🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84284

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84284
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

Mi:d,:11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 173

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Luis Adolfo Jiménez Montes Radicado 11.001.60.00253.2010.84284 Fecha/Hora Miércoles, 13 de septiembre de 2017 1:31 p.m. Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la . asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Veinte Delegado ante la Unidad Especializada de Justicia

Transicional: William Santiago Arteaga Abad; Defensor: Jorge lván Hoyos Tabares; Postulado: Luis Adolfo Jiménez Montes, C.C. 15.988.644 de Manzanares - Caldas, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal Tolima; Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas: Javier Alfonso Lara

Ramírez, jalara([v,procuraduria.gov.co, carrera 53 45-112, piso 21, edificio centro Colseguros, Medellín, 511 39 43; y, Representantes de víctimas: Luis Francisco Muñoz Correa, 316 658 83 61, firnunoz(a)defensoria.cdu.co; Hernán Martinez; María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co; Luis Guillermo Rosas

de víctimas: Luis Francisco Muñoz Correa, 316 658 83 61, firnunoz(a)defensoria.cdu.co; Hernán Martinez; María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co; Luis Guillermo Rosas Walteros, lrosas@defensoria.edu.co; Fosión Bedoya Escobar; Luis Felipe _ López Castaño, lulopez@defensoria.edu.co; Ana Juanita Vergara Gómez, avergara@defensoria.edu.co; y, Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, adscritos a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia.La Magistratura recordó a los asistentes que el pasado 14 de agosto de 2017 (Acta 151), se llevó a cabo audiencia con este mismb propósito y en aquella oportunidad se negó tanto el decreto de . ! conexidad, como la libertad condicionada peticionada, toda vez qur 1 quienes tenían la facultad para presentar y sustentar dichafi solicitudes, no aportaron los medios de convicción suficientes qufi permitieran a la Magistratura confrontar sus afirmaciones. 1 1 1 El Despacho le significa a los asistentes que esta solicitud puede sef presentada y sustentada bien por la defensa, bien por la Fiscalía p 1 bien por el interesado, en ese orden de ideas pregunta quién hará lp. presentación y sustentación de la solicitud, no sin antes aclarar qub conforme a certificación que ya se incorporó a la actuación, que nb fue objetada, se tienen unos puntos ya acreditados en este asunto. ' 1 En uso de la palabra el señor Fiscal hace entrega de la resolución ' No. 0340, emanada de la Directora de Justicia Transicional, que 1fi

fue objetada, se tienen unos puntos ya acreditados en este asunto. ' 1 En uso de la palabra el señor Fiscal hace entrega de la resolución ' No. 0340, emanada de la Directora de Justicia Transicional, que 1fi autoriza para actuar en reemplazo de la Fiscal Diecisiete DelegadEl; introduce además informe de campo del C.T.I., mediante el cual sfi ' establece la plena identidad del postulado y aporta send)3. documentación para soportar la solicitud de libertad condicionada y 1 demostrar la pertenencia del postulado LUIS ADOLFO JIMÉNEi MONTES a las FARC-EP y que ha permanecido por lo menos 5 años 1 recluido en una cárcel. El ente Fiscal hace una relación de cada uno de los medios dfi 1 convicción, entre ellos la ·sentencia condenatoria que pesa en contrfi del postulado proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuitb 1 i Especializado de Bogotá, el 21 de febrero de 2003, radicado 293-3, i por los delitos de Homicidio agravado y Porte ilegal de armas, hecho!S ocurridos el 28 de diciembre de 2000, en Bogotá; refiere que dichft­ sentencia fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal ' Superior de Bogotá, el 10 de junio de 2003, radicado S4910-029fi-01; quedó debidamente ejecutoriada el 8 de julio de 2003 y actualmente es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de !bagué - Tolima; para finalizar agrega que estos hechos por los cuales fue condenado y que los que

actualmente es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de !bagué - Tolima; para finalizar agrega que estos hechos por los cuales fue condenado y que los que le fueron imputadas ante Magistrado con Función de Control de Garantías, fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley Frente 47 y Jacobo Arenas de las FARC-EP, Bloque Noroccidental José María Córdoba o Iván Ríos (00:10:00 a 00:23:00). Acto seguido el Magistrado otorga el uso de la palabra al señor defensor, quien de acuerdo a lo enunciado y relacionado por el Señor Fiscal, respecto de la situación jurídica del postulado LUIS ADOLFO JIMENEZ MONTES y de conformidad con lo reglado en los literales a), b) y c) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 11 literales a) y b), en armonía con el parágrafo tercero del Decreto 277 de 2017, solicita a la Magistratura decrete la conexidad _de la media de aseguramiento proferida por el Despacho el 1 7 de julio de 2017, y las actuaciones que cursan en el proceso de Justicia y Paz, consagrado en la Ley 975 de 2005, así como las sentencias que fueron proferidas en la justicia ordinaria, atendiendo que los hechos ocurrieron durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado FARC-EP, bajo el radicado 293-3, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 21 de febrero de 2003, fallo confirmado en segunda instancia por el

grupo armado FARC-EP, bajo el radicado 293-3, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 21 de febrero de 2003, fallo confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá; y, solicita que en caso de que se decrete la conexidad, se conceda la libertad condicionada, ello atendiendo los preceptos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 1 O y 11 del Decreto 277 de 201 7, pues a su juicio se cumplen íntegramente los requisitos para la concesión de la libertad, que rápidamente cita; y toda vez que el postulado no aporta el Acta de compromiso que trata el artículo 14 del citado Decreto, solicita que de accederse a la libertad se informe a la JurisdicciónEspecializada para la Paz la concesión de la misma suscripción formal del Acta (00:23:00 a 00:27:00). i para 1fi i El Magistrado le pregunta al postulado si está conforme con lp peticionado por la defensa y por el señor Fiscal, respondiendfi afirmativamente e indicando que el allegó copia del Acta dfi 1 compromiso a la Fiscalía; la Magistratura aclara que contrario a lp que afirma el señor defensor, a folio 172 de la carpeta, que sb ! incorporó a esta actuación y que ha sido recibida de la Fiscalía, o brf la respectiva Acta de compromiso No .102319 del 1 de junio de 2017¡, donde aparece la firma del Secretario Ejecutivo de. la Jurisdicción Especial para la Paz (00:27:00 a 00:28:00).

la respectiva Acta de compromiso No .102319 del 1 de junio de 2017¡, donde aparece la firma del Secretario Ejecutivo de. la Jurisdicción Especial para la Paz (00:27:00 a 00:28:00). En igualdad de condiciones, se otorga oportunidad de intervención las representantes judiciales de víctimas, quienes guardaron silencid. 1 1 Una vez la Magistratura escucha la intervención del señor Fiscal y 1fi precaria, por no decir deficiente, intervención del señor defensor, e:h aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso d¿l postuiado, entra a decidir la petición concluyendo que en este asuntb se satisfacen ampliamente los presupuestos necesarios para decretak la conexidad al proceso de Justicia y Paz, radicadb 11.001.60.00253.2010.84284, con el proceso radicado 293-3 dJl Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y lf segunda instancia, radicado S4910-0293-01, Sala Penal dttl Tribunal Superior de Bogotá. El Magistrado concluye, además, que se encuentran satisfechois todos los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de libertad condicionada, que por demás es provisional y transitoria, por lo quie accede favorablemente a lo peticionado." Por lo anterior, el Despacho informa al postulado el contenido de los compromisos a adquirir y que debe cumplir varias obligaciones, en especial participar en el proceso de reintegración diseñado y ofrecido por el Gobierno Nacional. Igualmente, le significa que en el evento de incumplir injustificadamente alguna de las obligaciones se le podría revocar el beneficio; la Magistratura inquiere al postulado si se

especial participar en el proceso de reintegración diseñado y ofrecido por el Gobierno Nacional. Igualmente, le significa que en el evento de incumplir injustificadamente alguna de las obligaciones se le podría revocar el beneficio; la Magistratura inquiere al postulado si se compromete de manera oral y pública, en for):na libre, voluntaria y espontánea a cumplir las obligaciones, el señor JIMENEZ MONTES, responde afirmativamente. Para su materialización, se dispuso oficiar al Director Nacional del INPEC, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de El Espinal - Tolirna, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolirna, y demás autoridades judiciales y administrativas a que haya lugar. Lo resuelto fue notificado en estrados y corno no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada siendo las 2: 16 p.rn. , el registro de audio queda grabado en un disco compacto y para constancia se suscribe est acta por quienes en ella intervinieron. IMP0 CASTAÑO,QUIN MagistradoPasa para firmas, Acta 173 del 13 de septiembre de 2017. r---ARA RAMÍREZ Procura r Judicial_ Reprfisentante de V ctimas Ind er/i11adas -==::: .. . ..... - --- / ' l . LQ(9) L,: Repre, fifi-- JORGE IVAN_HOYOS TABARES • Dcfefi /J"fo:•fi g "fi l MWii EL AM,PARO PALACIO OR Z R presentante de Víctimas ROSAS WALTERO4 ·e de Víctimas

fifi-- JORGE IVAN_HOYOS TABARES • Dcfefi /J"fo:•fi g "fi l MWii EL AM,PARO PALACIO OR Z R presentante de Víctimas ROSAS WALTERO4 ·e de Víctimas

FRA ' MUÑOZ CORREA

Repí·efientante de Víctimas

Consultar sobre este documento ...