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JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2014.84991

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 11.001.60.00253.2014.84991
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

. SALA DE JUSTICIA Y PAZ - DESPACHO MAGISTRADO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS

ACTA 107

Asunto Libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 Postulado Luis Carlos Herrera Arango Radicado 11.001.60.00253.2014.84991 Fecha/Hora Miércoles, 28 de junio de 2017 9:16 a.m. Solicitante Fiscalía Noventa y Ocho Delegada ante el Tribunal - Dirección Nacional de Análisis y Contextos Para efectos de registro se verificó la asistencia de las partes e intervinientes, dejándose constancia de la notificación debida surtida a cada uno de ellos, quienes suministraron la información necesaria para su identificación y localización. Fiscal Setenta y Tres - DINAC - Delegada ante el. Tribunal Dirección Nacional de Análisis y Contexto: Nubia Stella Chávez Niño, nubia.chavez(a>,fiscalia.gov.co; Defensor: Jorge Iván Hoyos Tabares, jhoyos@defensoria.edu.co; Postulado: Luis Carlos Herrera Arango, C.C. 80.130.187 de Bogotá D.C., quien participa de la diligencia por el sistema de video conferencia desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal - Tolima;

Representantes de víctimas: María del Amparo Palacio Ortíz,

mapalacio@defensoria.edu.co y Gloria Cecilia Garcés Espinal, ggarceajydefensoria.edu.co, adscritas a la Defensoría del PuebloRegional Antioquia. La Magistratura deja las siguientes constancias: Que la Fiscal Setenta y Tres Delegada ante el Tribunal - DINAC, exhibió Resolución 66 del 23 de junio de 2017, mediante la cual la Directora

Regional Antioquia. La Magistratura deja las siguientes constancias: Que la Fiscal Setenta y Tres Delegada ante el Tribunal - DINAC, exhibió Resolución 66 del 23 de junio de 2017, mediante la cual la Directora Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación la designa para concurrir a la diligencia; que se citó tanto al delegado de la Procuraduría General de la Nación, así como a otras y otros representantes de víctimas sin que concurrieran y siendo facultativasu asistencia se continuará con la diligencia; y, que se incorporará la actuación constancia suscrita por el Profesional Especializad adscrito al Despacho, que da cuenta sobre la situación jurídica y estado actual del proceso seguido al postulado. Acto seguido el Magistrado concede el uso de la palabra al bloque d la defensa para que presente y sustente las solicitudes, quie procede de conformidad indicando que presentará sus argumentos las pretensiones del postulado después de la exposición que haga 1 señora Fiscal. La señora Fiscal refiere que en lo que tiene que ver con la conexida 1 de que habla el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, los hecho imputados corresponden efectivamente a aquellos cometidos durant y con ocasión de la pertenencia del postulado LUIS CARLO HERRERA ARANGO, a la FARC-EP, de suerte que así se declaró po parte de la Magistratura como un provisional reconocimiento d integrante de esta guerrilla. Agrega que se le imputaron los hecho ya mencionados, en concreto cinco hechos, conexos con el delito d Rebelión y que cuenta con una medida de aseguramiento d detención preventiva. Indica el Ente Fiscal además que el otro hecho que es una sentenci

ya mencionados, en concreto cinco hechos, conexos con el delito d Rebelión y que cuenta con una medida de aseguramiento d detención preventiva. Indica el Ente Fiscal además que el otro hecho que es una sentenci condenatoria a la que también hizo referencia el Magistrado, fue u hecho mencionado con fines de verdad y también fue un hech cometido durante y con ocasión de la pertenencia del postulado a 1 organización FARC-EP, y será sobre esos hechos y en especial sobr la sentencia que la Magistratura se pronunciará frente a 1 conexidad con el delito de Rebelión. Refiere la señora Fiscal que conforme al inciso primero del parágr del artículo 35, el señor LUIS CARLOS HERRERA ARANGO, fue capturado el 14 de septiembre de 2009, quiere decir ello que super los cinco años que demanda la ley para que se le pueda conceder 1 libertad condicionada y hace entrega de una carpeta que contiensenda documentación del postulado, donde figura la cartilla decadactilar donde se encuentra registrada la fecha de su captura. Aporta la Fiscalía en una copia color azul, acta firmada no solo por el postulado sino también por el Secretario Ejecutivo de la JEP. Estos aspectos considera la señora Fiscal no se opondrían para que pueda otorgársele al postulado la libertad condicionada y solicita se de aplicación al artículo 21 del Decreto 277 de 2017, esto es que una vez se conceda la libertad condicional no se suspenda el procedimiento especial de la Ley 975 de 2005, toda vez que la imputación que se hiciera al postulado fue parcial y es posible que tenga otros hechos por confesar o por narrar; y, además en especial en consideración a las víctimas del proceso de Justicia y Paz

imputación que se hiciera al postulado fue parcial y es posible que tenga otros hechos por confesar o por narrar; y, además en especial en consideración a las víctimas del proceso de Justicia y Paz (00: 14: 00 a 00: 26:00). La Magistratura deja constancia que la señora Fiscal hizo entrega de una carpeta con 58 folios, previo traslado a las partes e intervinientes. A continuación el Despacho concede el uso de la palabra al señor Defensor quien coadyuva la petición de la Fiscal Delegada, tanto en lo que tiene que ver con la conexidad como la libertad condicionada que solicita el señor LUIS CARLOS HERRERA ARANGO (00:26:00 a 00:29: 00). El Magistrado pregunta al postulado s1 se está conforme con lo peticionado por su . Defensor y los argumentos expresados, respondiendo positivamente (00:29:00). Acto seguido el Despacho otorga el uso de la palabra a las partes intervinientes para que se pronuncien frente a las solicitudes, al efecto la doctora María del Am. paro Palacio Ortiz, representante de víctimas, manifiesta que en nombre de los representantes de víctimas solicitan que no se suspenda el proceso en el marco de laLey 97 5 y se tenga en cuenta la exposición del ente Fiscal frente a la víctimas que representan (00:30:00 a 00:32:00). El Despacho entra a decidir las peticiones y al analizar lo argumentos expuesto poi las partes y los documentos allegados al proceso por la señ.ora Fiscal, concluye que es pertinente declarar 1l conexidad solicitada entre las conductas punibles de la sentencik. condenatoria y las conductas punibles que fueron imputadas ei

argumentos expuesto poi las partes y los documentos allegados al proceso por la señ.ora Fiscal, concluye que es pertinente declarar 1l conexidad solicitada entre las conductas punibles de la sentencik. condenatoria y las conductas punibles que fueron imputadas ei pasada oportunidad y consecuencialmente decreta la liberta, condicionada, provisional y transitoria. En lo que tiene que ver con la libertad condicionada, es claro y er sentir de la Magistratura son seis los requisitos que de be demostrarse para que pueda decretarse la libertad condicionad , provisional y transitoria, el primero de ellos es que la persona sea haya sido miembro de las FARC-EP, ello quedó plenament demostrado en este asunto con el aporte que se hace de 1 certificación del CODA, Acta 20 del 9. de julio de 2003, en la que s informa que se trata de una persona desmovilizada al margen de 1k ley, presupuesto que se ratifica con el oficio de postulación del 10 dfi enero de 2014, emanado por el Ministerio de Justicia y del Derechi Respecto al segundo requisito también quedó clarificado toda vez qu1 como ya se dijo en relación con la sentencia condenatoria obr prueba suficiente que fueron cometidos en razón y con ocasión de s pertenencia a ese grupo armado al margen de la ley y lo propi ocurre con los delitos por los que se le formuló imputación y que ll hicieron merecedor a que se le impusiera una medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. En cuanto al tercer requisito, esto es que las conductas punibles fueran cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, ninguna dud cabe toda vez que al remitirse el Despacho al Acta que da cuenta de

En cuanto al tercer requisito, esto es que las conductas punibles fueran cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, ninguna dud cabe toda vez que al remitirse el Despacho al Acta que da cuenta de la imputación llevada a cabo el 4 de mayo de 2017, todos los hechosfueron cometidos con anterioridad a la fecha arriba citada y lo propio ocurre con el delito de Homicidio en persona protegida en concurso con Porte de armas de fuego de defensa personal, donde se certificó que los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2002; y, como ya dijo en relación con ciertos hechos y como cuarto requisito no procedería decretar la amnistía ni el indulto de iure; también quedó plenamente establecido con la cartilla biográfica, que el postulado ha estado privado de la libertad por más de cinco años y con ocasión de la sentencia condenatoria a la que se ha venido haciendo alusión Y como último requisito que se haya suscrito el Acta de compromiso a la que se refiere el Artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, se allegó por parte de la Fiscalía copia del Acta, que cuenta con la respectiva firma del Secretario Ejecutivo Transitorio para la Jurisdicción Especial para la Paz. Verificados entonces todos estos presupuestos, se decreta la conexidad en los términos indicados y se otorga el beneficio de libertad condicionada, provisional y transitoria, en favor del señor

LUIS CARLOS HERRERA ARANGO.

El Magistrado conforme lo establece el artículo 16 del Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, vigilancia transitoria de la libertad

libertad condicionada, provisional y transitoria, en favor del señor

LUIS CARLOS HERRERA ARANGO.

El Magistrado conforme lo establece el artículo 16 del Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, vigilancia transitoria de la libertad condicionada, del cual da lectura, le significa a los asistentes que es muy claro que mientras no entre a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz, al Despacho le corresponde la vigilancia transitoria de esa libertad condicionada, motivo por el cual considera conveniente y no existe norma que lo prohíba, que el postulado suscriba Acta de compromiso ante la Magistratura, independiente a la que suscribió ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, ello hasta tanto entre a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz.Por lo anterior, el Despacho informa al postulado el contenido de lo compromisos a adquirir y que debe cumplir varias obligaciones, e especial participar en el proceso de reintegración diseñado y ofrecid por el Gobierno Nacional. Igualmente, le significa que en el evento d incumplir alguna de las obligaciones se le podría revocar el benefici ; la Magistratura inquiere al postulado si se compromete de maner oral y pública, en forma libre, voluntaria y espontánea a cumplir la obligaciones, el señor HERRERA ARANGO, afirmativamente. Finalmente, y atendiendo lo solicitado tanto por la Fiscalía como po las representantes de víctimas, la Magistratura no dispone 1 suspensión de ningún proceso ya que de la lectura atenta y com plet del contenido de la Ley 1820 de 2016, por ningún lado se advierte se dispone que una vez otorgada la libertad condicionada, transitori y provisional, haya que suspender ningún proceso, y, luego d

del contenido de la Ley 1820 de 2016, por ningún lado se advierte se dispone que una vez otorgada la libertad condicionada, transitori y provisional, haya que suspender ningún proceso, y, luego d i algunas consideraciones el Despacho dispone no suspender 1 proceso de Justicia y Paz. Para que se cumpla lo resuelto, se dispondrán y librarán las órdenes y comunicaciones que sean necesarias (00:32:00 a 00:58:00). Lo resuelto fue notificado en estrados y como no se interpusiero recursos se declaró su ejecutoria. No siendo otro el objeto de la diligencia se las 10:20 a.m., el registro de rabado en un disc ca por quienes en ell compacto y para con intervinieron. Ü- . \ O CAS ANO QUINTE MagistradoPasa para firmas, Acta 107 del de junio de 201 7. . (!}, RO PALACIO ORTÍZ epresentante de Víctimas lía o¿ fiL100 0 LORIA CECILIA GATcÉs ESPINAL Representante de Víctimas Participan por el sistema de videoconferencia:

Postulado : LUIS CARLOS HERRERA ARANGO (El Espinal - Tolima)

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