🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Libertdad condicionada 110016000253201084090

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 110016000253201084090
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN ]ARAMILLO Medellín, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación 110016000253201084090, 2012-84743 y

2010-84478

Postulados ALBEIRO BITUCAY CAMPO, ALIAS "PERRO

GATO" EDISON MATURANA MOSQUERA

ALIAS "CORINTO" CARLOS FERNANDO

MOSQUERA AGUILAR, ALIAS "QUINTO" Bloque Ejército Revolucionario Guevarista ERG Decisión Libertad condicionada artículo 35 de la Ley 1820. ASUNTO Resolver la solicitud de Libertad Condicionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 y artículo 11 del Decreto 277 de 2016 de los postulados EDISON MATURANA MOSQUERA, alias "Corinto", CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias "Quinto" y ALBEIRO BITUCAY CAMPO, alias "Perro Gato" exintegrantes del Ejército Revolucionario Guevarista enRadicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2 10-84478' , " Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario Fernando Mosqu ra Aguilar, • G OML ERG adelante E.R.G., por considerar que tienen derec aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 d la Ley 1820 de 2016, reglamentada por los Decretos 277 y 252 de 2017 en punto de la Libertad Condicionada allí conteni a.

aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 d la Ley 1820 de 2016, reglamentada por los Decretos 277 y 252 de 2017 en punto de la Libertad Condicionada allí conteni a. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y TRASLA O A LAS PARTES E INTERVINIENTES Instalada la diligencia el día miércoles 30 de ag 2017, adujo la Agencia investigadora que una ez se allegó por parte de los postulados la referencia solic tud de libertad condicionada, procedió a dar trámite al asu t nto de acuerdo a los dispuesto en las normas que lo re entan, reseñando la pertenencia de aquellos al E.R.G., gru o que se desmovilizó de manera colectiva el 21 de agosto de 2008, en la cual estuvo presente el postulado A BEIRO BITUCAY CAMPO e individualmente CARLOS FER MOSQUERA AGUILAR, el 15 de abril de 2007 ante tropas del Batallón Vencedores de Cartago - Valle y E ISON MATURANA MOSQUERA, el 27 de octubre de 2007, q ien se entregó ante el Ejército Nacional, Batallón de Artillerí No. 8 "San Mateo" en el Municipio de Pereira -Risaralda-. Dichas actuaciones fueron acreditadas m diante certificación 2632-2007, Acta No. (23) del 23 de novi:embre de 2007 por el Comité de Dejación de las Armas CO A; los citados solicitaron ser incluidos dentro del lista o de aspirantes a recibir los beneficios contenidos en la L y 975 Página 2 e 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

citados solicitaron ser incluidos dentro del lista o de aspirantes a recibir los beneficios contenidos en la L y 975 Página 2 e 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada de 20051, para ello fueron postulados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI12-0019229DJT-3100 del 24 de octubre de 2012 respecto de MATURANA MOSQUERA, oficio No. OFI09-44439DJT-0330, del 23 de diciembre del 2009 de BITUCAY CAMPO y del 7 de octubre de 2010 de MOSQUERA AGUILAR; aquellos ratificaron su voluntad de acogerse a los beneficios establecidos por la Ley de Justicia y Paz ante la Fiscalía 6 de la UNFJT en las diligencias versión libre. Explicó además que contra los postulados y otros exintegrantes del E.R.G., por parte de la Sala de Justicia y Paz de Medellín se profirió sentencia condenatoria con fecha 16 de diciembre de 2015, providencia que fuera apelada y que en la actualidad se encuentra surtiendo recurso de alzada ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. En punto de las actuaciones judiciales seguidas en co_ntra del referido MATURANA MOSQUERA, señaló que por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira-Risaralda se profirió sentencia condenatoria por el

En punto de las actuaciones judiciales seguidas en co_ntra del referido MATURANA MOSQUERA, señaló que por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira-Risaralda se profirió sentencia condenatoria por el delito de Secuestro Extorsivo agravado, actuación en la que se impuso pena de prisión y que fuera acumulada a la proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en igual sentido sentencia condenatoria en 1 Folio 15 documentación parte del proceso que se encuentra surtiendo recurso de apelación, remitida por la H. Corte Suprema de Justicia a efectos de resolver la solicitud. Página 3 de 281 Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2 10-84478' Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario Fernando Mosqu ra Aguilar, • G OML ERG Libertad Co dicionada contra del postulado MOSQUERA AGUILAR con pena de prisión de 23 años por parte del Juzgado Único P nal del Circuito de Pereira también acumulada; sin que CAMPO tenga sentencias condenatorias en la justicia ordinaria Sobre los generales de Ley se basó en la sentencia condenatoria emitida por esta Corp ración, explicó que sus nombres son ALBEIRO BITUCAY AMPO e.e. 11.600.439, alias "Perro Gato", EDISON M UANA MOSQUERA con e.e. 1.010.118.347 to11 y CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias " con e.e. 1.057.594.397, destacando sus ascendientes y descendientes dentro de sus condiciones familiares.

MOSQUERA con e.e. 1.010.118.347 to11 y CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias " con e.e. 1.057.594.397, destacando sus ascendientes y descendientes dentro de sus condiciones familiares. Explicó adicionalmente que contra BITUCAY CAft1PO se impuso medida de aseguramiento por el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justici y Paz de Medellín, el 12 de diciembre de 2013 por 4 delito entre los cuales destacó Rebelión y utilización de unifo mes e insignias y el cargo 146 por Desaparición Forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida contenifios en la sentencia del 16 de diciembre de 2015 a quien n se le han impuesto medidas de aseguramiento diferente la de Justicia y Paz en donde ya culminó su ciclo de ve siones libres. Página 4 e 28 i'Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada Respecto de MATURANA MOSQUERA adujo que se realizó diligencia de imputación parcial de cargos y • se impuso medida de aseguramiento con fecha 12 de diciembre de 2013 por parte del Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín; que en punto de las actuaciones judiciales seguidas en contra del referido postulado en la justicia ordinaria, por parte del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) se profirió sentencia

Medellín; que en punto de las actuaciones judiciales seguidas en contra del referido postulado en la justicia ordinaria, por parte del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) se profirió sentencia condenatoria por los delitos de Secuestro Extorsivo agravado en concurso homogéneo, el 28 de enero de 2010, actuación en la que se impuso pena de prisión de 496 meses y por la que tiene medida de aseguramiento vigente; que en Justicia y Paz no ha terminado de versionar y que tiene 3 imputaciones pendientes a realizarse el 18 de septiembre de 2017. Finalmente, en lo atinente a MOSQUERA AGUILAR destaca que a parte del proceso adelantado en Justicia y Paz por el cual se le profirió medida de aseguramiento por los delitos de Rebelión y por el secuestro extorsivo contenido en el cargo 33 de la Sentencia del 16 de diciembre de 2015 de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, tiene otra sentencia condenatoria con medida de aseguramiento vigente por parte del Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Pereira-Risaralda de fecha 14 de agosto de 2007, señala la fiscalía que ya termino su ciclo de versiones libres y que las últimas fueron rendidas con posterioridad a la sentencia del 16 de diciembre de 2015 • Página 5 de 281 Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2 i 10-84478' Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario Fernando Mosqu ra Aguilar, '

GAOML ERG

Libertad Cofidicionada

i 10-84478' Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario Fernando Mosqu ra Aguilar, ' GAOML ERG Libertad Cofidicionada pero que a la fecha no se ha realizado la imputació sobre esos hechos. En lo concerniente a la sustentación de la solicit los tres postulados, trajo a consideración el ám aplicación de la Ley 1820 de 2016 artículo 3 y artí ulo 11 literales a y b del Decreto 277 de 2017 y sig ientes, refiriendo que de las normas anteriores, la Sal debe analizar la conexidad de los delitos cometidos postulados con los delitos políticos, es decir, ue la conducta haya sido cometida durante y con ocasió de su pertenencia al E.R.G. Adujo además que los postulados llevan privadas de la libertad más de 5 años, por la comisión de los delitos relacionados con el conflicto armado interno, refere ciados en las sentencias condenatorias de la Justicia Ordina ia que se allegan y por los que fueran condenados adicionalmente por la Sala de Justicia y Paz de Medellín, el 16 de die embre de 2015, de los que trata la norma en cita. Destacó que a BITUCAY CAMPO, MAT RANA MOSQUERA y MOSQUERA AGUILAR dentro del proc so de Justicia y Paz se les impuso medida de aseguramie to por los delitos de Rebelión, Desapariciones Forzadas, Ho I icidios en Persona Protegida y delitos de Violencia Basada en Género, donde estimó innecesario hacer mención a las víctimas de dichos delitos que se encuentran conteni os en

los delitos de Rebelión, Desapariciones Forzadas, Ho I icidios en Persona Protegida y delitos de Violencia Basada en Género, donde estimó innecesario hacer mención a las víctimas de dichos delitos que se encuentran conteni os en la citada sentencia del Tribunal y corresponden a los argos Página 6 e 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada 1, 33, 131, 135, 138, 146, 173 y 174, todos cometidos en zona de influencia del E.R.G. y en la época de existencia del GAOML. Agregó que con las solicitudes, no se allegan las Actas de compromiso por parte de los postulados y solicita se aclare si han realizado la misma solicitud de que trata la presente actuación ante otra autoridad judicial que varíe la competencia de la Sala de Justicia y Paz, lo cual se aclaró por los postulados, en el sentido que las solicitudes solamente fueron presentadas ante la Sala de Justicia y Paz de Medellín. El Defensor del Postulado adujo que se hace viable la solicitud de aplicación del instituto contenido en el artículo 35 de la Ley 1820 y artículos 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, cuando se atiende lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la primera norma citada, donde expone: "En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes del grupo que hayan firmado un Acuerdo de Paz con el gobierno, en los

final del artículo 3 de la primera norma citada, donde expone: "En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes del grupo que hayan firmado un Acuerdo de Paz con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica"; de lo cual concluye que de acuerdo a la conexidad evidenciada según las sentencias condenatorias citadas por la Fiscalía, pues todos los hechos ocurrieron durante y con ocasión de su pertenencia a un GAOML que estando en rebelión firmara acuerdo con el Gobierno Nacional y que por parte de todos los postulados se superan los 5 años de detención efectiva se debe conceder el beneficio deprecado. Página 7 de 281 Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2fi10-84478'

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cariofi Fernando

Mosqu,ra Aguilar. GAOML ERG Libertad Colidicionada Por último advirtió que se debe oficiar al Se· retario Ejecutivo de la JEP , para que los postulados susc iban el Acta de compromiso correspondiente. De la anterior solicitud, se corrió traslado a las partes, dando inicio La Fiscalía, quien deprecó se deniJgue la pretensión, señalando que pese a que los tres soli I itantes han cumplido más de 5 años detenidos por cometidos durante y con ocasión del conflicto rmado interno, la Ley 1820 de 2016 expresamente excluy de su aplicación a sujetos diferentes a los integrantes FARC-E P, por lo que dicha ley no resulta indefinida r specto a su ámbito de aplicación personal, pues para su con recién

interno, la Ley 1820 de 2016 expresamente excluy de su aplicación a sujetos diferentes a los integrantes FARC-E P, por lo que dicha ley no resulta indefinida r specto a su ámbito de aplicación personal, pues para su con recién se tendrá en cuenta el Acuerdo Final Para la Paz, única y exclusivamente entre Gobierno Nacional y las FARC­ EP y por ello, de forma alguna, lo será a quien les es aplicable la Ley 975 de 2005, así como tam exintegrantes del ELN , pues su sometimiento a la le I alidad habrá de hacerse en virtud de un acuerdo posterior, iverso al ya realizado entre las partes anotadas. En punto del principio de favorabilidad invocado por los , postulados, adujo la Delegada de la Fiscalía que entre ! la Ley 1820 de 2016 y 975 de 2005, existen disparidad de autoridades y procedimientos, lo que impi e se "entremezclen y confundan fT. Destacó que el principio de favorabilidad no procede en el caso, en tanto si IJien se puede hablar de normas complementarias pues las os se Página 8 e 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada erigen para la consecución de una paz duradera, la posterior -1820 de 2016en ningún momento deroga o modifica la Ley de Justicia y Paz y por ello, ambas coexisten, sin un carácter sucesivo que se evidencie entre ellas. Agrega además que el instituto de la libertad condicionada es exclusivo de la segunda y en lo propio los

modifica la Ley de Justicia y Paz y por ello, ambas coexisten, sin un carácter sucesivo que se evidencie entre ellas. Agrega además que el instituto de la libertad condicionada es exclusivo de la segunda y en lo propio los postulados tienen para los efectos la sustitución de la medida impuesta con presupuestos diversos al novel instituto. Concluye entonces que siendo diversos los objetos de las dos legislaciones, se hace evidente que los términos del acuerdo con el E.R.G. son para una organización delictiva ya disuelta y acogida a la Ley 975 de 2005; Acuerdo diverso al realizado con las FAR-EP , materializado en la Ley 1820 de 2016. Finalmente, depreca que en caso que no se acoja su solicitud de negativa y se conceda la libertad condicionada a los postulados, la Sala proceda a ordenar que aquellos sigan rindiendo diligencia de versión libre ante la Fiscalía General de la Nación Unidad de Justicia Transicional, de acuerdo a lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia reciente. El Delegado del Ministerio Público explica que es competente la Sala para resolver la solicitud por el estadio procesal en que se encuentra la causa, de otro lado manifiesta que comparte las apreciaciones de la Fiscalía Página 9 de 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2 J 10-84478' Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario , Fernando Mosqu ra Aguilar. • G OML ERG para que se despache desfavorablemente el objet de la vista pública, pues evidentemente los postulados, por el

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario , Fernando Mosqu ra Aguilar. • G OML ERG para que se despache desfavorablemente el objet de la vista pública, pues evidentemente los postulados, por el GAOML al que pertenecieron, no son destinatarios d la Ley 1820 de 2016, pues ésta únicamente se circunscribe a los integrantes de las FARC-EP, con lo que claram se muestra que no es una ley general de amnistía e indulto para quienes se consideran rebeldes, sino para rantes del referido GAOML, propone además, que no puede aplicarse el principio de favorabilidad al caso, para cuyo sustento, cita decisión radicado 201600069 del 15 de junio de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Sup rior de Bogotá, en la que decanta los elementos necesarios para la aplicación del principio tal el caso de sucesión en el iempo, derogatoria de una norma a otra, que se presente el mismo modelo o contenido normativo de justicia y por ell debe existir identidad en el objeto de regulación, los cuale no se ajustan, según su criterio, a la situación de jurídica de los postulados aquí referidos pues el instituto jurídico que se pretende aplicar no está contenido en la Ley 975 de 005.

El Representante de Víctimas doctor Rafael Gónima López adujo estar en desacuerdo con la s licitud, al estimar que de concederse la misma, se deja ían en suspenso los derechos de las víctimas que represent , pues con ello los postulados se sustraen del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 975 de 2005 y de la . sentencia condenatoria que les fue impuesta por la ala de

suspenso los derechos de las víctimas que represent , pues con ello los postulados se sustraen del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 975 de 2005 y de la . sentencia condenatoria que les fue impuesta por la ala de Justicia y Paz de Medellín, con fecha 16 de diciembre de 2015; agregó que en lo que refiere a la aplicación I gal de Página 10 de 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG . Libertad Condicionada los contenidos de la Ley 1820 de 2016, específicamente la libertad condicionada, aquella no fue configurada para aplicarse a personas diferentes a los integrantes de las • FARC-EP y que pretender una aplicación favorable del cuerpo normativo, no está bien visto por· las víctimas y la sociedad colombiana, por lo que depreca el rechazo de las solicitudes. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- COMPETENCIA Es competente la Corporación para asumir el conocimiento y resolver de fondo la solicitudes de Libertad Condicionada formuladas por la Fiscalía en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, principio de complementariedad por expresa remisión al contenido de la Ley 906 de 2004, pues a pesar que la Ley 1820 de 2016 no contempló expresamente el trámite de la Ley 975 de 2005 para esta clase de asuntos, si lo hizo respecto de la aplicación de la Ley de corte acusatorio a la que hace alusión el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz.

no contempló expresamente el trámite de la Ley 975 de 2005 para esta clase de asuntos, si lo hizo respecto de la aplicación de la Ley de corte acusatorio a la que hace alusión el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz. Adicionalmente, si bien el proceso actualmente se encuentra surtiendo trámite de alzada ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en • múltiples oportunidades se ha expuesto por la Alta Corporación que en aras de garantizar el principio de la doble instancia, el competente para conocer de las solicitud Página 11 de 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar. GAOML ERG Libertad Condicionada es el Juez de Conocimiento, en el caso la Sala de Justicia y Paz de Medellín, ante quienes se produjo el adelantamiento del juzgamiento del postuladan virtud del cual se profirió la sentencia condenatoria de fecha 16 de diciembre de 2015 la que se revisa en segunda instancia. Basta con citar auto de la referencia, mediante el que la H. Corporación explica: "Lo anterior, además, porque la Sala ya precisó que las solicitudes de libertad condicionada presentadas por los postulados a la Ley de Justicia y Paz deben resolverse por los magistrados de control de garantías o de conocimiento de esta jurisdicción, según el estado del proceso. En efecto, en anterior oportunidad indicó que al regular lo que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 2 77 de 2017 sólo tomó en consideración los procesos en curso bajo la

jurisdicción, según el estado del proceso. En efecto, en anterior oportunidad indicó que al regular lo que allí se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 2 77 de 2017 sólo tomó en consideración los procesos en curso bajo la égida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006en torno a los cuales especificó el procedimiento que habría de darse a la solicitud-, pasando por alto el trámite propio de Justicia y Paz, pero ello no es óbice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la Ley 906 de 2004. (CSJ AP1701 de 2017)"2 En ese entendido, encuentra la Sala afincada la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada, acorde a lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, reglamentada por los Decretos 277 y 1252 de 2017. Apuntala adicionalmente la Alta Corporación el tema, señalando específicamente que, cuando el asunto esté en 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 19 de abril de 2017, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicado 49979. Página 12 de 28 ' 'Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada apelación o casación corresponde resolverlo al Juez de primera instancia cuando explica que "d. El parágrafo 1 del

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada apelación o casación corresponde resolverlo al Juez de primera instancia cuando explica que "d. El parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 277 de 2017 preceptúa: "En los eventos en los cuales la actuación, al momento de formularse la solicitud, se encuentre pendiente de definir alguna apelación, las diligencias se devolverán al funcionario de primera instancia para que decida sobre la solicitud de aplicar la amnistía de iure o la libertad condicionada'fi razón adicional para concluir que no corresponde a la Corte resolver la libertad condicionada en los asuntos que se encuentren en casación, pues el legislador confió tal asunto al jufiz de primer grado, motivo por el cual, si el asunto está en apelación, incluyendo en forma extensiva la casación, el expediente se remitirá a dicho funcionario"3. Lo expuesto, fue reiterado por la Alta Corporación en decisión del 9 de agosto de 2017, en la que apuntó que las solicitudes de libertad condicionada deberán resolverse por los Magistrados con función de Control de Garantías o de Conocimiento, según sea el caso, de acuerdo a la etapa del proceso en la que se presente la misma. Y es que no puede entenderse de otra manera, como quiera que hacerlo significaría la vulneración del principio de la doble instancia concretado en el derecho fundamental al debido proceso, como quiera que el conocimiento de este asunto por el organismo de cierre, implicaría que ante la inexistencia de superior jerárquico, se coartaría la interposición del recurso de apelación, el cual está 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P LUIS ANTONIO

inexistencia de superior jerárquico, se coartaría la interposición del recurso de apelación, el cual está 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, radicado 49253 del 10 de mayo de 2017. Página 13 de 28Radicado No. 11 0016000253201 084090, 2012-84743 y 201 0-84478 • Postu lada: Albeiro Bitu cay Campo, Edison Matu rana Mosq uera y Carlos Fernando Mosq uera Aguil ar. GAOML ERG Libertad Condicion ada expresamente consignado como procedente por el Decreto 277 de 2016, en el que señala que : "las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien esté radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él" asimismo, el artículo 2.2.5 .5.1 .1 del Decreto 1252 de 2017, ratifica la procedencia de dichos recursos cuando impone que "Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 18 20 de 201 6 tramitados bajo la Ley 906 de 20 04 y la Ley 600 de 20 00, procederá el recurso de apelación, con independencia de si la decisión recae sobre procesos o condenas ... 'fi y en este punto la Corte Suprema ha sido pacífica al afirmar que si bien, se omitió la referencia legal de la Ley 975 de 2005, dichos presupuestos

sobre procesos o condenas ... 'fi y en este punto la Corte Suprema ha sido pacífica al afirmar que si bien, se omitió la referencia legal de la Ley 975 de 2005, dichos presupuestos le son aplicables, en virtud del principio de integración contenido en el artículo 62 de la Ley transicional; por lo tanto, cualquier interpretación diversa a la anotada, sería contraria a la preceptiva legal y más grave aún a la propia Constitución Política tal y como lo evidencia la propia Corte Suprema, cuando en la providencia del párrafo atrás referido, explica que "de manera que si por estar el asunto en casación fuera la Corte la encargada de resolver las peticiones de libertad condicionada, no se aseguraría que tales decisiones tuvieran recurso de apelación, en cuanto carece la Sala de superior jerárquico, interpretación que recorta garantías en el ámbito del debido proceso al eventual beneficiario de dicha libertad y que, por el contrario, permite concluir que son Página 14 de 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada : Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar GAOML ERG Libertad Condicionada competentes los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó ". Finalmente en lo que aviene al tema de competencia, si bien el recurso de apelación proferido en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2015 fue concedido en el efecto suspensivo, la competencia quedó restringida únicamente para lo que es objeto de dicha decisión y no

si bien el recurso de apelación proferido en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2015 fue concedido en el efecto suspensivo, la competencia quedó restringida únicamente para lo que es objeto de dicha decisión y no para asuntos como la Libertad Condicionada que en este caso, no fue objeto del recurso y la Sala conserva por tanto la competencia para adoptar la determinación que en derecho corresponde (CSJ AP. 07 de octubre de 2015 radicado 46718 y CSJ AP. 06 de julio 2016, radicado 48310). Lo anterior, radica la competencia para elaborar la ponencia en la suscrita, por cuanto se profirió sentencia condenatoria en contra de los referidos BITUCAV CAMPO MATURANA MOSQUERA y MOSQUERA AGUILAR, con fecha 16 de diciembre de 2015, que aún no se encuentra ejecutoriada, proferida por la • Sala de Justicia y Paz de Medellín, motivo por el cual, la competencia para desatar la presente solicitud, radica en cabeza de la misma Corporación. Página 15 de 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2 i 10-84478 • Postul ada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Cario Fernando Mosqu ra Aguilar. '

G OML ERG

Libertad Co dicionada 2.- MARCO JURÍDICO El marco jurídico aplicable a la presente deci ión de Libertad Condicionada, ya fue trazado por la S la, en decisión del 30 de agosto de 2017, dentro de idéntica solicitud realizada por el postulado CARLOS AU USTO PINO CORREA, alias "Mosco o Mosquito", r

Libertad Condicionada, ya fue trazado por la S la, en decisión del 30 de agosto de 2017, dentro de idéntica solicitud realizada por el postulado CARLOS AU USTO PINO CORREA, alias "Mosco o Mosquito", r 2014-84993 del cual se trae a co·lación lo siguiente: "El 12 de noviembre de 201 6 se celebró ertre el Gobierno Nacional y la Fuerzas Armadas Revoluciona(ias de Colombia -Ejército del PuebloFARC-EP el Acuerdr Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción fie una Paz Estable y Duradera con miras a la terminaclón del conflicto armado en Colombia y a la reinserción a a vida civil de los integrantes del grupo guerrillero referido. Sobre ello el Acuerdo explicó en su parte introd j vctoria que: "Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definit vo y la D_ejación de las Armas 'fi que tiene como objetivo la te;;;,inación definitiva de· las acciones ofensivas en Fuerza Públic y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluye do la • afectación a la población, y de esa man era crear las con iciones para el inicio de la implemen tación del Acuerdo Fin I y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. Contiene también el acuerdo "Reincorporación de la FARC­ EP a la vida civil - en lo económi co, lo social y lo políti o - de acuerdo con sus intereses". Sentar las bases p ra la construcción de una paz estable y duradera requiere de la

Contiene también el acuerdo "Reincorporación de la FARC­ EP a la vida civil - en lo económi co, lo social y lo políti o - de acuerdo con sus intereses". Sentar las bases p ra la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, Página 16 e 28Radicado No. 110016000253201084090, 2012-84743 y 2010-84478

Postulada: Albeiro Bitucay Campo, Edison Maturana Mosquera y Carlos Fernando

Mosquera Aguilar

GAOML ERG

Libertad Condicionada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...