JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84481
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2010 84481
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, junio trece (13) de dos mil diecisiete (2017)
Radicado: Postulado:
Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2010 84481
Carlos Osario Guzmán, alias 'Turrillo o Jeison' José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Libertad condicionada' hecha por el postulado Carlos Osorio Guzmán, exmilitante del Frente 47 del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; 1misma de la cual corrió traslado la Fiscalía 98 Delegada DINAC ante este Tribunal, a través de su Despacho 101 de Apoyo. EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Carlos Osorio Guzmán, fue distinguido en la organización subversiva con el mote de 'Turrillo o Jeison'; identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.123.808 de Chigorodó - Antioquia, nacido el nueve (09) de enero de 1978 en esa municipalidad, con 39 años de edad, hijo de Margarita y Alejandro. El postulado ingresó al grupo guerrillero en el mes de septiembre de 1994, cuando
Chigorodó - Antioquia, nacido el nueve (09) de enero de 1978 en esa municipalidad, con 39 años de edad, hijo de Margarita y Alejandro. El postulado ingresó al grupo guerrillero en el mes de septiembre de 1994, cuando contaba con 16 años de edad y se desmovilizó voluntariamente el diez (10) de junio de 2008 en Aguadas-Caldas ante unidades de la Policía Nacional. Durante su permanencia en la subversión fungió como miliciano y guerrillero raso. El once (11) de septiembre de 2008 se expide Certificación CODA Nº 2055-2008, . Acta Nº 13, donde se indica que el postulado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla"; el treinta (30) de octubre de la misma anualidad, es capturado, por cuenta de la Fiscalía Especializada de Manizales, por los hechos perpetrados en la "toma de Montebonito" (MarulandaCaldas); el diez (10) de junio de 2009 solicita su acogimiento a la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-; en oficio Nº OFl10-36524-DJT-0330 calendado el siete (07) de octubre de 201 O, el Ministerio de Justicia y Derecho remite a la Fiscalía General de la Nación la postulación formal de 33 desmovilizados individuales de grupos guerrilleros, relacionándose a Carlos Osorio Guzmán en el consecutivo 460, y en diligencia de versión libre del veintinueve (29) de septiembre de 2011 ratifica su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos de esta jurisdicción especial.
grupos guerrilleros, relacionándose a Carlos Osorio Guzmán en el consecutivo 460, y en diligencia de versión libre del veintinueve (29) de septiembre de 2011 ratifica su voluntad de permanecer y cumplir con los compromisos de esta jurisdicción especial. 2En audiencia pública celebrada el siete (07) de Octubre de 2014 ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el ente acusador imputó al postulado Osorio Guzmán los delitos de Rebelión -en la temporalidad del 09 de enero de 199,6 -fecha en la que cumple la mayoría de edadal 1 O de junio de 2008-, Homicidio en Persona Protegida de Silvia Londoño López, en hechos del 12 de diciembre de 2005, Secuestro Extorsivo de Rodolfo Grisales Naranjo y Hebrel Grisales Naranjo, en hechos del 19 de septiembre de 1998. En la misma vista pública, el 26 de noviembre Ejusdem, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de 'La Picota', en la ciudad de Bogotá. El primero de diciembre de 2014, el Fiscal 44 Delegado ante esta Magistratura, allegó copia del "escrito para la formulación y legalización de cargos" de 131 postulados ex integrantes de las FARC-EP, mismos contra los cuales se había efectuado tal acto procesal y se había impuesto medida de aseguramiento en la vista pública que viene de mencionarse, instando además por su acumulación -proceso N° 11 001 60 00253 2010
procesal y se había impuesto medida de aseguramiento en la vista pública que viene de mencionarse, instando además por su acumulación -proceso N° 11 001 60 00253 2010 84481a la causa priorizada con Nº de radicado 11.001.60.00253.2008.83435 adelantada por esta Sala en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias "La Negra o Karina" y 16 postulados más de esa organización guerrillera. Mediante proveído proferido el día veinticinco (25) de mayo de 2015, entre otros, se ordenó adosar el proceso de Carlos Osorio Guzmán, al indicado en la precedencia; disponiéndose además la devolución de tal escrito, respecto de 119 postulados que no fueron acumulados; encontrándose la actuación a la fecha, en desarrollo de audiencia concentrada, habiéndosele formulado los cargos por los delitos que le fueron imputados. 3En disfavor de Carlos Osorio Guzmán, alias 'Turrillo o Jeison', se reporta en la jurisdicción ordinaria: - Sentencia condenatoria del veintiocho (28) de enero de 2009 -ejecutoriada en la misma calenda una vez se notificó por estrados-,proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ManizalesCaldas, dentro del proceso radicado Nº 17001 60 00 060 2006 00340 00, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida, por hechos cometidos el cuatro (04) de marzo de 2006, con ocasión a la incursión guerrillera al corregimiento de
agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida, por hechos cometidos el cuatro (04) de marzo de 2006, con ocasión a la incursión guerrillera al corregimiento de 'Montebonito', en el municipio de Marulanda - Caldas; providencia en la que se le condenó a 30 años de prisión y multa de 1200 s.m.l.m.v .. Dicha sanción es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja-Boyacá. - Investigación de la Fiscalía 11 Especializada Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado, donde fue indagado dentro de los proceso de radicado 138-148, 138-072, 138-071, 138-075 de la Ley 600 de 2000, todos estos conexados en un solo radicado: 138-148, por el delito de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el primero (1°) de marzo de 2003 en la barrio "la Plazuela" en el municipio de Samaná- Caldas. Por cuenta de esta actuación, el treinta (30) de mayo de 2014 se impuso medida de aseguramiento, misma que se encuentra suspendida provisionalmente. Señala la titular de la acción penal, que consultadas las bases de datos, no se encuentran más registros de investigaciones o condenas en contra del postulado Carlos Osorio Guzmán; y que está pendiente de adicionar imputaciones en el proceso de Justicia y Paz por los punibles de desplazamiento forzado y destrucción de bienes protegidos por la mencionada "Toma de Montebonito", al igual que los 4desplazamientos forzados por los hechos de "La Plazuela'\ y por tema de verdad, los
bienes protegidos por la mencionada "Toma de Montebonito", al igual que los 4desplazamientos forzados por los hechos de "La Plazuela'\ y por tema de verdad, los delitos por los cuales ya posee sentencia condenatoria. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Aviniendo los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día treinta (30) de mayo hogaño se llevó a cabo ante Magistratura vista pública, en la que con ocasión a este trámite de libertad condicionada, las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA La doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado, en primera medida insta por que conforme al artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, se decrete la conexidad de los delitos atribuidos penalmente a Carlos Osorio Guzmán, tanto en el trámite de justicia y paz, como en la jurisdicción ordinaria -sentencia condenatoria e investigación-, pues es evidente que ellos se cometieron con ocasión a su pertenencia al grupo guerrillero de las FARC EP, para lo cual procedió a leer el aparte de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales donde así se entrevé. Como segunda petición, solicitó se acceda a la libertad condicionada de su representado, como quiera que se cumplen la requisitos consagrados en las normas para ello, acreditándose para tales fines su pertenencia a la rebelión de las FARCEP, los hechos punibles se cometieron con ocasión a dicha militancia, antes del primero de diciembre de 2016, se encuentra privado de la libertad desde el 30 de
para ello, acreditándose para tales fines su pertenencia a la rebelión de las FARCEP, los hechos punibles se cometieron con ocasión a dicha militancia, antes del primero de diciembre de 2016, se encuentra privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2008, esto es, más de 5 años y conforme al artículo 14 del Decreto 277 de 52017, se allega acta de compromiso original, emanada de la Secretaria Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz, con la rúbrica del funcionario competente, distinguida con el consecutivo 102714. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, arrima a esta actuación, informe de policía judicial datado el 26/05/2017 realizado por la investigadora Margarita María Ríos Hernández, y la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Carlos Osorio Guzmán, alias 'Turrillo o Jeison', estableciendo además "el estado actual de las indagaciones, investigaciones, procesos penales y sentencias condenatorias que se adelanten". De su lado, coadyuva la petición de la defensa en cuanto al decreto de la conexidad arguyendo que todos los hechos lo fueron con ocasión a su militancia a las FARC-EP y con ocasión al conflicto armado; así mismo, apoya la concesión de la libertad condicionada, toda vez que se verifican los presupuestos normativos consagrados en los artículo 1 O y 11 del Decreto 277 de 2017, en concordancia con el artículo 35 de ka Ley 1820 de 2016, esto es, se encuentra acreditada su pertenencia a ese grupo
los artículo 1 O y 11 del Decreto 277 de 2017, en concordancia con el artículo 35 de ka Ley 1820 de 2016, esto es, se encuentra acreditada su pertenencia a ese grupo armado al margen de la Ley, los delitos se cometieron en desarrollo de la misma, el postulado ha estado privado de la libertad por más de cinco (5) años, allega el acta de compromiso suscrita por el secretario de la JEP. Finalmente, solicita que se inste al desmovilizado para que se ratifique en cada uno de los compromisos adquiridos como Justicia y Paz, en especial, contribuya al esclarecimiento de la verdad y los hechos. 6EL MINISTER IO PÚBLICO El representante de la Agencia Ministerial, doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, no se opone a las pretensiones de conexidad y libertad condicionada deprecada por el postulado Carlos Osorio Guzmán, atrvés de su abogada, máxime cuando obra en el trámite acta de compromiso suscrita por el Secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. LOS REPRE SENTANTE S DE VÍCTIMAS Los Representantes de víctimas, doctores Francisco lván Muñoz C_orrea y María del Amparo Palacio Ortiz, no se oponen al petitum objeto de la diligencia, sin embargo, esta última, para que las víctimas de este proceso no sean invisibilizadas, solicita se tenga en cuenta el artículo 21 del Decreto 277 de 2017. LA COMPETENCIA De cara a la legalidad de la actuación, incumbe indicar la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para emitir decisión de fondo sobre la petición de libertad condicionada efectuada por el postulado Carlos Osorio Guzmán,
De cara a la legalidad de la actuación, incumbe indicar la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para emitir decisión de fondo sobre la petición de libertad condicionada efectuada por el postulado Carlos Osorio Guzmán, ex combatiente del Frente 47 de las FARC-EP, a través de su defensora y coadyuvada por la Fiscalía 98 Delegada DINAC. 7Este aspecto procesal, se desprende diáfano y transparente de lo establecido en el canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: Y, . .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. ( .. .) El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. .. )11• Como se indicó en precedencia, desde el mes de diciembre de 2014 la Fiscalía de la causa radicó ante esta Colegiatura escrito de acusación, entre otros postulados del Bloque 'José María Córdoba' de las FARC - EP, en disfavor de Osorio Guzmán, cuestión que arroga a la suscrita Magistratura, el conocimiento del pedimento de libertad de ese postulado, teniendo en cuenta además, que el proceso por el cual en la actualidad el mencionado se encuentra privado de la libertad, es el que en esta jurisdicción de Justicia y Paz se surte, en virtud de la medida de aseguramiento
libertad de ese postulado, teniendo en cuenta además, que el proceso por el cual en la actualidad el mencionado se encuentra privado de la libertad, es el que en esta jurisdicción de Justicia y Paz se surte, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el Magistrado de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, el día 26 de noviembre del mentado año. Lo anterior, no ofrece mayor discusión, pues es un punto que ya ha sido decantando con suficiencia por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, quien ha indicado que: "(. . .) lo primero que cabe aclarar es que, a pesar de representar la Ley 1820 de 2016, un espacio normativo omnicomprensivo para desarrollar los Acuerdos de la habana en el apartado específico de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para los miembros de las FARC EP, obvió tomar en consideración algunos procedimientos específicos. 8Es por ello que al regular la que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en torno de los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz (. . .). Sin embargo, ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. Y si ello es así, verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo
estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. Y si ello es así, verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita cómo debe resolverse la solicitud de libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre otras razones, porque esta no consagra un trámite ajeno a las etapas propias de aquel o que en sí mismo evidencie algún tipo de incompatibilidad imposible de conciliar. De esta manera, está claro que en la Ley 975 de 2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamenta/es, la una de investigación, imputación y definición de situación jurídica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado eje Control de Garantías en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que comienza con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante los magistrados de conocimiento"1. -El resaltado pertenece a esta SalaAdicionalmente exteriorizó la Suprema Corporación que: 1 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.912 del dieciséis {16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. 9"(. . .) La Corle ha conceptuado2 que para resolver la solicitud de libertad condicionada que regulan los artículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de
2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación para que ante funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarlo del arlículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la liberlad.' "3 -Destacado ExtextoDe lo anterior se desprende, sin dubitación alguna, la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para emitir pronunciamiento que resuelva de fondo el pedimento de libertad condicionada del postulado Carlos Osorio Guzmán, alias 'Turillo o Jeison'.
LA LIBERTAD CONDICIONAD A, PROPIA DE LA LEY 1820 DE 2016, A LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005.
En la égida de los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, que se concretaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se concibió un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de ·estas últimas, se erigieron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de
Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de ·estas últimas, se erigieron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de • 2 Ver AP1701-2017, 16 mar. 2017, Rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 marzo 2017, Rad. 49929. 3 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 10cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las aludidas prerrogativas, se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de libertades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 35 de la mencionada legislación. La libertad condicionada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 174 de la Ley 1820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la 4 "ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ,r,inisterio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma,
4 "ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ,r,inisterio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las
FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigaclos o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal
evidencias que fueron investigaclos o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o .evidencias que acrediten lo anterior." 11amnistía de iure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitqdO dicha prerrogativa y se les haya negado. El postulado de las FARC-EP, Carlos Osorio Guzmán por petición que hiciera a través de su defensa, en causa que se tramita en disfavor suyo en esta jurisdicción de Justicia y Paz, se pretende beneficiario de esa libertad condicionada, prevista en los artículos 35 de la Ley 1820/2016 y reglamentada por los cánones 10° y siguientes del Decreto 277 de 2017. La Sala, en primera instancia, determinará si Osorio Guzmán puede hacerse acreedor a tal beneficio procurado, aun cuando no haya hecho parte del grupo subversivo FARC-EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo Final para la Paz; y respecto de los cuales se erige todo un sistema de justicia transicional, con órganos e instituciones jurídicas propias, tales como la que ahora pretende el postulado. Así pues, a voces de los artículos 9, 10 y 13 del Decreto 277 de 2017, tenemos que: - La amnistía de lure tiene como efecto la libertad inmediata y definitiva del beneficiario que se encuentre privado de la libertad. - La libertad condicionada procede para que aquellas personas que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años, por delitos que no son
beneficiario que se encuentre privado de la libertad. - La libertad condicionada procede para que aquellas personas que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años, por delitos que no son amnistiables de iure, pero que se encuentren en las premisas normativas de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del decreto reglamentario; y que hayan adelantado el trámite del acta formal de compromiso. - En el caso de aquellas personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son amnistiab/es de iure, por un tiempo menor a cinco (5) años, serán trasladados a las ZVTN hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. Sobre la libertad condicionada, dígase que el canon 35 de la Ley 1820/2016, estipuló que a la entrada en vigor de ese cuerpo legislativo, las personas privadas de la 12li bertad, que se encontraran en los supue stos normativos que consagr aban lo relacionado a las amn istías , qu edarían en 'li bertad condi cionada' siempre que hayan suscrito ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el acta formal de compromiso, docum ento que debe contener la promesa del bene ficiario de som etimiento y pue sta a dis posición de la JEP; y otras obliga ciones, tales como informar su cambio de residencia y sol icitud de autorización previa para salir del paí s. En el mismo asu nto, la nor matividad rfiglamentari a nos ll eva a dos supue stos : "l. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC-EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional
En el mismo asu nto, la nor matividad rfiglamentari a nos ll eva a dos supue stos : "l. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC-EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la medida • de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnistía de iure.
11. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la fiey 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, así como a los que estando en los anteriores supuestos hayan solicitado la amnistía y esta se haya desestimado, que las conductas descritas en las providencias de que tratan los anteriores supuestos se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos y la medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto los que no se otorga la amnistía de iure o a los que se otorga la amnistía de iure cuando la solicitud amnistía haya sido rechazada"5.
Así mismo, la leg isla ción consa gra el procedim ient o a seg ui r, seg ún el régimen pen al por el cual se haya, o se esté, trami tando el asu nto a dispo sición del que la persona 5 Artículo 11 del Decreto 277 de 2017. 13se encuent ra privada de la libe rtad. Para lo que es de nu estra materia, valga decir,
5 Artículo 11 del Decreto 277 de 2017. 13se encuent ra privada de la libe rtad. Para lo que es de nu estra materia, valga decir, que el proceso que se sigue en sede de Justicia y Paz, en lo pertinente, se equiparará al consag rado en la Ley 906 de 2004, ello, atendie ndo al principi o de complement ariedad esti pula do en el artícu lo 62 de la Ley 975 de 2005 "para todo lo no dispuesto en la esa ley se aplicará el Código de Procedimiento Penal". Atañe enton ces, acudir al proced imie nto estatuido en el literal a del aludido artícu lo 11 del Decreto 277 de 2017 . Adosado a lo dicho, la H. Corte Su prema de Jus ticia ha sentado una posición sobre qui enes pue den acceder a esta prerrogativa penal, afirmando que in cluso aquel los desmovil izados de las FARC - EP, postulados a ley de Justicia y Paz pueden beneficiarse de la lib ertad condiciona da. En punt o a este tema dejó claro que: "(. . .) son destinatarios de la libertad condicionada tanto los integrantes de las FARC-EP incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo subversivo para acceder a la amnistía e indulto regulados en la Ley 1820 de 2016 como quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización, con independencia de que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye. ( .. .) Por tanto, la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los
antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye. ( .. .) Por tanto, la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC EP, postulados al proceso de Justicia y Paz. Con mayor razón cuando el artículo 38 de la Ley 1820 de 2016 señala que «todo lo previsto en esta ley será de aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella previstas, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido condenados, 14estén siendo investigados o procesados». Mandato que incluye a la jurisdicción regulada en la Ley 975 de 2005. "6 Destacado fuera del texto original. En providencia del mismo talante, la Su prema Coleg iatu ra ratificó tal postura al consid erar que: "( .. .) el ámbito de aplicación, y por lo mismo el universo de /os destinatarios de /as regulaciones derivadas de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz - AFP y la Ley 1820, es incluyente antes que restrictivo o restringido exclusivamente a /os integrantes reconocidos de las FARC - EP en proceso de dejación de armas. Esto es así por cuanto la declaración de principios del AFP y la propia redacción de la aludida normatividad que desarrolla algunos de aquellos, enseña el inciso primero del artículo 3° trascrito, que sus destinatarios son todas /as personas que han participado de
Esto es así por cuanto la declaración de principios del AFP y la propia redacción de la aludida normatividad que desarrolla algunos de aquellos, enseña el inciso primero del artículo 3° trascrito, que sus destinatarios son todas /as personas que han participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y, como consecuencia, han sido condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la confrontación armada. Lo anterior siempre y c
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