JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84924
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84924
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
ACTA 140
Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulados Leomedis Berrío Betancur y Wilson Hernán Henao Montes Radicado 11.001.60.00253.2013.84924 y 11.001.60.00253.2013.84940, respectivamente Fecha/Hora Lunes, 31 de julio de 2017 3:26 p.m. Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Diecisiete Delegada ante la Unidad Especializada de
Justicia Transicional: Martha Lucía Mejía Duque, carrera 52 42-73,
piso 6; Postulados: Leomedis Berrío Betancur, C.C. 1.128.452.015 de Medellín y Wilson Hernán Henao Montes, C.C. 1.036.933.974 de Rionegro - Antioquia, quienes participan de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí - Antioquia; Defensora: Victoria Eugenia Camacho Ahuad, C.C.39.783.622, vicamacho@defensoria.ed.u.co; y,
Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz,
mapalacio@defensoria.edu.co; y, Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del PuebloRepresentantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co; y, Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del PuebloRegional Antioquia. La Magistratura deja las siguientes constancias: Que se citó al representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, así como a otros representantes de víctimas, sin que hayan concurrido y siendo facultativa su asistencia se continuará con la diligencia; y,que Profesional Especializado adscrito al Despacho suscribfió 1 certificación, que se incorporará a la actuación, que da cuenta so bte la situación jurídica y el estado actual del proceso seguido a 1ts postulados, de tal suerte que si la información consignada I' s correcta se tendrá como acreditada en este asunto. 1 Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque 4e la defensa para que presente y sustente la solicitud, quien procefie de conformidad y solicita, como primera medida, se decrete }a conexidad . de los procesos adelantados contra los postulad9s fi fi i LEOMEDIS BERRIO BETANCUR y WILSON HERNAN HENA¡O MONTES, a saber, l. Proceso ante la Jurisdicción de Justicia y pJLey 975 de 2005, radicados 2013-84924 y 2013-8494b, respectivamente, en el que se les formuló imputación y se les impufio medida de aseguramiento; y, 2. Sentencia condenatoria proferida pfir el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, l 7001-6?-
respectivamente, en el que se les formuló imputación y se les impufio medida de aseguramiento; y, 2. Sentencia condenatoria proferida pfir el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, l 7001-6?- 00-060-2006-00340-00, del 25 de enero de 2010, hechos ocurridts el 4 de marzo de 2006, de la denominada Toma de Montebonitp, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada; ambos trámit s adelantados por hechos cometidos durante y con ocasión de pertenencia al grupo armado al margen de la ley FARC EP y perpetrados con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016. 1 a defensora aporta copia íntegra de la sentencia y de la constancia de su ejecutoria. Solicita igualmente se conceda el beneficio de libertad condicionad teniendo en cuenta que los postulados LEOMEDIS BERRíb fi 1 BETANCUR y WILSON HERNAN HENAO MONTES, cumplen con lts presupuestos establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre 4e - 1 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero pasado, senala qu 1, conforme lo regula el artículo 35 de la primera norma citada, fie 1 acreditó la pertenencia al Frente 47 de las FARC - EP, los delitos pfir los cuales fueron condenados se cometieron con ocasión al conflic i oarmado y en razón a la pertenencia al grupo armado y acaecidos con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; refiere que ambos postulados tienen de acuerdo a sus cartillas biográficas, que se
anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; refiere que ambos postulados tienen de acuerdo a sus cartillas biográficas, que se permite aportar, el tiempo requerido, esto es más de 5 años privados de la libertad; agrega que tanto WILSON HERNÁN HENAO MONTES, como LEOMEDIS BERRÍO BETANCUR, fueron capturados el 6 de noviembre de 2009. Refiere además la profesional del derecho que los hechos motivo de la solicitud no son objeto de amnistía de iure y que también los dos postulados han suscrito las respectivas actas de compromiso, prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, aclara la defensora en estos momento que no las puede aportar, por cuanto los postulados no fueron traídos en remisión, pero refiere que BERRÍO BETANCUR suscribió el Acta 102885 y HENAO MONTES suscribió el Acta 102898, ambas del 30 de mayo de 2017, actas que los postulados harán llegar con posterioridad, sin embargo, y por solicitud de la Magistratura los postulados las exhiben a través del sistema de video beam, en donde se observa algo ilegible la firma del Secretario Ejecutivo Transitorio de la JEP, el postulado HENAO MONTES aclara que el número del Acta es 102892 (00: 13:00 a 00:20:00). El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto la señora Fiscal manifiesta que adiciona a la solicitud de la defensa que en el evento en que la Magistratura acceda a la conexidad y a la libertad, decrete la suspensión de las medidas de aseguramiento que pesan
Fiscal manifiesta que adiciona a la solicitud de la defensa que en el evento en que la Magistratura acceda a la conexidad y a la libertad, decrete la suspensión de las medidas de aseguramiento que pesan en contra de los postulados por esta jurisdicción, la suspensión de la ejecución de las condenas por las cuales están descontando pena en la justicia ordinaria, así mismo que deben seguir cumpliendo con los compromisos en esta jurisdicción especial, es decir, ellos continúanmcursos en este proceso y deben atender al llamado que haga a Fiscalía o la Magistratura en adelante (00:21:00 a 00:22:00). El Magistrado indaga a los postulados si están conformes con a exposición de la defensora, a lo que responden afirmativamen e (00:22:00). El Despacho entra a decidir la petición y al. analizar los argument s expuesto por la defensa, concluye que es pertinente declarar a conexidad solicitada (00:25:00). Al efecto, señala que la (i) calidad de desmovilizado y postulado a 1 s beneficios de la Ley 975 de 2005, se encuentra plenamen e establecida en este asunto; de igual manera su (ii) condición de x militantes de las FARC EP; que los (iii) hechos por los que e encuentran condenados por la Justicia Ordinaria Permanente y p j r los que se impuso medida de aseguramiento de detención preven ti a en establecimiento carcelario por esta Magistratura, fuer9n cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo arma o al margen de la ley del que se desmovilizaron, los mismos ejecutaron en desarrollo del conflicto armado interno y fuer
en establecimiento carcelario por esta Magistratura, fuer9n cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo arma o al margen de la ley del que se desmovilizaron, los mismos ejecutaron en desarrollo del conflicto armado interno y fuer cometidos con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; y, (iv) q e frente algunas conductas por las que se encuentran condenados y e impuso la medida de aseguramiento no procede la amnistía ni 1 indulto de iure (00:26:00 a 00:29:00). • Así mismo el Despacho concluye ser competente para conocer 1 asunto y que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigid s para otorgar el beneficio de libertad condicionada, provisional y transitoria hasta tanto la JEP no haga pronunciamiento definiti o sobre el asunto, por lo que se accede favorablemente a lo peticiona o y le indicó a los postulados que una vez la Magistratura, a través e uno de los empleados adscritos a la Secretaría obtenga copia de 1 s' respectivas Actas de com.prom.1so, se librarán las respectivas comunicaciones a las autoridades correspondientes para que se haga efectiva la libertad. Por lo anterior, el Despacho informa a los postulados el contenido de .. los compromisos a adquirir y que deben cumplir varias obligaciones, en especial participar en el proceso de reintegración diseñado y ofrecido por el Gobierno Nacional. Igualmente, les significa que en el evento de incumplir alguna de las obligaciones se les podría revocar el beneficio. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. Para su materialización, se dispuso oficiar al Director Nacional del
evento de incumplir alguna de las obligaciones se les podría revocar el beneficio. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. Para su materialización, se dispuso oficiar al Director Nacional del INPEC, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí - Antioquia, a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y a la Secretaría Ejecutiva Transitoria para la Jurisdicción; y, demás autoridades judiciales y administrativas que se les haya notificado la medida de aseguramiento. No siendo otro el objeto de la diligencia se a por terminada siendo las 4: 10 p.m.., el registro de audio ued grabado en un disco com. pacto y para con :tanda s acta por quienes en ella intervinieron. O CASTAÑO QUINTE O MagistradoPasa para firmas, Acta 140 del 31 de julio de 201 7.
fi= =-fi Qor.-::.sl Q) VICTORIA EUGENIA CAMACHO AHUAD
Defensora UÁ)(!) O PALACIO ORTÍZtfa fi Representante de Participan por el sistema de videoconferencia:
Postulados: LEOMEDIS BERRÍO BETANCUR (ltagüí)
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