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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84202

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84202
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA-142

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Rubiel Garcés López Radicado 11.001.60.00253.2010.84202 Fecha/Hora Miércoles, 2 de agosto de 2017 9:35 a.m. Solicitante El postulado Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización.

Postulado: Rubiel Garcés López, C.C. 16.499.033 de Buenaventura Valle, actualmente recluido en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí - Antioquia; Defensor: Fernando Humberto Villota Grajales, C.C. 10.544.614 de Popayán y T.P. 56.202 del C.Sup.J.;

Representantes de víctimas: Sandra Milena Arias Hoyos, Cielo Botero Mesa, Wilson de Jesús Mesa Casas, Iván Daría Gómez Tobón y Raúl Antonio Arango Piedrahita, adscritos a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia; y, Fiscal Dieciocho Delegada ante la Unidad Especializada de Justicia Transicional: Carlos Alberto Camargo Hernández, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde la ciudad de Cali.

La Magistratura deja las siguientes constancias: Que se citó al representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, sin que haya concurrido y siendo facultativa su asistencia se

desde la ciudad de Cali. La Magistratura deja las siguientes constancias: Que se citó al representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, sin que haya concurrido y siendo facultativa su asistencia se continuará con la diligencia; y, que Profesional Especializadoadscrito al Despacho elaboró certificación que se incorporará ¡ª la actuación, que da cuenta sobre la situación jurídica y fl estado actual del proceso seguido al postulado, por lo tanto si fia información allí consignada es correcta se tendrán co,o acreditada en este asunto, lo que relevaría a los asistentes de probar lo ya acreditado. Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra ti bloque de la defensa para que presente y sustente la solicitud, quien procede de conformidad, señalando que el postulado dr su escrito solicita se le conceda la libertad condicional del artículo 35 de la Ley 1820, en la medida que por razones Je favorabilidad, consagrada, en el artículo 63 de la Ley 975 4e 2005, le es posible acceder a la misma al haber superado lds cinco años de prisión después de su postulación y habifia cuenta que el postulado hizo parte del conflicto, que fue juzga o e incluso condenado por delitos durante y con ocasión e manera directa o indirecta con el conflicto armado, por todo o anterior, el defensor considera es dable la posibilidad que se e conceda a su representado la libertad condicionada (00: 12:00 a 00:22:00). El Magistrado solicita al defensor pruebe sus afirmaciones, 1 respecto el defensor indica que no tiene como hacerlo, así co o tampoco lo hace el postulado.

00:22:00). El Magistrado solicita al defensor pruebe sus afirmaciones, 1 respecto el defensor indica que no tiene como hacerlo, así co o tampoco lo hace el postulado. Otorgado el uso de la palabra a las partes e intervinientes pa a que se pronunciaran sobre la solicitud de libertad condicionad , interviene en primer lugar el Señor Fiscal, quien luego 1e esbozar su inconformismo con la solicitud de la defensa y cittr pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte 1 1 1Suprema de Justicia, indica que la única opción jurídica en este caso es la sustitución de la medida de aseguramiento, por lo que solicita se despache desfavorablemente la petición (00:28:00 a 00:37:00). Por su parte la representante de víctimas, Sandra Milena Arias Hoyos, se acoge totalmente a los argumentos no solo normativos sino jurisprudenciales efectuados por el señor Fiscal y considera se debe . desestimar la solicitud del postulado (00:38:00 a 00:42: 00). La Magistratura entra a decidir negando la solicitud, advirtiendo que si bien no comparte mufihos argúmentos esbozados por quienes intervinieron, lo cierfio efi que no se " , probaron las afirmaciones efectuadas por el bloque de la defensa y ante la ausencia total de medios de convicción que soporten la solicitud presentada, la misma habrá de despacharse desfavorablemente. Notificada en estrados la decisión adoptada, no se interpusieron recursos por lo que se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia s da por terminada siendo las 10:46 .m., el registro de au disco compacto

Notificada en estrados la decisión adoptada, no se interpusieron recursos por lo que se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia s da por terminada siendo las 10:46 .m., el registro de au disco compacto quienes en elJa in e \, \ ·be esta acta por OLIMPO CAS ·ÑO QUINTERO MagistradoPasa para firmas, Acta 142 del 2 de agosto de 2017.

FERNANDO HUMBERTO VILLOTA GRAJALES Defensor Ó1 fi¡¿ fi

_D{ELO BOTERO MESA

Representante de Víctimas

WILSON DE JESÚS MESA CASAS

Representante de Víctimas

RAÚL ANTONIO ARANGO PIEDRAHITA

Representante de Víctimas Participa por el sistema de videoconferencia:

Fiscal : CARLOS ALBERTO CAMARGO HERNÁNDEZ (Cali)

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