JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84964.
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2013.84964.
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2013
1 ....... m .... Wil Medcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
ACTA83
Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Irlen Toro Cifuentes Radicado 11.001.60.00253.2013.84964 Fecha/Hora Martes, 30 de mayo de 2017 2:20 pm Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización.
Defensora: Victoria Eugenia Camacho Ahuad, C.C.39.783.622,
vicamacho@defensoria.edu.co Fiscal Setenta y Tres - DINACDelegada ante el Tribunal Dirección Nacional de Análisis y
Contexto: Nubia Stella Chávez Niño, carrera 52 42-732, Edificio José Félix de Restrepo, piso 7, Medellín nubia.chavez@fiscalia.gov.co; Postulado: Irlen Toro Cifuentes, C.C. l '017.181.408 de MedellínAntioquia, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal Tolima; Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co y, Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del
Pueblo - Regional Antioquia. La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que la Fiscal
Palacio Ortíz, mapalacio@defensoria.edu.co y, Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarces@defensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del Pueblo - Regional Antioquia. La Magistratura dejó las siguientes constancias: Que la Fiscal Setenta y Tres Delegada ante el Tribunal - DINAC, exhibió Resolución 052 del 26 de mayo de 2017, mediante la .cual la Directora Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación la designa para concurrir a la diligencia; que se citó tantoal delegado de la Procuraduría General de la Nación como a otro [ apoderados judiciales de víctimas sin que concurrieran a Ir diligencia; que a la audiencia asiste, en calidad de observador, fi1 doctor Mario Javier Pérez Arias, Asesor Jurídico de Justicik Transicional de la Agencia para la Reincorporación y N ormalizacióJ; y, que en la actuación obra constancia suscrita por el ·Profesion 1 Especializado adscrito al Despacho, que da cuenta sobre la situació jurídica y el estado actual del proceso seguido al postulado. Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque e la defensa para que presente y sustente la solicitud, quien proce e de conformidad y solicita, en primera medida, se decrete 1 1 conexidad de los procesos adelantados contra el postulado IRLEN TORO CIFUENTES, a saber, l. Sentencia condenatoria proferida pdr el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldat radicado l 7380.60.00.000.2011-00006-00 del 20 de febrero 1e 2012, por los delitos de Terrorismo Agravado, Homicidio Agravadfi,
radicado l 7380.60.00.000.2011-00006-00 del 20 de febrero 1e 2012, por los delitos de Terrorismo Agravado, Homicidio Agravadfi, Lesiones Personales Agravadas con Fines Terroristas y Homicidio e6 Persona Protegida y, 2. Proceso ante la Jurisdicción de Justicia y P - Ley 975 de 2005, radicado 2013-84964, en el que se formu ó imputación y se impuso medida de aseguramiento, el pasado 20 e abril hogaño (Acta 59); ambos procesos adelantados por hechas conocidos como la toma de Monte Bonito - Caldas, durante y coi ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley FAR EP y perpetrados con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016. defensora aporta copia íntegra de la sentencia y constancia ejecutoría de la misma (00: 13: 10 a 00: 18: 14). La Magistratura pregunta al postulado s1 está debidamen e asesorado frente a las consecuencias que se derivan al ingresar a a Jurisdicción Especial para la Paz y si se está conforme con o peticionado por la Defensora y los argumentos expresad , respondiendo positivamente.El Magistrado otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para que se pronuncien frente a la solicitud, al efecto la señora Fiscal manifiesta que existen diferentes aspectos a considerar, entre ellos, la competencia asignada a ésta Magistratura para conocer y decidir la solicitud elevada, según lo .,_,establecido por artículo 11 literal A 2 de la Ley 1820 de 2016; los delitos por los que el postulado TORO CIFUENTES ha sido procesado, son hechos que
decidir la solicitud elevada, según lo .,_,establecido por artículo 11 literal A 2 de la Ley 1820 de 2016; los delitos por los que el postulado TORO CIFUENTES ha sido procesado, son hechos que comportan crímenes de lesa humanidad que no permiten una amnistía o indulto de iure y fueron cometidos con anterioridad a la suscripción de los Acuerdos Nacionales de Paz; igualmente, los delitos imputados son susceptibles de ser conexados al delito de rebelión (00:20:58 a 00:24:20). En igualdad de condiciones, se otorga oportunidad de intervención a las representantes judiciales de víctimas, quienes guardaron silencio. El Despacho entra a decidir la petición y al analizar los argumentos expuesto por las partes y los documentos allegados al proceso, concluye que es pertinente declarar la conexidad solicitada, advirtiendo que el expediente de la Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento se encuentra bajo su custodia y por principio de permanencia de la prueba, éste se tiene como incorporado a la presente actuación (00:24:42). Al efecto, señala que la (i) calidad de desmovilizado y postulado a los beneficios . de la Ley 975 de 2005, se encuentra plenamente establecida en este asunto; de igual manera su (ii) condición de ex militante del Frente 47 de las FARC EP; que los (iii) hechos por los que se encuentra condenado por la Justicia Ordinaria Permanente y por los que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por esta Magistratura,
que se encuentra condenado por la Justicia Ordinaria Permanente y por los que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por esta Magistratura, fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupoarmado al margen de la ley del que se desmovilizó, los mismos que s ejecutaron en desarrollo del conflicto armado interno y fuero cometidos con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; y, (iv) qu frente algunas conductas por las que se encuentra· condenado y s impuso la medida de aseguramiento no procede la amnistía ni 1 indulto de iure (00:24:42 a 00:34:51). Notificada en estrados la decisión adoptada, no se interpusiera recursos, por lo que se declara legalmente ejecutoriada. Para su materialización, se dispuso oficiar al Director Nacional d 1 INPEC, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de El Espint - Tolima, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida [ de Ibagué - Tolima, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y a la Secretaría Ejecutiva Transitoria para la Jurisdicció y demás autoridades judiciales y administrativas que se les hay notificado la medida de aseguramiento (0038: 16). Resuelta la primera pretensión, la defensora solicita se conceda 1 beneficio de libertad condicionada, teniendo en cuenta que 1 postulado TORO CIFUENTES cumple con los presupuesto 1 s establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en tl Decreto 277 del 17 de febrero pasado, señala que, conforme lo regulft
postulado TORO CIFUENTES cumple con los presupuesto 1 s establecidos en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y en tl Decreto 277 del 17 de febrero pasado, señala que, conforme lo regulft el artículo 35 de la primera norma citada, se acreditó la pertenencifi a las FARC - EP con en acta de postulación y acta de CODA, 1ds delitos por los cuales fue condenado fueron cometidos con ocasión conflicto armado y en razón a la pertenencia al grupo armado acaecidos con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016; aporta acta de postulación y cartilla biográfica. La defensora resalta que la condena impuesta al postulado fie encuentra debidamente ejecutoriada, siendo condenado por 1 s delitos de Terrorismo, Homicidio agravado y Lesiones Personales ePersona Protegida, bajo radicado 2011-00006-00, sentencia que es vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de !bagué - Tolima. La defensora aporta constancia de ejecutoria de fecha 30 de julio de 2012. Continua la togada, señalando que el segundo presupuesto relativo a la privación de la libertad por un tiempo mínimo de 5 años por hechos cometidos durante su pertenencia al grupo armado, se satisface toda vez que la fecha de captura es el 18 de noviembre de 2011, tal como se evidencia en la cartilla biográfica. Finalmente, como tercer presupuesto, se refiere a la necesidad de suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, aportada por la defensora con la salvedad de ser una
Finalmente, como tercer presupuesto, se refiere a la necesidad de suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, aportada por la defensora con la salvedad de ser una copia simple sin el lleno de formalidades exigidas por la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP, pero que se aportaría en pleno de ser requerida por el Despacho. El Magistrado indaga al postulado si está conforme con la exposición de la defensora, á. lo que responde afirmativamente (00:41:35). Otorgado el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre la solicitud de libertad condicionada, intervino la Señora Fiscal, quien indicó frente a los requisitos que demanda la Ley 1820 de 2016 estar satisfechos tal como lo expresó y acreditó la defensora, por lo que no observa algún impedimento para que la Magistratura conceda la libertad condicionada, aclara que ·el acta de compromiso aportada por la Defensora carece de la firma del Secretario General Transitorio de la JEP. Por su parte, las representantes de víctimas, en cabeza de la doctora Gloria Cecilia Garcés Espinal, solicitan que s1 se despacha favorablemente la solicitud del postulado, se tengan en cuenta losderechos de las víctimas en especial a los derechos de verdad justicia, dando aplicación al artículo 21 del Decreto 277 de 2017¡. Adicionalmente, solicita se decrete la conexidad de todos los hechas cometidos por el postulado con ocasión a su pertenencia al grupo armado en cualquier estado procesal que se encuentre y que pued ser aplicados bajo el criterio de conexidad bajo la Ley 975 de 200 (00 42:30 a 00:51: 23)
cometidos por el postulado con ocasión a su pertenencia al grupo armado en cualquier estado procesal que se encuentre y que pued ser aplicados bajo el criterio de conexidad bajo la Ley 975 de 200 (00 42:30 a 00:51: 23) Una vez escuchada la intervención de la Señora Fiscal y de 1 s demás intervinientes y analizados los documentos aportados por a defensora para sustentar su petición, el Magistrado concluye s r_ competente para conocer el asunto y que se encuentran satisfecho l s todos los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de libertap. condicionada, provisional y transitoria hasta en tanto la JEP no hafia pronunciamiento definitivo sobre el asunto, por lo que se acce e favorablemente a lo peticionado. Ahora y como el Acta formal de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, carece de la firma del SecretarJo Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, i efectividad de la libertad dispuesta estará supeditada a que Je suscriba dicha acta en los términos indicados y tal como lo autorizfi el parágrafo segundo del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, ptjr que la decisión adoptada habrá de "notificarse" al Secretarilo Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, para 1ds fines de su competencia. Lo anterior implica que se suspende tanto la condena impuesta p r el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, r 20 de febrero de 2012 como la medida de aseguramiento impuest por el Despacho bajo el trámite de la Ley 975 de 2005.,. ,J " lf'
el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, r 20 de febrero de 2012 como la medida de aseguramiento impuest por el Despacho bajo el trámite de la Ley 975 de 2005.,. ,J " lf' Frente a lo solicitado por las apoderadas judiciales de víctimas de dar aplicación a los artículos 21 y 22 del Decreto 277 de 201 7, y de la lectura de los mismos se encuentra una incoherencia frente a nuevas imputaciones realizadas luego de otorgada la libertad condicionada, la Magistratura considera que no es posible la suspensión de los procesos adelantados, • pues el trámite contemplado en la Ley 975 no excluye' ni es incompatible con los dispuesto en la Ley 1820, apartándose parcialmente de la posición de la Corte Suprema de Justicia, que con sus pronunciamientos desconoce el principio 1,1niversal de favorabilidad propio .. de los Estados de Derecho y a· su vez, la voluntad del legislador, plasmada en el artículo 63 ibídem que dispone la aplicación del P!incipio de favorabilidad sin condicionamiento alguno, máxime cuando no se desnaturaliza ni la teleología de los procesos de reincorporación a la vida civil ni los fundamentos de estos sistemas procesales ni la finalidad de buscar una paz estable y duradera, contenida tanto en la Ley de Justicia y Paz como en la Ley 1820 de.2016 y el Decreto 277 de 2016. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. Para que cumpla lo resuelto, se dispondrán y librarán las órdenes y comunicaciones que sean necesarias. No siendo otro el o b • eto de 1 diligencia s
recursos se declaró su ejecutoria. Para que cumpla lo resuelto, se dispondrán y librarán las órdenes y comunicaciones que sean necesarias. No siendo otro el o b • eto de 1 diligencia s las 12:37 p.m., el compacto y para co s intervinieron. D· a por terminada siendo grabado en un disco eta por quienes en ella IMPO CASTAÑO QUINTERO MagistradoPasa para firmas, Acta 83 del 30 de mayo de 2017. etenta y Tres DelegadaDINAC º"-fi(Y EL A¡fiPfiLACIO ORTIZ Representante de Víctimas MA ui para la rmalización ufi,fi fifi,..fi fi-VICTORIA EUGENIA CAMACCIHI(Q) AHUAD Defensora GOifififi13
ESPINAL
Representante de Víctimas