JYP - Libertdad condicionada 110016000253200681594
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 110016000253200681594
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN lARAMILLO Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación 110016000253200681594
Postulados CAR LOS AUGUSTO PINO CORREA ALIAS
"MOSCO O MOSQUITO'' Bloque Ejército Revolucionario Guevarista ERG Decisión Libertad condicionada artículo 35 de la Ley 1820. ASUNTO Resolver la solicitud de Libertad Condicionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 y artículo 11 del Decreto 277 de 2016 del postulado CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, alias "Mosco o Mosquito" exintegrante del Ejército Revolucionario Guevarista en adelante ERG, por considerar que tiene derecho a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la LeyRadicado No. 1100160002532fi1484993
Postulada: Carlos Augusto iriM
C L o ;:fi Libertad Condicionada 1820 de 2016, reglamentada por los Decretos 277 y ts2 de 2017 en punto de la Libertad Condicionada allí contenifia. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES Instalada la diligencia el lunes 28 de agosto de 2017, adujo la Agencia Investigadora que una vez se a11fgó por parte del postulado solicitud de libertad condicionada, 1 procedió a dar trámite al asunto de acuerdo a lo dispuesto 1 1
adujo la Agencia Investigadora que una vez se a11fgó por parte del postulado solicitud de libertad condicionada, 1 procedió a dar trámite al asunto de acuerdo a lo dispuesto 1 1 en las normas que lo regentan, reseñando la pertfinencia 1 1 del postulado al ERG, desde el mes de febrero dfi 1999 cuando tenía 25 años en el municipio de Mistrató-Rislaralda; grupo que se desmovilizó de manera colectiva el 21 de agosto de 2008, pero que particularmente, el 27 de ?ctubre de 2007, en un acto de desmovilización individüal, se entregó ante el Ejército Nacional, Batallón de Artillerífi No. 8 1 "San Mateo" en el Municipio de Pereira -Risaralda-, Dicha actuación fue certificada por el Teniente loronel JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ CAPACHO, comandafite del Batallón referido1 , según certificación 2632 - 2007, Acta No. (23) del 23 de noviembre de 2007 por el Cot ité de Dejación de las Armas CODA; el citado solicitó ser ilncluido dentro del listado de aspirantes a recibir los beneficios 1 Folio 29, carpeta de Anexos formulación de Imputación e imposición de edida de aseguramiento. Página í de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada contenidos en la Ley 975 de 20052, para ello fue postulado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada contenidos en la Ley 975 de 20052, para ello fue postulado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI14-0000318-DJT-3100 del 10 de enero de 2014; PIN O CORREA ratificó su voluntad de acogerse a los beneficios establecidos por la Ley de Justicia y Paz ante la Fiscalía 73 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis del Crimen organizado en la diligencia versión libre iniciada el 10 de septiembre de 2014. Sobre los generales de Ley se basó en informe de investigador de campo de la Fiscalía de fecha 20 de mayo de 2014, explicó que su nombre es como quedó escrito en la solicitud con el alias de "Mosco" o "Mosquito" y la cédula de ciudadanía es 18.561.273, destacando además sus ascendientes y descendientes dentro de sus condiciones familiares. Explicó además que contra PINO CORREA se realizó diligencia de imputación parcial de cargos el 16 de mayo de 2017 imponiéndose medida de aseguramiento en su contra en Justicia y Paz; que adicionalmente, se presentó escrito para realización de audiencia concentrada de formulación y aceptación de los cargos imputados el 05 de junio de 2017 con radicado 1100160002532014-84993, audiencia programada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín mediante auto del 20 de junio del presente año, para llevarse a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2017. 2 Folio 30 Idem. Página 3 de 231 •
de Medellín mediante auto del 20 de junio del presente año, para llevarse a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2017. 2 Folio 30 Idem. Página 3 de 231 • Radicado No. 1100160002532¡01484993
Postulada: Carlos Augusto Plno Correa
GfOML ERG Libertad Comdicionada En punto de las actuaciones judiciales seguipas en contra del referido postulado, señaló que por parte del
- Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira
(Risaralda) se profirió sentencia condenatoria por e ¡ I delito de Secuestro Extorsivo agravado el 28 de enero de 2010, actuación en la que se impuso pena de prisión ie 496 meses y por la que tiene una de las dos medifias de aseguramiento que se encuentran vigentes en su contra. 1 En lo concerniente a la sustentación de la s:olicitud 1 trajo a consideración el ámbito de aplicación de la Lfiy 1820 1 1 de 2016 artículo 3 y artículo 11 literales a y b del [Decreto 1 1 277 de 2017 y siguientes, refiriendo que de las hormas 1 anteriores la Sala debe analizar la conexidad de los delitos cometidos por el postulado con los delitos políticos es decir, 1 que la conducta haya sido cometida durante y con ocasión de su pertenencia al ERG. Adujo además que el postulado lleva privad9 de la libertad desde 14 de enero del año 2009 capturado; por el GAULA del Ejército Nacional en el municipio de sJ1én de Umbría-Risaralda, por la comisión de los delitos
libertad desde 14 de enero del año 2009 capturado; por el GAULA del Ejército Nacional en el municipio de sJ1én de Umbría-Risaralda, por la comisión de los delitos relacionados con el conflicto armado interno, refere 1 ciados en la sentencia condenatoria que se allega y ademá7 de los que trata la norma en cita. Destacó que PINO CORREA dentro del proceso de Justicia y Paz tiene 7 hechos imputados, todos co t etidos Página 4 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada durante y con ocasión de su pertenencia al ERG den.tro de los cuales enunció Homicidios, tentativas de Homicidio, Desaparición Forzada, Secuestros extorsivos, ocurridos entre el año 1999 y 2005 en los municipios de Andes Antioquia, Tadó-Chocó, Viterbo-Caldas entre otros cuyas víctimas fueron: RÓMULO MATURANA MOSQUERA y
ALEJANDRO MOSQUERA • MOSQUERA, CLAUDIA PATRICIA
SÁNCHEZ PEREA y LEYDIS DANUVIS MOSQUERA TORRES,
FREDDY ALBERTO SILVA GUARÍN, ERNESTO BOCANEGRA
GUACHETA, CARLOS ALEXANDER CÓRDOBA LARGACHA,
GIOVANY HERRERA MÁRQUEZ, YOJAN JUNIOR ESPAÑA
OCAMPO, JOSE EDISON BENITEZ MOSQUERA, YEISER
ARBOLEDA MOSQUERA, AMERICO COPETE MOSQUERA,
VICTOR WILMAR LONDOÑO PEREA, OSMAN CURY,
OCAMPO, JOSE EDISON BENITEZ MOSQUERA, YEISER
ARBOLEDA MOSQUERA, AMERICO COPETE MOSQUERA,
VICTOR WILMAR LONDOÑO PEREA, OSMAN CURY,
CRISTIAM CAMILO • IBARGUEN PALACIOS, HERLEN
CAICEDO PEREA, WILFRED CÓRDOBA ORJUELA, EDUARDO
ALONSO CADAVID, GILDARDO RESTREPO TOBÓN, HUGO
DE JESÚS BETANCUR, NICOLÁS HURTADO ARBELÁEZ,
LUIS BERNARDO PATIÑO RAMÍREZ, LUIS ÁNGEL ESCOBAR CALDERÓN, IVÁN LEÓN MEJÍA y RICARDO ELIAS VELEZ MEJÍA, todos en zona de influencia del ERG y en la época de existencia del GAOML. El Defensor del Postulado adujo en su. solicitud que si bien en principio podría pensarse que el instituto deprecado y contenido en la Ley 1820 de 2016, es exclusivo de los exintegrantes de las FARC-EP, se despeja cualquier duda cuando se lee el inciso final dél artículo 3 de la norma citada, donde expone: "En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes Página 5 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada del grupo que haya firmado un Acuerdo de Paz con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica"; expHca entonces que le son aplicables los artículo 11 literales a y b y 23 del Decreto 277 de 2017 de acuerdo a la conexidad evidenciada según la sentencia condenatoria citada por la
gobierno, en los términos que en esta ley se indica"; expHca entonces que le son aplicables los artículo 11 literales a y b y 23 del Decreto 277 de 2017 de acuerdo a la conexidad evidenciada según la sentencia condenatoria citada por la Fiscalía pues todos los hechos ocurrieron durante y con ocasión de su pertenencia a un GAOML y se superan los 5 años al haber estado detenido desde el año 2009. Por último advirtió que se debe oficiar al Secretario Ejecutivo de la JEP , para que el postulado suscriba el Acta de compromiso. De la anterior solicitud, se corrió traslado a las partes dando inicio La Fiscalía, quien solicitó se deniegue la pretensión señalando que pese a que ha cumplido más de 5 años detenido por hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno, la Ley 1820 de 2016 expresamente excluye de su aplicación a sujetos diferentes a los integrantes de las FARCEP; por lo que dicha ley no resulta indefinida respecto a su ámbito de aplicación subjetiva, pues para su aplicación se tendrá en cuenta el Acuerdo Final Para la Paz suscrito única y exclusivamente entre Gobierno y FARCEP y por ello de forma alguna a quienes les es aplicable la Ley 975 de 2005 ni para el ELN pues su sometimiento a la legalidad habrá de hacerse en virtud de un acuerdo posterior diverso al ya realizado entre las partes anotadas. Página 6 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada En punto del principio de favorabilidad invocado por el postulado adujo la Delegada de la Fiscalía que entre la Ley
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada En punto del principio de favorabilidad invocado por el postulado adujo la Delegada de la Fiscalía que entre la Ley 1820 de 2016 y 975 de 2005 existen disparidad de autoridades y procedimientos, lo que impide se "entremezclen y confundan". Destacó que el principio de favorabilidad no procede en el caso pues si bien se puede hablar de normas complementarias pues las dos se erigen para la consecución de una paz duradera, la posterior -1820 de 2016en ningún momento deroga o modifica la Ley de Justicia y Paz y por ello ambas coexisten sin un carácter sucesivo que se evidencie entre ellas pues el instituto de la libertad condicionada es exclusivo de la segunda y en lo propio el postulado tiene para los efectos la sustitución de la medida impuesta. Concluye entonces que siendo diferentes los objetos de las dos legislaciones se hace evidente que los términos del acuerdo con el ERG son para una organización delictiva ya disuelta y acogida a la Ley 975 de 2005; Acuerdo diverso al realizado con las FAR-EP materializado en la Ley 1820 de 2016. Finalmente, depreca que en caso que no se acoja su solicitud de negativa y se conceda la libertad condicionada al postulado, la Sala proceda a ordenar que el postulado siga rindiendo diligencia de versión libre de acuerdo a lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia reciente. Página 7 de 23Radicado No. 110016000253261484993
Postulada: Carlos Augusto Pilno Correa
G40ML ERG
Libertad Co dicionada
jurisprudencia reciente. Página 7 de 23Radicado No. 110016000253261484993
Postulada: Carlos Augusto Pilno Correa
G40ML ERG Libertad Co dicionada El Delegado del Ministerio Público por s parte recordando algunas decisiones del la Corte Supre 1 ma de Justicia así como de este Tribunal, pide desatender lo solicitado por la Defensa pues no encuentra visión dilersa a la que expone la Fiscalía en punto que la Ley 1820 de 2016 le es aplicable únicamente a integrantes de las FARC-EP. • En ese entendido, procurador advierte que el poltulado siendo disidente del ELN no de las FARC-EP no está ¡ncurso en el ámbito de aplicación del beneficio deprecadq y por tanto debe denegarse. 1 1 1 i 1 El Representante de Víctimas doctor !Rafael 1 Gónima adujo estar en desacuerdo con la solicitud, al 1 estimar que de concederse la misma, se dejarran en suspenso los derechos de las víctimas que repr l senta; agregó que en lo que refiere a la aplicación legal de los contenidos de la Ley 1820 de 2016, específicam nte la libertad condicionada, aquella no fue configuradfi para aplicarse a personas diferentes a los integrantes de las
FARC-EP.
El postulado CARLOS AUGUSTO PINO CORREA en ejercicio de su defensa material señaló que se somete a lo que la Sala disponga como resolución del asunto. Página 8 1 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG
que la Sala disponga como resolución del asunto. Página 8 1 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG
Libertad Condicionada CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- COMPETENCIA Es competente la Corporación para asumir el conocimiento y resolver de fondo la solicitud de Libertad Condicionada formulada por la Fiscalía en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, principio de complementariedad por expresa remisión al contenido de la Ley 906 de 2004, pues a pesar que la Ley 1820 de 2016 no contempló expresamente el trámite de la Ley 975 de 2005 para esta clase de asuntos, si lo hizo respecto de la aplicación de la Ley de corte acusatorio a la que hace alusión el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz. Basta con citar auto de la referencia mediante el que la
H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal explica: "Lo anterior, además, porque la Sala ya precisó que las solicitudes de libertad condicionada presentadas por los postulados a la Ley de Justicia y Paz deben resolverse por los magistrados de control de garantías o de conocimiento de esta jurisdicción, según el estado del proceso.
En efecto, en anterior oportunidad indicó que al regular lo que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 sólo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006en torno a los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de
égida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006en torno a los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz, pero ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre Página 9 de 23. 1 Radicado No. 1100160002532p1484993
Postulada: Carlos Augusto Pi1 no Correa
GfOML ERG Libertad Condicionada estipulado, entre otros referentes normativos, al trámitle de la Ley 906 de 2004. (CSJ AP1701 de 2017)"3 l En ese entendido encuentra la Sala afinc 1 da la competencia para conocer de la solicitud de l¡ibertad 1 condicionada acorde a lo dispuesto por la Ley 1820 de 1 2016, reglamentada por los Decretos 277 y 1252 de 1 017. Lo expuesto, fue reiterado por la Alta Corpora ión en decisión del 9 de agosto de 2017 en la que apuntó 8ue las solicitudes de libertad condicionada deberán resolvefise por ¡ los Magistrados con función de Control de Garantífis o de 1 1 Conocimiento, según sea el caso, de acuerdo a la etfipa del 1 proceso en la que se presente la misma. ' Lo anterior, radica la competencia para elabprar la ponencia en la suscrita, por cuanto se presentó anfe esta 1 Sala, escrito de cargos del referido PINO CORRl¡:A con 1
proceso en la que se presente la misma. ' Lo anterior, radica la competencia para elabprar la ponencia en la suscrita, por cuanto se presentó anfe esta 1 Sala, escrito de cargos del referido PINO CORRl¡:A con 1 fecha 5 de junio de 2017, del cual se conoce1 como 1 Magistrada Sustanciadora, motivo por el cu 1 al, la competencia para desatar la presente solicitud, rafica en cabeza de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Supérior de Medellín.
2.- MARCO JURÍDICO
. 1 El 12 de noviembre de 2016 se celebró ertre el Gobierno Nacional y la Fuerzas Armadas Revolucion 1 rias de 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 19 de abril de 2017, .P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicado 49979. Página 10 1 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada Colombia -Ejército del PuebloFARCEP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con miras a la terminación del conflicto armado en Colombia y a la reinserción a la vida civil de los integrantes del grupo guerrillero referido. Sobre ello el Acuerdo explicó en su parte introductoria que: "Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas'fi que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas en Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción
"Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas'fi que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas en Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. Contiene también el acuerdo "Reincorporación de las FARC EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses". Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. " A su vez en el numeral 5 del Acuerdo notado, referido como "Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: "Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición'fi incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos" se definió el ámbito de aplicación respecto de la "Jurisdicción Especial para la Paz", señalando en materia de "CONTENIDOS, ALCANCES y
incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos" se definió el ámbito de aplicación respecto de la "Jurisdicción Especial para la Paz", señalando en materia de "CONTENIDOS, ALCANCES y Página 11 de 23Radicado No. 1100160002532 fi 1484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa GtOML ERG , , , Li bertad Co r lcionad fi LI MITES DE LA CONCESIO N DE AMNISTIA S E INDU LT t S, ASI COMO DE OTROS TRATAMI ENTOS ESPE CIAL ES" lo siguiente: "32. -El componente de justicia del Sistema Integral de l erdad, Justicia, Reparación, y No Repetición se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el , onflicto armado. Se aplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rrbelión.
Respecto de los combatientes de los grupos armados al 1 margen de la ley, el component e de justicia del fistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de 1 1 paz con el Gobierno Nacional" (Resaltado de la Sala) Con este marco se profirió por el Congreso de la República la Ley 1820 de 2016 que respecto del o jeto y ámbito de aplicación como desarrollo del referido determinó: "Artículo 2 °. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos polític9s y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos
ámbito de aplicación como desarrollo del referido determinó: "Artículo 2 °. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos polític9s y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para ageqtes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de 1 cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. l Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley plicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, hr bien do participado de manera directa o indirecta en el conflicto firmado, hayan sido condenados, procesados o señalados de crometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación! directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También tobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al profieso de dejación de armas. Además se aplicará a las cohductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercid-o de la Página 12 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada protesta social en los términos que en esta ley se indica. En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integran tes del grupo que haya firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica. " (sic.) (Negrilla de la Sala) . Adicionalmente, el artículo 35 ejusdeml' señala sobre la
firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica. " (sic.) (Negrilla de la Sala) . Adicionalmente, el artículo 35 ejusdeml' señala sobre la Libertad Condicionada que "a la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15,16 1' 17, 22 y 29 de esta ley que se encuen tren privados de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenad os por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. " Esta legislación tuvo su reglamentación en los Decretos 277 de y 1252 9e 2017 de los cuales el primero de ellos definió el beneficio aludido en su ámbito de aplicación personal así: "Artículo 10 ° 1' De la libertad condiciona da. Las personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son objeto de la amn istía de iure, pero se encuen tren en alguno de los supuest os contemplados en los artículos 17 de la Ley 18 20 de 201 6 y 6 de este Decreto, que hayan permanec ido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunt o de la oficina judicial. " Página 13 de 231 Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pi;no Correa
describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunt o de la oficina judicial. " Página 13 de 231 Radicado No. 110016000253201484993
Postulada: Carlos Augusto Pi;no Correa
GfOML ERG Libertad Co r icionada Par a definir lo remi tió expre samen te al artícu lo 6 de 1fi misma norma, en donde explic ó sobr e los supue stos necesari6 s para acced er a la Li bertad Cond icionada que: ''Artículo 6. Ámbito de aplicación personal. La amni. tía que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 1 en los artículos 15 y 16, se aplicará a las personas a las q&e hace referencia el artículo 17, en uno cualquiera de los siguientes supuestos, siempre que: l 1. La providencia judicial condene, procese o inv stigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. fin este caso, para la decisión• sobre la amnistía; sólo se requ,erirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 1i8 de la 1 Ley 1820 de 2016 o; 1 1
2. Se encuentren en los listados entregadps por representantes designados por dicha organización exprefiamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final Paz. Lo anterior aplica afinque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. En este caso, para la tlecisión sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar al funcionario judicial competente, la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la ihclusión
pertenencia a las FARC-EP. En este caso, para la tlecisión sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar al funcionario judicial competente, la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la ihclusión del beneficiario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, o;
3. La sentencia condenatoria indique la pertenen J cia del condenado a las FARC-EP aunque no se condene por ,n delito político, siempre que el delito por el que haya résultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidbs en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, o;
4. Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando sJ pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actJ l aciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP."
(Resa ltado de la Sa la) . Página 14 de 23Radicado No. 110016000253201484993
Postulada : Carlos Augusto Pin o Correa
GAOML ERG
- Libertad Condicionada
3.- CONSIDERACIONES TENDIENTES A RESOLVER EL
CASO CONCRETO Respecto del postulado CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, alias "M osco o Mosq uito", lo que habrá de resolverse es si los presupuestos traídos a colación por la Fiscalía General de la Nación,- 73 Delegaday según la pretensión elevada por la Defensa, respecto de la aplicación
CORREA, alias "M osco o Mosq uito", lo que habrá de resolverse es si los presupuestos traídos a colación por la Fiscalía General de la Nación,- 73 Delegaday según la pretensión elevada por la Defensa, respecto de la aplicación del beneficio legal de la libertad condicionada contenida en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reglamentada por los artículos 10 y 11 del Decreto 277 de 2017 y en lo referente al procedimiento y actuaciones por el Decreto 1252 del mismo año, se ajustan a la situación jurídica particular del postulado y por tanto, procede el otorgamiento del citado beneficio. 3.1 Sobre este particular, debe apuntar la Sala que a efectos de verificar la concurrencia de dichos presupuestos, lo primero que debe acreditarse previo a los requisitos objetivos, es el ámbito personal de aplicación de la norma, asunto que dicho de una vez, no se observa con criterio favorable a la pretensión esgrimida dentro del presente proceso. El marco normativo trazado, claramente definió que no son todos aquellos quienes cometieron delitos relacionados con el conflicto armado interno Colombiano o que hicieron parte de un GAOML, quienes están llamados a disfrutar de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, a más de las Página 15 de 231 ¡ 1 Radicado No. 110016000253201 484993 1
Postulada: Carlos Augusto Pi1 no Correa
GfOML ERG Libertad Co r icionada restricciones temporales a tener en cuenta, en puntp de la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales se fibela nta el proceso.
no Correa GfOML ERG Libertad Co r icionada restricciones temporales a tener en cuenta, en puntp de la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales se fibela nta el proceso. Al respecto precisó el artículo 3 ejusdem qwé "En cuanto a los miembros de un grupo armado en rf belión solo se aplicará a los integrantes del grupo qufi haya firmado un acuerdo de paz con el gobierno, fin los términos que en esta ley se indica". Pues bien, en el caso concreto, si bien el GAOMW al que 1 1 perteneció el postulado PINO CORREA, ERG su scribió 1 acuerdo con el Gobierno Nacional en los siguientes términos: ! 1 1 11A través de la Resolución Ejecutiva 262, de 30 de Julio de 2008, emanad a de la Presidencia de la República, se ";declara abierto un proceso de diálogo, negoc iación y firma de acuerdos con el Ejército Rev olucionario Guevarista -ERG" y se recqnoce la calidad de miembros representantes de dicha organización a los 1 militantes "Lizardo Sánchez Caro" (Sic) y Efraín Sánchéz Caro , , 1 por el termino de 15 d1as, los cuales fueron prorrogados,¡ por 15 días más, mediante la Reso lución Ejecutiva 282 de agost0 11 de
2008. El 02 de agosto posterior, quien fungía para id época 1 como Alto Comisionado para la Paz, doctor LUIS CARLOS ,r , 1
RESTREPO RAMIREZ, en representacion del Gbbierno Nacional, se reunió con LISARDO CARO y EFRAÍN SÁfi CHEZ
como Alto Comisionado para la Paz, doctor LUIS CARLOS ,r , 1 RESTREPO RAMIREZ, en representacion del Gbbierno Nacional, se reunió con LISARDO CARO y EFRAÍN SÁfi CHEZ CARO, estos en su condición de miembros representantes del 1 E.R. G., y firmaron el acuerdo para la desmo vilización del GAOML. Mediante Resolución Ejecutiva 281, de 11 de agosto de 2008, se estableció como Zona de Ubicación Temporal (f UT) la vereda Alto Guaduas del municipio de El Carmen de A!tratoChocó, por el término de un (1) mes, con el propófito de concen trar y desmovilizar a los integrantes del jército Revolucionario Guevarista (ERG). Página 16 de 23Radicado No. 11001600025 3201484993
Postulada: Carlos Augusto Pino Correa
GAOML ERG Libertad Condicionada Por Resolución Ejecutiva 283, de idéntica data, se reconoció al postulado OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO la condición de miembro representante del Ejército revolucionario Guevarista, por un mes. Como consecuencia de lo anterior, el 21 del mismo mes y año se llevó a cabo la desmovilización mediante la entrega voluntaria de 36 integrantes de la organización, contabilizados hombres y mujeres, algunos de ellos menores de edad; en dicho acto, igualmente se realizó la entrega de armas, municiones, uniformes y equipos de comunicación, pertrechos. " Lo que evidencia la Sala, es que si bien se realizó un acuerdo e
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