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JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2013 84932

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2013 84932
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, octubre dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2013 84932

Enilson Duque Cardona, alias "Danilo" Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Se apresta la Sala de Conocimiento a emitir decisión de fondo, respecto a la petición deprecada por el exmilitante de los Frentes 9º y 47 del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP Enilson Duque Cardona; beneficio previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentado por el Decreto 277 de 2017 y en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 1EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Enilson Duque Cardona fue conocido con el alias de "Danilo", se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 16.114.968 de Samaná-Caldas, nació el quince (15) de noviembre de 1978 en el mismo municipio, hijo de María Bersabeth y Miguel Antonio; con 38 años de edad, soltero, privado actualmente de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "La Paz" de ltagüí-Antioquia. El postulado se vinculó al Frente 9° de las FARC-EP en la vereda 'El Congal',

Penitenciario y Carcelario "La Paz" de ltagüí-Antioquia. El postulado se vinculó al Frente 9° de las FARC-EP en la vereda 'El Congal', corregimiento de 'Florencia', zona rural de Samaná-Caldas, el quince (15) de diciembre del año 2000 a la edad de 23 años, bajo las órdenes de los comandantes alias "Danilo" y "Marcos". Para el año 2001 pasó al Frente 47, al mando de Elda Neyis Mosquera García, "Karina o La Negra", desempeñándose como guerrillero de base hasta el 2004; cuando funge como comandante de escuadra hasta el momento de su desmovilización. Tuvo como zona de injerencia los municipios antioqueños de Sonsón, San Francisco, Nariño y en el departamento de Caldas las localidades de Samaná, Pensilvania, Marulanda y Pácora. Se entregó voluntariamente en julio dieciséis (16) de 2009 a Tropas Ejército Nacional en el municipio de Pensilvania-Caldas, vereda 'Higuerón' y fue capturado el veintiocho (28) de agosto de esa misma anualidad por personal de la SIJIN. Durante el lapso que comprende el de la desmovilización a la captura el postulado estuvo en la ciudad de Bogota D.C. efectuando los trámites de su desmovilización. El Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODAexpide certificación Nº 1834-2009 Acta Nº 16 del 13/08/2009, donde se alude que Enilson Duque Cardona "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla".

13/08/2009, donde se alude que Enilson Duque Cardona "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla". 2El diecisiete (17) de mayo del 2012 solicita acogerse a los ritos de la Ley 975 de 2005 y el veintisiete (27) de agosto del 2013, mediante documento OFI 13-0021848DJT3100, el Ministro del Interior y de Justicia remitió al Fiscal General de la Nación, postulación formal de 52 desmovilizados individualmente de grupos armados organizados al margen de la Ley, relacionándose a Enilson Duque Cardona en el consecutivo 15. Se ratifica en su postulación al proceso de Justicia y Paz, en diligencia de versión libre rendida el diecinueve (19) de enero de 2015 ante el Fiscal 44 de Justicia y Paz de Bogotá o.e. Esta Sala de Conocimiento en junio veintidós (22) de esta anualidad, recibe escrito de acusación radicado por la Fiscalía de la causa, en contra de 1 O postulados, miembros otrora de las FARC-EP, entre ellos, Enilson Duque Cardona. Hechos imputados en el proceso de Justicia v Paz. En diligencia surtida ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala, el día jueves veinte (20) de abril de 2017 -acta 59-, a Enilson Duque Cardona se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, por los hechos que en la misma vista pública le fueron imputados por la representante del órgano acusador y que corresponden a:

medida de aseguramiento privativa de la libertad, por los hechos que en la misma vista pública le fueron imputados por la representante del órgano acusador y que corresponden a: Rebelión -en la temporalidad del 15/12/2000 hasta 16/07/2009-; Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias en concurso con Utilización Ilícita de equipos trasmisores o receptores -en la misma temporalidad-; por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas, el Homicidio Agravado de Rubén Valencia López, en hechos ocurridos el 26/07/2007 en Salami na - Caldas -por éste hecho obra sentencia condenatoria 3proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina - Caldas, el 27/04/2007, bajo el radicado 17.653.60.00.0074.200.700267 (Interno 2010-00015-00)- Actuaciones en la Justicia Ordinaria Expuso el representante del ente persecutor que en contra del postulado Enilson Duque Cardona, según los registros de las beses de datos en justicia permanente se reportan los siguientes procesos: - Radicado 17653-60-00074-2007-00280, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas emitió Sentencia condenatoria Nº 002 del quince (15) de enero de 201 O-ejecutoriada el mismo día -, por los delitos de Homicidio Agravado Jorge Agustín Salazar Gómez y otro, en concurso con Terrorismo, por los hechos cometidos el 17/08/2007 en la vereda 'Aurora' de Salamina-Caldas. Se le impuso una pena de 37 años de prisión y multa de 1333,33 s.m.l.m.v.

Terrorismo, por los hechos cometidos el 17/08/2007 en la vereda 'Aurora' de Salamina-Caldas. Se le impuso una pena de 37 años de prisión y multa de 1333,33 s.m.l.m.v. - Radicado 170136000069-2007-00039, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas-Caldas profirió Sentencia condenatoria Nº 015 de fecha siete (07) de abril de 2011--ejecutoriada el mismo día -, por el delito de Homicidio Agravado de Norberto Gómez García, en hechos del 01/06/2007, finca 'El Guamo', vereda 'Los Medios', en Pácora-Caldas . Se le impuso una pena de 16 años 8 meses de prisión. - Radicado 17-653-60-00-07 4-2007-00267 (lnt. 2010-00015-00), el Juzgado Penal del Circuito de Salamina-Caldas emitió Sentencia condenatoria Nº 029 el veintisiete (27) de abril de 2011--ejecutoriada el 13/06/2013-, por los delitos de Homicidio Agravado de Rubén Valencia López, en concurso con el punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, por los hechos cometidos el 26/07/2007 en Salamina-Caldas. Se le impuso una pena de 33 años 1 O meses de prisión. 4Esta sentencia fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisión Penal, el día dieciséis (16) de mayo del 2013. - Radicado 17 5416000072-2009-00008, el Juzgado Promiscuo del Circuito

Manizales, Sala de Decisión Penal, el día dieciséis (16) de mayo del 2013. - Radicado 17 5416000072-2009-00008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania-Caldas profirió Sentencia condenatoria Nº 001 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012--ejecutoriada el mismo día -, por el delito de Rebelión. Se le impuso una pena de 4 años de prisión y multa de 66.65 s.m.l.m.v. - Radicado 170136000060-2007-00021, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas-Caldas profirió Sentencia absolutoria Nº 062 de fecha veinte (20) de noviembre de 2013--ejecutoriada el mismo día -, por el delito de Homicidio Agravado de Luis Evelio Lozano Ru íz, en hechos del 19/03/2007, vereda 'El Reposo', en Pácora-Caldas . Expuso la Fiscalía, que quien actualmente vigila la pena de Enilson Duque Cardona es el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín­ Antioquia. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Bajo los ritos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día doce (12) del mes y año que corren, se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, sucintamente, indicaron: 5LA DEFENSA La Doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado Enilson Duque Cardona puso de

5LA DEFENSA La Doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial del postulado Enilson Duque Cardona puso de presente que el Juzgado que vigila las sentencias de condena aludidas por la Fiscalía, le concedió el pasado mes de julio la Libertad Condicionada al postulado respecto de las mismas; por lo tanto, solicita la conexidad de los hechos que le fueron imputados en el proceso de Justicia y Paz, teniendo en cuenta que en la decisión proferida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no se efectúo la conexidad, como efectivamente debió hacerse. Insta además de lo anterior, por la conexidad de la medida de aseguramiento impuesta en el trámite especial de la Ley 975 de 2005, a la decisión de libertad condicionada emitida por el Juez premencionado, para contar con una decisión que incluya los hechos perseguidos en esta jurisdicción especial "que es lo que está faltando para que Enílson Duque pueda ser benefícíado y salír en líbertad". La defensora hace alusión al cumplimiento de los requisitos normativos exigidos para la concesión del beneficio que peticiona, indicando cada uno de ellos en el caso en particular. Expuso que el postulado suscribió acta de compromiso y que la original reposa en el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de esta ciudad, siendo identificada con el No. 102873 del treinta (30) de mayo de 2017. Arguye que los hechos motivo de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz son conductas por las cuales no se otorga la amnistía de iure y que además el postulado cuenta con más de 5 años

la medida de aseguramiento en Justicia y Paz son conductas por las cuales no se otorga la amnistía de iure y que además el postulado cuenta con más de 5 años privado de la libertad. 6LA FISCALÍA El Doctor Jhon Fernando López Cárdenas fungiendo en encargo de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017 allega el informe de policía judicial calendado el 11/07/2017 suscrito por el investigador criminalístico adscrito a ese despacho, Cristian Camilo Moreno Ramírez, a través de cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Enilson Duque Cardona, y se adjunta la documentación pertinente. Una vez efectuado el traslado de la petición que convoca a audiencia, indica coadyuvar la solicitud de la defensa aludiendo en primera medida que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 11-2-b parágrafo 3º del Decreto antes aludido, se da la conexidad de las conductas pues los hechos cometidos por el postulado lo fueron con ocasión al conflicto armado y por su pertenencia a las FARC-EP; de tal manera que es procedente decretar la conexidad de la medida de aseguramiento que obra en esta jurisdicción, con la decisión que sobre libertad condicionada ya se emitió en justicia permanente. Esboza además que se cumplen los requisitos exigidos por las normas en cita y menciona lo pertinente a cada uno de ellos, haciendo además mención expresa de lo aludido en el auto proferido el 4 de julio de 2017 por el Juzgado 5º de Ejecución de

menciona lo pertinente a cada uno de ellos, haciendo además mención expresa de lo aludido en el auto proferido el 4 de julio de 2017 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésta ciudad, que dan cuenta que los hechos cometidos por Enilson Duque Cardona lo fueron con causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado y su militancia a la organización insurgente. 7EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, refiere que este caso se torna atípico como quiera que desde un principio una sola autoridad judicial debió decidir la libertad condicionada del postulado; encontrando que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en decisión de julio del presente año concedió dicho beneficio respecto de las 4 condenas que en su momento se encontraba vigilando, dejando de lado la línea jurisprudencia! pacífica que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha suscrito. Expone que esta situación se puede ajustar accediendo al decreto de la conexidad y consecuente libertad condicionada, teniendo en cuenta para ello la decisión del Despacho de Ejecución de Penas, pues es importante que una sola autoridad lo haga para que sea la que ejerza esa vigilancia que manda la norma; evitando así que Enilson Duque Cardona se vea perjudicado en sus pretensiones de libertad. Estima que este caso no se trata de una amnistía de iure, pues de ser así comportaría un riesgo para el postulado quien hasta el momento no ha renunciado a la Ley 975 de 2005, sino que tiene la vocación de la JEP que es la que determinará si es acogido o

un riesgo para el postulado quien hasta el momento no ha renunciado a la Ley 975 de 2005, sino que tiene la vocación de la JEP que es la que determinará si es acogido o no a esa nueva jurisdicción. Alude que no se debe hacer mayores análisis en cuanto al punto de la conexidad pues ello ya fue efectuado por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas, examen que también realizó respecto al cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la libertad condicionada y concluye que apoya la petitoria de la defensa a favor de Enilson Duque Cardona. 8LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosas Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, no manifiesta oposición a lo deprecado por la defensa no obstante solicita especialmente al postulado Enilson Duque Cardona que continúe con la obligación de rendir versiones libres en el proceso de Justicia y Paz, que permitan seguir conociendo la verdad de los hechos. LA COMPETENCIA Refulge indicar que en este evento en particular, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. doctor José Luis Barceló Camacho, Rad. 51.073, en decisión del trece (13) de septiembre del año que corre, arrogó al Magistrado de Control de Garantías de esta Corporación el conocimiento del asunto de marras; en una providencia opuesta a la línea jurisprudencia! ya decantada, en la que se estima que en materia de competencia para conocer de las solicitudes que entrañan los beneficios consagrados en la Ley 1820 del año anterior, conforme al artículo 2.2.5.5.1.3 del Decreto 1252 de 2017 se advierte que:

en materia de competencia para conocer de las solicitudes que entrañan los beneficios consagrados en la Ley 1820 del año anterior, conforme al artículo 2.2.5.5.1.3 del Decreto 1252 de 2017 se advierte que: "(. .. ) la norma índica que la hipótesis en comento se materializa cuando son "varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante";( ... ) según el precepto bajo estudio la competencia recae en el despacho a quien primero se haya dirigido la solicitud, con independencia de que el procesado esté privado de la libertad por cuenta de éste, basta con que allí se haya ordenado la privación de la libertad( .. .) Así las cosas, contra H. M. existe una orden de captura para el cumplimiento de medida de aseguramiento y, adicionalmente, está privado de la libertad por cuenta de un despacho de ejecución de penas y medidas de seguridad. En tal 9caso, el funcionario competente para resolver la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, en /os términos de la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario nº 706 de 2017 -se insistees aquel que primero reciba la solicítud"1. Destacado Extexto. Al margen de lo citado en precedencia, dígase que esta Magistratura será quien decida el pedimento deprecado por Enilson Duque Cardona, conteste al mandato de la Corte Suprema de Justicia que así lo dispuso y en coherencia a lo normado por el canon 11a2 - b del Decreto Reglamentario 277 de 2017 la Sala de Conocimiento hará lo propio, como quiera que en junio veintidós (22) del presente año se recibió

canon 11a2 - b del Decreto Reglamentario 277 de 2017 la Sala de Conocimiento hará lo propio, como quiera que en junio veintidós (22) del presente año se recibió escrito de acusación en contra del postulado petente.

CONSIDERACIONES

1. Amén de lo anterior, se hace menester recordar que el postulado Enilson Duque Cardona cuenta con decisión favorable de Libertad Condicionada emitida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésta ciudad el día cuatro (04) de julio del año que corre, empero no se procedió conforme a los hechos hasta hoy imputados en el proceso especial de Justicia y Paz, pues no fueron objeto de la conexidad pergeñada en el artículo 11-a-b) del Decreto 277 de 2017.

2. En la providencia que viene de mencionarse, el funcionario de la jurisdicción ordinaria, además dispuso a favor del Enilson Duque Cardona "la AMNISTÍA JURE definida en el artículo 15 de la ley 1820 de 2016, por hacer parte de la estructura de las FARC, respecto de las conductas punibles de Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de arma de fuego, por lo que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del 1 CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho, Rad. 51.081, del seis (06) septiembre de 2017.

10Circuito de Pensílvanía el 23 de Febrero de 2012 y el Juzgado Penal del Circuito de Salamína el 27 de abrí/ de 2011"2. Pues bien, verificada la sentencia de condena No. 001 emitida dentro del proceso

Salamína el 27 de abrí/ de 2011"2. Pues bien, verificada la sentencia de condena No. 001 emitida dentro del proceso penal de radicado 17 5416000072-2009-00008, por Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania-Caldas de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, entrevé esta Sala que se condenó a Enilson Duque Cardona a la pena de 4 años de prisión y multa de 66,65 s.m.1.m.v. por el delito de Rebelión. Describió esa decisión que " ... en el munícípío de Pensílvanía, Caldas, el día 26 de julio de 2009, se hicieron presentes voluntariamente a las Fuerzas Mílítares acantonadas en esta región, más exactamente en la vereda El Higuerón, los señores CAGB y ENILSON DUQUE CARDONA, la presencia de estas dos personas ante las autoridades militares se dío con fundamento en una desmovílízacíón que hicieron del grupo armado ilegal FARC, frente 47, que delinquía en esa zona del territorio Nacíona/"3. Igualmente, vislumbra la Magistratura que en el cuerpo del fallo el juzgador de esa causa dio cuenta del trasegar criminal de Duque Cardona en la organización guerrillera desde sus inicios en el año 2000, narrando las circunstancias temporo­ espaciales acaecidas a su ingresó en la organización subversiva, los cargos desempeñados, armamento utilizado, lugares en los que desplegó su actuar criminal, sitios de entrenamiento, comandantes, compañeros y hechos desplegados en el marco del conflicto4.

desempeñados, armamento utilizado, lugares en los que desplegó su actuar criminal, sitios de entrenamiento, comandantes, compañeros y hechos desplegados en el marco del conflicto4. Lo anterior implica que la sentencia emitida en justicia permanente que lo condenó como responsable por el ilícito de Rebelión, cobijó toda la temporalidad de su militancia en el grupo subversivo FARC-EP; de allí que se dilucide que si bien en este trámite especial rituado bajo el imperio de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía 98 DINAC 2 Folio 144, Carpeta "LEY 1820 POSTULADO ENILSON DUQUE CARDONA". 3 Folio 67, Carpeta Ejusdem. 4 Cfr. Folio 73, lbíd. 11imputó a Enilson Duque Cardona y ante el Magistrado de Control de Garantías el mismo punible desde el quince (15) de diciembre de 2000, calenda en la que se reporta su ingreso a las huestes guerrilleras, hasta el dieciséis (16) de julio del 2009, data en la que se entregó a las autoridades (Cfr. Folio 17 Acta No. 59) ; lo cierto es que ese delito político ya cuenta sanción pena l debidamente ejecutoriada. Ahora, en el entendido que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín reconoció en favor de Enilson Duque Cardona la Amnistía de lure respecto de ese ilícito, la consecuencia lógica y jurídica de ello es que la Sala se abstenga de emitir pronunciam iento alguno respecto al punible de Rebelión, como quiera que ya cuenta con decisión judicial en firme que resuelve lo pertinente.

abstenga de emitir pronunciam iento alguno respecto al punible de Rebelión, como quiera que ya cuenta con decisión judicial en firme que resuelve lo pertinente.

3. La Ley 1820 del año inmediatamente anterior, es el producto legislativo del artículo 1° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016 y su objeto se concreta a la creación de amnistías e indultos por delitos políticos y los que se les consideren conexos; un régimen especial de libertades y de tratamientos penales especiales diferenciados; todos ellos, aplicables a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el con flicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos por causa, con ocasión o en relación directa o in directa con el con flicto armado, perpetradas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz, así como a conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social.

A la luz de la citada Ley 1820, la amnistía puede ser de lure caso en el cual se aplicará a los ex integrantes de las FARC-EP por los delitos políticos de rebelión, sedición, ason ada, con spiración y seducción, usurpación y retención ilegal de man do y aquellos que se encuen tran enlistados como conexos -Art. 16 -. En los eventos en que la amnistía no opere de íure, este beneficio se otorgará por Sala de Amnistía e Indulto 12de la Jurisdicción Especial para la Paz a favor de los miembros o colaboradores de esa organización guerrillera que realizó negociaciones de paz con el Gobierno Nacional. La libertad condicionada se concibe para las personas privadas la libertad por delitos

12de la Jurisdicción Especial para la Paz a favor de los miembros o colaboradores de esa organización guerrillera que realizó negociaciones de paz con el Gobierno Nacional. La libertad condicionada se concibe para las personas privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero que se encuentren en alguno de los apotegmas normativos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del Decreto 277 de 2017, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por esos hechos y que hayan adelantado el trámite del acta de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la JEP. -Art.- 10 última normativa en cita-.

4. Hoy es pacífica la posición que los postulados a la Ley de Justicia y Paz miembros otrora de las FARC-EP, pueden hacerse acreedores a los beneficios punitivos consagrados en las normas anotadas, aun cuando no hayan hecho parte de la organización guerrillera al momento de suscripción del Acuerdo Final de Paz ni se encuentren en los listados efectuados para tales efectos (Cfr. Rad. 49.979 del diecinueve (19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa; y Rad. 49.891, del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto castro caballero).

5. Bajo esa concepción jurídica, el postulado En ilson Duq ue Cardona, alia s "Danilo", como ex militante del Frente 9° y 47 de las FARC-EP, procura su libertad bajo la égida de la Ley 1820 del año anterior y demás normas complementarias. Se dijo en precedencia que bajo el imperio de esa legislación ya le fue concedida la

bajo la égida de la Ley 1820 del año anterior y demás normas complementarias. Se dijo en precedencia que bajo el imperio de esa legislación ya le fue concedida la libertad condicionada por los punibles castigados en justicia ordinaria, no obstante, continúa privado de su locomoción en establecimiento intramural por cuenta de la medida de aseguramiento que pesa en el proceso de Justicia y Paz, concretamente 13por los il ícitos de Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias en concurso con Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores5. Es presup uesto in disp ensable, de cara a examina r la viabi lida d de la petición de Duque Cardona, la defini ción de cone xidad de esos inju stos pena les en los térm inos del compendio norma tivo qu e regula la materia. Para esta Corporación es evide nte que los del itos perseg uidos en la causa de ju sticia tran sici ona l se encuent ran diá fanament e uni dos al desarrollo de la Rebelión y ello no sólo atiende a la expresa mención normativa efectu ada por la Ley 18 20 de 201 6; sin o que ello también se des prende del análisis arrogado a las versione s li bres y declar aciones emitida s por el postula do a lo largo del proceso especial de Ju sticia y Paz, en cuyas dili gencia s de versión li bre y man ifestac ione s en vistas públ icas , ha con tri bui do a la reconstrucción de la verd ad alud iendo las condicio nes de espacio, modo y tiempo en la que cometió esos hecho s delic tivos como miembr o activo del Fren te 9° y 47 de las FARC-EP, perpetrados dur ante, con ocasión y en relación del conf lic to armado.

esos hecho s delic tivos como miembr o activo del Fren te 9° y 47 de las FARC-EP, perpetrados dur ante, con ocasión y en relación del conf lic to armado. Ante tal conv encim iento, la Sala DE CRETA la CON EXI DAD de los hecho s imputados en el proceso de Jus tic ia y Paz, cuya causa se identi fica con el Rad . Nº 11 .001 .60. 0025 3.2 01 3.8 4932 por los del itos Utilización ilegal de uniformes e insignias en concur so con la Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores - en la temporalida d del 15 /1 2/2000 hasta 16 /07/2009-.

8. Dil ucida do ello, fulgur a notorio que Enilson Duque Cardona, alias "Danilo" tiene derecho a la lib ertad , que en este caso se otorgará de maner a inm edia ta, como qu iera que cumple fielment e con los pres upue stos norma tivos que se exigen para tal conce sión , los cuales, por demá s fueron ana lizado s prísti nament e por el Ju ez 5° de

5 Sobre la Rebelión, la Sala aludió lo pertine nte en el numeral 2º de la parte considerativa de esta providencia. 14Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el proveído judicial que a su vez tomó la determinación de conferir el beneficio fundado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 respecto de los hechos sentenciados en justicia permanente. Enilson Duque Cardona, cuenta con medida de aseguramiento proferida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad el

de la Ley 1820 de 2016 respecto de los hechos sentenciados en justicia permanente. Enilson Duque Cardona, cuenta con medida de aseguramiento proferida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad el veinte (20) de abril del año que avanza, por conductas punibles desarrolladas por causa, con ocasión y en relación directa del conflicto armado y de su pertenencia a las FARC-EP. No obstante, este desmovilizado se encuentra privado de la libertad desde el veintiocho (28) de agosto de 20096, fecha en la que se reporta su captura, momento a partir del cual ha purgado sanción por los hechos punibles cometidos como integrante de esa organización guerrillera y en desarrollo franco del conflicto armado del cual hizo parte. Significa esto que sin duda en el caso sub examine se cumple el requisito de temporalidad exigido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, 1 Oº del Decreto 277/2017 y artículo primero2.2.5.5 .1.7. del Decreto 1252/2017, ya que la privación efectiva de la libertad, supera los cinco (5) años que exigen las citadas normas. No cabe duda por demás que Enilson Duque Cardona está inmerso en el supuesto normativo del numeral 4º de los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6º de su Decreto reglamentario, teniendo además que los hechos punibles fueron cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz, es nacional colombiano, procesado en este trámite especial de Justicia y Paz por su pertenencia a las FARC EP, lo cual se desprende diáfano entre otros, de las diversas manifestaciones hechas

antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz, es nacional colombiano, procesado en este trámite especial de Justicia y Paz por su pertenencia a las FARC EP, lo cual se desprende diáfano entre otros, de las diversas manifestaciones hechas por el postulado a lo largo de la causa especial, la certificación del CODA Nº 18342009-, Acta Nº 16 del trece (13) de agosto de 2009. 6 Cartilla Biográfica expedida por el INPEC, Folio 127, Carpeta del postulado Ejusdem 15Sobre el acta de compromiso exigida por el parágrafo 2° del Artículo 11 del Decreto 277/2017 y canon 14 del mismo cuerpo normativo, la señora defensora dejó constancia que ese documento identificado en este caso en particular con el número 102873 suscrita el treinta (30) de mayo de 2017; indispensable para la materialización de la libertad que ahora se concede, obra en las diligencias tramitadas para estos mismos efectos por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, aseveración a la que se dará crédito, pues de no ser así, esa judicatura no habría procedid o conforme. Por último, se destaca que el procedimiento para el acceso al beneficio pun itivo que pretende Enilson Duque Cardona, se realizó conforme a lo mandado por el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, pues su petitum se efectuó por con ducto de la Fiscalía Delegada respecto de quien está asignado el proceso donde el postulado se encuentra afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad -Justicia y Paz-; en la diligencia celebrada para tal fin, ente que puso de presente las actuaciones procesales reportadas en cabeza del petente, tanto en sede especial como en

encuentra afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad -Justicia y Paz-; en la diligencia celebrada para tal fin, ente que puso de presente l

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