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JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2012 84737

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2012 84737
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, octubre diez (10) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2012 84737

Carlos Alberto Gaviria Yotagri, alias "EL negro" Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, respecto a la petición de 'Libertad Condicionada' deprecada por el exmilitante del Frente 36 del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP Carlos Alberto Gaviria Yotagri; beneficio previsto 1 e en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado por el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017; solicitud de la cual corrió traslado la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, Delegada ante este Tribunal. 1EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Carlos Alberto Gaviria Yotagri fue conocido en las filas de la guerrilla con el alias de "El Negro", se identifica con la cédula de ciudadanía 70.926.858 de Anorí-Antioquia, nació el doce (12) de septiembre de 1970 en el mismo municipio, hijo de María Dolores y José de Jesús; con 47 años, en unión libre, privado de la libertad en el EPC

nació el doce (12) de septiembre de 1970 en el mismo municipio, hijo de María Dolores y José de Jesús; con 47 años, en unión libre, privado de la libertad en el EPC "La Paz" de ltagüí-Antioquia. El postulado inicialmente se vinculó al Frente 36 de las FARC-EP en la vereda "La Trinidad" en el municipio de Anorí-Antioquia en el mes de junio de 1989, convencido con el discurso revolucionario, momento en que le fue entregado por alias "Samuel" una escopeta de 5 tiros y una metralleta. Se desempeñó como miliciano encargado de labores de logística, hasta el año de 1995 cuando decide abandonar la organización armada ilegal debido a quebrantos de salud. A principios del año 2007, Carlos Alberto Gaviria Yotagri residía con su familia en la vereda "Pantanos" del mismo municipio, lugar hasta el cual arribaron miembros del Frente al que otrora había pertenecido, entre ellos alias "El Pájaro" -Norberto de Jesús Morales-, quienes lo convencieron de reintegrarse al grupo subversivo. En esa ocasión fungió labores de guerrillero de base y manipulación de explosivos. Tuvo como zona de injerencia las localidades antioqueñas de Anorí y Amalfi Decide desertar de la organización el veintidós (22) de julio del año 2009, cuando se entrega a tropas del Ejército Nacional en el municipio de donde es oriundo. Su captura se registra 7 días después, el día veintinueve (29) Ejusdem, cuando se priva de la libertad por el homicidio de Delia Rosa Patiño.

entrega a tropas del Ejército Nacional en el municipio de donde es oriundo. Su captura se registra 7 días después, el día veintinueve (29) Ejusdem, cuando se priva de la libertad por el homicidio de Delia Rosa Patiño. El Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODAexpide certificación Nº 23392009 Acta Nº 19 del cinco (05) de noviembre de 2009, donde se alude que Carlos Alberto Gaviria Yotagri "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". El treinta (30) de marzo de 2012, solicita acogerse a los ritos de la Ley 975 de 2005 y el veinticuatro (24) de 2octubre de ese mismo año; mediante documento OFI 12-0019229-DJT-3100, el Ministro del Interior y de Justicia remitió al Fiscal General de la Nación, postulación formal de 50 desmovilizados individualmente de grupos armados organizados al margen de la Ley, relacionándose a Carlos Alberto Gaviria Yotagri en el reglón 15. Se ratifica en su postulación al proceso de Justicia y Paz, en diligencia de versión libre rendida el veinte (20) de febrero de 2017 ante la Fiscal 98 DINAC. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. En diligencia surtida ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala, el día jueves cuatro (04) de mayo de 2017 -acta 64-, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, por los hechos que en la misma vista pública le fueron imputados por la representante del órgano

privativa de la libertad al postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, por los hechos que en la misma vista pública le fueron imputados por la representante del órgano acusador en este proceso especial y que corresponden a los delitos de: Rebelión -en la temporalidad de junio de 1989 hasta finales de 1995 y desde principios del 2007 hasta el 22 de julio de 2009-; Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores -en la misma temporalidad -; Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; Homicidio en persona Protegida de Carlos Mario Jaramillo Molina, hechos del 24/12/2008 en la vereda 'La Lomita' de Anorí-Antioquia; Secuestro Simple de Ángel María Hoyos Hoyos en concurso con Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Ángel María Hoyos Hoyos y Alicia Hoyos de Hoyos, hechos del 19/07/1989, en el casco urbano de Anorí­ Antioquia. Esta Corporación recibió escrito de acusación el día siete (07) de julio del cursante año, mismo que fue radicado por la Fiscalía de la causa en contra de 8 postulados 3desmovilizados de las FARC-EP y postulados a la Ley de Justicia y Paz, entre ellos, Carlos Alberto Gaviria Yotagri, alias "El Negro". Actuaciones en la Justicia Ordinaria Expuso la representante del ente persecutor que en contra del postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, en justicia permanente se registran la siguiente actuación: - Radicado 1998-00030-00, en el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de

Expuso la representante del ente persecutor que en contra del postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, en justicia permanente se registran la siguiente actuación: - Radicado 1998-00030-00, en el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi-Antioquia profirió Sentencia condenatoria el diecinueve (19) de marzo de 1999 -ejecutoriada el 12/07/1999-, por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Homicidio Agravado de Delia Rosa Patiño, en hechos del 01/02/1994, cometidos en la vereda 'La Trinidad' en Anorí-Antioquia. Se le impuso una pena de 40 años 6 meses de prisión. Esta sentencia fue confirmada integralmente en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del dos (02) de junio de 1999. La titular de la acción penal hizo especial énfasis en que ésta condena no le ha sido traída al proceso de Justicia y Paz para efectos de verdad y posible acumulación jurídica de penas, pues se trata de un hecho que "tuvo un móvil pasional" y que no fue cometido durante y con ocasión del conflicto armado, en razón de la pertenencia de Carlos Alberto Gaviria Yotagri al grupo armado FARC-EP. 1 1 Audiencia de Libertad Condicionada, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, única sesión, octubre seis (06) de 2017 -Record: 20:10-. 4Alude la Fiscalía del trámite que, una vez verificadas las bases de datos respectivas, el postulado no cuenta con otros registros fuera del premencionado y que quien

única sesión, octubre seis (06) de 2017 -Record: 20:10-. 4Alude la Fiscalía del trámite que, una vez verificadas las bases de datos respectivas, el postulado no cuenta con otros registros fuera del premencionado y que quien actualmente vigila la pena de Carlos Alberto Gaviria Yotagri es el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia2. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Bajo los ritos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día seis (06) del mes y año que avanzan, se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, sucintamente, indicaron: LA DEFENSA La Doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri solicita la libertad condicionada para su defendido, previo decreto de la conexidad de los hechos imputados en el proceso de justicia y paz, a los cuales hizo alusión la Fiscal en su exposición, pues los mismos se cometieron con ocasión y durante su pertenencia a la organización a las FARC-EP. Alude que la sentencia condenatoria que obra en su contra en jurisdicción ordinaria, no puede ser conexada ya que la misma no está relacionada con el conflicto armado ni da cuenta de que los hechos allí descritos hayan sido con ocasión al mismo. Manifiesta que Carlos Alberto Gaviria Yotagri cumple con los requisitos fijados por la Ley 1820 de 2016 y Decreto reglamentario 277 de 2017 ya que fue capturado el 29

descritos hayan sido con ocasión al mismo. Manifiesta que Carlos Alberto Gaviria Yotagri cumple con los requisitos fijados por la Ley 1820 de 2016 y Decreto reglamentario 277 de 2017 ya que fue capturado el 29 de julio de 2009, se desmovilizó, perpetró hechos cometidos con ocasión del conflicto armado y perteneció durante 2 periodos al grupo armado FARC, manifestando que en 2 No obstante, la cartilla biográfica expedida por el I NPEC, dice que esa labor la ejerce el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá. 5lo que tiene que ver con el acta de compromiso se allegará a la Sala, tan pronto sea obtenida. Por lo anterior, insta por la conexidad y la libertad condicionada. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, adscrita a la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, allega el informe de policía judicial calendado el 09/08/2017 rubricado por el investigador criminalístico adscrito a ese despacho, Cristian D. Velásquez Gonzales, a través de los cuales se da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, y se adjunta la documentación pertinente. Una vez efectuado el traslado de la petición que convoca a audiencia, indica la señora Fiscal que la conexidad sólo procede, tal y como lo mencionó la defensa, respecto de los delitos o hechos que le fueron imputados en esta jurisdicción especial, acotando que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1820/2016 en concordancia con el

los delitos o hechos que le fueron imputados en esta jurisdicción especial, acotando que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1820/2016 en concordancia con el canon 11 numeral 2 literal b y parágrafo 3 del Decreto reglamentario 277/20117, esos hechos fueron cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y en razón de la pertenencia del postulado al Frente 36 de las FARC-EP, de tal manera que no existe duda que esos hechos si fueron cometidos por causa y con ocasión del conflicto armado interno. Por ello manifiesta que tener objeción alguna para que se acceda a la conexidad deprecada por la defensa como tampoco con relación a la libertad condicionada a que tendría derecho conforme el artículo 1 Oº del citado Decreto, ya que efectivamente cumple con todos los presupuestos a que se contrae esta normatividad, concluyendo con la solicitud que eleva a la Magistratura de acceder a las pretensiones de la defensora del postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri. 6EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial II Penal, refiere que de acuerdo a lo expresado por la Fiscalía y la defensa técnica del postulado, resulta claro que los únicos hechos por los cuales procedería la conexidad serían por aquellos que fueron imputados ante el Magistrado de Control de Garantías el 04 de mayo de 2017 y se impuso medida de aseguramiento; aludiendo a demás que en cuanto al homicidio de la ciudadana Delia Rosa Patiño, al lo narrado en la sentencia, se observa que existieron antecedentes de violencia intrafamiliar de parte Carlos Alberto Gaviria Yotagri, lo cual hace que de ninguna manera se pueda predicar que

cuanto al homicidio de la ciudadana Delia Rosa Patiño, al lo narrado en la sentencia, se observa que existieron antecedentes de violencia intrafamiliar de parte Carlos Alberto Gaviria Yotagri, lo cual hace que de ninguna manera se pueda predicar que se trató de un hecho cometido como miembro de las FARC-EP, de manera que ese delito se encuadra dentro de alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 29 de la Ley 1820/2016. En lo que tiene que ver con la libertad condicionada; estima que la misma no es procedente toda vez que el postulado se encuentra privado de la libertad desde el 29 de julio de 2009, por el homicidio de la señora Delia Rosa Patiño, que no hace parte del conflicto armado, por lo cual no se puede predicar que estamos en presencia de algún criterio de conexidad del artículo 23 de la Ley 1820/2016. Refiere que conforme el artículo 35 Ejusdem en concordancia con el artículo 1 Oº del Decreto 277/2017, que toda vez que el homicidio referido no es conexo con el conflicto armado, no se puede predicar que esa línea de tiempo contada a partir de que el Ejército Nacional priva de la libertad a Carlos Alberto Gaviria Yotagri precisamente por ese delito, se pueda contar o capitalizar para efectos de la libertad condicionada, de manera que no se puede acceder a la misma. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosas Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, manifiesta no tener oposición a las pretensiones de la defensa, no obstante, bajo los lineamientos jurisprudenciales

El doctor Luis Guillermo Rosas Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, manifiesta no tener oposición a las pretensiones de la defensa, no obstante, bajo los lineamientos jurisprudenciales fijados por la Corte Suprema de Justicia en recientes decisiones, requiere que el 7postulado continúe rindiendo versiones libres en este proceso y sobre todo en beneficio del derecho de las víctimas, siga contando la verdad. LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por el postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, alias "El Negro", conforme al canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017 y en especial a lo descrito en el parágrafo 3° de la citada norma. Ello, como quiera que tal y como viene de indicarse en precedencia, ante esta Colegiatura se encuentra radicado escrito de acusación en contra del mencionado postulado desde julio siete (07) de 2017, aunado al hecho, que sobre Carlos Alberto Gaviria Yotagri pesa medida de aseguramiento vigente, decretada por el Magistrado de Control de Garantías de esta ciudad, el día cuatro (04) de mayo Ejusdem, en virtud de los hechos por los cuales se le procesa en esta jurisdicción especial de Justicia y Paz. Sumado a lo anterior, se adosan a esta consideración, los pronunciamientos que sobre este aspecto procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017,

sobre este aspecto procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández; criterio reiterado, entre otros, en el proveído AP1871-2017, del veintidós (22) de marzo 2017, Rad. 49.929 y Rad. 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. Además, incorpórese las consideraciones efectuadas por la Sala en providencias anteriores que resuelven similares peticiones, las cuales se mantendrán para el caso 8sub judice, de donde se concluye sin mayor discrepancia, que el postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri , alias 'El Negro' SI podría ser beneficiado con la libertad condicionada procurada, aun cuando no haya hecho parte del grupo subversivo FARC-EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo Final para la Paz, reiterando por demás, la jurisprudencia que sobre lo concreto ha sentado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Rad. 49.979 del diecinueve (19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa; y Rad. 49.891, del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto castro caballero). EL CASO EN CONCRETO Referida la competencia que recale a la Sala para resolver el asunto de marras y asintiendo por demás, que a los ex miembros de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la

asintiendo por demás, que a los ex miembros de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen especial de libertades, esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulado Gaviria Yotagri.

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es imperio legal que previa a la concesión de la Libertad Condicionada, se analice y decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas emitidas por las conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia de quien se procura beneficiario al grupo insurrecto de las FARC-EP. 9Ello, atiende a lo normado por el artículo 11-a del Decreto 277/2017, el cual prescribe que: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por

conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial". El estudio primigenio de la conexidad de los hechos es determinante al momento de emitir pronunciamiento de fondo respecto a este tipo de solicitud, lo cual ha sido confirmado por la H. Corte Suprema de Justicia que sobre el particular arguyó: "(. .. ) la secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el atinente a la conexidad, con base en las tareas de recopilación informativa a cargo del ente acusador, en aras de determinar la totalidad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conductas ilícitas cometidas, el estado de trámite de las indagaciones, investigaciones o causas adelantadas y las decisiones proferidas, en caso dado. ( .. .) presupuesto indispensable para su concesión es definir la posible conexidad de las actuaciones por conductas al margen de la ley en que se encuentra implicado el solicitante, constatando sí se trata o no de actos cometidos por su participación directa o indirecta en el conflicto armado; por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo; o dada 10su pertenencia o colaboración con el grupo armado en rebelión. "3 Subrayas de la Sala. Lo anterior implica que previa a la concesión de la libertad condicionada, es preciso, prima facie, hacer un estudio sobre la conexidad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de forma directa o indirecta

Lo anterior implica que previa a la concesión de la libertad condicionada, es preciso, prima facie, hacer un estudio sobre la conexidad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de forma directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP; pues los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se concibieron de manera automática e irrestricta a todas las conductas punibles perpetradas por sus destinatarios, siendo insoslayable que tales conductas delictivas hayan sido perpetrados durante y con ocasión del conflicto armado. De cara a ello, analizados los ilícitos que se le han judicializado al postulado Gaviria Yotagri, para esta Magistratura no existe dubitación alguna que aquellos confesados e imputados en el proceso especial de Justicia y Paz, recalen en el criterio de conexidad esbozado anteriormente, pues es diáfano que constituyen punibles desplegados por Carlos Alberto Gaviria Yotagri, como militante de las FARC-EP y en desarrollo franco del conflicto armado del cual hacía parte de forma directamente. Empero, no es predicable de los hechos sentenciados por el Juez Promiscúo del Circuito de Amalfi-Antioquia el día diecinueve (19) de marzo de 1999, pues el e homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal perpetrados por el postulado que hoy pretende la libertad condicionada, son totalmente ajenos al desarrollo del conflicto armado y más aún, del delito político de rebelión; 3 CSJ, Radicado 49.891, Ejusdem

por el postulado que hoy pretende la libertad condicionada, son totalmente ajenos al desarrollo del conflicto armado y más aún, del delito político de rebelión; 3 CSJ, Radicado 49.891, Ejusdem 11destacándose que contrario sensu, se trataron de delitos comun es cometidos por Carlos Alberto Gavir ia Yotagri anejos a intereses personales, impropios del grupo armado insur recto al que en ese momento pertenecía. Y es que si bien para la fecha y lugar de esos hechos, esto es, primero (1º) de febrero de 1994, vereda la Trinidad, zona rural de Anorí-Antioquia, el postulado Gavir ia Yotagr i, con forme lo expusiera la Fiscal de esta causa especial, ya hacía parte del Frente 36 de las FARC-EP, que militaba en esa zona, lo cierto es que de la narración fáctica efectuada por el sentenciador de primera instancia en la providencia emitida en su contra en justicia permanente, acorde a lo probado es palmario concluir atendieron a razones caren tes de cualquier vínculo con el desarrollo de las políticas de la organización de la cu al hacía parte y del con flicto armado. Narró la providencia que condenó a Carlos Alber to Gavir ia Yotag ri, que éste y la víctima de homicidio, señora Delia Rosa Patiño, eran compañeros permane ntes y que "por violencia intrafamíliar causada por el justiciable a la liquidada, ésta decidió abandonarlo, no era la primera vez que tomaba dicha determinación, pero no había sido firme en la misma debido a que su compañero la tenía amenazada de muerte si hacía realidad su resolución de partida. Sin embargo de lo cual y como pocos días

abandonarlo, no era la primera vez que tomaba dicha determinación, pero no había sido firme en la misma debido a que su compañero la tenía amenazada de muerte si hacía realidad su resolución de partida. Sin embargo de lo cual y como pocos días antes de su muerte recibió tremenda golpiza del procesado, el día en que fue ejecutada, llevando consigo . . . a la más pequeña de sus hijas en sus brazos ... caminaba en dirección al lar de su madre, distante aproximadamente 15 metros la de su violentador, cuando éste salió armado de una escopeta . . . y le propinó a la indefensa un tiro, mismo que inmediato causó su deceso ... "4. 4 Folio 24, carpeta libertad condici onada Ley 1820 de 2016, postulado Carlos Alberto Gaviria Yotagri, alias El Negro. 12Refulge de lo dicho y del aná lisis de ese prove ído ju dic ial, confirmad o en su int egridad por la Sala Penal de Decisión del Trib una l Su perior de Antioq uia el dos (02) de ju nio de 19 99, qu e tal y como lo resalt ara la señor a Fiscal y el Agente Min isterial en este trámit e de li bertad condicionada, los hec hos allí juzgados no tienen conexidad alguna de man era dir ecta o in dir ecta con el confli cto armado, ni se trataron de actos cometi dos por Carlos Alberto Gaviria Yotagri por causa, con ocas ión o en relación con el mismo, o dada su pertenencia al grupo armado insu rrecto FARC-EP y por tanto no pueden ser objeto de cone xida d para efectos de la li bertad condiciona da.

con el mismo, o dada su pertenencia al grupo armado insu rrecto FARC-EP y por tanto no pueden ser objeto de cone xida d para efectos de la li bertad condiciona da. La H. Corte Su prema de Ju sticia, Sala de Casación Penal, ha esti mado qu e para la declar atoria de conexidad y el consecue nte otorgami ento del bene ficio penal previsto en la Ley 18 20 de 201 6 y nor mativida d reglamentari a, que el aná lisis del funciona rio jud icia l se debe basar en el examen inferencia! "que tenga en cuenta la calidad de integrante del grupo subversivo del peticionario y la relación del delito -investigado o juzgadocon el conflicto armado. (. . .) Bajo esa perspectiva resulta indispensable que con los elementos de prueba allegados en un caso concreto se constate la conexidad a partir de la identificación del vínculo que une la ejecución de una conducta ilícita por parte de un integrante o ex integrante de las FARC - EP, con su pertenencia a la agrupación y el desarrollo del conflicto armado interno, como parámetro de definición y reconocimiento de alguno de los beneficios jurídicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. (. . .) Razón le asiste al tribunal en el sentido de señalar que, con base en las normas que regulan la declaratoria de conexidad prevista en el Decreto 277 de 2017 , no existe nexo alguno entre la conducta constitutiva del delito de estafa por la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán condenó a JOSÉ RAÚL ESCOBAR RAMÍREZ, con ocasión de su pertenencia a las FARC - EP y

conducta constitutiva del delito de estafa por la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán condenó a JOSÉ RAÚL ESCOBAR RAMÍREZ, con ocasión de su pertenencia a las FARC - EP y e menos aún a causa del conflicto armado interno. Del recuento de los hechos que contiene la referida sentencia anticipada, proferida por la aceptación de cargos que hizo el incriminado, se sigue inequívoca esa conclusión en tanto el episodio fáctico 13que declara probado el fallo se refiere, sin duda alguna, a un delito común perpetrado al margen de la conflictividad propiciada por el grupo organizado al margen de la ley en el propósito de atacar el marco institucional vigente. ( .. .) Imposible resulta vincular el actuar individual con la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, porque los aludidos elementos de prueba, únicos puestos a consideración, no permiten arribar a tal conclusión y no se ha aportado alguno otro de cuyo estudio pueda derivar que el conflicto armado en que se involucró como militante de la agrupación guerrillera fue causa de la acción criminal que ejecutó contra el patrimonio económico ajeno; o que la participación en el conflicto incidió en su voluntad y/o capacidad de decisión para cometerla, ni que con la misma cumplió algún objetivo propuesto por el grupo criminal. ".5 Resaltado de la Sala. Así pues, que de los elementos arrimados al trámite de libertad condicionada de Carlos Alberto Gaviria Yotagri, no existe conclusión distinta a que el delito cometido en la humanidad de para quien en ese momento era su compañera permanente, Delia Rosa Patiño y el porte ilegal del arma homicida, no se aviene con ninguno de los

Carlos Alberto Gaviria Yotagri, no existe conclusión distinta a que el delito cometido en la humanidad de para quien en ese momento era su compañera permanente, Delia Rosa Patiño y el porte ilegal del arma homicida, no se aviene con ninguno de los supuestos consagrados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, ni cumplen con los criterios de conexidad fijados en el canon 23 Ejusdem; y por el contrario, se enlista la excepción estipulada en el literal b) del parágrafo, de la última norma en cita, es decir "Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero". Aún más, la sentencia penal proferida en disfavor suyo no lo condenó como responsable de un delito cometido como miembro de la FARC-EP, bien por su pertenencia o colaboración con el grupo insurrecto, como lo previenen los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y 6º del Decreto 277 de 2017. 5 CSJ, Sala de Casación Penal, AP5 395-2017, Rad. 20707, del veintitrés (23) de agosto de 2017, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.- 14Por tanto, la Sala NO DECRETA LA CONEXIDAD del proceso penal de Radicado 1998-00030-00, en el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amlfi-Antioquia profirió Senten cia conden atoria el diecinueve (19 ) de marzo de 1999 por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Homicidio

profirió Senten cia conden atoria el diecinueve (19 ) de marzo de 1999 por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Homicidio Agravado de Delia Rosa Patiño, en hechos del 01 /02/1994, cometidos en Anorí­ Antioquia. En cambio y por lo dicho anteriormente, DE CRETA LA CO NE XI DAD de los hechos del proceso de Justicia y Paz, de Radicado 11 001 60 00253 2012 84737, por los delitos de Rebelión -en la temporalidad de juni o de 19 89 hasta finales de 1995, y desde el 2007 hasta el 22 de julio de 2009-; Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores; Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; Homicidio en persona Prot

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