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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84451

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2010.84451
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

fi • ..... fiHWH Mcdel!in SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 90

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Omar Orlando Taborda Cortés Radicado 11.001.60.00253.2010.84451 Fecha/Hora Miércoles, 7 de junio de 2017 9:09 a.m. Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Noventa y Ocho - DINAC - Delegada ante el Tribunal Dirección

Nacional de Análisis y Contexto: Martha Lucía Mejía Duque, carrera 52 42-732, Edificio José Félix de Restrepo, piso 7, Medellín; Postulado: Ornar Orlando Taborda Cortés, C.C. 8.127.295 de Medellín - Antioquia, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal - Tolima; Defensor: Jorge Iván Hoyos Tabares, C.C.70.108.612 de Medellín y T.P. 108.170 del C.Sup.J., jhoyos@defensoria.edu.co; Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas: Javier Alfonso Lara Ramírez, jalara@procuraduria.gov.co; y, Representantes de víctimas: Hernán Martínez, calle hernanmartinez42@yahoo.es; mapalacio@def ensoria. edu. co;

Ramírez, jalara@procuraduria.gov.co; y, Representantes de víctimas: Hernán Martínez, calle hernanmartinez42@yahoo.es; mapalacio@def ensoria. edu. co; fbedoya@defensoria.edu.co; 44 68A-50, oficina 202, Medellín, María del Amparo Palacio Ortíz, Ana Fosión Juanita Bedoya Vergara Escobar, Gómez, avergara@defensoria.edu.co; y, Nibe Amparo Arriaga Moreno, adscritos a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia. Se deja constancia que por información de los representantes de víctimas los doctores Luis Felipe López Castaño y Luis Guillermo Rosas W alteros no asistirán a la diligencia por cuanto se encuentran incapacitados y la doctora GloriaCecilia Garcés Espina, no concurre por cuanto se encuentra en turno en 113Defensoría del Pueblo. j i ! 1 ., La Magistratura deja constancia que en la actuación obra constancia 1 suscrita por el Profesional Especializado adscrito al Despacho, que dfi cuenta sobre la situación jurídica y el estado actual del proceso seguido J1 ' postulado. i 1 Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque de 1 defensa para que presente y sustente la solicitud, quien procede c:I:e 1 conformidad, indicando el defensor que el postulado OMAR ORLANDO . 1 TABORDA CORTÉS, solicitó ante la Fiscalía Noventa y Ocho Delegadfi ante el Tribunal libertad condicionada de acuerdo a lo preceptuado por 1fi • 1

conformidad, indicando el defensor que el postulado OMAR ORLANDO . 1 TABORDA CORTÉS, solicitó ante la Fiscalía Noventa y Ocho Delegadfi ante el Tribunal libertad condicionada de acuerdo a lo preceptuado por 1fi • 1 Ley 1820 de 2016, previo decreto de conexidad de las actuaciones de 1fi 1 Ley 975 de 2005 y las sentencias que tenga con la justicia ordinaria, por 1 consiguiente considera que como la Fiscalía tiene en su poder la carpetfi ' que contiene los elementos objeto de convicción, solicita al Despacho fie 1 otorgue el uso de la palabra para que enumere todos los elementos que ! ella posee (00: 13:00 a 00: 14:00). i El Despacho a continuación concede el uso de la palabra a la señora Fiscal, quien luego de hacer referencia al punto de la competencia eh 1 cabeza de la Magistratura, indica que en lo que tiene que ver con 1fi ! situación jurídica del postulado TABORDA CORTÉS, pesa en su contra 1 sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuitp 1 Especializado de Medellín, el 11 de junio de 2004, radicado 2004-00171-, 00 por el delito de Rebelión, que le cobijó todo el tiempo de su pertenencifi ! a la organización armada FARC - Frente Diecinueve Milicias Bolivarianafi, 1 comprendido desde el 2 de junio de 2002 hasta el 18 mayo de 2010; a$í mismo, obra sentencia proferida por el Juzgado Do.ce Penal del Circuito de 1 Medellín, radicado 2004-00310 del 31 de enero 2005, por el delito de 1 1

mismo, obra sentencia proferida por el Juzgado Do.ce Penal del Circuito de 1 Medellín, radicado 2004-00310 del 31 de enero 2005, por el delito de 1 1 Homicidio agravado y Tentativa de homicidio, hechos ocurridos el 5 de ! abril 2003, en Medellín. Agrega el Fiscal que le han sido imputados en estfi ! jurisdicción especial al postulado por tema de verdad la primera sentencia 1 arriba citada y también se le formuló imputación por los delitos d;e ! Homicidio de Hernán Darío Carvajal Álvarez, Elkin Fabiel David Hidalgo, 1. ' Elkin Fernando Zamarra Álvarez, Norberto de Jesús Osorio Quiceno, Carlos Andrés Granada Betancur, en hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002, en Medellín, frente a los cuales como refirió el Despacho se impuso medida de aseguramiento el 4 de mayo de 201 7. Advierte la señora Fiscal a la Magistratura que frente a la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del circuito de Medellín, que es un concurso homogéneo de homicidios, la Fiscalía Noventa y Ocho no enunció ese hecho por tema de verdad, por cuanto el postulado en diferentes diligencias de • versión libre, entre ellas la del 1 de octubre de 2015, fue claro y enfático al manifestar que él fue condenado injustamente, que él no tuvo ninguna participación en los hechos, ya que para ese momento se encontraba herido y estaba en su casa. Sin embargo, como va a solicitar la conexidad, el sustento jurídico para que se enlacen tanto las sentencias que pesan en la jurisdicción ordinaria

tuvo ninguna participación en los hechos, ya que para ese momento se encontraba herido y estaba en su casa. Sin embargo, como va a solicitar la conexidad, el sustento jurídico para que se enlacen tanto las sentencias que pesan en la jurisdicción ordinaria en contra del postulado, como los hechos que le fueron aquí imputados, concretamente son los artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, literal c), también el artículo 11 parágrafo 3 del Decreto 277 de 201 7, reglamentario de la anterior, de tal manera que encontrándose establecido la condición de desmovilizado y postulado y que los hechos correspondientes a los que le fueron aquí imputados con ta sentencia condenatoria por la Rebelión, perfectamente procede la conexidad con que se cumplirían con esos presupuestos determinados por el legislador. Deja a consideración del H. Magistrado si ha de conexarse o no la sentencia que pesa sobre el postulado proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, del 31 de enero 2005, ya que es claro en dicho fallo que los perpetradores fueron integrantes de las Milicias Bolivarianas de las FARC, de la que hacía parte OMAR ORLANDO TABORDA CORTÉS; y, quedará a consideración de la Magistratura y argumentación de la defensa si este hecho también se le podrá conexar, bajo el entendido que en esta jurisdicción especial, pues obviamente se investiga y se juzgan los hechos que fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado, para este caso FARC-EP, que hayan sido confesados en esta jurisdicción especial (00: 14:00 a 00:27:00).1 1 1 1

hechos que fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado, para este caso FARC-EP, que hayan sido confesados en esta jurisdicción especial (00: 14:00 a 00:27:00).1 1 1 1 A partir de este momento se escucha al bloque de la defensa, quien solici t 1 en forma respetuosa al Magistrado que decrete la conexidad de la medid?­ ! de aseguramiento impuesta en el procedimiento especial de Justicia y Pfi, Ley 975 de 2005, así como las sentencias enunciadas por la señora Fiscfil 1 cuales son la del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, del 11 de junio dfi 1 1 2004 y la sentencia referida del Juzgado Doce Penal del Circuitp 1 Especializado, proferida el 31 de enero del 2005, con radica 2004-0310, por cuanto considera que es viable la conexidad, y de todas formas 1fi sentencia que refiere la señora Fiscal ya tiene efecto de cosa juzgada. El Magistrado interroga al señor defensor si conoce cuál es el estado actual 1 del proceso en la justicia ordinaria respecto del hecho que fue imputado efi i la audiencia llevada a cabo el 4 de mayo de 201 7, el defensor manifiesta 1 que desconoce el estado actual, la misma pregunta hace el Despacho a la i señora Fiscal quien aclara que los hechos imputados al postulado fuerofi confesados por primera vez aquí y no cursa ningún proceso ante la justici;:i ordinaria por el hecho imputado (00:28:00 a 00:34:00). La Magistratura pregunta al postulado si está conforme con lo peticionadp i

confesados por primera vez aquí y no cursa ningún proceso ante la justici;:i ordinaria por el hecho imputado (00:28:00 a 00:34:00). La Magistratura pregunta al postulado si está conforme con lo peticionadp i por el Defensor y los argumentos expresado, respondiendo positivamentfi (00:34:00). A continuación el Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes fi i intervinientes para que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto el 1 representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas considera 1 que no hay oposición frente a la conexidad respecto de las condenas y 1 ¡ respecto de los hechos que fueron imputados el pasado 4 de mayo (00:35:00 a 00:36:00). i El Despacho le solicita a la señora Fiscal informe cuál es el Juzgado dt 1 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila las penas, la señorf Fiscal indica que las vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 1 1 i El Despacho entra a decidir la petición y al analizar los argumentofi i expuesto por las partes y los documentos allegados al proceso, concluyfique es pertinente decretar la conexidad - solicitada, de las dos sentencias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria con el trámite que se adelanta bajo la Ley 975 de 2005, al señor OMAR ORLANDO TABORDA CORTES, el fundamento normativo sobre la competencia tiene respaldo en lo dispuesto en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, que reglamentó precisamente dicha Ley.

CORTES, el fundamento normativo sobre la competencia tiene respaldo en lo dispuesto en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, que reglamentó precisamente dicha Ley. Advierte la Magistratura que de la lectura detallada de la decisión proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín y la proferida por el Juzgado Cuarto Penal Circuito de Medellín, si algo queda claro es la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la Ley del que se desmovilizó, es decir a las FARC, hasta el punto que en ambos es condenado por el delito de Rebelión, es decir, no existe entonces ninguna duda de que los hechos que comprenden esas dos sentencias condenatorias más los hechos por los que se le formuló imputación en la audiencia celebrada el 4 de mayo de 2017, son hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia de este postulado a ese grupo armado al margen de la ley con el cual suscribió el Estado un acuerdo de paz· y que esos hechos tienen relación directa con el conflicto armado que ha vivido este país, que alguna de esas conductas quizás no podrían dar lugar a una amnistías o indulto de iure y por ello ha de acudirse a la figura de la libertad condicionada (00:38:00 a 00:42:00). Notificada en estrados la decisión adoptada, no se interpusieron recursos, por lo que se declara legalmente ejecutoriada. El Despacho solicita al representante de víctimas que arribó momentos después que la Fiscalía iniciara su exposición, que se presente: Francisco Iván Muñoz Correa, quien ofrece disculpas por su retraso.

El Despacho solicita al representante de víctimas que arribó momentos después que la Fiscalía iniciara su exposición, que se presente: Francisco Iván Muñoz Correa, quien ofrece disculpas por su retraso. Resuelta la primera pretensión, el Despacho retorna el uso de la palabra al bloque de la defensa para que presente y sustente la solicitud de libertad condicionada, quien procede de conformidad, manifestando que atendiendo los preceptos de los artículos 17 y 35 de la Ley 1820 de 2016, solicita en forma respetuosa a la Magistratura que profiera la libertad condicionada del postulado OMAR ORLANDO TABORDA CORTÉS,! 1 teniendo en cuenta que efectivamente fue integrante de las FARC-EP, quF en las condenas antes mencionadas se señala que los hechos fueroh ! cometidos durante y con ocasión a la pertenencia al grupo armado FARq, 1 que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de abril del 2003, qufi 1 supera ampliamente los cinco años de privación de la libertad; y, que lab conductas punibles por las cuales fue condenado se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, es decir, con anterioridad a la suscripción dJl acuerdo final para la paz, igualmente aportó el Acta de compromiso de qufi trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, por todo lo anterior, considera cumplidos los requisitos para que el Despacho acceda a 1fi solicitud de libertad condicionada del señor TABORDA CORTÉS (00:43:00 1 a 00:45:00). El Magistrado indaga al postulado si está conforme con la exposición de fa defensora, a lo que responde afirmativamente y exhibe el Acta d'.e i

a 00:45:00). El Magistrado indaga al postulado si está conforme con la exposición de fa defensora, a lo que responde afirmativamente y exhibe el Acta d'.e i compromiso que suscribiera el 1 de junio de 201 7 ante el Secretario de lk. 1 JEP (00:45:00). Acto seguido se concede el uso de la palabra a las partes e intervinientefi 1 • • 1 para que se pronuncien sobre esta segunda solicitud, 1nterv1enfi inicialmente la Señora Fiscal, quien no se opone a que se le conceda la 1 1 libertad condicionada al postulado siempre y cuando se cumpla con el i requisito del artículo 14 del Decreto 277 de 201 7, hasta que no se allegufi i la copia del Acta de compromiso que tiene en su poder el postulado parfi 1 que se haga efectiva la libertad condicionada, toda vez que es requisito sine qua non para otorgar la libertad; agrega que el ente Fiscal que de acceder el Despacho a otorgar la libertad condicionada, solicita se proceda a la suspensión de las sentencias condenatorias que obran en la justicifi permanente, la suspensión solo de los hechos por los cuales se le formulp imputación y obviamente la suspensión de las consecuencias jurídicas de la medida de aseguramiento de detención preventiva que se impuso coh relación a los hechos que le fueron imputados y se informe de las ! decisiones no solamente de la conexidad sino igualmente de la libertatl 1 condicionada, si a ello accede el Honorable Magistrado, al Secretarib 1 Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, como también al Juzgadfi 1

decisiones no solamente de la conexidad sino igualmente de la libertatl 1 condicionada, si a ello accede el Honorable Magistrado, al Secretarib 1 Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, como también al Juzgadfi 1 Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué L ! ..Tolima, que vigila el cumplimiento de las sentencias que obran en contra del postulado y obviamente como la suspensión sería sobre esos procesos aquí imputados y esas sentencias, solicita que el postulado continúe vinculado al proceso de Justicia y Paz y siga comprometido con la verdad (00:49:00 a 00:53:00). Por su parte, el representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, solicita, en el mismo sentido de la Fiscalía, que se agregue a estas diligencias la copia del Acta de compromiso firmada por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz; y, que conforme a lo que aquí se decida que los procesos que quedan aquí suspendidos es respecto de los cuales se ha decretado la conexidad y que por lo tanto, el postulado siga vinculado al proceso de Justicia y Paz (00:53:00 a 00:54:00). Finalmente, la representante de víctimas doctora María del Amparo Palacio Ortiz, coadyuva la solicitud de la Fiscal en cuanto a permitírsele al postulado que siga en el proceso de Justicia y Paz (00:55:00 a 00:56:00). Una vez los escucha, la Magistratura anticipa que otorgará el beneficio de libertad condicionada, provisional y transitoria, al señor OMAR ORLANDO TABORDA CORTES, al considerar que se satisfacen todos y cada uno de

Una vez los escucha, la Magistratura anticipa que otorgará el beneficio de libertad condicionada, provisional y transitoria, al señor OMAR ORLANDO TABORDA CORTES, al considerar que se satisfacen todos y cada uno de los presupuestos que demandan tanto la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 como el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017. Desde la interpretación y el estudio que ha efectuado la Magistratura sobre estas normatividades concluye para este momento que son seis los presupuestos o requisitos que se deben verificar para efectos de otorgar la libertad condicionada que por demás es provisional y transitoria, i) debe acreditarse que la persona en cuyo favor se pide es o fue integrante de las FARC-EP, situación que en este asunto está plenamente acreditada e incluso se reconoció desde la misma audiencia de formulación de imputación de la cual ha incorporado hoy copia la señora Fiscal, allí reposa el certificado del CODA y el oficio de postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005.ii) Se dijo también que frente a los dos fallos condenatorios y lb. 1 imputación que se hiciera ante este estrado judicial, se evidenciabfi claramente no solo la pertenencia del postulado a ese grupo armado J¡ 1 1 margen de la ley sino además que esos hechos que comprenden esas do:s 1 sentencias condenatorias y la imputación efectuada en Justicia y Paz, 1 fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a ese grupo 1 armado y en desarrollo del conflicto armado interno, con lo que fie satisface ese segundo requisito, es decir, que los delitos o conductas punibles por los cuales se ha investigado, procesado o condenado, s:e

armado y en desarrollo del conflicto armado interno, con lo que fie satisface ese segundo requisito, es decir, que los delitos o conductas punibles por los cuales se ha investigado, procesado o condenado, s:e hayan cometido durante y con ocasión o en relación directa o indirecta cop. el conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado á.l margen de la Ley del que se desmovilizó. iii) Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 d:e diciembre de 2016, fecha de la firma del acuerdo final para la paz, aquí se observa que en los fallos ya citados la fecha de ocurrencia de los hechos efi anterior, igualmente los que fueron imputados ante este Despacho. ¡ iv) Que en algunos hechos no procede ni la amnistía ni el indulto de iure, ' porque para la Magistratura es claro que si estos procedieran no sería 1fi figura de la libertad condicionada a la que debe acudirse sino a fo. declaratoria de amnistía o al indulto de 1ure, que incluso tiene efectos liberatorios definitivos. v) Haber permanecido cuando menos cinco años privado de la libertad por esos hechos o conductas punibles, se sabe que el postulado TABORDA ! CORTES está privado de la libertad desde el 5 de abril de 2003 y que esa privación de la libertad, que lo ha sido por más de cinco años, ha sido por 1 esos hechos o conductas punibles respecto de las cuales ya se predicó que ¡ fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupp armado al margen de la ley. vi) La suscripción del Acta de compromiso a la que se refiere el artículo 14

fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupp armado al margen de la ley. vi) La suscripción del Acta de compromiso a la que se refiere el artículo 14 del Decreto 277 de 201 7, si bien esa copia de esa Acta que envió fi1 postulado no es la más legible, la Magistratura alcanza a observar lofi trazos de esa firma del Secretario Transitorio Ejecutivo de la JurisdiccióriEspecial para la Paz, por lo que presume la buena fe, máxime que el mismo postulado señala que en la copia que tiene en su poder y que exhibió a través de la cámara, si está la firma del Secretario Transitorio Ejecutivo de la JEP. Para el Magistrado es claro que ese documento tiene pleno valor probatorio, por lo que este requisito se entiende cumplido, por tanto, se requerirá al Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remita fotocopia legible de esfi documento y adicionalmente se le informará la situación que se ha venido presentando, por cuanto su firma no es legible. La Magistratura no accede a lo peticionado por la Fiscalía en el sentido de suspender el proceso frente a los hechos que fueron imputados, el postulado continúa y queda a disposición en el proceso de la Ley 979 de 2005, hasta tanto no sea puesto a disposición deJ,a .Jurisdic;:ción E$p;ecial ' i fi • \ < • A .fi <, .... para la Paz; y, le significa al postulado que continua bajo el trámite de la 1 ,. Ley 975 de 2005 y a órdenes de este Despacho (00:56:00 a O 1 :28:00) 1 \ ·:\. \

<, .... para la Paz; y, le significa al postulado que continua bajo el trámite de la 1 ,. Ley 975 de 2005 y a órdenes de este Despacho (00:56:00 a O 1 :28:00) 1 \ ·:\. \ L0 ;resuernfi\fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos ·sfi dficlaró fi ejecutoria. Para que se cumpla lo resuelto, se dispondr_án y librarán las órdenes y . . . comun1cac10nes que sean necesarias. No siendo otro el objeto de la diligencia se da r terminada siendo las 10:40 a.m., el registro de udio 'l{eda gr bado n un disco compacto y para constancia se susc • 'b actb. por q ienes en ella intervinieron. OLIMPO CA TAÑO QUINTERO MagistradoPasa para firmas, Acta 90 del 7 de junio de 201 7. Procurad r Judicial Representante de V ctimas Inde erminadas Cl fi· f(Jt JUA ITA VE Repre1 entante d

MUNOZDUQUE

Representante de Víctimas Participa por el sistema de videoconferencia: (!} NIVEfia fifi MfiRENO Repres _,e V;ctimas O . j\ : 'f

Postulado: OMAR ORLANDO TABORDA CORTÉS (Cárcel El Espinal

Tolima)

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