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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2012.84746

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2012.84746
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2012

1\-·f e rl<: l 1 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 153

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Norberto Mosquera Asprilla Radicado 11.001.60.00253.2012.84746 Fecha/Hora Martes, 15 de agosto de 2017 9:08 a.m. Solicitante Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Tribunal -Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Cuarenta y Ocho Delegado ante la Unidad Nacional de

Justicia Transicional: Andrés Echeverría Marulanda; Defensora: Victoria Eugenia Camacho Ahuad; Postulado: Norberto Mosquera Asprilla, C.C. 11.780.130 de Bojayá (Bellavista) - Chocó, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel La Paz de . Itagüí;

Representantes de víctimas: Gloria Cecilia Garcés Espinal,

ggarces@fidefensoria.edu.co y Francisco Iván Muñoz Correa, fimunoz@defensoria.edu.co, adscritos a la Defensoría del PuebloRegional Antioquia. La Magistratura deja las siguientes constancias: Que se citó tanto al delegado de la Procuraduría General de la Nación como a otros apoderados judiciales de víctimas sin que hayan compfiecido y siendo facultativa su asistencia se proseguirá con la diligencia, el Despacho aclara que var10s representantes de víctimas se

apoderados judiciales de víctimas sin que hayan compfiecido y siendo facultativa su asistencia se proseguirá con la diligencia, el Despacho aclara que var10s representantes de víctimas se encuentran en audiencia en esta misma sede con la Sala de Conocimiento; y, que Profesional Especializado adscrito al Despachosuscribe certificación que se incorporará a la actuación, que dla cuenta sobre la situación jurídica y el estado actual del proceJo seguido al postulado. Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque e la defensa para que presente y sustente la solicitud, quien proce1e de conformidad y solicita, en primera medida, se decrete lla conexidad de los procesos adelantados contra el postuladl l º NORBERTO MOSQUERA ASPRILLA, a saber, 1. Sentencja condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito je Quibdó - Chocó, radicado 2008-00040-00, del 14 de noviembre de 2008, agrega la defensora que dicha sentencia tuvo segund!a instancia de fecha 19 de marzo de 2012, decisión que confirmó I!a 1 decisión de primera instancia; y, 2. Proceso ante· la Jurisdicción d;e Justicia y Paz - Ley 975 de 2005, radicado 2012-84746, en el que de formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento, el pasadlo 31 de julio hogaño; ambos procesos por hechos cometidos durante ¡y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la lel FARC EP y perpetrados con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016. La profesional del derecho solicita a la Magistratura conceda .1

con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la lel FARC EP y perpetrados con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016. La profesional del derecho solicita a la Magistratura conceda .1 beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que J1 postulado MOSQUERA ASPRILLA cumple con los seis requisitob establecidos en articulo 35 la Ley 1820 de 2016 y articulos 10 y 1fi del Decreto 277 de 2017, los cuales señala uno a uno; y, aporta la cartilla biográfica y los fallos de primera y segunda instancia, no sih antes aclarar que la sentencia no cuenta con la respectiva constanc+ de ejecutoria y que la misma la vigila el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (00: 15:00 a 00:20:00) El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes interviniente¡ para que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto el señor Fisc 1 manifiesta que los hechos conocidos como la masacre de Boj ayfifueron presentados para efectos de verdad y entiende que la medida de aseguramiento impuesta por el Despacho hacen relación a un concurso homogéneo de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil y secuestros, en ese orden de ideas en su sentir la conexidad sería entonces respecto de esos delitos (00:20:00 a 00:21 :00). El Despacho pregunta al postulado si está conforme con lo peticionado por la Defensora y los argumentos expresados, respondiendo positivamente (00:21:00). En igualdad de condiciones, se otorga oportunidad de intervención a

El Despacho pregunta al postulado si está conforme con lo peticionado por la Defensora y los argumentos expresados, respondiendo positivamente (00:21:00). En igualdad de condiciones, se otorga oportunidad de intervención a los representantes judiciales de víctimas,. el doctor Francisco Iván Muñoz Correa, señala que se cumplen los requisitos exigidos por la normatividad (00:21:00 a 00:22:00). La Magistratura luego de analizar toda la documentación decide no decretar ni la conexidad ni la libertad condicionada, dispuestas en la Ley 1820 de 2016, toda vez que no se acreditó la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se pretende demostrar que los hechos que dieron lugar a la privación de la libertad del postulado lo fueron durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal del que se desmovilizó y en relación directa con el conflicto armado, por lo que no se tiene certeza de que el fallo haya hecho tránsito a cosa juzgada, que como se sabe es inamovible, salvo interposición de la acción de revisión. Pero además, ha sido criterio reiterado de este Despacho, la obligatoriedad de acreditar la ejecutoria de los fallos, sin que se haya expuesto argumento suficiente para variar dicha posición. Al no decretarse la conexidad, tampoco procede la libertad condicionada, la misma que es negada.La Magistratura le significa a la defensora que en el evento en q e obtenga esa certificación solicite en forma inmediata la celebració de una nueva audiencia. Lo resuelto fue notificado en estrados fi como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. La defensora deja constancia que de acuerdo con los Decretos

obtenga esa certificación solicite en forma inmediata la celebració de una nueva audiencia. Lo resuelto fue notificado en estrados fi como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. La defensora deja constancia que de acuerdo con los Decretos reglamentarios, la defensa hizo las solicitudes pertinentes al Juzgadb que condenó pero no obtuvo ni la sentencia ni la constancia Je ejecutoria, ya que el Juzgado se negó a enviarlas aduciendo que yl había enviado el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Medellín. De oficio el Magistrado ordena oficiar al Juzgado Segundo Penal d 1 Circuito de Quibdó, para que en el término perentorio de dos dí! hábiles, remita la constancia de ejecutoria de la mencionada sentencia condenatoria, advirtiéndole que dicha constancia + requiere con carácter urgente para entrar a resolver solicitud de libertad condicionada. No siendo otro el objeto de la diligencia se da p' terminada siendi las 9:54 a.m., el registro de audio queda gr ado en un discl compacto y para constancia se suscribe esta act por quienes en ell intervinieron. OLIMPO CASTAÑO QUINTE MagistradoPasa para firmas, Acta 153 del 15 de agosto de 2017. J;)fi fi k9HfiÍfRfififi Cuarenta y Ocho Delegado Hoc; cru e¿ iex NORBERTO MOSQUERA ASPRILLA Postulado fi =<> &,.-.-_,JG t-\, VICTORIA EUGENIA CAMACHO AHUAD Defensora ofi· r lVv ORIA C LIA G . ¡(J/)/3 CES ESPINAL Representante

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