JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84413
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84413
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2010
TRJBl NAL SUPf'RIOR Me d\ i l 1 11
SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
ACTA 41
Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Yamit García Cifuentes Radicado l 1.001.60.00253.2010.84413 Fecha/Hora Jueves, 9 de marzo de 2017. 11:12 a.m. Solicitante El postulado Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización.
Postulado: Yamit García Cifuentes, C.C. 75.004.311 de MarquetaliaCaldas, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz Itagüí - Antioquia; Defensora: Victoria Eugenia Camacho Hauad, C.C. 39.783.622, viccamachü@Jdefensoria.edu.co; Fiscal Noventa y OchoDINAC - Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia
Transicional: Martha Lucía Mejía Duque, carrera 52 42-732, edificio José Félix de Res trepo, piso 7, Medellín; Representante del Ministerio
Público y víctimas indeterminadas: Javier Alfonso Lara Ramírez, calle 53 45-112 piso 21, Edificio Centro Colseguros, 511 39 43, jalara@procuraduria.gov.co; Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@;defensoria.edu.co; Hernán Martínez,
53 45-112 piso 21, Edificio Centro Colseguros, 511 39 43, jalara@procuraduria.gov.co; Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@;defensoria.edu.co; Hernán Martínez, calle 44 68-50, hernanmartinez42(ü¡yahoo.es; Ana Juanita Vergara, avergara(él;,defensoria.edu.co; Francisco Iván Muñoz Correa, 316 658 83 61, fmunoz.(ú)defensoria.edu.co; Nibe Amparo Arriaga Moreno, narriaga(d:defensori.edu.co; lulopez(á/defensoria.edu.co; y, Luis Felipe López Castaño, Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces(a,)defensoria.edu.co, adscritos a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia.La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que en la actuación obra constancia suscrita por el Profesional Especializado adscrito al Despacho, que da cuenta sobre la situación jurídica y el estado actual del proceso seguido al postulado y que a la audiencia asiste, en calidad de observador, el doctor Mario Javier Pérez Arias, Asesor Jurídico del Proceso Especial de Reintegración de Justicia y Paz - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -A.C.R. Concedido el uso de la palabra al bloque de la defensa para que presentara y sustentara la petición, procedió de conformidad, señalando que la información dada a conocer en el preámbulo por la Magistratura coincide con la situación del postulado YAMIT GARCÍA CIFUENTES, sin embargo, como no se conocían los radicados de las sentencias condenatorias relacionadas en la constancia leída por el
Magistratura coincide con la situación del postulado YAMIT GARCÍA CIFUENTES, sin embargo, como no se conocían los radicados de las sentencias condenatorias relacionadas en la constancia leída por el Magistrado, los suministró. Efectuada la precisión de los radicados, la defensora solicitó se conceda el beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que el postulado GARCÍA CIFUENTES cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en el decreto 277 del 17 de febrero pasado, señala que, conforme lo regula el artículo 35 de la primera norma citada y tal como figura en las sentencias condenatorias reseñadas, el postulado fue condenado por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal FARC EP, para demostrarlo, brevemente se refirió a cada una de las sentencias que pesan en contra del postulado, así: l. La proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, bajo el radicado 2006-00058-00, del 5 de septiembre de 2006, por el delito de Secuestro extorsivo agravado de José Abraham Clavija Bedoya, en hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2002, en ManzanaresCaldas; 2. La proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado
de Manizales - Caldas, bajo el radiado 17.001.31.07.001.2005-0019800, del 23 de noviembre de 2005, por los delitos de Homicidio agravado y Secuestro simple de Rubiela Hoyos de Pineda, en hechos ocurridos el8 de febrero de 2002, en Marquetalia - Caldas; y, 3. La proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas, bajo el radicado 2004-00589-00, del 13 de octubre de 2004, por los delitos de Rebelión y Hurto agravado, en hechos ocurridos el 17 de abril de 2003, en Samaná - Caldas; la profesional del derecho indicó que dichas sentencias se encuentran debidamente ejecutoriadas y que en virtud de estas, el primer requisito contemplado en el citado artículo se cumple. Continuó la defensora, señalando que el segundo presupuesto es que el postulado haya permanecido un tiempo mínimo privado de la libertad por hechos cometidos durante su pertenencia al grupo armado, para acreditar ese requisito de permanencia mínima de 5 años, anotó que el señor GARCÍA CIFUENTES fue capturado el 17 de abril de 2003, tal como se evidencia en la cartilla biográfica y en certificación expedida por la Fiscalía Noventa y Ocho, Fiscal de Apoyo Ciento Uno, donde se indica que el postulado fue capturado en flagrancia en zona de Samaná - Caldas, siendo condenado por los delitos de Homicidio agravado y hurto, sentencia condenatoria radicado 2004-00589-00, por lo que este requisito también se cumple, ya que el postulado cuenta con más de cinco años de reclusión.
hurto, sentencia condenatoria radicado 2004-00589-00, por lo que este requisito también se cumple, ya que el postulado cuenta con más de cinco años de reclusión. Finalmente, como tercer presupuesto, se refirió a la necesidad de suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, la que fue aportada por el postulado YAMIT GARCÍA CIFUENTES al momento de elevar la solicitud, en este punto, la Magistratura inquirió a la defensa para que explicara por qué el acta no se encuentra firmada por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para La Paz. Para complementar la solicitud, la profesional del derecho citó el artículo 6, Ámbito de aplicación personal, numerales 1 y 3 del Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, indicó que el postulado cumple con los presupuestos establecidos en los mencionados numerales, por todo lo anterior, la defensora solicita se otorgue al postulado YAMIT GARCÍA CIFUENTES la Libertad condicionada (00: 13:00 a 00:48:00).El Magistrado indaga al postulado si está conforme con la exposición de la defensora, el postulado intervino para señalar lo que él considera, son asuntos relevantes frente a la suscripción del acta de compromiso exigida en la Ley 1820 de 2016, indicó posteriormente, que está de acuerdo con lo señalado por su defensora (00:48:00). Se dejó constancia que a lo largo de su intervención, la señora defensora dio traslado de la documentación a la que hizo alusión. El Despacho otorgó el uso de la palabra a las partes e intervinientes
que a lo largo de su intervención, la señora defensora dio traslado de la documentación a la que hizo alusión. El Despacho otorgó el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre la solicitud, inicialmente intervino la Señora Fiscal, quien indicó, que si bien la señora defensora no sustentó el por qué consideraba que el Honorable Magistrado con Función de Control de Garantías es el competente para resolver el asunto, a juicio del Ente Fiscal el Despacho no está facultado para decidir sobre el fondo de la pretensión. Para ello efectuó un análisis de la legislación transicional y refirió que, existiendo una legislación con una clara definición de competencias, como lo señala el artículo 11 literales a) y b) del Decreto 277 de 201 7, es necesario analizar la petición de acuerdo con el estado actual del proceso, anotó que, como señaló la Magistratura, el proceso del postulado se encuentra en audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, e indicó que lo está desde el 28 de junio del 2013, que fue la fecha en que la Fiscalía radicó el escrito de acusación, por tanto, no es esta Magistratura la competente para conocer de este asunto (00:49:00 a 01: 10:00). Una vez escuchada la intervención de la señora Fiscal, quien impugnó la competencia de la Magistratura y dando aplicación a lo normado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, el Magistrado ordenó remitir, de manera inmediata, la actuación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de
el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, el Magistrado ordenó remitir, de manera inmediata, la actuación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de plano decida quién es el competente para tramitar este asunto, el Magistrado sustentó la determinación en varios pronunciamientos de laSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos, los radicados 37.079 del 4 de agosto de 2011 y 37253 del 31 de agosto de 2011, Magistrado Ponente doctor Alfredo Gómez Quintero. Finalmente, el Despacho otorgó el uso de la palabra al señor representante del Ministerio Público quien manifestó que es a la Sala de Conocimiento a quien le corresponde decidir sobre esta solicitud; por su parte el representante de víctimas doctor Hernán Martínez, indicó que si bien recoge los criterios expuestos previamente, considera que la competencia para resolver estt, é'.> .LnLO ,.acfica en cabeza del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y es en esos términos que impugna la competencia (01: 16:00 01: 18:00). En vista que tanto el ente Fiscal como el Procurador Judicial y el representante de Víctimas, impugnan la competencia, la Magistratura reitera lo decidido en el sentido de remitir de manera inmediata la actuación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima lo pertinente. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia se da' or terminada siendo las
Justicia para que dirima lo pertinente. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia se da' or terminada siendo las 12:37 p.m., el registro de audio en un disco compacto y se n ella intervinieron. CASTAÑO QUINTERO MagistradoPasa para firmas, Acta 41 del 9 de marzo de 201 7 . . /, / -,½ MARTHA LU CÍA Fiscal Noventa y O e eg aDINAC v'!illÍfPciA cf fiR{s I {r Postulado i fi fiüEARAGÓMEZ \ Re8&sentante de Víctimas NIBEfifiGA MORENO Representfi Víctimas r \ ,fi=- fifi \o V'l'C':(ORIA EUGENIA CAMACHO H. M fifi',tl,_IKJ4,.,Afi....r-./fi fi /) ALFONSO LARA RAMÍREZ dor Judicia) y Representante íctimas Infiterminadas Representante de Víctimas lía &d! Ú,(thl?i RIA CECILIA GARPES ESPIfi Representante de/Víctimas Asesor Jurí ic del Proc so Especial de Reintegración d Justicia y Paz -Agencia Colombiana pa la Reintegración -A.C.R.