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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2007. 82830

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2007. 82830
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2007

SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 58

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado José Gilberto García Masson Radicado 11.001.60.00253.2007.82830 Fecha/Hora Jueves, 19 de abril de 201 7. 9:12 a.m. Solicitante El postulado Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización: Postulado: José Gilberto García Masson, C.C. 98.655.141 de Caucasia - Antioquia, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bucaramanga - Santander, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia; Defensor: Nelson Eduardo Menjura González, e.e. 91.251.449 de Bucaramanga y T.P. 107.403 del C.Sup.J., carrera 13 35-36 of. 205 edificio Júpiter, Bucaramanga, 097 633 43 12, mednju.abg.22@gmail.com; Fiscalía Cincuenta y Cuatro Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional: Ignacio Eduardo Zafra Pinzón, quien asiste por el sistema de video conferencia desde la ciudad de Cúcuta,, centro de negocios hotel Tonchalá - Cúcuta, Calle 10 0-16, ignacio.zafra@fiscalia.gov.co; Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas: Juan Carlos Vásquez Ribera, edificio José Félix de Restrepo, piso 15,

hotel Tonchalá - Cúcuta, Calle 10 0-16, ignacio.zafra@fiscalia.gov.co; Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas: Juan Carlos Vásquez Ribera, edificio José Félix de Restrepo, piso 15, Medellín, 310 824 60 43, j cvasquez@procurad uria. gov. co;

Representantes de víctimas: Sor María Montoya Arroyave,

smontoya@defensoria.edu.co y Rafael Gónima López, rgonima@defensoria.edu.co, adscrito a la Defensoría del PuebloRegional Antioquia.i 1 ! El Magistrado deja constancia que Profesional Especializado adscrito fi1 1 Despacho elaboró certificación sobre la situación jurídica y el estadp actual de proceso seguido en contra del postulado, certificación que sfi 1 incorporará a la actuación. Concedido el uso de la palabra al bloque de la defensa para qufi presente y sustente la petición, sefiala que adicional a,. lo mencifinadp por elDespacho, al postulado JOSE GILBERTO GARCIA MASSON, 1fi I Magistratura el 7 de septiembre de 2015, le sustituyó la medida de 1 1 aseguramiento respecto de hechos cometidos durante la militancia d41 postulado en el bloque Mineros; posteriormente se solicitó 1 sustitución de otras medidas de aseguramiento impuestas por la Sal de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga, pero la misma fu denegada por cuanto el postulado GARCÍA MASSÓN tenía para el añb 1 2015 una imputación en la justicia ordinaria por hechos cometidols presuntamente después de la desmovilización. 1 1 1 ! i

denegada por cuanto el postulado GARCÍA MASSÓN tenía para el añb 1 2015 una imputación en la justicia ordinaria por hechos cometidols presuntamente después de la desmovilización. 1 1 1 ! i El profesional del derecho en punto de la competencia para conocer die esta solicitud refiere que le atañe a esta Magistratura como quiera qu[e aquí se le impuso la medida de aseguramiento y a su vez le fu/e sustituida, al efecto cita pronunciamiento de la Corte, del 22 de marzp de 2017, Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández, bajo J1 . i radicado 49999; y, aduce que toda vez que aquí se presentó escrito d i e acusación el cual después se retiró, por tal motivo considera que es est/e Despacho quien debe conocer y decidir de fondo sobre la pretensión. Indica además que la presente solicitud se eleva conforme a lo reglad en los artículos 62 y 63 de la Ley 975 de 2005; que el postulado es desmovilizado del bloque Catatumbo e hizo también parte del bloqu1e Mineros y que actualmente están pendientes por sustituirse tre¡s medidas de aseguramiento impuestas por el Tribunal de Bucaramanga. del 8 de noviembre de 2011, 3 de octubre de 2014 y 9 de abril de 2015, por tanto si la Magistratura decide esta pretensión, solicita se ordene fi las autoridades respectivas la sustitución de estas medidas dieaseguramiento que aún están vigentes en contra del postulado e igualmente de las sentencias que respecto de hechos cometidos por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSÓN, durante su pertenencia al grupo armado ilegal registre en la actualidad y que son vigiladas por los

igualmente de las sentencias que respecto de hechos cometidos por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSÓN, durante su pertenencia al grupo armado ilegal registre en la actualidad y que son vigiladas por los Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, teniendo la acumulación de la mayoría de las sentencias, 21 en total, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, bajo el radicado 2004-167 y el otro proceso lo tiene el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, bajo el radicado 2010-108. Acto seguido el Magistrado le solicita el fundamento legal de la anterior petición, ya que lo que se entiende es que se está frente a una solicitud de libertad condicionada, en este sentido el defensor cita los artículos 1, 3 y 35 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 e indica que se tiene que JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSÓN, se desmovilizó de los bloques Mineros y Catatumbo, que esta capturado desde el 1 de agosto de 2003, es decir a hoy se encuentra privado de la libertad desde hace 13 años y 8 meses, significando que el postulado lleva más de los 5 años según lo exige el artículo 35, para las personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad como en el caso de GARCÍA MASSÓN; y, que además se cuenta con el Acta de compromiso suscrita por el postulado, misma que consta en la actuación, con lo anterior demuestra la viabilidad de que se acceda a la pretensión de la libertad condicionada (00: 11 :00 a 00:28:00).

misma que consta en la actuación, con lo anterior demuestra la viabilidad de que se acceda a la pretensión de la libertad condicionada (00: 11 :00 a 00:28:00). La Magistratura deja constancia que el señor defensor allegó copia de la solicitud que en su momento presentó el señor postulado, así como de un documento llamado Anexo III, Acta de compromiso - Libertad condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto), de los cuales se dio previo traslado a partes e intervinientes. El Magistrado indaga al postulado si está conforme con la exposición del defensor, respondiendo afirmativamente (00:30:00).i El Despacho otorga el uso de la palabra a las partes e intervinientefi • 1 para que se pronuncien sobre la solicitudfi al respecto el señor FiscJ1 expresa que los argumentos iniciales del señor defensor haceh 1 referencia a la pertenencia del postulado al bloque Mineros y que la 1 ! Magistratura le sustituyo la medida de aseguramiento, así las cosar esto tendría que ver y así lo dijo la libertad condicionada que estlí pidiendo por su militancia en el mencionado bloque, por lo que en sµ i sentir ha debido citarse al Fiscal que maneja al bloque mineros, np obstante, también el señor defensor propendiendo a toda costa que sp 1 obtenga la libertad del postulado, ha hecho referencia a las medidas dr aseguramiento que aún se mantienen por su pertenencia al bloqufi Catatumbo y que son los hechos que ese ente Fiscal investiga. 1 ¡ 1 El Señor Fiscal manifiesta que la defensa pretende que se le dé l/3. 1 libertad condicionada al postulado con base en unas normas sobre lals

Catatumbo y que son los hechos que ese ente Fiscal investiga. 1 ¡ 1 El Señor Fiscal manifiesta que la defensa pretende que se le dé l/3. 1 libertad condicionada al postulado con base en unas normas sobre lals cuales ya ha habido unos pronunciamientos por parte de 1h . 1 Magistratura del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, perb 1 vale decir que para aquellos postulados que se desmovilizarop formando parte de las Autodefensas y están acogidos a la Ley 975 dp 2005, desde luego no pueden ser cobijados por la Ley 1820, así lfis 1 1 cosas los argumentos del señor defensor en este sentido no estaría:p. 1 1 llamados a prosperar, porque estas normas fueron proferidaJs 1 justamente para aquellos integrantes que fueron de las FARC, porque J1 acuerdo final de paz se hizo con ellos, son ellos l<;>s destinatarios y so ellos los beneficiarios. Ahora bien, olvida el señor defensor manifestarlo y él lo debe hacfir porque es quien documenta lo relacionado con 1 el bloque Catatumbfi fi ... ; ... ¡ que en lo que tiene que ver con el postulado JOSE GILBERTO GARClf\- MASSÓN, cuyo radicado es 11.001.2252.000.2015.00012,00, sle 1 , l encuentra ya en trámifie una audiencia _concentfiada de formulación f aceptación de cargos, ante el Magistrado de la Sala de Conocimiento dfil i Tribunal Superior de Bogotá, doctor Eduardo Castellanos Rosso, así ljs cosas de acuerdo al Decreto 277, liberal B del artículo 11, qs 1 i 1 1

i Tribunal Superior de Bogotá, doctor Eduardo Castellanos Rosso, así ljs cosas de acuerdo al Decreto 277, liberal B del artículo 11, qs 1 i 1 1 1competente para pronunciarse sobre la libertad condicionada, el Juez de Conocimiento que en este caso lo sería el Magistrado mencionado. Sostiene que la Ley 1820 va dirigida única y exclusivamente a los que fueron integrantes de las FARC y que cometieron delitos hasta antes del 24 de noviembre de 2016, cuando se firmó el acuerdo final de paz. El Despacho le solicita al ente Fiscal defina si está impugnando la competencia o está reclamando decisión de fondo. El Fiscal concreta que la Magistratura no es la competente en atención a que ya está en trámite una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (00:31:00 a 00:43:00). La Magistratura conforme a lo expuesto por la Fiscalía dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004, habida consideración que la Ley 975 de 2005, no regula el asunto de la definición de competencia y la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos, ha dicho que ello opera también en el trámite de la Ley 975 de 2005. Por lo anterior, y para que se pronuncien frente a la impugnación de competencia, se otorga el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, participando el representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas quien indica que los toma por sorpresa la

competencia, se otorga el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, participando el representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas quien indica que los toma por sorpresa la intervención del señor Fiscal, ya que se había dado por sentado que se había presentado el escrito de formulación y aceptación de cargos pero el mismo se retiró, pero surge como nuevo elemento que ya ante Magistrado de la Sala:de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá se dio inicio a la audienda concentrada de formulación y aceptación de cargos, desde el mes de septiembre del año inmediatamente anterior, razón más que suficiente para indicar que la competencia estaría radicada en esa Sala de Conocimiento (00:44:00 a 00:45:00).El Despacho antes de ordenar la remisión inquirió al señor Defensor i tenía conocimiento que esa audiencia se había iniciado y se encuentr suspendida, al efecto el defensor refirió que en aplicación al principio d lealtad procesal manifestó que omitió señalar que ciertamente como 1 indicó el señor Fiscal en la ciudad de Bogotá se encuentra en desarroll la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, bajo 1 radicado 2015-00012, magistrado ponente doctor Eduardo Castellan Rosso. Una vez escuchada la intervención del señor Fiscal, quien impugnó 1 competencia de la Magistratura y dando aplicación a lo normado en artículo 54 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, Magistrado ordenó remitir, de manera inmediata, la actuación ante 1 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de plano decida quién es el competente para tramitar este asunto.

Magistrado ordenó remitir, de manera inmediata, la actuación ante 1 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de plano decida quién es el competente para tramitar este asunto. Finalmente, La Magistratura dejó constancia que luego de hacer s intervención el señor defensor, acude a la diligencia en su calidad d i e observador el doctor Mario Javier Pérez Arias y condición de Asesar Jurídico del Proceso Especial de Reintegración de Justicia y Paz Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -A .C.R. No siendo otro el objeto de la diligencia se da po • terminada siendo las 9:58 a.m., el registro de audio queda grabado e n disco compacto para constancia se suscribe esta, ,eta por quien e ella intervinieron.

ü OLIMPO CASTAÑO QUINTE

Magistradoe as, Ac 0 del 19 de abril de 2017. ,

RDO MENJURA GONZÁLEZ

JUAN CARLOS VÁSQUEZ RIVERA

Procurador Judicial y Representante de Víctimas Indeterminadas SORfi ;::::,.fiRROYAVE Representante de Víctimas r 1co Proceso Especial de Rein tegr i • n de J , sticia y Paz -Agencia Colombian ara la Reintegración -A.C.R.

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