JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2012.84729
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2012.84729
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2012
1 il!IIWmlMNI Mcdellin SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
ACTA 81
Asunto Libertad condicionada - Lev 1820 de 2016 Postulado Luz Marleny Carmona Vásquez Radicado 1 l.001.60.00253.2012.84729 Fecha/Hora Martes, 30 de mayo de 2017 9:07 am Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos. Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización.
Defensor: Jorge Iván Hoyos Tabares, e.e. 70.108.612,
jhoyos@defensoria.edu.co ; Fiscal Setenta y Tres - DINAC - Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional: Nubia Stella Chávez Niño, carrera 52 42-732, Edificio José Félix de Restrepo, piso 7, Medellín Postulada: Luz Marleny Carmona Vásquez, C.C. 1.216.716.938 de Medellín - Antioquia, quien participa en la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa d_e Viterbo - Boyacá. La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que la Fiscal Setenta y Tres Delegada ante el Tribunal - DINAC, exhibió Resolución 052 del 26 de mayo de 2017, mediante la cual la Directora Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación la designa para concurrir
Tres Delegada ante el Tribunal - DINAC, exhibió Resolución 052 del 26 de mayo de 2017, mediante la cual la Directora Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación la designa para concurrir a la diligencia; que se citó tanto al delegado de la Procuraduría General de la Nación como a otros apoderados judiciales de víctimas sin que concurrieran a la diligencia; y, que en la actuación obra constancia suscrita por el Profesional Especializado adscrito al Despacho, que da cuenta sobre la situación jurídica y el estado actual del proceso seguido a la postulada .Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra a la delegad de la Fiscalía para que presente y sustente la petición, quien solicita e Lprimera medida, se decrete la conexidad de los procesos adelantado¡ contra la postulada CARMONA VÁSQUEZ, a saber: l. Sentencif1 condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializadt de Manizales - Caldas, radicado 17001.60.00.060.2006-00340-00 d,l 4 de noviembre de 2008, por los delitos de Terrorismo, Homicidip Agravado, Lesiones Personales, Homicidio en Persona Protegida, p1 hechos ocurridos el 4 de marzo de 2006 y conocidos como la toma dl Monte Bonito - Caldas; 2. Proceso ante la Jurisdicción de Justicia Y P l - Ley 975 de 2005, radicado 2012 - 84729 (Este proceso), en el que s formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detenció preventiva en establecimiento carcelario, el pasado 20 de abril hogañb
l - Ley 975 de 2005, radicado 2012 - 84729 (Este proceso), en el que s formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detenció preventiva en establecimiento carcelario, el pasado 20 de abril hogañb (Acta 59), por los delitos de Utilización ilegal de uniformes e insignias eh concurso con Utilización ilícita de equipos trasmisores o receptore , Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Homicidio en person protegida; 3. Proceso Penal en etapa de indagación adelantado por 1 Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada - Caldas, 17867.60.00.000.2010-00001-00 por el delito de Rebelión; proceso ! adelantados por hechos cometidos durante y con ocasión de s . pertenencia al grupo armado al margen de la ley FARC EP - Frente 4 (00:25:52). La señora Fiscal manifiesta que existen diferentes aspectos considerar, entre ellos, la competencia asignada a ésta Magistratur para conocer y decidir la solicitud elevada, según lo establecido po artículo 11 literal A 2 de la Ley 1820 de 2016; los delitos por los que 1 postulada CARMONA VÁSQUEZ ha sido procesada comport 1 crímenes de lesa humanidad que no permiten una amnistía o indult de iure y fueron cometidos con anterioridad a la suscripción de lo Acuerdos Nacionales de Paz; manifiesta que por principio de igualda , sean aplicados los artículos 21 y 22 del Decreto 277 de 201 7 bajo entendido de suspender los procesos adelantados bajo la Ley 975 d 2005 y no retirar a la postulada de dicha jurisdicción, en procura d
sean aplicados los artículos 21 y 22 del Decreto 277 de 201 7 bajo entendido de suspender los procesos adelantados bajo la Ley 975 d 2005 y no retirar a la postulada de dicha jurisdicción, en procura d evitar en el futuro, una posible situación jurídica desfavorable o un eviolación a los derechos de las víctimas a la verdad. Da traslado de una carpeta de 89 folios con los documentos mencionados en su exposición. (00:32:34) El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para que se pronuncien frente a la solicitud, el defensor hace uso de la palabra y coadyuva la petición, indicando que se encuentran satisfechos todos los requisitos contemplados Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, tales son estar privada de la libertad por un término superior a 5 años y aportar acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria - JEP, que fue introducida al proceso por intermedio de la delegada de la Fiscalía. La Magistratura pregunta a la postulada si está debidamente asesorada frente a las consecuencias que se derivan al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y si se está conforme con lo peticionado por el Defensor y los argumentos expresados, respondiendo positivamente. (00:42:55) El Despacho entra a decidir la petición y al analizar los argumentos expuesto por las partes y los documentos allegados al proceso, concluye que es pertinente declarar la conexidad solicitada, advirtiendo que ésta se entenderá en forma parcial, al proceder la conexidad entre la Sentencia Condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito
expuesto por las partes y los documentos allegados al proceso, concluye que es pertinente declarar la conexidad solicitada, advirtiendo que ésta se entenderá en forma parcial, al proceder la conexidad entre la Sentencia Condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, bajo radicado· 17001.60.00.006.200600340-00, y el proceso adelantado en la Jurisdicción de Justicia y Paz - Ley 975 de 2005, radicado 2012 - 84729 y rechazando la solicitud de conexidad frente al proceso que adelanta la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada - Caldas radicado 17867.60.00.000.2010-00001-00. Al efecto, el Despacho verifica que de los procesos frente a los cuales se decreta la conexidad se acredita (i) la calidad de desmovilizada y postulada a los beneficios de la Ley 975 de 2005, de igual manera su (ii) condición de ex militante del Frente 47 de las FARC EP; que los (iii) hechos fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia algrupo armado al margen de la ley, en desarrollo del conflicto armad interno y fueron cometidos con anterioridad al 1 º de diciembre de 201 ; y, (iv) que frente algunas conductas por las que se encuentr condenada y se impuso la medida de aseguramiento no procede 1 amnistía ni el indulto de iure. No ocurre lo propio con la indagació adelantada por la Fiscalía Tercera Secciona! de La Dorada - Caldas, dfi la que no se dieron a conocer los hechos motivo de investigación ni Sf fecha de ocurrencia, por lo que no se probó que la comisión de lofi
adelantada por la Fiscalía Tercera Secciona! de La Dorada - Caldas, dfi la que no se dieron a conocer los hechos motivo de investigación ni Sf fecha de ocurrencia, por lo que no se probó que la comisión de lofi delitos fueron durante y con relación a su pertenencia a las FARC EJ, en consecuencia no se puede establecer la conexidad de ést investigación (00:44:39 a 00:50:27). Notificada en estrados la decisión adoptada, la doctora Nubia Stell Chávez, Delegada de la Fiscalía, interpone recurso de reposición, par que la Magistratura reconsidere su decisión, sustentando que 1 1 radicado 17867.60.00.000.2010-00001-00, corresponde a investigación contra la postulada CARMONA VÁSQUEZ por el delito d Rebelión, proveniente de la compulsa de copias ordenada en el proces 17877.60.00.077.2008.02006 por hechos que no han sido fallados r que fueron cometidos con ocasión y pertenencia al grupo ilegal FAR EP, por lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos legales par que dicho proceso que conexado y en consecuencia se reponga 1 decisión en el sentido de decretar la conexidad de todos los solicitados (00:50: 17 a 00:54:20) El Magistrado otorga el uso de la palabra a los no recurrentes para qu intervengan dentro del recurso desatado y solo intervino el defenso , solicitando sean recibidos los argumentos expuestos por la señor Fiscal y se conceda la reposición. El Despacho, al analizar lo manifestado, no encuentra mérito par reponer la decisión toda vez que no se puede inferir que el período d
solicitando sean recibidos los argumentos expuestos por la señor Fiscal y se conceda la reposición. El Despacho, al analizar lo manifestado, no encuentra mérito par reponer la decisión toda vez que no se puede inferir que el período d tiempo investigado se encuentra vinculado con la permanencia de 1 postulada en el grupo ilegal armado, máxime cuando no se alleg· información relativa al esquema procesal y el estado de la actuación. ePor lo anterior, la decisión de decretar .la conexidad parcial entre la Sentencia Condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, bajo radicado 17001.60.00.006.200600340-00 y el proceso adelantado en la Jurisdicción de Justicia y PazLey 975 de 2005, radicado 2012 - 84729, queda en firme por lo que se declara legalmente ejecutoriada. Para su materialización, se dispuso oficiar al Director Nacional del INPEC, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y a la Secretaría Ejecutiva Transitoria para la Jurisdicción Especial para la Paz y demás autoridades judiciales y administrativas que se les haya notificado la medida de aseguramiento. Resuelta la primera pretensión, la señora Fiscal solicita se conceda el beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que la postulada cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero pasado, señala
beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que la postulada cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero pasado, señala que, conforme lo regula el artículo 35 de la primera norma citada, se acredita la. privación de libertad por un término superior a 5 años, tal como consta en cartilla biográfica; además, de certificar la suscripción un acta de compromisos con la Secretaría Ejecutiva Transicional - JEP No. 1012016 con la salvedad de ser una copia sin el lleno de formalidades exigidas al carecer de la firmas de la postulada y del Secretario de la JEP.(01:00:02 a 01:04:51) Otorgado el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre la solicitud de libertad condicionada, intervino el señor Defensor, quien indicó frente a los requisitos que demanda la Ley 1820 de 2016 estar satisfechos tal como lo expresó y acreditó la Fiscalía, por lo que no observa algún impedimento para que la Magistratura conceda la libertad condicionada; aclara que desconoce elpor qué el acta de compromiso aportada carece de la firma d 1 Secretario General Transitorio de la JEP. El Magistrado indaga a la postulada si conoce el motivo por el cual acta de compromisos no está suscrita por la Secretaria Ejecutiva de 1 JEP, a lo que responde que en los tres formatos de acta de compromis entregados a ella en la parte superior se observa una firma, de quie funge como Secretario, situación que aclara el Despacho y confirma qu el documento contiene la rúbrica del Secretario Transitorio de 1
entregados a ella en la parte superior se observa una firma, de quie funge como Secretario, situación que aclara el Despacho y confirma qu el documento contiene la rúbrica del Secretario Transitorio de 1 Jurisdicción Especial para la Paz exigida para dar validez al act (01:07:32 a 01:11:17) Una vez escuchada la intervención de la Señora Fiscal y de las demá intervinientes y analizados los documentos aportados para sustentar s petición, el Magistrado concluye ser competente para conocer el asunt y que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos par otorgar el beneficio de libertad condicionada, provisional y transitori hasta en tanto la JEP no haga pronunciamiento definitivo sobre asunto, por lo que se accede favorablemente a lo peticionado. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusiero , recursos se declaró su ejecutoria (01:11:19 a 01:16:24) Para que cumpla lo resuelto, se dispondrán y librarán las órdenes . . . comunicac10nes que sean necesarias. No siendo otro el objeto de la diligencia se d or terminada siendo la 10:26 a.m., el regis en un disco compacto para constancia se s es en ella intervinieron. OLIMPO CA TAÑO QUINTERO Magistrado e' .. Pasa para firmas, Acta 81 del 30 de mayo de 2017. ( Fisc 1 Setenta y Tres Delegada JORGEfifiARES. Defensor