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JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2014 84989

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 1100160 00253 2014 84989
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DE JUSTICIA Y PAZ Medellín-Antioquia, julio siete (07) de dos mil diecisiete (2017)

Radicado: Postulado:

Bloque: Asunto: 11 001 60 00253 2014 84989

Sergio Martínez Hernández, alias 'Sérvulo o Cucarrón'. José María Córdoba, Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARC EPLibertad Condicionada OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento, pretensión de 'Uberlad Condicionada' deprecada por el postulado Sergio Martínez Hernández, exmilitante del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP; beneficio contemplado en la Ley 1820 de 2016, su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 1 32EL POSTULADO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA Sergio Martínez Hernández, conocido con en la subversión con el mote de 'Cucarrón o Sérvulo'; portador de la cédula de ciudadanía Nº 1.073.984.125 expedida en Tierralta - Córdoba, natural de ese municipio, nacido en julio cinco (05) de 1988, hijo de Arinda Rosa y Antonio María. Su ingreso a las FARC - EP ocurrió a mediados de 1999, cuando fue reclutado a la edad de 11 años por el guerrillero distinguido con el alias de "Come Carne", en el corregimiento "El Loro11, vereda "Ceniza11 zona rural de la municipalidad de Tierralta,

edad de 11 años por el guerrillero distinguido con el alias de "Come Carne", en el corregimiento "El Loro11, vereda "Ceniza11 zona rural de la municipalidad de Tierralta, ocupando siempre el cargo de "guerrillero raso,,. Se desmovilizó en enero diez (10) de 2009 ante miembros del Ejército Nacional, Batallón Junín Nº 33, en la capital del departamento de Córdoba. En marzo diecinueve (19) del 2009, se expide certificación CODA Nº 0583-2009 Acta Nº 06, donde se alude que el postulado "perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonar/a". Fue capturado en marzo veintidós (22) de 201 O, en virtud de la orden proferida por el Juzgado 4° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Montería. En petición calendada el veintiocho (28) de noviembre de 2012 Sergio Martínez Hernández solicita acogerse a los ritos de la Ley 975/2005; y en documentó Nº OFl14-0000318-DJT-3100 de enero diez (10) de 2014 el Ministro del Interior y de Justicia envía a la Fiscalía General de la Nación remisión formal de 1 O desmovilizados individuales postulados para acceder al procedimiento de que trata la Ley 975/2005, relacionándose a Sergio Martínez Hernández en el consecutivo 5; quien se ratifica en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia del diecinueve (19) de enero de 2015. 2El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada

en su voluntad de permanecer en este proceso, en diligencia del diecinueve (19) de enero de 2015. 2El trámite de la causa seguida en disfavor suyo, en sede de Justicia y Paz, radicada con el Nº 11 001 60 00253 2014 84989, en vista pública celebrada e! día veinte (20) de abril de 2017 ante el Magistrado de Control de Garantías de ésta Sala -Acta N°59-, se le imputaron cargos por los siguientes hechos: Rebelión -en la temporalidad del 5 de julio de 2006, fecha en la que cumplió la mayoría de edad, hasta el 10 de enero de 2009-; Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con Utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores -en la temporalidad del 5/07/2006 hasta el 10/01/2009-; Secuestro extorsivo agravado de Rubén Daría Mejía Álzate, en hechos ocurridos el 18/10/2008, en Tierralta -Córdoba -por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas-; Homicidio en persona protegida de Luis Fernando Herrera Martínez, en hechos del 05/12/2008 cometidos en Tierralta­ Córdoba; Toma guerrillera al puesto de policía de Tierra Adentro - Córdoba, hechos del 01/11/2006, donde se cometió Homicidio en persona protegida de Cenaida Rosa Álvarez Alemán, Homicidio agravado en grado de tentativa de los patrulleros de la Policía Nacional Carlos Andrés Cortés Segura, Willi William Ospina Fontalvo, Roque José Guzmán Arrieta, José Guillermo Ceballos Álvarez, Javier David lssa

de la Policía Nacional Carlos Andrés Cortés Segura, Willi William Ospina Fontalvo, Roque José Guzmán Arrieta, José Guillermo Ceballos Álvarez, Javier David lssa Argumedo, Hugo Antonio Sepúlveda Narváez, Carlos Alberto Guzmán Vida!, Amaury Armando Mercado Bustillo, Osear Javier Caballero Negrete, Luis Alfredo Babilonia Genes, Miguel Antonio Arteaga Martínez, Edison Correa Núñez, Juan Pablo Navas Montes, Álvaro de Jesús Galván Tapias, Emigdio Segundo Villalba Velásquez, Víctor Alejandro Giralda Pérez e Israel Alegre Argumedo; Homicidio agravado de los miembros de la Policía Edison Javier Rodríguez, Edwin José Martínez Lara; Fernando José Vásquez Payares, José Humberto Román Jiménez, Elvin Jairo Cuello Marzola, Luis Armando Díaz Chaucane, Harold Alberto Espejo Escorcia, Carlos Andrés Gaviria Castro, Rosemberg Gómez Hoyos, Nelson Jaramillo Miranda, John Carlos Jiménez Villalobo, Jaime José Peralta Ortiz, Manuel David Fique Sáenz, Jaime Alberto Ramírez Suaza, Jesús Emanuel Rodríguez, José Luis Rodríguez Ruiz y Yobanis Julio Peña, Actos de terrorismo y Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, 3Homicidio en persona protegida en grado de tentativa en concurso con Acceso carnal violento en persona protegida y Tortura en persona protegida de R.A.C.R; además se imputaron los hechos punibles de Exacciones o contribuciones arbitrarias en grado de tentativa de Jorge Eliecer Ortega Berrio y Jairo Zea Villegas en concurso con Homicidio en persona protegida en grado de tentativa de los

además se imputaron los hechos punibles de Exacciones o contribuciones arbitrarias en grado de tentativa de Jorge Eliecer Ortega Berrio y Jairo Zea Villegas en concurso con Homicidio en persona protegida en grado de tentativa de los menores de edad L.E.Z.C. y A.P.Z.C. y Levis del Socorro Ruiz Atencia, y actos de terrorismo hechos del 13/12/2008, en Tierralta -Córdoba. En la misma diligencia pública se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, misma que en la actualidad cumple en el establecimiento penitenciario y carcelario de "La Paz" en ltagüí-Antioquia. En junio dieciséis (16) de 2017, la Fiscalía 98 DINAC radicó escrito "para el desarrollo de audiencia concentrada de formulación y aceptación parcial de cargos", en contra de 10 postulados exmiembros de las FARC-EP, entre ellos, Sergio Martínez Hernández, estando pendiente a la fecha, que esta Colegiatura programe fecha para tal fin. Informó además la Fiscal de la causa, que una vez verificada las diferentes bases de datos, se encontró que en contra de Sergio Martínez Hernández en jurisdicción permanente obran las siguientes actuaciones: - Sentencia condenatoria, Rad. 23807-60-01014-2008-80131 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería-Córdoba el nueve (09) de noviembre de 201 O -ejecutoriada el 26/11/2010-, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado de Rubén Darío Mejía Álzate, en hechos del dieciocho 4(18) de octubre de 2008, en Tierralta-Córdoba. Le fue impuesta la pena de 448

Extorsivo Agravado de Rubén Darío Mejía Álzate, en hechos del dieciocho 4(18) de octubre de 2008, en Tierralta-Córdoba. Le fue impuesta la pena de 448 meses de prisión y multa de 6.666,66 s.m.l.m.v. Alude la titular de la acción penal que quien vigila actualmente la pena del postulado Sergio Martínez Hernández, es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja-Boyacá. - Proceso penal Radicado SPOA 802832, en estado "Activo" por el delito de "Terrorismo", reportándose como víctima Jairo Zea Villegas y otros, adelantado por la Fiscalía 2ª Especializada de Montería-Córdoba. La delegada del ente acusador en esta causa, haciendo referencia a esa actuación, precisa a la Magistratura que otrora se efectúo inspección judicial al mismo, poniéndole de presente la Fiscal 2ª Especializada de Montería que el hecho había sido reconocido por el postulado ante la jurisdicción especial de Justicia y Paz en versión libre del 08/02/2016, por lo cual dicha funcionaria les indicó que suspendería la actuación toda vez que se trataba de un hecho confesado. Sin embargo, realizando la labor propia para esta diligencia, vislumbró que el proceso continúa activo, por lo cual remitió el oficio de fecha 29/06/2017 al mentado Despacho, peticionando que procediera . de conformidad, remitiendo la resolución de suspensión respetiva. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Cumpliendo con los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día

conformidad, remitiendo la resolución de suspensión respetiva. INTERVENCIONES DE LAS PARTES Cumpliendo con los mandatos del artículo 11-a-2-b del Decreto 277 de 2017, el día treinta (30) de junio del año que discurre, se llevó a cabo ante esta Magistratura vista 5pública de Uberlad Condicionada, donde las partes y demás sujetos procesales, en epígrafe, indicaron: LA DEFENSA El Doctor Jorge lván Hoyos Tabares, adscrito a la defensoría del pueblo y quien ejerce la representación judicial de Sergio Martínez Hernández, indica que de acuerdo a lo mencionado y desarrollado por la señora Fiscal, atinente a la situación jurídica del postulado, de conformidad con lo reglado en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 11 literal a y b, en armonía con su parágrafo 3° del Decreto 277 de 2017, solicita que se decrete la conexidad de la medida aseguramiento proferida el veinte (20) de abril de 2017 y las actuaciones que cursan en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, así como la sentencia que en su contra fue proferida por la justicia ordinaria, atendiendo que estos hechos fueron cometidos durante y sus con ocasión a su pertenencia al grupo armado FARC-EP; al igual que solicita la conexidad de la investigación adelantada por la Fiscalía 2ª Especializada de Montería.,Córdoba, por continuar activo el proceso. De igual forma, solicita conceder la libertad condicionada a su defendido, atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820/2016 y el artículo 11 del Decreto 277/2017, ya que a su juicio se cumplen íntegramente todos los requisitos

atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820/2016 y el artículo 11 del Decreto 277/2017, ya que a su juicio se cumplen íntegramente todos los requisitos para que la Sala acceda a lo pretendido, como lo son: haber sido efectivamente integrante de las FARC-EP; que las actuaciones antes mencionadas, señalan que los delitos fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado subversivo; que se encuentra privado de la libertad desde el día veintidós (22) de marzo de 201 O, superando ampliamente los cinco años que consagra la norma; que las conductas punibles por las cuales fue condenado, se cometieron antes del 1 ° de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para 6la Paz; y, que aportó el acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017. LA DELEGADA DE LA FISCALÍA La Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 98 DINAC, allega el informe de policía judicial de fecha 29/06/2017 realizado por la investigadora criminalística adscrita a ese Despacho, Carolina Arias Giralda, adosando la documentación que soporta el mismo, a través del cual da cuenta de la situación jurídica y procesal del postulado Sergio Martínez Hernández. Alude la representante del ente acusador que no tiene reparo para que se acceda al pedimento elevada por el abogado defensor del postulado Martínez Hernández, como quiera que está claro que los hechos por los cuales está siendo investigado en esta jurisdicción especial y por los cuales registra una sentencia condenatoria, lo fueron con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las

como quiera que está claro que los hechos por los cuales está siendo investigado en esta jurisdicción especial y por los cuales registra una sentencia condenatoria, lo fueron con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP, de tal manera que es procedente la medida de aseguramiento que pesa en su contra por cuenta de éste proceso, sino que también la sentencia en la jurisdicción permanente. Expone que al ser procedente la conexidad, lo es también acceder a la petición de libertad condicional invocada, ya que en el caso puntual del postulado, a la sazón se cumplirían los presupuestos que consagran los artículos 35 de la Ley 1820/2016, y 11 de su Decreto Reglamentario 277/2017, y procede a enunciarlos expresamente, en similares términos a los de la defensa; aludiendo especialmente que toda vez que desconoce si se allegó el acta formal de compromiso, de no haberse hecho, no podría materializarse la libertad, hasta tanto no se arrime tal documento a la actuación, 7debidamente suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. EL MINISTERIO PÚBLICO El doctor Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal, señala que en punto de las peticiones que convocan a audiencia, de acuerdo a lo indicado por la delegada de la Fiscalía mediante al informe de policía judicial del 29/06/2017, se tiene ' \ que los hechos cometidos por el postulado, lo fueron con ocasión de su pertenencia al grupo armado FARC-EP. Que si bien es cierto, no hizo parte de quienes firmaron el Acuerdo Final para la Paz, para el 1 ° de diciembre de 2016, se debe tener en cuenta

grupo armado FARC-EP. Que si bien es cierto, no hizo parte de quienes firmaron el Acuerdo Final para la Paz, para el 1 ° de diciembre de 2016, se debe tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia en diferentes pronunciamientos estableció que las personas sometidas al imperio de la Ley 975/2005 pueden acceder a los beneficios de que tratan la Ley 1820/2016, de manera que no tiene oposición a la conexidad de las conductas, conforme a los literales a) y b) del artículo 23 de la mencionada Ley, como tampoco para la. concesión de la libertad condicionada, que trata el artículo 35 Ejusdem, y hace alusión a cada uno de ellos. En lo que concierne a la consecuencia jurídica que se deviene de conceder la libertad condicionada, consagrada en el artículo 22 del decreto 277/2017, solicita no dar aplicación en estricta exegesis de tal canon, y reitera los argumentos que en similar dirección ha efectuado en otros trámites de similar naturaleza, para concluir que no se opone a la solicitud de libertad condicionada de Sergio Martínez Hernández, pero insta porque no se suspenda este proceso especial de Justicia y Paz, que se surte bajo la Ley 975/2005. 8LOS REPRESE NTANTES DE VÍCTIMAS El doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, en representación de los apoderados de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, exterioriza que no le asiste razón para oponerse a la pretensión de libertad condicionada; no obstante, reitera en que se procure por una interpretación y aplicación armónica con los derechos de las víctimas, frente a las consecuencias derivadas de la aplicación del artículo 22 del Decreto

oponerse a la pretensión de libertad condicionada; no obstante, reitera en que se procure por una interpretación y aplicación armónica con los derechos de las víctimas, frente a las consecuencias derivadas de la aplicación del artículo 22 del Decreto 277/2017, esto es, que no se suspenda el proceso de Justicia y Paz, atendiendo_ las finalidades de la Ley 975/2005. LA COMPETENCIA Incumbe indicar que la competencia que le asiste a esta Sala de Conocimiento para conocer y proferir decisión que resuelva el pedimento de Libertad Condicionada del postulado Sergio Martínez Hernández, alias 'Sérvulo o Cucarrón', se desprende clara de los mandatos del canon 11a2 - b) del Decreto reglamentario 277 de 2017, que reza: "( .. .) La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la líberlad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. ( .. .) El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. (. .. )". A la par, el parágrafo 3° del aludido artículo estatuye que: "Parágrafo 3. (. .. ) En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y 9del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que

registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y 9del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias /as que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario, será competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de libertad." En concordancia con este aspecto procesal de la competencia, ha decantado la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, que: "( .. .) La Corte ha conceptuado1 que para resolver la solicitud de libertad condicionada que regulan los artículos 35 a 38 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, presentada a favor de un postulado procesado bajo el rigor de la Ley 975 de 2005, es competente el Magistrado de Conocimiento de la correspondiente Sala de Justicia y Paz, cuando quiera que en contra del potencial beneficiario se haya presentado escrito de acusación para que ante funcionario de igual categoría se surtan las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos. Lo anterior, se agrega ahora, es consonante con el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 que reza: 'La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.' "2 -Destacado ExtextoEn misma línea de pensamiento, la H. Corporación expreso que: "La libertad condicionada está prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, sobre

lo previsto en cuanto a la libertad.' "2 -Destacado ExtextoEn misma línea de pensamiento, la H. Corporación expreso que: "La libertad condicionada está prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, sobre amnistía e indulto y tratamientos especiales. A su vez, el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 (literal A) establece el procedimiento para acceder a ese beneficio en /as actuaciones de Justicia y Paz sometidas a la Ley 906 de 2004 y la competencia para resolver /as peticiones la establece así: 1 Ver AP1701-2017, 16 mar. 2017, Rad. 49912; criterio reiterado en AP1871-2017, 22 marzo 2017, Rad. 49929. 2 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 49.891 del tres {03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero. 10i) En el Juez de Control de Garantías cuando todas las actuaciones se encuentren en indagación e investigación o una parle esté en indagación o investigación y otra con acusación y en los demás. eventos. ii) En el Juez de Conocimiento cuando en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento"3. -Resaltado de la SalaAsí entonces, descendidos a los que nos convoca, se tiene que desde el dieciséis (16) de junio de 2017 se encuentra radicado escrito de acusación, en contra de Sergio Martínez Hernández, cuestión que conforme a la norma que viene de trascribirse, arroga a esta Sala de Conocimiento, la competencia sobre el pedimento de libertad.

de junio de 2017 se encuentra radicado escrito de acusación, en contra de Sergio Martínez Hernández, cuestión que conforme a la norma que viene de trascribirse, arroga a esta Sala de Conocimiento, la competencia sobre el pedimento de libertad. Sumado a ello, se verifica que en el caso del mencionado postulado, se adelantan concomitantemente actuaciones en etapa de investigación y juzgamiento, y además se registra en firme una sentencia de condena, aunada la circunstancia que en este proceso especial de Justicia y Paz, el veinte (20) de abril del año que corre, le fue impuesta por el Magistrado de Control de Garantías, medida de aseguramiento, en virtud de la cual, se encuentra privado de la libertad en centro penitenciario, lo que significa que bajo el rigor del parágrafo 3° del artículo 11 del Decreto 277/2017, es esta Colegiatura la competente para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada pretendida por el postulado Sergio Martínez Hernández, alias 'Sérvulo o Cucarrón'. 3 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Radicado 50.270 del diecisiete (17) de mayo de 2017, M.P. Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa. 11

42LA LIBERTAD CONDICIONADA, PROPIA DE LA LEY 1820 DE 2016, A LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005.

Los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC­ EP, se materializaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", concibiéndose centralmente un Sistema

Los diálogos de paz sostenidos entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC­ EP, se materializaron en un Acuerdo Final para "la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", concibiéndose centralmente un Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. -SIVJRNR-, conformado por unos componentes y medidas, y bajo la noción de estas últimas, se cimentaron beneficios penales para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Las aludidas prerrogativas, se concretaron en la expedición de la Ley 1820 de 2016 a través de la cual se crearon amnistías, indultos, tratamientos penales especiales diferenciados y un régimen de libertades. Esa normativa fue reglamentada por el Decreto 277 de 2017, el cual reguló dos aspectos concretos: lo concerniente a las amnistías de iure y el régimen de libertades condicionadas consagradas en el artículo 35 de la mencionada legislación. Como se ha dicho con suficiencia, la libertad condicionada, se concibió para las personas que se encuentren en los apotegmas normativos del artículo 174 de la Ley 4 "ARTÍCULO 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delltos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido

siempre y cuando los delltos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. 121820/2016 y que estén privadas de la libertad por más de cinco (5) años por los delitos respecto de los cuales no procede la amnistía de Jure; pudiendo ser también beneficiarios, quienes hubieren solicitado dicha prerrogativa y se les haya negado.

El exmilitante del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, Sergio Martínez Hernánde z, alia s 'Sérvu lo o Cuc arrón', por petición que sustentara a través de su defensor, en causa que se tramita en disfavor suyo en esta jurisdicción de Justicia y Paz identificada con la radicación No. 11 001 60_ 00253 2014 84989, se pretende beneficiario de esa libertad condicionada, concebida en el artículo 35 de la Ley 1820/2016 y reglamentada por los cánones 10° y siguientes del Decreto 277de 2017. Por consideraciones que ha efectuado la Sala en pasadas decisiones con similar objeto, y que serán tenidas en cuenta para el caso sub judice, está claro entonces que el postulado Martíne z Hernán dez SI podría ser bene ficiado con la li bertad condic iona da procur ada, aun cuando no haya hecho parte del grupo subversivo FARC-EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el

el postulado Martíne z Hernán dez SI podría ser bene ficiado con la li bertad condic iona da procur ada, aun cuando no haya hecho parte del grupo subversivo FARC-EP, que sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional, los que culminaron en el Acuerdo Final para la Paz, y por lo tanto la Magistratura no reparará más en esta cuestión, manteniendo los argumentos que hasta ahora se han sostenido al respecto, reiterando además la jurisprudencia que los refuerzan (H. Corte Suprema de Justicia,

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresament e para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

FARC-EP.

3. Que la sen tencia condenat oria indique la pertenenc ia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley. - 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenen cia o colaboración a las FARC-EP.

En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competen te, la aplicación de la misma aportandó o designand o las providencias o evidencias que acrediten lo anterior."

En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competen te, la aplicación de la misma aportandó o designand o las providencias o evidencias que acrediten lo anterior." 13 A4Sala de Casación Penal, Rad. 49.979 del diecinueve (19) de abril de 2017, M.P . Doctor Luis Antonio Hernández Barbosa; y Rad. 49.891 , del tres (03) de mayo de 2017, M.P. Doctor Fernando Alberto Castro Caballero). EL CASO EN CONCRETO Asintiendo entonces la competencia que le asiste a la Sala para resolver el asunto de marras, y aceptando que a los ex miembros de las FARC - EP, postulados a la Ley 975 de 2005 , le es posible acceder a los beneficios y prerrogativas instituidas en la Ley 1820.d e 2016 , esto es, amnistías, indultos y régimen especial de libertades, esta Colegiatura se ocupará de estudiar si en el caso sub examine, se cumplen las condiciones legales para acceder a lo pretendido por el postulado Sergio Martínez Hernández, alias "Sérvulo o Cucarrón".

SOBRE LA CONEXIDAD.

Es mandato legal, que previa a la concesión de la Libertad Condicionada, el funcionario competente, decrete la conexidad respecto de las investigaciones o . condenas emitidas por las conductas punibles que se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa, bien indirecta con conflicto armado, o por la pertenencia del petente al grupo insurrecto. Ello, conforme al artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, donde se prescribe que: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la

del petente al grupo insurrecto. Ello, conforme al artículo 11-a del Decreto 277 de 2017, donde se prescribe que: "En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la 14 4Sdefensa solicitarán, para /os fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad". A su vez, el parágra fo 3° de la norma en cita, determina que "La conexidad, para /os fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con /o previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas. Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial". La consideración preliminar sobre la conexidad es determinante para realizar. un pronunciamiento de fondo respecto a una solicitud de libertad condicionada, máxime, si este llegara a ser positiva, lo cual ha sido confirmado por la H. Corte Suprema de Justicia que sobre el particular arguyó: 11( •• .) la secuencia lógica procesal imponía como primer tópico a debatir y resolver el atinente a la conexidad, con base en las tareas de recopilación informativa a cargo del ente acusador, en aras de determinar la totalidad de los hechos criminales en que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conductas ilícitas cometidas, el estado de trámite de las indagaciones, investigaciones o causas adelantadas y las decisiones proferidas, en caso dado.

noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conductas ilícitas cometidas, el estado de trámite de las indagaciones, investigaciones o causas adelantadas y las decisiones proferidas, en caso dado. (. . .) presupuesto indispensable para su concesión es

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