JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2014.84990
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2014.84990
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2014
SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
ACTA 157
Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Rubén Darío Murillo Benítez Radicado 1 l.001.60.00253.2014.84990 Fecha/Hora Martes, 29 de agosto de 2017 1:09 p.m. Solicitante Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Tribunal -Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la. información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Diecisiete Delegada ante la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional: Martha Lucía Mejía Duque, carrera 52 42-73, piso 5, Medellin; Postulado: Rubén Darío Murillo Benítez, C.C. 1.193.052.882 de Manizales - Caldas, quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal Tolirna;
Defensor: Jorge Iván Hoyos Tabares, jhoyos@defensoria.edu.co;
Ministerio Público y Representante de Víctimas Indeterminadas: Javier Alfonso Lara Rarnírez, carrera 52 45-112, piso 21, edificio Centro Colseguros, Medellín, jalara@procuraduria.gov.co;
Representantes de víctimas: Gloria Cecilia Garcés Espinal,
ggarces@defensoria.edu.co; Nibe Amparo Arriaga Moreno, narriaga(ffidefensoria.edu.co; Luis Guillermo Rosas W alteros, lrosas@defensoria.edu.co;
Representantes de víctimas: Gloria Cecilia Garcés Espinal,
ggarces@defensoria.edu.co; Nibe Amparo Arriaga Moreno, narriaga(ffidefensoria.edu.co; Luis Guillermo Rosas W alteros, lrosas@defensoria.edu.co; fbedoyajv..defensoria.edu.co; Fosión Bedoya Luis Felipe López Escobar, Castaño, lulopez@defensoria.edu.co; y, Francisco Iván Muñoz Correa, firnunoz@defensoria.edu.co, adscritos a la Defensoría del PuebloRegional Antioquia.La Magistratura deja las siguientes constancias, que el Profesion Especializado adscrito al Despacho suscribe constancia que incorporará a la actuación, que da cuenta sobre la situación jurídic y el estado actual del proceso seguido al postulado; y, que arriba a 1 sala, en calidad de observador, el doctor Mario Javier Pérez Aria , Asesor Jurídico de Justicia Transicional de la Agencia para 1 Reincorporación y Normalización. Antes de conceder el uso de la palabra a quienes tienen derecho intervenir, el Magistrado señala que las solicitudes de conexidad libertad condicionada se presentarán en forma conjunta, por tant , concede el uso de la palabra inicialmente a la señora Fiscal quie introduce para conocimiento del Despacho y demás interviniente , informe de Policía Judicial del 29 de agosto de 2017, en 112 folio , información que corn pagina con lo señalado con antelación por 1 Magistratura; se precisa que la fecha de la captura del señor RUBE DARIO MURILLO BENÍTEZ, fue el 19 de enero de 2009, por 1 sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuit
Magistratura; se precisa que la fecha de la captura del señor RUBE DARIO MURILLO BENÍTEZ, fue el 19 de enero de 2009, por 1 sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuit Especializado de Manizales - Caldas, del 6 de agosto de 200 , radicado 17614-60-00-42-2008-00233, por el delito de Hornicidi en persona protegida de Mauricio Largo Bañol, Luz Marina Morales Bañol y César de Jesús Largo Bañol, en hechos ocurridos el 7 d octubre de 2008, agrega el ente Fiscal que dicha sentencia fu apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, el 30 d octubre de 2009; y, quedó debidamente ejecutoriada el 17 de rnarz de 2010. La señora Fiscal indica que al postulado MURILLO BENÍTEZ figura otra sentencia condenatoria, que se imputó para efectos d verdad corno Desplazamiento forzado, proferida por el Juzgado Pen 1 del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, el 18 de diciern br de 2009, fallo que fue apelado.y confirmado por el Tribunal Superio de Manizales, el • 16 de abril de 2012, decisión que qued' debidamente ejecutoriada del 17 de mayo de 2012; refiere que n obra ninguna otra investigación en la justicia ordinaria y que lohechos de estas dos sentencia fueron cometidos por integrantes de las FARC-EP, Bloque José María Córdoba, Frente Aurelio Rodríguez, al que perteneció el postulado, quien ingresó a partir del año 2005; y el delito de Rebelión le fue imputado del 3 de noviembre de 2005
las FARC-EP, Bloque José María Córdoba, Frente Aurelio Rodríguez, al que perteneció el postulado, quien ingresó a partir del año 2005; y el delito de Rebelión le fue imputado del 3 de noviembre de 2005 hasta el 20 de noviembre de 2008, la fecha entonces que cobijan estas sentencias fueron cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley. El Ente Fiscal señala que hace parte del informe el Acta suscrita el 4 de junio de 2017, por el postulado RUBEN DARIO MURILLO BENÍTEZ ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, consecutivo 102399; por lo anterior, solicita al Despacho se decrete la conexidad de estas dos sentencias condenatorias con los hechos que le fueron imputados y por las cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por esta Magistratura. De accederse a la conexidad de estas sentencias, solicita se acceda a la libertad condicionada del postulado, en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, ya que se cumplen con los presupuestos exigidos (00:03:00 a 00:27:00). La Magistratura otorga el uso de la palabra a la defensa quien indica que de acuerdo a lo reseñado por la señora Fiscal en cuanto a la situación jurídica del postulado RUBEN DARIO MURILLO BENITEZ y de conformidad con los literales a), b) y c), del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11, literales a) y b) del parágrafo 3 del
y de conformidad con los literales a), b) y c), del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 11, literales a) y b) del parágrafo 3 del Decreto 277 de 2017, solicita, respetuosamente, se decrete la conexidad de la medida de aseguramiento proferida por el Despacho, el 17 de julio de 2017 y las sentencias proferidas por la Justicia ordinaria y de concederse se acceda a otorgar la libertad condicionada al postulado, atendiendo lo preceptuado en la normatividad vigente, pues a su juicio se cumplen íntegramente losrequisitos para la concesión de la libertad condicionada (00:27:00 a 00:29:00). El Despacho pregunta a Fiscalía y defensa si saben qué juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad vigilan las penas, la señora Fiscal informa que lo hace el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de !bagué; e inquiere al postulado si está conforme con lo peticionado por la Defensora y los argumentos expresado, respondiendo positivamente (00:31 :00) El Magistrado deja constancia de la documentación allegada por la señora Fiscal, previo traslado a partes e intervinientes, la cual se incorporará a la actuación, por tanto, otorga el uso de la palabra al representante del Ministerio Público y víctimas indeterminadas, quien no se opone a las solicitudes deprecadas (00:31:00 a 00:32:00). El Despacho entra a decidir la petición y al analizar los argumentos expuesto por las partes y los documentos allegados • al proceso, concluye que en este asunto se satisfacen ampliamente los
00:32:00). El Despacho entra a decidir la petición y al analizar los argumentos expuesto por las partes y los documentos allegados • al proceso, concluye que en este asunto se satisfacen ampliamente los presupuestos necesarios para que se proceda a decretar la conexidad al proceso de Justicia y Paz, de las dos sentencias condenatorias a las que se hizo alusión tanto en la audiencia de formulación de imputación como en el día de hoy. Una vez el Magistrado menciona los requisitos exigidos por la Ley, decreta la conexidad de los fallos impuestos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, en los radicados 17614-60-00-42-2008-00233-00, de agosto 6 de 2009 (Radicado interno 2009-00085-00), y 17001-60-00-60-2008-02112-00, del 18 de diciembre de 2009 (Radicado interno 2008-0005300), con el proceso de Justicia y Paz (00:33:00). El Magistrado concluye, además, que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de libertad.. condicionada, provisional y transitoria, por lo que accede favorablemente a lo peticionado; negando la suspensión del proceso de Justicia y Paz. Por lo. anterior, el Despacho informa al postulado el contenido de los fiompromisos a adquirir y que debe cumplir varias obligaciones, en especial participar en el proceso de reintegración diseñado y ofrecido por el Gobierno Nacional. Igualmente, le significa que en el evento de incumplir injustificadamente alguna de las obligaciones se le podría revocar el beneficio; la Magistratura inquiere al postulado si se
especial participar en el proceso de reintegración diseñado y ofrecido por el Gobierno Nacional. Igualmente, le significa que en el evento de incumplir injustificadamente alguna de las obligaciones se le podría revocar el beneficio; la Magistratura inquiere al postulado si se compromete de manera oral y pública, en forma libre, voluntaria y espontánea a cumplir las obligaciones, el señor MURILLO BENITEZ, responde afirmativamente. Para su materialización, se dispuso oficiar al Director Nacional del INPEC, al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de El Espinal - Tollina, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de !bagué - Tolima, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y demás autoridades judiciales y administrativas a que haya lugar. Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusieron recursos se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada siendo las 2:05 p.m., el registro de audio que a grabado en un disco compacto y para constancia se suscribe est acta por quienes en ella intervinieron. ST ÑO MagistradoPasa para firmas, Acta 157 del 29 de agosto de 2017. RES
JAVIER fiR4 RAMÍREZ
Procurador JJdicial y Reprfisentante de Víctimas Indeterminadas fifi - , I 1iQ i/ º
fiy )' (Q;) GfORIA CECILIA GA CÉS ESPI
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J Representante de Víctimas ' <. 1 -----fifi NIBEfifiGA MORENO Repre . e a.e Víctimas ; ... ·• .fl / '¡' ' / / fi -/ Í / LUIS G l WALTEROS FOSIÓ ,"!." ..... "'fi"fifi"7 -- sen an de Víctimas Representante de Víctimas \ ' fi r ¡ f .1 - -- ,-/" • , fi\; ,,-,, J, .- - ,., 1 ' í ' .( 1 ', ¡ , 1 ,, / \' MA 1l fi fiR)PEfi$Z ARIAS Aseso J I rídico ..o. Agen1ia para la Reine fioración y Not:_17i1alización Participa por el sistema de videoconferencia:
Postulado : RUBÉN DARÍO MORILLO BENÍTEZ (Espinal)
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