio Público al interponer el recurso de reposición a que se aludió en /os antecedentes procesales relevantes. 3 Ver APl 701-2017, 16 mar. 2017, rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22

Público al interponer el recurso de reposición a que se aludió en /os antecedentes procesales relevantes. 3 Ver APl 701-2017, 16 mar. 2017, rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 mar. 2017, rad. 49929; AP1876-2017, 22 mar. 2017, rad. 49936; AP2063-2017, 22 mar. 201 7. entre otros. 9Tópico que no admite deliberaciones adiciona/es si en cuenta se tiene el contenido del inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, vigente para el momento de presentación de la solicitud de libertad condicionada a favor del postulado" EL CASO EN CONCRETO Ratificada la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras, y aceptando que a los ex miembros de las FARC - ·EP, postulados a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen penal especial de libertades, esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulado Yamid García Cifuentes, alias 'Evelio'.

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es exigencia normativa que previa a la concesión de la Libertad Condicionada, se decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas proferidas por las conducfias punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia al grupo insurrecto de las FARC-EP, de quien se pretende libre.

conducfias punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia al grupo insurrecto de las FARC-EP, de quien se pretende libre. Tal aspecto se desprende de lo consagrado en el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, que estipula literalmente: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro 10de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial". Para realizar pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, es necesario, prima facie, hacer un estudio sobre la conexidad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de manera directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP. Sobre este particular, la H. Corte Suprema de Justicia sobre el particular arguyó: "(. . .) la secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el

su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP. Sobre este particular, la H. Corte Suprema de Justicia sobre el particular arguyó: "(. . .) la secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el atinente a la conexidad, con base en /as tareas de recopilación informativa a cargo del ente acusador, en aras de determinar la totalidad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son /as posibles conductas ilícitas cometidas, el estado de trámite de /as indagaciones, investigaciones o causas adelantadas y /as decisiones proferidas, en caso dado. ( .. .) presupuesto indispensable para su concesión es definir la posible conexidad de las actuaciones por conductas al margen de la ley en que se encuentra implicado el solicitante, constatando sí se trata o no de actos cometidos por su parlicipación directa o indirecta en el conflicto armado; por causa, con ocasión o en relación 11directa o indirecta con el mismo; o dada su perlenencia o colaboración con·eI grupo armado en rebelión. "4 Subrayas de la Sala. Y es que los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se concibieron de manera automática e irrestricta a todas las conductas punibles perpetradas por sus destinatarios, siendo insoslayable que tales hechos delictivos hayan sido perpetrados durante y con ocasión del conflicto armado. Aludió la Sala de Casación Penal del Supremo Tribunal de Justicia que: "El vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la liberlad condicionada a parlir de una inferencia razonable surgida del examen de los

Aludió la Sala de Casación Penal del Supremo Tribunal de Justicia que: "El vínculo con el conflicto armado se establecerá provisionalmente para efectos de la liberlad condicionada a parlir de una inferencia razonable surgida del examen de los hechos informados por la Fiscalía, consignados en las sentencias o en cualquier otra pieza procesal aporlada, así como del contexto dentro del cual fueron cometidos. Si de acuerdo a la inferencia realizada por el funcionario judicial, todos los hechos punibles atribuidos al interesado están vinculados al conflicto armado, decretará la conexidad procesal y concederá la libertad condicionada, siempre que se haya suscrito el acta de compromiso del arlículo 36 de la Ley 1820 de 2016"5. Así entonces, que para proceder conforme, la Sala verificará la conexidad de las conductas perpetradas por el postulado Yamid García Cifuentes como integrante del grupo subversivo FARC-EP, y la relación de éstas con el conflicto armado, para lo cual se retomará la información aportada por la representante del ente acusador, la defensa y el propio postulado, en diligencia surtida para este fin, y si es del caso, se acudirá a la causa que obra en esta Colegiatura, rituada bajo la égida de la Ley 975 de 2005, en la cual, se está surtiendo la diligencia concentrada de formulación y 4 CSJ, Radicado 49.891, Ejusdem 5 CSJ, AP 4113-2017, RAD. 50.386, del veintiocho (28) de junio de 2017. 12aceptación de cargos, pues tal y como lo indicó la H. Corte Suprema de Justicia, "si bien la Fiscalía no asumió con rigor el papel protagónico y determinante que le asigna

12aceptación de cargos, pues tal y como lo indicó la H. Corte Suprema de Justicia, "si bien la Fiscalía no asumió con rigor el papel protagónico y determinante que le asigna la reglamentación en estudio, la actividad a que estaba obligada puede entenderse suplida con /as explicaciones que la delegada adujo al referirse a la situación jurídica del postulado, visto como ha quedado que en efecto indicó la fuente de la información que en su momento requirió la magistratura sobre puntuales tópicos, de entre /os cuales importancia especial la corroboración que la instructora manifestó haber hecho previamente y con destino al proceso de Justicia y Paz, entre otras cosas, sobre todas /as actuaciones o investigaciones penales seguidas contra GARCÍA C/FUENTES"6. Conforme a lo dicho, en la evaluación sustancial que efectúa la Sala para determinar si los delitos por los cuales se han proferido condenas en la jurisdicción permanente en contra de García Cifuentes se repuntan conexos al delito político, por la militancia del postulado en las huestes de las FARC-EP y aún más, a la comisión de ellos por causa, en relación o con ocasión al conflicto armado, encuentra esta Corporación que es un aspecto que se desprende incuestionable, y ello se evidencia de las providencias a las que se hizo alusión, las cuales, en su literalidad indicaron que: "en lo que respecta a la responsabilidad penal de /os acusados, el acervo probatorio allegado al legajo es demostrativo de la misma, pues es el ofendido quien refiere que quienes lo secuestraron pertenecían al Frente 47 de /as FARC ( ... ) Dice, que alias Yamit (sic) fue quien comandó dicha operación,

probatorio allegado al legajo es demostrativo de la misma, pues es el ofendido quien refiere que quienes lo secuestraron pertenecían al Frente 47 de /as FARC ( ... ) Dice, que alias Yamit (sic) fue quien comandó dicha operación, siendo él quien llevara a la víctima hasta el campamento '17 "fue capturado el alias de Elías y/o Copas y quien en entrevista dio información acerca de /os autores de la muerte del Ex Acalde señalando al individuo conocido con el nombre de Yamit (sic) quien participó en el secuestro en compañía de tres o cuatro integrantes más de esa agrupación guerrillera, por orden de su comandante Nodier ... ( .. .) Esta prueba recibida en forma regular, oportuna y 6 CSJ, Rad. 50318, Ejusdem, Pág. 28 7 Folio 18, dilig encias Libertad Condicionada Yamid Garc ía Cifuentes. 13legalmente aporlada al proceso, tal como lo ordenan los cánones procesales, enuncia de manera categórica que el encarlado Yamit (sic), era'l,ln miliciano del frente 47 de las FARC""ª Por ser oportuno, dígase que no se hace necesario traer las causas a este trámite de libertad condicionada, bastando lo consignado por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada, en el cual indica de forma clara y precisa el estado actual del proceso, donde además se aporta copia de las decisiones de primera y segunda instancia9, cuestión suficiente para el estudio que ahora convoca a la Sala; aunado al hecho que los requerimientos de los literales a) y b) del literal a, del artículo 11del Decreto 277 de 2017, en donde se indica que el Fiscal que solicite la libertad

hecho que los requerimientos de los literales a) y b) del literal a, del artículo 11del Decreto 277 de 2017, en donde se indica que el Fiscal que solicite la libertad condicionada "asumirá la competencia de las actuaciones" y "las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta", lo hace en referencia a las diligencias que "se encuentren en indagación, investigación o acusación" y no, a aquellas que ya cuentan con sentencia, como efectivamente sucede en el caso de marras, pues la investigación que Yamid García Cifuentes tiene vigente, lo es por cuenta única y exclusiva de la Fiscalía Delegada ante este Tribunal de Conocimiento de Justicia y Paz, de tal manera, sería inocuo dar aplicación a tal mandato. Establecido lo anterior, corresponde indicar que esta Sala considera que en el caso sub lite se configuran los apotegmas del artículo 23, literales a), b) y c) de la Ley 1820/2016, pues se tratan de hechos punibles "relacionados con ·el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado", "delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente" y se trataron de conductas "dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión", por lo cual es procedente acceder al pedimento de la conexidad. 8 Folio 25 lbíd. 9 Folios 16-58, Ejusdem. 14Si bien es cierto el parágrafo10 de la norma aludida indica que no es objetode amnistía o indulto el delito que corresponda, entre otras conductas, "privaciones graves de la libertad" -como el secuestro-, también es axiomático que el parágrafo del

amnistía o indulto el delito que corresponda, entre otras conductas, "privaciones graves de la libertad" -como el secuestro-, también es axiomático que el parágrafo del canon 35 Ejusdem dispone que "Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta", requisito que sin duda alguna se encuentra acreditado en este caso, implicando entonces, que también sea procedente decretar la conexidad respecto de este punible. Una vez revisada la información y documentación allegada por la Fiscalía de la causa y la defensa, en vista pública para tal fin, se concluye que los procesos que se reportan en sede de justicia ordinaria, donde incluso se concluyeron con sentencia de 10 "PARÁGRAFO. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humani dad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menor es, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menor es, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente,

además del reclutamiento de menor es, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enun ciadas como no amnistiables; b) Los delitos comune s que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comun es, siempre y _cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión. Se entenderá por "grave crimen de guerra11 toda

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...