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JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2013 84941

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2013 84941
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulada:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2013 84941

Bibiana Hernández, alias 'Chiqui o Jenni'. José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Procede la Sala de Conocimiento, a resolver petición de 'Libertad Condicionada' formulada por la postulada Bibiana Hernández, exmilitante de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 1LA POSTULADA Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Bibiana Hernández, fue distinguida en las huestes de las FARC-EP como 'Chiqui o Jenni'; se identifica con la cédula de ciudadanía número 39.177.225 expedida en Medellín-Antioquia, cuenta con 34 años de edad, nació en ese mismo municipio, el siete (07) de marzo de 1983, hija de María Cenobia y Víctor Manuel, recluida actualmente en el EPC de mujeres de Bucaramanga-Santander. Ingresó a la organización guerrillera en septiembre de 1996, con tan solo 13 años de edad, cuando fue reclutada por alias "Sebastián". Hizo parte de las milicias urbanas

actualmente en el EPC de mujeres de Bucaramanga-Santander. Ingresó a la organización guerrillera en septiembre de 1996, con tan solo 13 años de edad, cuando fue reclutada por alias "Sebastián". Hizo parte de las milicias urbanas del Frente Jacobo Arenas en la ciudad de Medellín y fue guerrillera rasa del Frente 47 del Bloque José· María Córdoba. Tuvo como zonas de injerencia los barrios de la capital antioqueña Blanquizal, Olaya, Poso y Las Margaritas; y los municipios de Nariño, Santa Marta, Mesones, Sansón, Argelia, todos de Antioquia, y Samaná y Arboleda, en Caldas. El cinco (05) de septiembre de 2006, se entregó voluntariamente en la vereda La Primavera, en Nariño-Antioquia, ante tropas del Batallón de Contraguerrilla Nº 4 "Granaderos". El Comité Operativo de Dejación de Armas, CODA, expide certificación Nº 1991-2006, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, Acta Nº 30, donde se alude que la postulada "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmoví/ízó y manifestó su voluntad de abandonarla". Es capturada el veintiséis (26) de noviembre de 2011, en Quibdó-Chocó, por unidades de policía judicial. En documento· calendado el veintisiete (27) de junio de 2012, Bibiana Hernández solicita su acogimiento al proceso especial de Justicia y Paz; el veintisiete (27) de agosto de 2013 mediante documento OFl13-2848DJT-3100, el Ministro del Interior y de Justicia

su acogimiento al proceso especial de Justicia y Paz; el veintisiete (27) de agosto de 2013 mediante documento OFl13-2848DJT-3100, el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de postulación de 52 desmovilizados individuales, relacionándose a Bibiana Hernández en el consecutivo

224. Se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso y cumplir con los compromisos adquiridos, en diligencia de versión libre del diecinueve (19) de abirl de

2016. El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada con el Nº 11 001 60 00253 2013 84941, se le han imputado ante el Magistrado de Control Garantías, en diligencia pública efectuada en mayo cuatro (04) de 2017-Acta N° 64-, los hechos delictivos que se describen a continuación, mismos por los cuales en esa diligencia, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario: Rebelión -desde 07/03/2001, fecha en la cumple la mayoría de edad, hasta el 05/09/2006-; Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con el delito de Utilización ilícita de equipos transmisores y receptores; Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; Homicidios agravados de Faber Antonio Manco Galeano, Jhon Jarlys Perdomo Soto y Álvaro Flórez Martínez en concurso ·con Homicidios agravados en grado de tentativa de Marino López Villegas, Jesús Alberto Mazo Londoño, Jhon Fredy Calle Loaiza, Antonio Alberto Vásquez González, Osear Miguel

agravados en grado de tentativa de Marino López Villegas, Jesús Alberto Mazo Londoño, Jhon Fredy Calle Loaiza, Antonio Alberto Vásquez González, Osear Miguel Sánchez Torres, Jhon Jairo Monsalve Córdoba, Fabio Alexander Avendaño Castillo; Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Exacciones o contribuciones arbitrarias de Teresa de Jesús Galeano lsaza; por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas se le trae los hechos por la toma de Montebonito, corregimiento de Marulanda-Caldas, por los cuales tiene sentencia condenatoria en jurisdicción ordinaria, no obstante, adiciona la imputación con los hechos de Destrucción apropiación de bienes protegidos en concurso con Deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Luz Adriana Ospina Parra, ldalí Ospina Rivera, Carlos Alberto Valencia García, Mercedes Aristizábal Giralda, Misael Ospina Marulanda, Jesús Antonio Martínez Martínez, Ana Rocío Quintero Daza, Dora Alicia Castaño Calderón, Sandra Milena Ospina Parra; Destrucción y apropiación de bienes protegidos José Arturo Galvis Tovar, Ángela Rosa Calderón 3de Castaño, Marco Fidel Castro Enciso, Gloria Rocío Blandón Martínez, Carlos Enrique Calderón Duque, María ldalba Castaño Calderón, Mario Ramírez Naranjo, Ernesto Beltrán Quiceno, José Arley Orozco Vanegas, Gloria Esperanza González Castaño, Juan Diego Valencia Arcila, Alexander Duque Duque, Luis Hugo Villa Galvis, Luis Ángel Álzate Duque, José Aldemar Jiménez Tovar, Diana Patricia Ríos Henao,

Castaño, Juan Diego Valencia Arcila, Alexander Duque Duque, Luis Hugo Villa Galvis, Luis Ángel Álzate Duque, José Aldemar Jiménez Tovar, Diana Patricia Ríos Henao, Orlanda Gómez Gómez, José Ignacio Castro Tovar, Dalila Gómez Castaño, Jesús Darío Aristizábal Giraldo, María Rubiela Galvis Ramírez, Jesús María Castaño González, María Consuelo Giraldo Duque y Ricardo Antonio Hurtado Berna!. En julio siete (07) del año que discurre, la Magistratura ponente recibió escrito de acusación en contra 8 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Bibiana Hernández, estando pendiente a la data, fijar fecha para audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Informó la Fiscal de la causa, que la postulada ha confesado en diligencias de versión libre, su participación en varios hechos delictuales, entre ellos, abortos sin consentimiento, homicidios, destrucción y apropiación de bienes protegidos, exacciones y lesiones personales. Dio cuenta la delegada de la Fiscalía que en contra de la postulada Bibiana Hernández, en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: i;;;::;fiProceso Rad. 17 38 060000 00 2011 00006 00, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, donde se profirió la Sentencia condenatoria Nº 003 el veinte (20) de febrero de 2012ejecutoriada el 03/07/2012-, por los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas, homicidio

ejecutoriada el 03/07/2012-, por los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas, homicidio en persona protegida, hechos cometidos en la incursión guerrillera al 4corregimiento de Montebonito, Marulanda-Caldas, el 04/03/2006. Se le impuso una pena de 30 años de prisión. - Proceso Rad. 173806000000201100006, adelantado por la Fiscalía 01 de la Unidad Especializada de ManizalesCaldas; estado inactivo, por el delito de Homicidio Agravado. - Proceso Rad. 680016300420201700033, adelantada por la Fiscalía 01 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Bucaramanga­ Santander, estado "Eíecutoria Prec/usión v archivo diligencias 02/01/2007", por el delito de amenazas. - Proceso Rad. 157011, adelantad • por la Fiscalía 120 Secciona! de Sonsón­ Antioquia, estado "Profirió resolución de prec/usión 20-12-2006 eíecutoriado 0102-2007", por el delito de Rebelión. Alude la representante del ente acusador que quien vigila actualmente la pena de la postulada Bibiana Hernández, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga-Santander. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Cumpliendo con la ritualidad ordenada en el artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día veintiséis (26) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron:

2017, el día veintiséis (26) hogaño se llevó a cabo ante esta Magistratura vista pública de Libertad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: 5LA DEFENSA La doctora Victoria Eugenia Camacho Ahuad, adscrita a la Defensoría del Pueblo y quien ejerce la representación judicial de Bibiana Hernández, basada en la exposición de la Fiscalía, indica que en cuanto a la situación jurídica de su defendida, solicita de manera respetuosa, atendiendo lo reglado por el artículo 23 de la ley 1820 de 2016 y el artículo 11 literal a y b, en armonía con su parágrafo 3° -Decreto 277 de 2017-, que la Sala de Conocimiento decrete la conexidad de los procesos que tiene la postulada Bibiana Hernández, esto es la sentencia condenatoria ya referida por la fiscal, radicado 2011-00006-00, con el radicado en Justicia y Paz 11001-60-00-2532013-84941, teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen a los procesos en ambas jurisdicciones, fueron cometidos durante su pertenencia al grupo armado

FARC EP.

De igual forma, solicita la libertad condicionada a su defendida, ya que cumple con los 6 requisitos para tal fin, los cuales ya fueron acreditados por la señora fiscal en su intervención, tales como que su condena en la justicia ordinaria lo son con ocasión a dicha pertenencia, que-lleva privada de la libertad por más de cinco (5) años (desde el 26/11/2011) y que las conductas que dieron lugar a la condena, fueron cometidas antes del primero de diciembre de 2016, es decir, a la suscripción del acuerdo final

26/11/2011) y que las conductas que dieron lugar a la condena, fueron cometidas antes del primero de diciembre de 2016, es decir, a la suscripción del acuerdo final para la paz y no son objeto de amnistía de lure. Frente al acta de compromiso, solicita acatar lo dispuesto en el decreto 1252 de 2017, en su artículo 2.2.5.5.1.5 y una vez emitida la decisión, se le comunique al secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que en el término de 7 días, expida el documento. 6LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, adscrita a la Unidad de Justicia Transicional, acota que frente a la postulada de la referencia, ya se había realizado solicitud de conexidad y libertad condicionada, ante el magistrado de control de garantías de la sala de Justicia y Paz de Medellín, el 20 de junio de 2017, quien decretó la conexidad, más no así la libertad condicionada, por cuanto no se acreditó el requisito del tiempo efectivo de privación de la libertad, además de que la cartilla biográfica proporcionada del lnpec, carecía de la firma de la respectiva asesora jurídica del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida la postulada. Es así como en aras de apoyar su exposición, introduce el informe de policía judicial de fecha 26 de mayo de 2017, contentivo de la documentación respectiva de la postulada Bibiana Hernández En el traslado que se le hace de la petición, sostiene la delegada de la fiscalía, que la declaratoria de conexidad la hizo el funcionario competente para entonces, esto es, el Magistrado con Funciones de Garantías, quien para el momento regentaba el

En el traslado que se le hace de la petición, sostiene la delegada de la fiscalía, que la declaratoria de conexidad la hizo el funcionario competente para entonces, esto es, el Magistrado con Funciones de Garantías, quien para el momento regentaba el conocimiento de la causa, como quiera que frente a la postulada sólo obraba formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, considerando que tal declaratoria se ajusta a derecho. Siendo el caso de que la Sala de Conocimiento tenga que pronunciarse nuevamente sobre la conexidad, no encuentra objeción alguna, puesto que se cumple con los requisitos exigidos de rigor, al igual que frente la pretensión de libertad condicionada, restándole por decir, que frente a la suscripción del acta de compromiso, atenerse a lo manifestado por la señora defensora, en cuanto acatar lo dispuesto en el decreto 1252 de 2017, en su artículo 2.2.5.5.1.5 7EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial II Penal, señala que no encuentra reparo alguno frente a la decisión adoptada por el Magistrado de Control de Garantías .de la ciudad, en lo relativo al decreto de conexidad. Ahora, respecto a la solicitud de libertad condicionada, precisa que se encuentra acreditado el requisito de privación efectiva de la libertad de cinco años o más; en lo relacionado con la · suscripción del acta compromiso, refiere a lo manifestado por la defensora del postulado, del referido Decreto 1252 de 2017, indicando que no es óbice para el reconocimiento del beneficio de libertad deprecado. En lo que sí reitera el delegado la Procuraduría, es en la no aplicación exegética del

postulado, del referido Decreto 1252 de 2017, indicando que no es óbice para el reconocimiento del beneficio de libertad deprecado. En lo que sí reitera el delegado la Procuraduría, es en la no aplicación exegética del artículo 22 del decreto 277 de 2017, ya que en su sentir no hay razón para que se suspenda el proceso que se adelanta bajo la Ley 975 de 2005, proceso éste que a la par con el que a futuro se implementará en la JEP, persiguen los mismos fines, esto es una paz estable y duradera. LOS REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Francisco lván Muñoz Correa, en representación de la bancada de representantes de víctimas adscritos a la defensoría del pueblo, regional Antioquía, alude que no se oponen a las solicitudes de la defensa, en cuanto a la conexidad y la libertad condicionada; acogen plenamente todos los argumentos esbozados por la señora Fiscal y el Procurador, en el sentido de que en garantía de los derechos de-las víctimas, no se suspenda el proceso de justicia y paz. 8LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer y decidir el pedimento de conexidad y libertad condicionada elevado por la postulada Bibiana Hernández, alias "Chiqui o Jenni", conforme al canon 11a2 - b del Decreto reglamentario 277 de 2017, y puntualmente, por lo reseñado en el parágrafo 3° de la norma en cita; como quiera que ante esta Colegiatura se encuentra radicado en disfavor de la mencionada, escrito de acusación desde el día siete (07) de julio del año cursante.

que ante esta Colegiatura se encuentra radicado en disfavor de la mencionada, escrito de acusación desde el día siete (07) de julio del año cursante. A lo anterior, se suma la circunstancia que sobre Bibiana Hernández, se registra una sentencia de condena en jurisdicción ordinaria, la cual se encuentra en firme, y además obra en su contra medida de aseguramiento vigente, decretada por el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, por los hechos respecto de los cuales se le está procesando en esta causa especial de Justicia y Paz, y que a la postre se encuentran imputados. Reforzando lo dicho, se ajustan al caso, los pronunciamientos que sobre este aspecto procesal particular ha emitido la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, prístinamente, en los radicados 49.912 del dieciséis (16) de marzo de 2017, M.P. Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández; criterio reiterado, entre otros, en el proveído AP1871-2017 del veintidós (22) de marzo 2017, Rad. 49.929, M.P. lbíd. y Rad. 49.891 del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. Aunado a ello, recuérdese que en virtud de la labor hermenéutica y jurisprudencia! desarrollada por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, se ha admitido que los postulados a la Ley 975/2005, exmiembros de las FARC-EP, aun cuando no hayan hecho parte del grupo subversivo en el momento de suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre éste y el Gobierno Nacional, pueden ser destinatarios

admitido que los postulados a la Ley 975/2005, exmiembros de las FARC-EP, aun cuando no hayan hecho parte del grupo subversivo en el momento de suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre éste y el Gobierno Nacional, pueden ser destinatarios 9de los componentes y medidas erigidas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, concebido en el Acto Legislativo 01 de 2017, como desarrollo legal de tal pacto; pues "la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC-EP, postuladas al proceso de Justicia y Paz"1, concluyendo la Honorable Corporación que si la Ley 1820 de 2016, y su normatividad reglamentaria, no excluye explícitamente como destinatarios de sus preceptos a los ex integrantes de las FARC - EP postuladas a la Ley 975 de 2005, tampoco puede hacerlo el intérprete de la norma2. Téngase en cuenta, por demás, las consideraciones efectuadas por esta Sala en providencias anteriores que resuelven similares peticiones, las cuales se mantendrán para el caso sub judice, concluyéndose entonces, sin mayor discrepancia, que la postulada Bibiana Hernández, SI podría ser beneficiada con la libertad condicionada procurada. EL CASO EN CONCRETO Asintiendo entonces la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de

postulada Bibiana Hernández, SI podría ser beneficiada con la libertad condicionada procurada. EL CASO EN CONCRETO Asintiendo entonces la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras, y aceptando que a los ex miembros de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005, le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas fnstituidas er la Ley 1820 de 2016, esto es, amnistías, indultos y régimen penal especial de libertades, 1 CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 49.979, diecinueve {19) de abril de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. 2 CSJ, AP 2789-2017, Radicado 49.891, Ejusdem. 10esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para ·acceder a lo pretendido por el postulada Bibiana Hernández, alias 'Chiqui o Jenni'.

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es exigencia normativa que previa a la concesión de la Libertad Condicionada, se decrete la conexidad respecto de las investigaciones o condenas proferidas por las conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, derivadas de la pertenencia al grupo insurrecto de las FARC-EP, de quien se pretende libre. Tal aspecto se desprende de lo consagrado en el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, que estipula literalmente: "En todos /os casos, la audiencia se realizará dentro de /os cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la

de /os cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágrafo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con Jo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese especifico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos /os factores, en especial, /os factores objetivo y territorial". Para realizar pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, es necesario, prima facie, hacer un estudio sobre la conexidad que apunte a determinar si los hechos punibles atribuidos al solicitante, están vinculados de manera directa o indirecta al conflicto armado, y si los mismos le son arrogados en su calidad de integrante al grupo insurrecto de las FARC-EP. 11Y es que los beneficios punitivos que consagró la Ley 1820 de 2016, no se concibieron de manera automática e irrestricta a todas las conductas punibles perpetradas por sus destinatarios, siendo insoslayable que· tales hechos delictivos hayan sido perpetrados durante y con ocasión del conflicto armado. Bien, en este puntual aspecto cabe resaltar que frente a la postulada Bibiana Hernández el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, ya había efectuado un estudio de conexidad sobre igual pedimento, no obstante, en esa oportunidad no se accedió a la libertad condicionada3.

Hernández el Magistrado de Control de Garantías de esta Sala, ya había efectuado un estudio de conexidad sobre igual pedimento, no obstante, en esa oportunidad no se accedió a la libertad condicionada3. Sin embargo, esta Colegiatura de Conocimiento comparte los argumentos esgrimidos en esa ocasión por el par de Judicatura, en lo que respecta a la conexidad de los hechos y de allí que haga propias las razones que se apuntaron en esa decisión para decretarla. Se dijo en lo respectivo que: "En lo que tiene que ver con la conexidad resulta claro que efectivamente los hechos que fueron materia de imputación y cuya enunciación fue complementada por la señora Fiscal, quien además allegó copia de acta donde se consignó lo que ocurrió en la audiencia de formulación de imputación, es claro que se satisfacen los criterios de conexidad del delito político y de la Rebelión. Revisa entonces la Magistratura los hechos conductas punibles por los que se ha formulado.imputación·y los hechos que comprende la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, el 20 de febrero de 2012, radicado 17380-60-00-000-201100006-00 (Radicado interno 2011-00070-00), son todos hechos punibles que se cometieron en torno al del de Rebelión como delito político que lo es, en ese orden de ideas, el Despacho procede a decretar la conexidad". 3 Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, Magistrado de Control de Garantías, audiencia de Libertad Condicionada Ley 1820 de 2016, veinte (20) de Junio de 2017, Acta Nº 100.

3 Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín, Magistrado de Control de Garantías, audiencia de Libertad Condicionada Ley 1820 de 2016, veinte (20) de Junio de 2017, Acta Nº 100. 12Para reforzar tal argumentación, basta con mirar la sentencia de condena aludida, la que expresamente refirió que. "alias 'Viviana o La Chiqui", sabemos que fue integrante del frente 47 de las FARC, en la comisión de alias 'Fabio o Muelas'(. . .)en cuanto a su participación en la toma guerrillera a la población de Montebonito, Caldas el pasado 04 de marzo de 2006 en las horas de la madrugada, en entrevista rendida por el exguerril/ero alías 'Garganta' Marco Fide/ Gira/do Torres, indicó que 'Viviana o La Chiqui' era parte de las ocho unidades que conformaban la comisión de alias 'Martín', cuya misión era matar a los policías que vivían en el parque, despojar/os del armamento y mantener posición en ese sector"4. Aunado a ello, las manifestaciones que ha efectuado la postulada Bibiana Hernández en las versiones libres rendidas en la causa especial de Justicia y Paz, por la cuales ya cuenta con la imputación respectiva, dan cuenta evidente de la pertenencia de la mencionada a la guerrilla de las FARC-EP; de la comisión de tales conductas punibles por causa, con ocasión en relación directa del conflicto armado y del desarrollo del delito político de rebelión. En consonancia con la petición de decretar la conexidad de las conductas, esta Sala considera que en el caso sub lite se configuran los apotegmas del artículo 23, literales

delito político de rebelión. En consonancia con la petición de decretar la conexidad de las conductas, esta Sala considera que en el caso sub lite se configuran los apotegmas del artículo 23, literales a), b) y c) de la Ley 18 20/2016 , pues se tratan de hechos punibles "relacionados con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado", "delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente" y se trataron de. conductas "dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión", por lo cual se hace procedente acceder a tal pedimento. 4 Folio 62, Carpeta Libertad Condicionada Ley 1820-2016, postula da Bibiana Hernández. 13Si bien es cierto el parágrafo5 de la norma acabada de referir, indica que no es objeto de amnistía o indulto el delito que corresponda, entre otras conductas, el "desplazamiento forzado !!, también es axiomático que el parágrafo del canon 35 Ejusdem dispone que "Este beneficio no se aplicará a /as personas privadas de la liberlad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta", requisito que sin duda alguna se encuentra acreditado en este caso, implicando entonces, que sea procedente decretar la conexidad respecto de estos punibles. Por ser oportuno, dígase que no se hace necesario traer la causa ordinaria de Rad.

se encuentra acreditado en este caso, implicando entonces, que sea procedente decretar la conexidad respecto de estos punibles. Por ser oportuno, dígase que no se hace necesario traer la causa ordinaria de Rad. 17380 60 00 O 00 201 1 00006 00, bastando con el informe allegado por la Fiscalía General de la Nación . a través de su delegada, en el cual indica de forma clara y precisa el estado actual del proceso, donde además aporta copia de la decisión 5 "PARÁGRAFO. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humani dad, el genoc idio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de men ores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sen tencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enun ciadas como no amnistiables; b} Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos

cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comun es, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del de litó político y de la rebelión. Se entenderá por "grave crimen de guerra" toda infracción del Derecho Internacional Human itario cometida de forma sistemática." 14condenatoria6, cuestión suficiente para el estudio que ahora convoca a la Sala; aunado al hecho que los requerimientos de los literales a) y b) del literal a, del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, en donde se indica que el Fiscal que solicite la libertad condicionada "asumirá la competencia de las actuaciones" y "las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta", lo hace en referencia a las diligencias que "se encuentren en indagación, investigación o acusación" y no, a aquellas que ya cuentan con sentencia, como efectivamente sucede en el caso de marras, siendo inocuo dar aplicación a tal mandato, pues la investigación que Bibiana Hernández tiene vigente, lo es por cuenta única y exclusiva de la Fiscalía Delegada ante este Tribunal de Conocimiento de Justicia y Paz, sumado a que, como fuera referenciado por la titular de la acción penal en este asunto, las investigaciones en justicia permanente, que se reportan en las bases de datos, se encuentran inactivas, prelucidas y archivadas. Revisada la información y documentación allegada a estas diligencias, se concluye que el proceso que se reporta en sede de justicia ordinaria, donde incluso se concluyó

reportan en las bases de datos, se encuentran inactivas, prelucidas y archivadas. Revisada la información y documentación allegada a estas diligencias, se concluye que el proceso que se reporta en sede de justicia ordinaria, donde incluso se concluyó con sentencia de condena, guarda correspondencia diáfana entre los hechos punibles allí castigados y la comisión de estos como apoyo a la rebelión de la cual era parte la postulada Bibiana Hernández, y ello se colige, de su evidente pertenencia a la subversión de las FARC - EP desde el año 1996, teniendo además, que esos delitos fueron per

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