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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84284 (1)

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84284 (1)
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 151

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Luis Adolfo Jiménez Montes Radicado 11.001.60.00253.2010.84284 Fecha/Hora Lunes, 14 de agosto de 2017 9: 14 a.m. .Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a 1 cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Veinte Delegado ante la Unidad Nacional de ¡Justicia Transicional : William Santiago Arteaga Abad, Edificio José Félix de Restrepo, piso 5, oficina 518, Medellín, 316 84 00 extensión 6500; Postulado: Luis Adolfo Jiménez Montes, C.C. 15.988.644 de ManzanaresCaldas, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal Tolima; Defensor: Jorge Iván Hoyos Tabares, C.C. 70.108.612 de Mede,llín, T.P. 108.170 del C.Sup.J., jhoyos@defensoria.edu.co; Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, rnapalacio@defensoria.ed.u.co; Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@)defensoria.edu.co; Luis Felipe 1 López Castaño, lu1ope7.,@defensoria.edu.co; y, Francisco Iván Muñoz

Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@)defensoria.edu.co; Luis Felipe 1 López Castaño, lu1ope7.,@defensoria.edu.co; y, Francisco Iván Muñoz Correa, fimunoz@defensoria.edu.co, adscritos a la Defensoría delJPuebloRegional Antioquia. 1 La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que se citó a otros y otras representantes de víctimas y al delegado de la Procuraduría General de la Nación, sin que concurrieran y siendo facultativa su asistencia . se proseguirá con la diligencia; y, que Profesional Especializado adscrito al 1 Despacho, suscribe certificación que se incorporará a la actuación, que dacuenta sobre la situación jurídica y el estado actual del proceso seguido clt.l postulado. 1 Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra inicialmente f1 Señor Fiscal, quien cita un informe de policía judicial del 31 de julio 1e 201 7, en el cual además de lo mencionado por la Magistratura respecto dfil postulado, se complementará haciendo las siguientes precisiones: fil postulado ingresó al grupo armado ilegal en el año 1995, en Bogotá; 1 organización; refiere que tiene Acta del CODA del 12 de junio de 2008 que el señor JIMÉNEZ MONTES fue capturado el 30 de abril de 200 ; agrega el ente Fiscal que además de los hechos imputados referidos por 1fi Magistratura, le figuran otros hechos ya versionados y que tiene un[a 1 sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuit¡o Especializado de Bogotá, del 21 de febrero de 2003, radicado 293-3, por fi1 1

sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuit¡o Especializado de Bogotá, del 21 de febrero de 2003, radicado 293-3, por fi1 1 homicidio de Jorge Enrique Rodríguez Polocho, fallo apelado y confirmad[o en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, bajo el radicadb 4910, del 10 de junio de 2003, por lo anterior, solicita la libertar condicionada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la L9Y 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 277 de 201 t; además que se aplique el factor conexidad de la condena a la que hizi° 1 alusión (00: 12:00 a 00:23:00). 1 A continuación se otorga el uso de la palabra al bloque de la defensa pafia 1 que presente y sustente la solicitud, • quien procede de conformidad, manifestando que de acuerdo a lo enunciado por el señor Fiscal respecfio de la situación jurídica del postulado LUIS ADOLFO JIMÉNEZ MONTEt, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y los artículo1 s 11 literales a) y b) en armonía con el Parágrafo Tercero del Decreto 277 fie 2017, solicita, se decrete la conexidad de los procesos adelantados contrr el señor JIMÉNEZ MONTES, a saber, l. Proceso ante la Jurisdicción dle 1 Justicia y Paz - Ley 975 de 2005 del 17 de julio de 2017; y, 2. Sentenciia 1 condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuitjo

1 Justicia y Paz - Ley 975 de 2005 del 17 de julio de 2017; y, 2. Sentenciia 1 condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuitjo Especializado de Bogotá, bajo el radicado 293-3, del 28 de diciembre Je 1 2000; ambos procesos adelantados por hechos cometidos durante y cop. 1 ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley FARC EP [Y 1 1 1perpetrados con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; señala que de acceder la Magistratura a decretar la conexidad, solicita en forma respetuosa conceda al postulado la libertad condicionada atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 10 y 11 del Decreto 277 de 2017. Luego de señalar por qué considera se' le debe 1 1 otorgar la libertad condicionada a su representado agrega que como el postulado no aporta el acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 201 7, solicita al Despacho en caso de decretar la libertad condicionada se comunique a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la suscripción del acta respectiva (00:23:00 a 00:25:00). La Magistratura pregunta al postulado si está conforme tanto con lo peticionado por la Fiscalía como por el Defensor, respondiendo positivamente (00:26:00). El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para ' 1 que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto el representante de

peticionado por la Fiscalía como por el Defensor, respondiendo positivamente (00:26:00). El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para ' 1 que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto el representante de víctimas docto Francisco Iván Muñoz Correa, en cabeza del bloqfie de los representantes manifiesta que se encuentra ajustada la solicitud tanto de la defensa como de la Fiscalía (00:26:00 a 00:28:00). La Magistratura entra a decidir negando las dos peticiones, toda vez que no se dio el traslado al Despacho ni a las partes e intervinientes, de medios de convicción de los cuales se pueda concluir que lo afirmact'o por la defensa y la Fiscalía tiene algún soporte probatorio, aunado a ello la precaria intervención efectuada por el defensor y el señor Fiscal. Son múltiples los requisitos que hay que demostrar para que se proceda primero a decretar la conexidad y luego estudiar la viabilidad de conceder 1 o no la libertad condicionada, en el presente caso si se denunció no se demostró que el postulado está privado de la libertad por un espacio igual o superior a cinco años en un establecimiento regulado o sometido al control del INPEC; no sobra decir que la carga de la prueba la tiene quien solicita o acude ante cualquier estrado judicial; y lo que hicieron defensa y Fiscalía fueron unas enunciaciones que por demás no son comp'Ietas, queno permiten a la Magistratura entrar a efectuar ningún análisis frente a las afirmaciones hechas el día de hoy, vale decir, si bien se enuncia una única sentencia, no se tiene ningún documento a la vista del cual se pueda inferir que esas primera y segunda instancias, se profirieron por hechos

las afirmaciones hechas el día de hoy, vale decir, si bien se enuncia una única sentencia, no se tiene ningún documento a la vista del cual se pueda inferir que esas primera y segunda instancias, se profirieron por hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley del que se sabe hizo parte y con ocasión directa o indirecta del conflicto armado interno, al que hace alusión el Acuerdo Final para la Paz desarrollado hasta ahora por la Ley 1820 de 2016 y sus Decretos reglamentarios. Se enunció también que el postulado se desmovilizó pero no se probó en qué momento se desmovilizó. En resumen, ni defensa ni Fiscalía acreditaron algunos de los supuestos desde el punto de vista probatorio que permitan al Despacho estudiar la viabilidad de decretar la conexidad, porque ni siquiera se planteó bien este término y obviamente que si no se puede estudiar el tema de conexidad, mucho menos el de la libertad condicionada, por tanto, reitera niega las solicitudes; y, le significa a la defensa que una vez cuente con esos medios de convicción que se echan de menos, peticione a la Magistratura una nueva audiencia para tales fines. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecuto ria. No siendo otro el objeto de la diligencia se da p terminada siendo las 9:56 a.m., el registro de audio queda grabado en isco compacto y para constancia se suscribe e ta acta por tervinieron. \ OLIMPO CASTAÑO QUINT MagistradoPasa para firmas, Acta 151 del 14 de agosto de 2017. (!) .fi Qºfi AMPAfifiLACIO ORTÍZ

constancia se suscribe e ta acta por tervinieron. \ OLIMPO CASTAÑO QUINT MagistradoPasa para firmas, Acta 151 del 14 de agosto de 2017. (!) .fi Qºfi AMPAfifiLACIO ORTÍZ e sen tan te de Víctimas '--1..L.-U'fJ,· i1tA fi (o RtA CECILIA G 11tlh (Z) RCES ESPINAL Representante e Víctimas

FRANCISCO N M. ÑOZ CORREA

Representante de Víctimas Participan por el sistema de videoconferencia:

Postulado: LUIS ADOLFO JIMÉNEZ MONTES (El Espinal)

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