🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Libertdad condicionada 110016000253201485019

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Libertdad condicionada 110016000253201485019
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

TR1B1.JNAL SUPER-lOR

Mfidellin SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE IVÁN RÍOS, JOSE MARIA CORDOBA O NOROCCIDENTAL - FARC EP MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL Fecha en que inicia la vista pública 09:12 horas 09:40 horas Tribunal Superior de Medellín Sala de Justicia y Paz MAGISTRADO PONENTE Juan Guillermo Cárdenas Gómez 1 1 o o 1 6 o o o 2 5 3 2 o 1[4IBIS!Ol1!9I Sustentación solicitud libertad condicionada Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017 Rebelión y otros Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido SI NO 1 Pedro Pablo Montoya Cortés 70.728.979 Recluida en la cárcel de Valledupar (Cesar) Rojas o Rogelio X (asistió por videoconferencia) Fiscal 17 Unidad Nacional de Martha Lucía Mejía Duque Fiscalías Especializadas - Justicia Transicional Defensor del postulado Nicolás Humberto Morales Duque Adscrito a la Defensoría Pública Francisco lván Muñoz Correa Fosión de Jesús Bedoya Escobar Ana Juanita Vergara Gómez Nibe Amparo Arriaga Moreno Gloria Cecilia Garfiés Espinal María del Amparo Palacios Ortiz Luis Felipe López Castaño Luis Guillermo Rosas Walteros Hernán Martínez Ministerio Público Javier Alfonso Lara Ramírez, 1/4T R LB U NA L S U PE R !.O R Mcde 11 in

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Procurador 124 Judicial 11 Penal

Hernán Martínez Ministerio Público Javier Alfonso Lara Ramírez, 1/4T R LB U NA L S U PE R !.O R Mcde 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ Procurador 124 Judicial 11 Penal Instalada la vista pública, proceden los sujetos procesales con su presentación, pana luego otorgarle el uso de la palabra a la señora Fiscal, para lo de su competencia. Récord 00:05:28: Fiscal: advierte la delegada del ente acusador, que dentro la labo investigativa por parte de su despacho, a fin de recopilar la información pertinente en aras de surtir fiI trámite que nos ocupa, se encontró que el postulado ya había elevado solicitud de libertad contcionada ante la Fiscalía 36 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, siendo concedida la misma, mediante resolución IP 1931 (9792), de fecha 15 de juni de 2017. Significa además, que en la referida decisión de concesión de la libertad, por parte de la Fiscalía 36 Especializada de DDHH y DIH, no se allanó a conexar las conductas por las que está siendo investigado Pedro Pablo Montoya, las cuales son varias, no solamente las que cursan en esta jurisdicción especial sino también otras en la jurisdicción ordinaria, además tiene JI arias sentencias condenatorias, sin que se hayan conexado las mismas, en atención a la normativida dispuesta por el artículo 23 del decreto 277 de 2017 y el reciente decreto 1252 del 19 de julio de 201 Concluye la fiscal diciendo, que por parte del despacho que regenta, se cumplió con la carga procesal

artículo 23 del decreto 277 de 2017 y el reciente decreto 1252 del 19 de julio de 201 Concluye la fiscal diciendo, que por parte del despacho que regenta, se cumplió con la carga procesal exigida, para el presente trámite y que además, frente a la decisión de la fiscal 36, el señor procurador interpuso recurso de apelación, por la no conexidad decretada. Récord 00:16:55: Magistrado: atendiendo lo manifestado por la Fiscal, concede la palabra a los sujetos procesales, amén de que se pronuncien, única y exclusivamente, frente lo dicho por la delegada de la Fiscalía.

Procurador: ratifica lo indicado por la fiscal, en punto a que por parte suya, el pas do 4 de julio de 2017, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión de la fiscal 36, ya q e estima que ha

2/4.. TRLB UN AL SUPERIOR Mede 1 ! in SALA DE JUSTICIA Y PAZ debido conexar. Propone como soluciones, uno, que el postulado, si a bien lo tiene, renuncie al proceso de justicia y paz, y dos, que se remita la actuación correspondiente a esa fiscalía (36), para que proceda de acuerdo con el mandato del parágrafo 3 del artículo 11 del decreto 277 de 2017. Récord 00:20:48: Luis Guillermo Rosas Walteros (en representación de la bancada de apoderados de víctimas, de la Defensoría Pública): sin observación alguna al respecto, salvo que se tome la decisión que en derecho corresponda sobre la solicitud. Doctor Nicolás Humberto Morales Duque, defensor del postulado: considera que la Sala carece de competencia para pronunciarse de fondo frente a la solicitud de libertad condicionada, por existir

se tome la decisión que en derecho corresponda sobre la solicitud. Doctor Nicolás Humberto Morales Duque, defensor del postulado: considera que la Sala carece de competencia para pronunciarse de fondo frente a la solicitud de libertad condicionada, por existir ya un pronunciamiento sobre la misma, por parte de la fiscalía 36 especializada de DDHH y DIH, a pesar de las deficiencias encontradas, que van en contravía de lo realmente esperado por la defensa y el postulado, esto es, la conexidad de las sentencias condenatorias e investigaciones, tanto en la justicia ordinaria como en Justicia y Paz. Arguye de que su defendido no debe renunciar al proceso de la ley 975 de 2005, tal como lo condiciona la resolución que concede la libertad condicionada y en cambio, esperar a que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el procurador o también, como lo señaló este último, la remisión de toda la actuación surtida ante la fiscalía 36 especializada de DDHH y DIH, para que sea esta sala la que resuelva la atinente a la conexidad de los delitos, en caso de prosperar el recurso de alzada. Récord 00:23:55: Magistrado: la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, respecto a la solicitud de libertad condicionada, por cuanto el asunto ya cuenta con decisión, por demás favorable, emanada de la Fiscalía 36 Especializada de DDHH y DIH de Medellín, por lo cual, es ésta la que debe resolver sobre la conexidad de los hechos imputados en la causa de Justicia y Paz. Lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del decreto 1252 de julio 19 de 2017, que adiciona el artículo 2.2.5.5.1.3 y su par 1069 de 2015.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del decreto 1252 de julio 19 de 2017, que adiciona el artículo 2.2.5.5.1.3 y su par 1069 de 2015. 3/4/,..,___., . ú-N \fi ii\111111fi11\lii-#\1 Mcdcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ "( .. .) Artículo 2.2.5.5.1.3. Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesal s. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios ¡procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientefiente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuf ntre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supues(os de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en efi cual el p'eticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la privación de fJ libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella fiutoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad( .. .)" Y en el caso, como lo explicó la fiscal, de que la resolución que concede la libertad, data con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1252 de 2017, cierto es que vigentfi se encontraba el 1 parágrafo 3 del artículo 11 del decreto 277 de 2017, aunado a lo considerado por la Fª'ª de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, en proveído 50404 de julio 5 de 2017.

parágrafo 3 del artículo 11 del decreto 277 de 2017, aunado a lo considerado por la Fª'ª de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, en proveído 50404 de julio 5 de 2017. Ahora, si lo que el postulado pretende en esta oportunidad, es renunciar al pro eso especial de Justicia y Paz, y más por la decisión de la fiscal 36, deberá proceder conforme lo onsagrado en el canon 6 de la ley 1592 de 2012, que modificó su par 975 de 2005, no siendo a ora el escenario propio para resolver tal pedimento, de allí que tal condicionamiento del proveíd • emanado de la fiscalía 36 de DDHH y DIH, habrá de resolverse en la alzada, si así lo considera el uperior, a través de su competente. Por lo tanto, se ordfina remitir en forma inmediata la presente solicitud, a la fiscalía 3t de DDHH y DIH de esta ciudad, para lo pertinente y lo de su competencia, conforme a la ley. Finaliza la audiencia. scm JUAN GUILLERMO CARDENAS GÓMEZ Magistrado • .. • ... , .•. ;,1n• ..... • ....... • ..... ,.1 .. • .• .... .. .... , ,,,, .. •,•, ...... ,.. ,• ,,,,n ...... : ...... ...•..• , .. , ,,.,, .. ,•,•,, ... • ...... _ .. q:, ...... .. ... ,. ... •,, ........ n. , .... , ...... ,•., .. •, .... •.•,• ,•.!•, .. •.• .... _. ....... •.• .. ,_•,•.•.,•,.,•1•.•.1• ........ . •., .•. ••.• .... •,•,•1 .. •.",",•,1•.1•, .• .... ,• ... 414

Consultar sobre este documento ...