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JYP - Libertdad condicionada 110016000253201384932

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 110016000253201384932
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

,7 TRIBU·NAL SUPERl·OR Me de! 1 i 11

SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE IVÁN RÍOS, JOSÉ MARÍA CÓRDOBA O NOROCCIDENTAL - FARC EP

1 MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL Fecha en que inicia la vista pública 09:35 horas 09:45 horas Tribunal Superior de Medellín Sala de Justicia y Paz MAGISTRADO PONENTE Juan Guillermo Cárdenas Gómez 111 o o 1 6 o o o 2 5 3 2 o 1l3IBl4l9l3l2I Sustentación solicitud libertad condicionada Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017 Rebelión y otros Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido SI NO 1 Enilson Duque Cardona 16.114.698 Recluida en la cárcel de ltagüí (Antioquia) X (asistió a la Sala) Fiscal 17 Unidad Nacional de Martha Lucía Mejía Duque Fiscalías Especializadas - Justicia Transicional Defensora del postulado Victoria Eugenia Camacho Hauad Adscrita a la Defensoría Pública Francisco lván Muñoz Correa Fosión de Jesús Bedoya Escobar Ana Juanita Vergara Gómez Nibe Amparo Arriaga Moreno Gloria Cecilia Garcés Espinal María del Amparo Palacios Ortiz Luis Felipe López Castaño Luis Guillermo Rosas Walteros Ministerio Público Javier Alfonso Lara Ramírez, Procurador 124 Judicial 11 Penal

1/4TRIBUNAL'. SUPERLOR

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Procurador 124 Judicial 11 Penal

1/4TRIBUNAL'. SUPERLOR

Mcdcl!in SALA DE JUSTICIA Y PAZ Instalada la vista pública, proceden los sujetos procesales con su pronunciarse el ponente respecto a la solicitud que nos convoca, así: "(. . .) El día dos (2) del mes y año que corren, siendo /as 14:23 horas, el 1 uzgado 1° Penal del Circuito de ltagüí, con Función de Conocimiento, com nicó al Despacho del Magistrado Ponente, la acción constitucional de Habeas Corpus impetrada por Enilson Duque Cardona. En el escrito petitorio, el mencionado postulado hace indicación expresa que "El dia 05 de julio de 2017 se me consedió (sic) la !tbertad condicion da de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 d[ 2017, libertad condicionada por el Juzgado Quinto de Ejecución de penas y medidas de seguridad de medellin (sic) Antioquia (. . .) La boleta de libertad emitidk por el Juzgado Quinto de medel!in (sic)se en cuentra (sic) en el centro peniteJ J ficiario y carcelario E.P.C. la paz desde el día 05 de Julio 2017". Ante la circunstancia que el mismo Enilson Duque Cardona pone de p esente, misma que es confirmada por el Juzgado Quinto de Ejecución de enas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante oficio Nº 3128 del 05/07/2017, esto es, que esa autoridad judicial le otorgó el beneficio de la ibertad condicionada que en esta oportunidad procura, la Sala se abstendrá emitir

Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante oficio Nº 3128 del 05/07/2017, esto es, que esa autoridad judicial le otorgó el beneficio de la ibertad condicionada que en esta oportunidad procura, la Sala se abstendrá emitir pronunciamiento de fondo respecto a dicha solicitud; pues es esa judic tura, la que debe resolver sobre la conexidad de los hechos imputados en la c usa de Justicia y Paz, y de contera, de accederse positivamente a ello, dec etar la libertad condicionada una vez acreditados /os requisitos legales. Lo anterior, finca su razón en lo normado por el parágrafo 3° del artícu/ 11 del Decreto 277/2017 y por el artículo primero del Decreto 1252 de julio die I inueve (19) de 2017, que adiciona el artículo 2.2.5.5.1.3 a su par 1069 d 2015, Reglamentario del Sector Justicia, y que en su literalidad prescribe que: "Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios p ocesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no,

2/4TRIB'UNAt: SUP.ERlOE.

M cde 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad.

conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad". Las subrayas y el resaltado pertenece a la Sala. Cuestión que fue reforzada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, entre otros proveídos, en la decisión AP4375-2017, Radicación nº 50404 del cinco (5) de julio de 2017, M.P. Doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, donde se aludió que: "En todo caso, si contra el peticionario se adelantan simultáneamente actuaciones o registra además condena o condenas en firme, la competencia para tramitar y decidir sobre. la conexidad y la libertad condicionada, será «la autoridad que tenga asignado un asunto con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad.» (Parágrafo 3° del art. 11 ejusdem). Solo de esa manera, es decir, concentrando la información en el fiscal que presentará la solicitud y en el juez que la resolverá, será viable la materialización del beneficio, puesto que de surgir medidas restrictivas de la libertad adoptadas en actuaciones de las cuales no se tenga conocimiento, ellas entorpecerán el efectivo derecho. Ahora, sin olvidar que la decisión de conexidad adoptada en la justicia ordinaria tiene un carácter temporal, y solo para efectos de libertad, como lo dijo

ellas entorpecerán el efectivo derecho. Ahora, sin olvidar que la decisión de conexidad adoptada en la justicia ordinaria tiene un carácter temporal, y solo para efectos de libertad, como lo dijo la Sala en precedencia (reiterando lo ya dicho en el AP4113-20171 28 jun.2017, rad. 50386), le corresponde al juez examinar si está frente a un delito político, o si, a pesar de tratarse de un delito común está vinculado con esa categoría; es decir, sí se presenta la conexidad sustancial. Sin embargo, este análisis resulta relevante sólo frente a los procesos en los cuales exista una medida de privación de la libertad (detención o pena), toda vez que de encontrar que uno o varios de ellos no tienen vínculo con el delito político, la incidencia en la resolución de la libertad condicionada se hará manifiesta: •• Por el contrario, si el funcionario competente halla que una de esas actuaciones cursa por un delito común que no guarda relación con el político, pero en ella no obra restricción de la libertad, no procederá la conexidad, lb cual no significa que esto revierta en la negativa a conceder la libertad. 3/4TRIBUNAL SUPERIOR Me del lin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Ba ·o tal entendido el estudio de conexidad sustancial trascendente ara efectos de la libertad condicionada es el ue el funcionario judicial efectúa respecto de otras actuaciones en las ¡que el rocesado o condenado so orla medida restrictiva de la liberta , pues nada incide en la decisión final el hecho de hallar una o varias investig ciones adelantadas por un delito común sin vínculo con el político, en las que no milita alguna decisión que restrinja este derecho".

nada incide en la decisión final el hecho de hallar una o varias investig ciones adelantadas por un delito común sin vínculo con el político, en las que no milita alguna decisión que restrinja este derecho". Así las cosas, es claro que conforme a las reglas de competencia en ma ería de libertad condicionada, es el el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y N(edidas de Seguridad de Medellín el que deba pronunciarse sobre la conexidad de los hechos, incluso los de Justicia y Paz, y por lo tanto, de la libertad condi1ionada que hoy procura el exmilitante de las FARC-EP, Enilson Duque Cardona. En consecuencia, se ordena la remisión de manera inmediata de las pr sentes diligencias a ese Despacho Judicial (. .. )" Récord 00:10:00: Magistrado: pregunta a los sujetos procesales, si van a interpon r recurso alguno en contra de lo decidido por la magistratura, siendo común entre todos, no presenta objeción frente a la misma. Finaliza la audiencia. scm

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado 4/4

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