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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84941

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84941
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2013

dfli=IP411\t41PllltlleQ M<-'d<:lli:; SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 100

Asunto Lifiertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Bibiana Hernández Radicado 11.001.60.00253.2013.84941 Fecha/Hora Martes, 20 de junio de 2017 2: 14 p.m. Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Noventa y Ocho - DINAC - Delegada ante el Tribunal Dirección

Nacional de Análisis y Contexto: Martha Lucía Mejía Duque, carrera 52 42-73, Edificio José Félix de Restrepo, piso 7, Medellín; Postulada: Bibiana Hernández, C.C. 39.177.225 de Medellín - Antioquia, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga - Santander; Defensora: Victoria Eugenia Camacho Ahuad; Representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas: Javier Alfonso Lara Ramírez, calle 53 45-112 piso 21, edificio Colseguros, Medellín, jalara@procuraduria.gov.co; Representantes de víctimas: Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, Fosión Bedoya Escobar, fbedoya@defensoria.edu.co,

jalara@procuraduria.gov.co; Representantes de víctimas: Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, Fosión Bedoya Escobar, fbedoya@defensoria.edu.co, averga.ra@,defensoria.edu. co, narriaga@defensoria .. edu.co, Ana Nibe Hernán Juanita Amparo Martínez, Vergara Gómez, Arriaga Moreno, Luis Guillermo Rosas Walteros, lrosas@defensoria.edu.co, Luis Felipe López Castaño, lulopez.@defensoria.edu.co, Francisco Iván Muñoz Correa, adscritos a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia.La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que se citó a otro representantes de víctimas sin que concurrieran a la diligencia y siend facultativa su asistencia se proseguirá con la audiencia; y que en 1 actuación obra constancia suscrita por Profesional Especializado adscrit al Despacho, que da cuenta sobre la situación jurídica y el estado actu del proceso seguido a la postulada. Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque de 1 defensa para que presente y sustente conjuntamente tanto la solicitud d conexidad como la solicitud de libertad condicionada, quien procede d conformidad, aclarando que para efectos más didácticos informa qu Fiscalía hará entrega de todos los elementos que conciernen a audiencia y la defensa a su vez proyectará los medios de prueba relevantes; como primera medida, la defensora solicita se decrete 1 conexifiad de los procesos adelantados contra la postulada BIBIAN f HERNANDEZ, a saber, l. Proceso en Justicia y Paz, bajo el radicad

relevantes; como primera medida, la defensora solicita se decrete 1 conexifiad de los procesos adelantados contra la postulada BIBIAN f HERNANDEZ, a saber, l. Proceso en Justicia y Paz, bajo el radicad 2013-84941, indica que el pasado 4 de mayo de 201 7, a la postulada se le imputaron y se le impuso medida de aseguramiento por los delitos di Rebelión y otros; y, 2 .. Sentencia proferida por el Juzgado Penal d 1 Circuito Especializado de Manizales, bajo el radicado 17-380-60-00-00 2011-00006-00, del 20 de febrero de 2012, Toma Monte Bonito; refiere que estos hechos fueron cometidos por la señora HERNÁNDEZ durante con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, esto es Frente 47 de las FARC EP. La profesional del derecho solicita, además, se conceda el beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que la postulada BIBIAN f. l HERNÁNDEZ cumple con los p_resupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 1 O y 11 del Decreto 277 de 201 , señala que la señora HERNÁNDEZ, como se acreditó, fue desmovilizad , posteriormente postulada a los beneficios de la Ley de Justicia y P , perteneció al grupo FARC-EP, cuenta con una sentencia condenatoria p r hechos ocurridos durante su pertenencia al grupo armado al margen de la ley; agrega que los hechos motivo de la sentencia condenatoria y lolshechos imputados en Justicia y Paz, todos fueron cometidos antes del 1 de

hechos ocurridos durante su pertenencia al grupo armado al margen de la ley; agrega que los hechos motivo de la sentencia condenatoria y lolshechos imputados en Justicia y Paz, todos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la que se firma el Acuerdo de Paz. Aduce la defensa que la señora BIBIANA HERNÁNDEZ, cumple con el requisito de los 5 años, ya que fue capturada el 26 de noviembre de 2011, como consta en la cartilla biográfica y la vigilancia de esa sentencia condenatoria está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; los delitos por los cuales se solicita la libertad condicionada no son delitos por los cuales se pueda solicitar la amnistía o indulto de iure; y, f1nalmente, e;n cuanto al Acta de compromiso, refiere que no se cuenta con la misma toda vez que en la cárcel donde se encuentra la postulada los funcionarios de la JEP, no han asistido, por lo que se compromete a allegarla con posterioridad. Finalmente, indica que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada (00: 12:00 a 00:22:00). La Magistratura pregunta a la postulada si está conforme con lo peticionado por la Defensora y los argumentos expfiesado, respondiendo positivamente (00:22:00). El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto la señora Fiscal, luego de algunas aclaraciones, manifiesta no oponerse a ninguna de las pretensiones de la defensa pero en punto al Acta de compromiso a que se

que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto la señora Fiscal, luego de algunas aclaraciones, manifiesta no oponerse a ninguna de las pretensiones de la defensa pero en punto al Acta de compromiso a que se refiere el artículo 14 del Decreto 277 de 201 7, considera la Delegada que de concederse la libertad, no se haría efectiva hasta tanto se acredite esa Acta de compromiso; igualmente, que si se declara la conexidad y se concede la libertad condicionada, las consecuencias jurídicas de esta última lo sean entonces la suspensión de la medida de aseguramiento que pesa aquí en la Ley 975 de 2005 y se suspenda la ejecución de la condena que está descontado a órdenes del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de TunjaBoyacá (00:22:00 a 00:27:00). En uso de la palabra el representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, señala que en igual sentido de la Fiscalía Gener?-1 de la Nación, no se opone a las solicitudes elevadas por la defensa; y, frente alActa de compromiso señala que la misma no es un requisito previo a 1 concesión de la libertad condicionada, en razón de lo enseñado por 1 literal c) del romano II del Decreto 277 de 2017; y, solicita que no s suspenda el proceso de esta jurisdicción de Justicia y Paz (00:28:00 00:32:00). Una vez escucha a partes e intervinientes y revisada con detenimiento 1 documentación aportada por la Fiscalía y la exhibida por la señor defensora a través del sistema de • video beam, el Despacho decreta 1

00:32:00). Una vez escucha a partes e intervinientes y revisada con detenimiento 1 documentación aportada por la Fiscalía y la exhibida por la señor defensora a través del sistema de • video beam, el Despacho decreta 1 conexidad solicitada y niega la libertad condicionada peticionada. En lo que tiene que ver con la conexidad resulta claro que efectivament los hechos que fueron materia de imputación y cuya enunciación fu complementada por la señora Fiscal, quien además allegó copia de act donde se consignó lo que ocurrió en la audiencia de formulación de imputación, es claro que se satisfacen los criterios de conexidad del delitp político y de la Rebelión. Revisa entonces la Magistratura los hechos b conductas punibles por los que se ha formulado imputación y los hecholfi que comprende la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penfl del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, el 20 de febrero de 20 lJ' radicado 17380-60-00-000-2011-00006-00 (Radicado interno 201 r 00070-00), son todos hechos puriibles que se cometieron en torno al delito de Rebelión como delito político que lo es, en ese orden de ideas 1 Despacho procede a decretar la conexidad. En lo que tiene que ver con la libertad condicionada, no se acreditó p r parte de la defensa, ni tampoco con la documefitación aportada por Fiscalía, el tiempo de privación efectiva de la libertad de la postulada, que la cartilla biográfica aportada por la Fiscalía, es algo desactualizad , pues tiene por fecha el 21 de agosto de 2014, así mismo se observa que 1

Fiscalía, el tiempo de privación efectiva de la libertad de la postulada, que la cartilla biográfica aportada por la Fiscalía, es algo desactualizad , pues tiene por fecha el 21 de agosto de 2014, así mismo se observa que 1 exhibida por la señora defensora a través del sistema de video beam, -¡fi pesar de ser reciente, pues figura como fecha el 16 de junio de 201 i, ambas carecen de la firma del funcionario que expide dicho documento, lo que lleva al Despacho a concluir que un documento público que da fe e una circunstancia, si carece de la firma no tiene valor probatorio, razósuficiente para determinar que no se acreditó el tiempo de privación efectiva de la libertad de la postulada. En cuanto a los demás requisitos, en sentir del Despacho son seis los presupuestos que deben acreditarse y en lo que tiene que ver con los cuatro primeros requisitos la defensa los acreditó, pero en relación con el quinto requisito este se echa de menos, toda vez que no se acreditó que la postulada haya permanecido por lo menos cinco años privada de la libertad por esos hechos o conductas punibles; y, si bien se echa de menos también el aporte del Acta de compromiso al que se refiere el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, con el argumento de que el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, aún no ha hecho presencia en el establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra privada de la libertad la postulada, fue clara la señora Fiscal en advertir que conforme al parágrafo segundo del artículo 11 del Decreto 277 de 201 7, es posible otorgar la libertad condicionada, pero supeditada su efectividad al aporte

libertad la postulada, fue clara la señora Fiscal en advertir que conforme al parágrafo segundo del artículo 11 del Decreto 277 de 201 7, es posible otorgar la libertad condicionada, pero supeditada su efectividad al aporte de dicha Acta de compromiso, por las .anteriores razones la Magistratura niega la libertad condicionada (00:32:00 a 00:44:00). Lo resuelto fue notificado en estrados, frente a ambas determinaciones procede la interposición de recursos, pero respecto de la primera decisión advierte el Despacho que carecerían de interés jurídico para interponer recursos, en cuanto a la negativa de la libertad condicionada proceden los recursos de ley, por tanto, la defensa interpone el recurso de Reposición y procede a sustentarlo (00:45:00 a 00:50:00). El Magistrado da traslado a los no recurrentes, haciendo uso de la palabra la señora Fiscal y al representante del Mi_nisterio Público y victimas indeterminadas, quienes consideran debe ser concedido el recurso de reposición interpuesto y sustentando por la defensa (00:50:00 a 00:55:00). La Magistratura no repone la decisión adoptada ya que al parecer olvidan los tres intervinientes que propenden por la revocatoria de la decisión, que el trámite de los recursos no es la oportunidad para incorporar medios de convicción, que no se tuvieron en cuenta al momento de tomarse ladecisión, si eso fuere así pues sobraría el principio de preclusividad d cada momento procesal. Si bien la Ley 527 de 1999, regula en términos generales lo que tiene qu ver con la información que se obtiene a través de los medios no solo d internet sino de medios digitales, ésta también la condiciona a cierto

cada momento procesal. Si bien la Ley 527 de 1999, regula en términos generales lo que tiene qu ver con la información que se obtiene a través de los medios no solo d internet sino de medios digitales, ésta también la condiciona a cierto supuestos, pero lo cierto es que la Ley 975 de 2005 sobre el valor de lo documentos nada dice, pero por principio de complementariedad, artícul 62, nos remite al Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004, que e al que se debe acudir inicialmente, norma especial y posterior a la Ley 52 de 1999, para asuntos en materia penal. La Magistratura le significa a la audiencia que nadie ni incluso Despacho ha dudado de la autenticidad del documentos, pero u documento que se dice expedido por un servidor público que care e absolutamente de su firma, no es más que un simple papel que ningun validez probatoria puede tener, ello conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, el Magistrado no repone la decisió por cuanto los recursos no son la oportunidad para introducir nuevos medios de convicción, ni para exponer argumentaciones adicionales, no tenidas en cuenta en el momento en que se tomó la determinación. Esta decisión queda notificada en estrados, frente a la misma no proce e recurso alguno, por lo que la Magistratura declara su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia se da p terminada siendo 1 s 3:2 4 p.m., el registro de audio queda grabado en u constancia se suscribe ÑO QUINT MagistradoPasa.para firmas, Acta 100 del 20 de junio de 201 7.

RAMÍREZ

NIBE AMl?ARO AGA MORENO

LUIS Repres imas

constancia se suscribe ÑO QUINT MagistradoPasa.para firmas, Acta 100 del 20 de junio de 201 7.

RAMÍREZ

NIBE AMl?ARO AGA MORENO LUIS Repres imas r \_ e'- fifije_ fi\ fiRlii' itaENIA CAMACHO AHUAD Defensora 1 fia fi r-tt--/,IO\¡lv¡(i; fi ORIA CECILIA GA CÉS ESAefAL Representante d Representante de Víctimas Participa por el sistema de videoconferencia:

Postulada: BIBIANA HERNÁNDEZ (Bucaramanga)

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