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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84948

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84948
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2013

fi ...... fi .... Meclell ín SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 82

Asunto Libertad condicionada - Lev 1820 de 2016 Postulada Ana Denis Martínez Aranfio Radicado 11.001.60.00253.2013.84948 Fecha/Hora Martes, 30 de mayo de 2017 11:25 am Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos. Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización;

Defensora: Victoria Eugenia Camacho Ahuad, C.C.39.783.622,

vicamacho@defensoria.edu.co; Postulada: Ana Denis Martínez Arango, C.C. 1.193.505.179 de Medellín - Antioquia, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá; Fiscal Setenta y Tres - DINAC - Delegada ante el Tribunal Dirección Nacional de Análisis y Contexto: Nubia Stella Chávez Niño, carrera 52 42-732, Eclificio José Félix de Restrepo, piso 7, Medellín; Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co, y Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarceajydefensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia.

Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co, y Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarceajydefensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia. La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que en· la actuación obra certificación suscrita por Profesional Especializado adscrito al Despacho, que da cuenta de la situación jurídica y el estado actual del proceso seguido a la postulada y que a la audiencia fueron citados tanto el Delegado de la ProcuraduríaGeneral de la Nación como otros representantes de víctimas, 1n que hubieran hecho presencia y siendo facultativa su asistencia se continuó con la diligencia. Acto seguido el Magistrado concedió el uso de la palabra al bloq e de la defensa para que presentara y sustentara su solicitud, quibn solicitó decretar la conexidad de proceso adelantado contra la postulada ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO, a saber, condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Especializado de Manizales Caldas, 17.380.60.00.000.2011.00006.00 del 20 de febrero de 2012 y el proceso ante la Jurisdicción de Justicia y Paz - Ley 975 de 2005 n el que se ha formulado imputación y se ha impuesto medida l de aseguramiento, ambos por hechos conocidos como toma µe Montebonito, durante y con ocasión de su pertenencia al gru1 o armado al margen de la ley FARC EP y perpetrados c anterioridad al 1 º de diciembre del año 2016 (00: 11: 12 a 00: 17:37). La Magistratura pregunta a la postulada si está conforme con lo

armado al margen de la ley FARC EP y perpetrados c anterioridad al 1 º de diciembre del año 2016 (00: 11: 12 a 00: 17:37). La Magistratura pregunta a la postulada si está conforme con lo peticionado por la Defensa y los argumentos expresados, además si conoce las consecuencias que acarrea su acogimiento a la Ley 18 O de 2016, respondiendo afirmativamente (00:22:29 a 00:23: 19). Acto seguido el Magistrado otorgó el uso de la palabra a las parte e intervinientes para que se pronunciaran frente a esta solicitud, al efecto, la señora Fiscal indica que esta Magistratura es compete para pronunciarse frente a la solicitud de conexidad y a la luz artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 no existe objeción para que se decrete la misma. En igual sentido, las representantes de víctim s coadyuvaron la petición de conexidad al encontrar cumplidos requisitos exigidos por la ley para el efecto.El Despacho entra a decidir la petición y concluye su competencia para resolver de fondo, demostrado como ha quedado que la postulada perteneció al grupo armado FARC-EP Frente 47; que las conductas punibles por las que se formuló imputación en la Jurisdicción de Justicia y Paz y se dictó sentencia condenatoria en la Justicia Ordinaria Permanente, fueron cometidas durante y con ocasión a la pertenencia de la postulada a ese grupo armado ilegal del que se desmovilizó y en desarrollo del conflicto armado interno; que respecto de los delitos imputados y por los que se encuentra condenada no procede la amnistía ni el indulto de iure; que tales

del que se desmovilizó y en desarrollo del conflicto armado interno; que respecto de los delitos imputados y por los que se encuentra condenada no procede la amnistía ni el indulto de iure; que tales hechos se cometieron con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; y, que lleva privada de la libertad un lapso superior a los 5 años en razón de los mismo hechos Por lo tanto, decreta la conexidad solicitada. Notificado lo resuelto, no interpusieron recursos, por lo que se declaró la ejecutoria y se dispuso oficiar al Director del INPEC, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa De Viterbo, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y a la Secretaría General Transitoria para la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. De igual manera, se librará cualquier otra orden o comunicación que permita hacer efectivo lo resuelto (00:27:00 a 00:35:56) Resuelta la primera pretensión, la defensora solicitó se conceda el beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que la postulada MARTÍNEZ ARANGO cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto 277 del 17 de febrero pasado, señala que, conforme lo regula el artículo 35 de la primera norma citada y tal como figura en la sentencia condenatoria reseñada, la postulada fue condenada y posteriormente imputada bajo el trámite de la Ley 975 de 2005,

regula el artículo 35 de la primera norma citada y tal como figura en la sentencia condenatoria reseñada, la postulada fue condenada y posteriormente imputada bajo el trámite de la Ley 975 de 2005, por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia algrupo ilegal FARC EP y acaecidos con anterioridad a la suscripc ón de los acuerdos de paz, es decir, con anterioridad al 1 de diciem re de 2016, por lo que consideró cumplido el primer requi ito contemplado en el citado artículo. La defensora apunta que la condena impuesta a la siendo condenada por los delitos de Terrorismo, Homici io agravado y Lesiones Personales en Persona Protegida, bajo radie 2011-00006-00, se encuentra debidamente ejecutoriada y es vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por lo que aporta constan 1a de ejecutoria de fecha 30 de julio de 2012. Continuó la defensora, señalando que el segundo presupuesto es que la postulada haya permanecido un tiempo mínimo privada de la libertad por hechos cometidos durante su pertenencia al gr po armado, para acreditar ese requisito de permanencia mínima d 5 años, anotó que la señora MARTÍNEZ ARANGO fue capturada el 18 de noviembre de 2011, tal como se evidencia en la carflla biográfica, por lo que este requisito también se cumple, ya que la postulada cuenta con más de cinco años de reclusión. Finalmente, como tercer presupuesto, se refirió a la necesidad de suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la ey

postulada cuenta con más de cinco años de reclusión. Finalmente, como tercer presupuesto, se refirió a la necesidad de suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la ey 1820 de 2016, la que fue aportada por la togada, en este punto, la Magistratura verificó que la firma plasmada en el extremo super or del acta de compromiso 1 O 1900 corresponde a la rúbrica Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para a Paz, por lo que reviste de toda validez para ser considerada den ro de la actuación. Se dejó constancia que a lo largo de intervención, la señora defensora dio traslado de la documentad n a la que hizo alusión (00:35:56 a 00:41:26).El Magistrado indaga a la postulada si está conforme con la exposición de su defensora, interviniendo para señalar que está dispuesta a pertenecer a la Jurisdicción Especial para la Paz y se encuentra en consonancia con lo manifestado por su apoderada. (00:41 :53). El Despacho otorgó el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre la solicitud, inicialmente intervino la Señora Fiscal, quien indicó frente a los requisitos que demanda la Ley 1820 de 2016 estar satisfechos tal como lo expresó y acreditó la defensora, por lo que no observaba algún impedimento para que la Magistratura concediera la Libertad Condicionada a la postulada MARTÍNEZ ARANGO. Momento seguido, las representantes de víctimas manifestaron coadyudar la pretensión de la abogada defensora. Una vez escuchada la intervención de la Señora Fiscal y de los

MARTÍNEZ ARANGO. Momento seguido, las representantes de víctimas manifestaron coadyudar la pretensión de la abogada defensora. Una vez escuchada la intervención de la Señora Fiscal y de los demás intervinientes y, analizado los documentos aportados por la defensora para sustentar su petición, el Magistrado concluyó ser competente para conocer el asunto, toda vez que a la fecha no presentado escrito de formulación de cargos contra la postulada y que se han acreditado los requisitos legales y reglamentarios, por lo que se concede el beneficio de libertad condicionada provisional y transitoria hasta en tanto, la JEP efectúe un pronunciamiento definitivo sobre el asunto. Continuó la Magistratura indicando que como consecuencia de lo anterior se suspende tanto la condepa impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas como la medida de aseguramiento impuesta por el Despacho bajo el trámite de la Ley 975 de 2005, el pasado 04 de mayo. Aclaró el Magistrado que si existiere otro requerimiento por cualquier autoridad de la jurisdicción ordinaria, la postulada será puesta a disposición de éste.Finalmente, el Despacho se pronunció frente a la suspens1on el trámite de la Ley 975 de 2005 que se adelanta contra la seño 1 ra MARTÍNEZ ARANGO, en el sentido de no proceder a la suspensipn toda vez que no tiene fundamento jurídico para excluir de Justicia l l y Paz a quienes decidan ingresar a la Jurisdicción Especial para a . 1 Paz, apartándose de la posición de la H. Corte Suprema de JusticHa que con sus pronunciamientos desconoce el principio universal fie

l l y Paz a quienes decidan ingresar a la Jurisdicción Especial para a . 1 Paz, apartándose de la posición de la H. Corte Suprema de JusticHa que con sus pronunciamientos desconoce el principio universal fie favorabilidad propio de los Estados de Derecho y a su vez la voluntad del legislador plasmada en el artículo 63 ibídem de apli principio de favorabilidad sin condicionamiento, máxime cuando o se desnaturaliza ni la teleología de los procesos de reincorporad· n a la vida civil ni los fundamentos de los sistemas procesales ni la finalidad de buscar una paz estable y duradera, fin último de la Ley de Justicia y Paz y la Ley 1820 e 2016. Indicó la Magistratura, que el hecho de acogerse a los beneficios e la nueva ley no implica la renuncia a lo ya obtenido bajo el estat transicional de justicia y paz, por lo que no concede la suspensi • n del trámite adelantado y en consecuencia, se ordena continuar c n la actuación (00:55:56 a 01: 12:32). Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusier n recursos, se declaró su ejecutoria y se dispuso oficiar a autoridades correspondientes para que se cum a lo decidido. No siendo otro el objeto de la diligencia se da p terminada, sien o las 12:42 p.m., el egis o d dio q ado en un di o ella intervinieron. AÑ Magistrado ta por quienes n . ',, ' l • . . • l Pasa para firmas, Acta 82 del 30 de mayo de 2017. Fiscal S tenta y Tres Delegada

- DINAC

fifidi. ARIA DEL AMPARO

PALACIO ORTÍZ

. ',, ' l • . . • l Pasa para firmas, Acta 82 del 30 de mayo de 2017. Fiscal S tenta y Tres Delegada

- DINAC

fifidi. ARIA DEL AMPARO PALACIO ORTÍZ Representante de Víctimas fic..,\,-,,,_fi J!2fi--::. \ fi \-\ \ VICTORIA EUGENIA CAMACHO AHUAD Defensora wlfififibts {(). ESPINAL epresentante de Víctimas

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