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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84933

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84933
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2013

..... fi .... , •• Mcdcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 95

Asunto Libertad condicionada - Lev 1820 de 2016 Postulado Carlos Alberto Gañan Bueno, Radicado 11.001.60.00253.2013.84933 Fecha/Hora Martes, 13 de junio de 2017 4:10 p.m. Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Noventa y Ocho - DINAC - Delegada ante el Tribunal Dirección Nacional de Análisis y Contexto: Martha Lucía Mejía Duque; Defensora: Victoria Eugenia Camacho Ahuad; Postulado: Carlos Alberto Gañán Bueno, C.C. 1.059.703.344 de PensilvaniaCaldas, actualmente recluido en la Cárcel La Paz de Itagüí - Antioquia; Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas: Javier Alfonso Lara Ramírez, jalara@procuraduria.gov.co; Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, Ana Juanita Vergara Gómez, avergara@defensoria.edu.co, Nibe Amparo Arriaga Moreno, Fosión Bedoya Escobar, fbedoya@defensoria.edu.co, Luis Felipe López Castaño, lulope.z@ldefensoria.edu.co, Luis Guillermo Rosas Walteros,

avergara@defensoria.edu.co, Nibe Amparo Arriaga Moreno, Fosión Bedoya Escobar, fbedoya@defensoria.edu.co, Luis Felipe López Castaño, lulope.z@ldefensoria.edu.co, Luis Guillermo Rosas Walteros, lrosas@defensoria.edu.co, Hernán Martínez, calle 44 68A-50, oficina 202, Medellín, hernamartinez@yahoo.es, Francisco lván Muñoz Correa, fmunoz@defensoria.edu.co y Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, adscritos a la Defensoría del PuebloRegional Antioquia.La Magistratura le significa a los asistentes que en la actuación obra certificación suscrita por el Profesional Especializado adscrito )1 Despacho, que da cuenta sobre la situación jurídica y el estad actual del proceso seguido al postulado. Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque d la defensa para que presente y sustente la solicitud, quien procedr de conformidad y manifiesta que teniendo en cuenta los datob 1 previamente suministrados por la Magistratura, solicita com , primera medida, se decrete la conexidad de las dos sentencia condenatorias proferidas en contra el postulado CARLOS ALBERT GAÑÁN BUENO, la primera del (i) Juzgado Penal del Circuitp Especializado de Manizales - Caldas, del 25 de enero de 2010, bajo el 1 1 radicado 17001-60-00-060-2006-00340-00, por los delitos db Terrorismo agravado, Homicidio agravado, Homicidio en personfi 1 protegida y otros, en hechos ocurridos el 4 de marzo de 2006, Tomr

Terrorismo agravado, Homicidio agravado, Homicidio en personfi 1 protegida y otros, en hechos ocurridos el 4 de marzo de 2006, Tomr a Montebonito; y, (ii) la segunda proferida por el Juzgado Promiscub 1 del Circuito de Pensilvania - Caldas, del 23 de febrero de 2012, bajb i el radicado 17541-31-89-001 -2011-00001-00 (Radicadp 1 Fiscalía! 75416000072200900008-00), por el delito de Rebelión coh la medida de aseguramiento impuesta en Justicia y Paz, (iifi) radicado 2013-84933, el 4 de mayo de 2017 (Acta 64), por lofi dfil'.tos de Ufiación ilegal de urriformes e fisifias, Utilficiót ihcita de equipos transmisores y receptores, Utihzac10n de medios y métodos de guerra ilícitos y Secuestro extorsivo de Ornar de Jesú Marulanda Sanmartín (00: 14:00 a 00:22:00). La Magistratura otorga el uso de la palabra a la señora Fiscal quie no se opone a la solicitud de conexidad esbozada por la defensorafi hace entrega de una carpeta con 71 folios, que contiene las dof sentencias mencionadas por la defensa y otra documentacióf1 (00:25:00 a 00:28:00). 1. . . El Magistrado indaga al postulado si está de acuerdo con lo solicitado por la defensa, quien responde afirmativamente (00:29:00). En igualdad de condiciones, se otorga oportunidad de intervención a las demás partes e intervinientes, quienes guardaron silencio.

solicitado por la defensa, quien responde afirmativamente (00:29:00). En igualdad de condiciones, se otorga oportunidad de intervención a las demás partes e intervinientes, quienes guardaron silencio. La Magistratura luego de analizar los argumentos expuesto por las partes· y los documentos allegados al proceso, concluye que es pertinente declarar la conexidad de las conductas punibles por las que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania y por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales con los delitos por los que se le formuló imputación ante esta Magistratura y por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (00:43:00). Al efecto, señala que la (i) calidad de desmovilizado y postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, se encuentra plenamente establecida en este asunto; de igual manera su (ii) condición de ex militante de las FARC-EP; que los (iii) hechos por los que se encuentra condenado por la Justicia Ordinaria Permanente y por los que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por esta Magistratura, fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley del que se desmovilizó, los mismos que se ejecutaron en desarrollo del conflicto armado interno y fueron cometidos con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; y, (iv) que frente algunas conductas por las que se encuentra condenado y se impuso la medida de aseguramiento no procede la amnistía ni el indulto de iure (00:44:00 a 00:45:00).

conductas por las que se encuentra condenado y se impuso la medida de aseguramiento no procede la amnistía ni el indulto de iure (00:44:00 a 00:45:00). Notificada en estrados la decisión adoptada, no se interpusieron recursos, por lo que se declara legalmente ejecutoriada.El Magistrado deja constancia de la carpeta allegada por el ente Fiscal la cual será incorporada a la actuación principal. Resuelta la primera pretensión, el Despacho le retorna el uso de 1 palabra a la señora defensora para que sustente su petición + libertad condicionada, quien procede de conformidad y solicita sp conceda el beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuent que el postulado GAÑAN BUENO cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 20 16 y en 1 Decreto 277 del 17 de febrero pasado, para tal efecto señala cad uno de los requisitos exigidos por la normatividad y exhibe a través del . sistema de video beam, en una pared del recinto a la que 14s partes e intervinientes tienen acceso visual, todos y cada uno de loj8 documentos que le sirven de soporte a su solicitud, finalment¡' allega copia del Acta de compromiso No. 102870, suscrita por 11 postulado ante la Secretaría Ejecutiva Transitorifi - Jurisdiccióp Especial para la Paz, el 30 de mayo de 201 7, previo traslado a partes e intervinientes (00:46:00 a 00:51:00). Se indaga al postulado si está conforme con la exposición de 1 defensora, a lo que responde afirmativamente (00:52:00). Otorgado el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que

Se indaga al postulado si está conforme con la exposición de 1 defensora, a lo que responde afirmativamente (00:52:00). Otorgado el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre la solicitud de libertad condicionad{, intervienen la Señora Fiscal y el representante del Ministerio Públic y las víctimas indeterminadas, quienes no se oponen a la solicitu elevada por la defensa (00:52:00 a 00:59:00). Una vez la Magistratura los escucha concluye ser competente par conocer el asunto y considera que se encuentran satisfechos todo1 los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de libertaµ condicionada, provisional y transitoria al postulado CARLOfiALBERTO GAÑÁN BUENO, en relación con los dos fallos condenatorios y con la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que en pasada oportunidad se impuso. De be quedar claro que por expreso mandato del artículo 16 del Decretp 277 de 17 de febrero de 2017, el postulado queda por cuenta y a disbosición de fte Despacho. / ' Lo resuelto fue nfitjficado en eJtrados y éomo no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. Para que se cumpla lo resuelto, se dispondrán y librarán las órdenes . . . y comun1cac10nes que sean necesarias. No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada siendo las 5:35 p.m., el registro de audio queda grabado en un disco compacto y para constancia se suscribe esta a ta por quienes en ella intervinieron.

CJl IMPO CASTAÑO QUINTE

Magistrado1 1 1 1

las 5:35 p.m., el registro de audio queda grabado en un disco compacto y para constancia se suscribe esta a ta por quienes en ella intervinieron.

CJl IMPO CASTAÑO QUINTE

Magistrado1 1 1 1 Pasa para firmas, Acta 95 del 13 de junio de 2017. 1 °'efifi @,fi fi fi t-\ . VICTORIA EUGENIA CAMACHO AHUAD / Gv1t9s A J ;;,, CARLOS ALBER O GAfiAN BUENO Post lado 1 RAMÍREZ rador Judici y Re¡presentante Víctimas In eter inadas o. i'

Representante de V ÑOZDUQUE: ------F(fi5Ñfifi1finfifififi; Representante de Víctimas /Q fi fi Lrfi (3 ORIA CECILIA GAfiES ESPINAL

Representante e Víctimas LUIS

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