🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84466

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84466
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, junio veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 201 O 84466 lovany García García, alias 'Alejandro'

José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN . e Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Libertad Condicionada' deprecada por el postulado lovany García García, exmilitante del Frente 47 de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 12017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 Delegada DINAC ante este Tribunal. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA lovany García García, quien fue distinguido en la organización guerrillera con el alias de 'Alejandro'; se identifica con la cédula de ciudadanía número 16.114.264 expedida en Samaná-Caldas, nació en ese mismo municipio el diecinueve (19) de enero' de 1979, hijo de Bernarda y Luis, y tiene 38 años de edad. El postulado, siendo mayor de edad, a comienzos del año 2002 ingresó al Frente 47 de las FARC-EP, sin que se precise fecha exacta, en el corregimiento de Encimadas, zona rural de Samaná-Caldas, permaneciendo en la rebelión siempre en el cargo de

de las FARC-EP, sin que se precise fecha exacta, en el corregimiento de Encimadas, zona rural de Samaná-Caldas, permaneciendo en la rebelión siempre en el cargo de "guerrillero raso", hasta el dieciséis (16) de mayo de 2008, fecha en la que decide desmovilizarse, entregándose voluntariamente a tropas del Ejército Nacional, en PácoraCaldas. Es capturado el treinta (30) de marzo de 2009, en virtud de la orden emitida por el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Maniza.les, dentro del proceso de radicado 200700290. El veintinueve (29) de agosto de 2008 se expide certificación CODA Nº 1873-2008 Acta Nº 12 donde se indica que el postulado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". En mayo veintisiete (27) de 201 O realizó solicitud de acogimiento los ritos de la Ley de Justicia y Paz. Mediante Nº OFl10-36524-DJT-0330 calendado el siete (07) de octubre de 2010, el Ministerio de Justicia y Derecho remite a la Fiscalía General de la Nación la postulación formal de 33 desmovilizados individuales de grupos organizados al margen de la Ley, relacionándose a lovany García García en el consecutivo 445: Se ratifica en su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos de la Ley 975 de 2005, en diligencia del quince (15) de diciembre de 2011. 2En audiencia pública, celebrada el doce (12) de marzo de 2013 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, el ente acusador

2005, en diligencia del quince (15) de diciembre de 2011. 2En audiencia pública, celebrada el doce (12) de marzo de 2013 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, el ente acusador imputó al postulado García García los delitos de Concierto para delinquir.agravado -cargo retirado en audiencia concentrada del 03/11/2016en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, Homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple de José Robiro Ospina Osario; Secuestro extorsivo agravado y atenuado en concurso con desplazamiento forzado de Gloria Amparo García Castaño; Homicidio en persona protegida de Rubiel Herrera Giralda en concurso con actos de terrorismo y daño en bien ajeno; Secuestro simple agravado y atenuado de Alba Nidia Buitrago Restrepo. Por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas, se indicó el Secuestro extorsivo agravado de Ramón Mauricio Duque Giralda. En la misma vista pública, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de "La Paz" en ltagüí-Antioquia. En julio once ( 11) de 2013, se recibió ante esta Colegiatura escrito de acusación en contra de 17 postulados del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, entre ellos, lovany García Garcia, cuya causa se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en disfavor de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra",

lovany García Garcia, cuya causa se acumuló al proceso con criterios de priorización seguido en disfavor de Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina o la Negra", radicado con el Nº 11.001.60.00253.2008.83435. A la fecha, se está desarrollando audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos, en la que la representante del ente acusador, retiró el cargo por el delito de concierto para delinquir y ha formulado los cargos por los punibles de Rebelión, Utilización ilegal de uniformes e insignias, secuestro extorsivo agravado y atenuado en concurso con desplazamiento forzado de Gloria Amparo García Castaño y el secuestro simple agravado· y atenuado de Alba Nidia Buitrago Restrepo; el primero de los ilícitos e mencionados, traído por tema de verdad y acumulación de penas. 3 39Indicó la representante del ente acusador, que en este proceso de Justicia y Paz el postulado García García sólo ha confesado y aceptado los hechos que le fueron imputados, mismos que se acaban de referenciar. Revisadas las respectivas bases de datos, manifiesta la Fiscal de la causa, se tiene que en jurisdicción ordinaria lovany García García, reporta las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria No. 106, calendada el 13/12/2006, ejecutoriada el día veintiocho (28) del mismo mes y año, de proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, radicado 2006-0004700, por el Secuestro Extorsivo Agravado de Ramón Mauricio Duque Giralda, en hechos cometidos en Samaná el 29/12/2002. La providencia impuso una

00, por el Secuestro Extorsivo Agravado de Ramón Mauricio Duque Giralda, en hechos cometidos en Samaná el 29/12/2002. La providencia impuso una pena de 31 años de prisión y multa de $5.005.000.000.oo. - Sentencia condenatoria No. 024, emitida el 08/07/2011 -ejecutoriada en la misma fecha-, por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas-Caldas, radicado 17 001 36 000000 2007 00039 00, por el Homicidio Agravado de Norberto Gómez García, en hechos acaecidos en la vereda 'Los Medios' del municipio de Pacora-Caldas. Fue penado con 16 años 8 meses de prisión. - Sentencia condenatoria No 005, proferida el 29/07/2013 -ejecutoriada el 25/11/2013por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada-Caldas, radicado 2003-22628-00, delito de Rebelión, donde se condenó a la pena de prisión de 3 años 4 meses y multa de 55.56 s.m.l.m.v. - Sentencia absolutoria del 07/12/2009, proveniente del Juzgado Penal ;del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, radicado 17-653-60-00-7 4-200700290-00, por los delitos de Homicidio Agravado de José Agustín Salazar Gómez y terrorismo, en hechos del 17/08/2007, en la vereda 'la Unión' del municipio de Salamina-Caldas. 4 40Proceso inactivo 170016000060200600340, de la Fiscalía Primera

Gómez y terrorismo, en hechos del 17/08/2007, en la vereda 'la Unión' del municipio de Salamina-Caldas. 4 40Proceso inactivo 170016000060200600340, de la Fiscalía Primera Especializada de ManizalesCaldas, por los delitos de Terrorismo y otros, a causa de la toma guerrillera al corregimiento de 'Montebonito'-Caldas. Expresa la Fiscalía, en el informe de policía judicial respectivo, que este trámite se encuentra inactivo a causa de la preclusión incoada por el referido Despacho, en virtud de la cual se dispuso el archivo de las diligencias1. Alude el ente acusador que quien vigila actualmente las referidas condenas, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Siguiendo los lineamientos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día veinte '· (20) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA La Doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial de lovany García García, insta por _que se e decrete la conexidad de los hechos por los cuales el postulado fue condenado en la justicia ordinaria y de aquellos que le han sido imputados en la trámite surtido ante la 1 Folio 7 "CARPETA LIBERTAD CONDICIONADA LEY 1820 DE 2016 POSTULADO IOVANY GARCÍA GARCÍA".

justicia ordinaria y de aquellos que le han sido imputados en la trámite surtido ante la 1 Folio 7 "CARPETA LIBERTAD CONDICIONADA LEY 1820 DE 2016 POSTULADO IOVANY GARCÍA GARCÍA". 5jurisdicción de Justicia y Paz, para lo cual efectúa un recuento de los mismos. Invoca entonces, los artículos 23 de la Ley 1820/2016 y parágrafo 3° del canon 11 de la normatividad reglamentaria. Concluye este punto aludiendo que tanto los hechos motivo de las 3 sentencias condenatorias, como los que han sido objeto de este proceso especial, fueron cometidos por el postulado con ocasión de su pertenencia al grupo armado FARC-EP desde el año 2002. En segundo lugar y respaldada en la información aportada por la Fiscalía, peticiona la Libertad Condicionada a favor de su representado, bajo las premisas de los artículos 35 de la Ley 1820/2016, 10 y 11-a del Decreto 277/17, por lo cual alude que se encuentra acreditada la pertenencia de lovany García García a la subversión de las FARC-EP, mencionado para ello, su desmovilización, postulación y trámite de la Ley 975/2005 y certificación CODA Nº 1873-2008. Así mismo, manifiesta que el postulado fue condenado 3 veces por hechos que perpetró durante su militancia a la organización guerrillera, los cuales, al igual que los punibles objeto de la imputación de cargos en el proceso de Justicia y Paz, fueron cometidos antes del 1 ° de diciembre de 2016, fecha en la cual se firmó el Acuerdo Final para la Paz. Refiere que el

organización guerrillera, los cuales, al igual que los punibles objeto de la imputación de cargos en el proceso de Justicia y Paz, fueron cometidos antes del 1 ° de diciembre de 2016, fecha en la cual se firmó el Acuerdo Final para la Paz. Refiere que el postulado tiene más de 5 años privado de la libertad, tal y como consta en su cartilla biográfica, donde se reseña como fecha de la captura el 30 de marzo de 2009. 'Por último, apunta que el petente suscribió acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz y que los delitos por los cuales solicita la libertad condicionada no son objeto de amnistía de iure. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, allega el informe de policía judicial de calenda 20/06/2017 realizado por el investigador criminalístico adscrito a ese Despacho, Cristian Velásquez González, adosando la documentación que soporta 6el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado lovany García García. No encuentra reparo en cuanto a la petición de decreto de conexidad, destacando que e los hechos por los cualfis se encuentra sub judice en esta jurisdicción especial y aquellos por los cuales registra sentencias condenatorias en la jurisdicción permanente, fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia al Frente 47 de las FARC-EP, cumpliéndose así con los presupuestos que demandan los artículos 23 de la Ley 1820/2016 y parágrafo 3° del artículo 11 del Decreto 277/2017. En cuanto a la solicitud de la libertad condicionada, exterioriza que

que demandan los artículos 23 de la Ley 1820/2016 y parágrafo 3° del artículo 11 del Decreto 277/2017. En cuanto a la solicitud de la libertad condicionada, exterioriza que en el caso de lovany García García también se cumplen los requerimientos normativos del canon 35 de la referida Ley y 11 de la normatividad reglamentaria, para lo cual hizo mención expresa de cada uno de ellos. Expone la delegada de la Fiscalía que si la Sala decide otorgarle el beneficio al postulado, la consecuencia jurídica del mismo sería la suspensión de la medida de aseguramiento emitida en este trámite especial y la ejecución de las sentencias condenatorias emitidas en disfavor suyo en la jurisdicción ordinaria. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, señala que de conformidad al criterio vigente de la H. Corte Suprema de Justicia, lovany García García como postulado a la Ley 975 de 2005, puede ser acogido por el beneficio de la libertad condicionada que trata el artículo 35 de la Ley 1820/2016 y que por lo tanto, respecto a las dos peticiones que efectúa la defensa no tiene oposición alguna. 7Sin embargo, frente a la consecuencia de la concesión de libertad condicionada señalada en el artículo 22 del Decreto 277/2017, esto es, la suspensión de los procesos, estima que esta se debe predicar solamente de las 3 sentencias condenatorias y de la medida se aseguramiento proferida en sede de Justicia y Paz, y no, del "trámite" de la Ley 975 de 2005, en razón a que la norma "habilitante"

condenatorias y de la medida se aseguramiento proferida en sede de Justicia y Paz, y no, del "trámite" de la Ley 975 de 2005, en razón a que la norma "habilitante" corresponde al canon premencionad_o, el cual es expedido por el Presidente de la República en atribución de las facultades constitucionales que le confiere el artículo transitorio 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, y que estas facultades atribuidas lo fueron de manera temporal, esto es, por 180 días, con el objeto de "facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Asegura el agente ministerial que de acuerdo al objeto perseguido por la Ley 975/2005 y lo enseñado en el Acuerdo Final de Paz, se persiguen fines similares, "sino idénticos", con la salvedad que la primera se refiere a todos los miembros de grupos armados en tanto que el segundo se circunscribe para la agrupación que firmó ese Acuerdo con el Gobierno Nacional; y es así que "de suspenderse este proceso de la Ley 975 del año 2005 en razón de esa disposición (. . .) no lo sería una interpretación teleológica, o de finalidad o de sistema del referido contenido, ya que si el Presidente de la Republica está habilitado para expedir Decretos a efecto de la implementación de ese Acuerdo Final, no tendría razón para que se suspendiera esta Ley 975 del año 2005", por lo cual peticiona que NO se suspenda el proceso de Justicia y Paz del postulado lovany García García estimando que al momento de emitir la sentencia respectiva, se conservaría su libertad condicionada.

LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS

Justicia y Paz del postulado lovany García García estimando que al momento de emitir la sentencia respectiva, se conservaría su libertad condicionada. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, como vocero de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, expone que no se opone a las 8 l\4solicitudes de conexidad y libertad condicionada deprecadas por la defensa del postulado García García, sin embargo, alude que haciendo propias las palabras de los representantes de la Fiscalía y Procuraduría, requiere que no se suspenda el proceso de Justicia y Paz, pretendiendo que el postulado siga colaborando con este trámite cumpliendo con sus deberes; peticiona que se interprete y se acuda al bloque e de constitucionalidad que contiene el derecho de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, pues de suspenderse el proceso, se verían vulnerados. LA COMPETENCIA En atención a la legalidad de la actuación, incumbe indicar la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para emitir decisión de fondo sobre la petición de libertad condicionada efectuada por el postulado lovany García García, ex combatiente del Frente 47 de las FARC-EP, a través de su defensora y coadyuvada por la Fiscalía 98 Delegada DINAC. Este aspecto procesal, se desprende claro de los mandatos del canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: "( .. .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha

Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: "( .. .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. ( .. .) El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. . .)". 9Como viene de indicarse, desde julio once (11) de 2013, la Fiscalía de la causa radicó ante esta Colegiatura escrito de acusación, entre otros postulados del Bloque 'José María Córdoba' de las FARC - EP, en disfavor de García García, cuestión que arroga a la suscrita Magistratura, el conocimiento del pedimento de libertad de ese postulado, teniendo en cuenta además, que el proceso por el cual en la actualidad el mencionado se encuentra privado de la libertad, es el que en esta jurisdicción de Justicia y Paz se surte, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado de Control de Garantías de esta ciudad el día doce (12) de marzo del mismo año. Si bien es cierto que en marzo treinta (30) de 2009, el postulado fue limitado de su libre locomoción en virtud de la orden emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal . de Control de Garantías de Manizales-Caldas, no es menos cierto que conforme a las disposiciones del artículo 20 de la Ley 1592 de 2012 que adicionó el canon 188 de su similar 975 de 2005, la ejecución de la pena impuesta en la justicia penal ordinaria se

disposiciones del artículo 20 de la Ley 1592 de 2012 que adicionó el canon 188 de su similar 975 de 2005, la ejecución de la pena impuesta en la justicia penal ordinaria se suspende provisionalmente -misma que es objeto de acumulación jurídica en la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz (Artículo 20 Ley 975/2005)-; y de allí que sea la medida privativa de la libertad (medida de aseguramiento) proferida por el Magistrado de control de Garantías de esta Sala, por la cual, actualmente el postulado. lovany García García está recluido en centro penitenciario. Además, sobre la competencia que le asiste a Magistratura para conocer y decidir sobre este petitum, es un punto que ya ha sido decantando por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, quien ha indicado que: "(. .. ) lo primero que cabe aclarar es que, a pesar de representar la Ley 1820 de 2016, un espacio normativo omnicomprensivo para desarrollar /os Acuerdos de la habana en el apartado específico de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para /os miembros de las FARC EP, obvió tomar en consideración algunos procedimientos específicos. 10Es por ello que al regular la que allí se denomina Uberlad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 6q0 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en torno de los cuales especificó el procedimiento que. habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz (. . .). Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que,

habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz (. . .). Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. Y si ello es así, verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre otras razones, porque esta no consagra un trámite ajeno a las etapas propias de aquel o que en sí mismo evidencie algún tipo de incompatibilidad imposible de conciliar. De esta manera, está claro que en la Ley 975 de 2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamentales, la una de investigación, imputación y definición de situación jurídica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado de Control de Garantías en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que comienza con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía .ante los magistrados de conocimiento'? -El resaltado pertenece a esta SalaAdicionalmente exteriorizó la Suprema Corporación que: 2 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 11"(. . .) La Corle ha conceptuado3 que para resolver la solicitud de libertad condicionada

M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 11"(. . .) La Corle ha conceptuado3 que para resolver la solicitud de libertad condicionada que regulan los artículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación para que ante funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarlo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.' "4 -Destacado ExtextoDe lo anterior se desprende, sin dubitación alguna, la competencia de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para emitir pronunciamiento que resuelva de fondo el pedimento de libertad condicionada del postulado lovany García García, alias 'Alejandr o'.

LA LIBERTAD CONDICIONADA, PROPIA DE LA LEY 18 20 DE 2016 , A LOS EX MIEM BROS DE LAS FARC-EP POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005.

Los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC­ EP, se materializaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", concibiéndose centralmente un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por

EP, se materializaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", concibiéndose centralmente un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de estas últimas, se cimentaron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de 3 Ver AP1701-2017, 16 mar. 2017, Rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 marzo 2017, Rad. 49929. 4 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.891 del tres (03) de mayo de 2017,· M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 12cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las aludidas prerrogativas , se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de libertades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libe rtades condiciona das consagradas en el artículo 35 de la mencionada legisla ción. La li bertad condicio nada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 175 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado

apotegmas normativos del artículo 175 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado dicha prerrogativa y se les haya negado. 5 "ARTÍCULO 17. ÁMBI TO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubi eran sido cometidos antes de la entrada en vigor_del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguien tes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consum ación, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenenc ia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno_ nacional, de conformidad con los listados entregados por representant es designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

FARC-EP.

3. Que la sentenc ia condenat oria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando

por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenen cia o colaboración a las FARC-EP.

En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competen te, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior." 13El postu lado de las FARC -EP, lovany García García por petición que hi ciera a través de su defensor a, en causa que se tramita en disfavor suy o en esta jur isd icción de Justicia y Paz iden tificada con la radicación No. 11 001 60 00253 20 10 84466 , se pretende bene ficiar io de esa li bertad cond iciona da, prevista en los artícu los 35 de la Ley 18 20/20 16 y reglam entada por los cánone s 1 Oº y sigu ient es del Decreto 277 de 2017 . La Sala, consider a que García García SI puede hacerse acreedor a tal bene ficio procu rado, aun cuando no haya hecho parte del grupo su bversivo FARC-EP, que sostuvo diá logos con el Gob ierno Nacional , los que culminar on en el Acuerdo Final para la Paz; y respecto de los cuale s se erige todo un sistema de justicia trans icion al, con órganos e in stitucione s ju ríd icas propia s, por las razones que pasan a exponerse.

para la Paz; y respecto de los cuale s se erige todo un sistema de justicia trans icion al, con órganos e in stitucione s ju ríd icas propia s, por las razones que pasan a exponerse. A voces de los artículo s 9, 10 y 13 del Decreto 277 de 20 17 , tenemo s que: - La amni stía de lur e tiene como efecto la li bertad inme dia ta y defin itiva del ben eficiar io que se encuen tre privado de la li bertad . - La li bertad con dicionada procede para que aquella s personas que estén privadas de la li bertad por más de cinc o (5) año s, por del itos que no son - amn istiab les de iur e, pero que se enc uentren en las prem isa s normativas de los artícu los 17 de la Ley 18 20 de 20 16 y 6° del Decreto reglame ntario; y que hayan adela ntado el trámite del acta formal de compr om iso. - En el caso de aquel las personas que estén privadas de la lib ertad por delit os que no son amnistiables de iure, por un tiempo menor a cinc o (5) año s, serán trasladados a las ZVTN hasta la entrada en funcionam ient o de la JEP. Sobre la lib ertad _cond iciona da, dígase que el canon 35 de la Ley 18 20/20 16 , estipuló que a la entrada _en vigor de ese cuerpo legisla tivo, las personas privadas _ de la li bertad, que se encon traran en los sup uestos normativ os qu e consagr aban lo relacionado a las amn istía s, que darían en 'li bertad cond icion ada' siempre que hayan 14

li bertad, que se encon traran en los sup uestos normativ os qu e consagr aban lo relacionado a las amn istía s, que darían en 'li bertad cond icion ada' siempre que hayan 14 :rosuscrito ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el acta formal de compromiso, documento que debe contener la promesa del beneficiario de sometimiento y puesta a disposición de la JEP; y otras obligaciones, tales como informar su cambio de residencia y solicitud de autorización previa para salir del país. En el mismo asunto, la normatividad reglamentaria lleva a dos supuestos: "l. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC-EP que estén en los listados entregados y verífícados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3. 2. 2. 4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la me

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...