🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - LISARDO CARO

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - LISARDO CARO
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLEGA DE C®L®MBIA

TREBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTECHA Y PAZ

MAGESTRADA PONENTE MARÍA G®NsuEL® RENeóN JARAMiLLo Medeiiín, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018} RADIGAGlóN 110016000253200883621

GA®ML EJÉRCITO REVOLUCIONARIO GUEVARISTA Y FRENTE ERNESTO CHE

GUEVARA DEL ELN

P®STULAD®S ®E.EMP® DE JESÚS SÁNCHEZ GAR®, ALIAS "CRISTÓBAL'', "EL VIEJO",

"RC)BLE" 0 ``MATACURAS''; BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS

"SANDRA"; LADYS YISER EUSE FLÓREZ, ALIAS "YESENIA"; CLARIBEL

M®SQÜERA PAE.ACI®S, ALIAS "KELLY''; BIBEANA MARÍA SUÁREZ

ÁWAREZ, ALIAS "MÓNICA''; GL®RIA NANC¥ §UÁREZ ÁWAREZ, ALIAS

"KATHERINE"; MARÍA R®SMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS "CAROLINA";

MARÉA YARELIS PAL®MEQUE M®SQUERA, ALIAS LEIDY"; FRANCISCO

SALAZAR HINESTROZA, ALIAS "JHON JAIRO"; MARTÍN ALONSO

ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS "WILSON''; LISARD0 CARO, ALIAS

"ROMAÑA''; EDIS®N MATURANA M®SQUERA, ALIAS ``CORINTO";

EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ GAR®, ALIAS "JUAN PABLO''; ÁLVAR0

GÜZMÁN PAL®MARES, ALIAS "EDISON" 0 ``MÉJICO"; BANDER YAVED

GAR® SÁNCHEZ, ALIAS "PARACO" 0 "DIDIER"; OCTAVI0 DE JESÚS

SÁNCHEz CARo, ALiAs ``FRANco"; FRANKLiN ELÍ MosQUErm

SÁNCHEZ, ALIAS "IVÁN"; CARL®S FERNAND® MOSQUERA AGUILAR,

ALIAS "QUINTO"; ANÍBAL DUAVE VALENCIA, ALIAS "GUSTAVO" Y

ALBEIR® BETUCAY CAMPO, ALIAS ``PERRO GATO''.

DELIT®S CONTRA EL DIDDH Y EL DIH Y CONEXOS

PR®CEDENCEA FISCALÍA DE JUSTICIA TRANSICIONAL

DEGISEÓN SENTENCIA COMPLEMENTARIA 1.-M®TIV0 DE PRONUNCIAMIENTO Procec!e !a Saia a adicionar la sentencia proferic!a el 16 de diciembre de 2015, dentro c!e la actuación seguida contra exintegrantes del Ejéreit® Rev®Eu€i®nari® Guevarista {ERG} y dei Freffite "Ernest® Che Guevara" del Ejército de Liberación Radicado No.110016000253200883621 Postu!ado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revo!ucionario Guevarista Adición de sentencia Nacional (ELN), postu!ados ®LEMPO DE JESÚS SÁEtiGHEZ GAR®, aiias "Cristóbal", "Ei Viejc", "R®b!e" o "MaEaeüra§"; BEATRHZ

ELENA ARENAS VÁSQUEZ, a!ias "Samdra"; LADYS YESER

EUSSE FLÓREZ, alias "Ye§effiia"; GLAREBEL M®SQUERA PALAGI®S, alias "Ke!By"; BEBEANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias "Mónica"; GL®RIA NANGY SUÁREZ ÁLVAREZ, aiias "Katherine"; MARÍA R®SMERY SUÁREZ ÁLWAREZ, a!ias

"Car®[ina"; MARÉA YARELES PALOMEQUE MOSQUERA, a!ias

"LeEcly"; FRANCESC® ANT®NI® SALAZAR HENESTR®ZA, a]ias "Jh®n Jair®"; MARTEN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias "Wilson"; LISARD0 GARO, a[ias "R®maña"; EDES®N MATURANA MO§QUERA, a!ias "C®FEnt®"; EFRAÉN DE JE§ÚS SÁNcliEZ CARO, aiias "Juan Pabl®"; ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, aiias "Edis®ffi" o "MéjE€®"; BANDER VAVED CAR® SÁNGHEZ, alias "ParaGo" o "Didier"; ®GTAVI® DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, a!ias "FranG®"; FRANKLEN ELÍ M®SQUERA SÁNcliEZ, alias "Evám"; CARL®S FERNAND® MOSQUERA AGUILAR, alias "Quint®"; ANÍBAL DUAVE VAB"ENCEA, aiias "Gustavo" y ALBEIR0 BITUGAY CAMP®, alias "PeFr® Gat®", en cump¡imiento a 1® ®i.denati® p®r ¡a Sala de GasaGióm Penal de

la Corte Suprema de JustiGia effi fallo deE 11 de abrEl de 2018, que declaró la nuiiclad parcia! ordenando la liquidación eventual de perjuicios respecto de los hechos 90, 48 y 183 y pronunciarse en relación con el daño colectivo de acuerdo con las peticiones elevadas por el Representante dei Ministerio Púbiicoq 2.-ANITECEDENTES PR®CESALES Y C®NSIDERACI®NES 1.- Desatado ei recurso de ape!ación interpuesto por quien en su momento fungía como Fiscai 98 Delegada adscrita a la Dirección Nacional de Aná!isis y Contexto, el Representante cie! Ministerio 2 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucicmario Guevarista Adición de sentencia Púb!ico, los ap®derados de víctimas y el ciefensor público de ios postuiados, contra la sentencia proferida por ia Colegiatura ei 16 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Pena! de !a Corte Suprema de Justicia, en faiio del 11 de abrii de 2018 dispuso, entre ot:ras: " (,..) N®VEN®Em BE€LARAR LA NULIDAD PARGIAL de la sentencia de primera instancia, en relación con los siguientes hechos: En el Hecho 90, para que la primera instancia se pronuncie scibre los eventuales perjuicios a favor de Deiber Stiven Zuleta Dávila.

En el Hecho 48, para que ia primera instancia se pronuncie sobre los eventuales perjuicios a favor de Pedro Luis Cardona Sanchez y Rolando

Bolivar Restrepci. En el Hecho 1.83, para que la primera instancia se pronuncie sobre los eventuales perjuicios morales por el homiciclio del menor Carlos Abel Caro Mejía. ESÉGEM®mDEGLARAR LA NULEDAB PARCIAL deí fallo de primera instancia para ciue el Tribunal emita un pronunciamiento en relación con el daño colectivo en este proceso, según Ías solicitLicies elevadas por el Ministerio Público en la audiencía de Íncidente de reparación integral". 2.- De este modo, procede !a Colegiatura a dar cumplimiento a !0 ordenado por la Sala de Casación Pena! de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la sentencia de segunda instancia dei Ejército Revolucionario Guevarista, en ios siguientes términos: 2IHn-HNCIDENTE DE REPARAclóN INTEGluL En cumplimiento a 1o ordenado por la Sala de Casación Penal cíe la Corte Suprema de Justicia, procede la Colegiatura a efectuar el proceso de liquidación en ios siguientes cargos:

2Q1.1.-HECH® 9®.

3 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: O!impo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición cie sentencia

Víctima direGta: REGINA DÁVELA SÁNGHEEL Y SU GRUPO

FAMILIAR. "VEREDA LAS GUADUAS DEL MUNEGEPI® DEL

CARMEN DE ATRATO" €GH®Có}. DEP®RTAclóN, EXPULSEÓN,

TRASLADO ® DESPLAZAMEENT® F®RZAD® DE POBLAGHÓN

CIVIL Ac]ara la Sala que, no habrá reconocimiento a favor de DEIVER STIVEN ZULETA DÁVILA, toda vez que, no se aporta registro civil de nacimiento a fin de constatar que estuviera representado por su progenitora, por ser menor de edad, de acuerdo con !o que ésta manifestó en su denuncia ante ]a Fiscaiía (f. 2 de ia carpeta de investigación del hecho}, adicionándose que, al efectuar las pretensiones del grupo familiar el apoderado juc!iciai tampoco io inc!uye2 ni reaiiza pretensión en su favor como víctima ciirecta.

2.1B2B-HECHO 48.

Víctima dEreGta: PEDR® LUIS eARD®NA SÁNCHEZ Y SU

GRUPO FAMILIAR "VEREDA LAS GUADUAS DEL MUNlelpI®

DEL CARMEN DE ATRAT®" (CHOGó}H DEPORTAclóN,

EXPULslóN, TRASLAD® ® DESPLAZAMIENT® FORZAD® DE

POBLAclóN CIVIL.

En punto a dar cumplimiento a la orden impartida por la H. Cort:e Suprema de Justicia, ha de indicar la Sala que no se hará reconocimiento en favor de R®LANDO BOLÍVAR RESTREP®, toda vez que, antes de su Faliecimiento no otorgó poder para su representación con el fin de que los perjuicios materiales e inmateriaies fueran reccmocidos a sus herec!eros a través de un L REGiNA DÁVILA SÁNCHEZ, ccm cédula de ciudadanía No. 43.558.331 2 Presentación de! grupo familiar en el incidente de reparación integral en audiencia el día 18 cle marzo del 2015.

4 Radicacio No.110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia proceso sucesoral3; y !a apoderacla de víctimas no hizo solicitud al respect04.

De igual modo, la Magistratura advierte que en reiación con el h®micidio R®LAND® B®LÍVAR RESTREPO, se compulsarán las copias con destino a ia Fisca!ía Generai de la Nación para que investigue io pertiriente, de acuerdo con io consignado en ei formato de entrevista FPJ-14 de! 12 de mayo de 2013, del Grupo lnvestigativ® cie Policía Judicial de Justicia y Paz de Bogotá (f. 21, 22 y 23 de la carpeta de la víctima). Ahora, en i® ciue atañe ai reconocimiento del c!año mora! en favor de PEDR® LUES GARDONA SÁNGHEZ, se reconocerá !a suma de de 50 saiarios mínimos legaies mensuales vigentes, al constatar que a este !e asiste derecho a! mismo.

2.1.3.-HEeH® 183.

VíGEima directa : GARL®S ABEL CARO M EJÍA.

"REGLUTAMEENTO ELÍGET®".

En relación con este hecho indica la Sala que no hará reconocimiento de daño mora! a favor de las víctimas inc!irectas por ei homiciciio en persona protegida del menor CARL®S ABEL CARO MEEÍA, como quiera que la Fiscaiía no formuló cargo por esta conducta, tanto que, ni la apoderada judiciai hizo pretensión

indemnizatoria sobre el particular5. 3SP i2668 -2017 Raciicaclo 47053 de agosto de 17 de 2017. MP Luis Guillermo Saiazar Otero. 4 Presentación del grupo familiar en audiencia de! 16 de marzo del 2015, en la segunda sesión, 5 Presentación del grupo familiar en ei incidente de reparación integrai en audiencia el 17 de marzo de 2015. 5 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: O!impo c!e Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Aciición de sentencia Sin embargo, sí se ordenará a la Fiscaiía General de la Nación para que de acuerclo con ios criterios de pri®rización y de macrocriminalidad, investigue !® re]acionado con ei homicidio en persona protegida y desaparición forzada de! menor eAR® MEJÍA. 2.2.H REPARAclóN c®LEeTEVA Establece el artículo 151 de ]a Ley 1448 de 2011 que, ia Unidac¡ Administrativa Especia! para la Atención y Reparación Entegral a las Víctimas, t:omando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Reparación y Reconciliación, y a través cie! Plan Nacionai de Atención y Reparación lntegral a !as Víctimas, deberá imp!ementar un Programa de Reparación Coiectiva que tenga en cuenta cualquiera de !os siguientes eventos: {a) Ei daño ocasicmado por la violación de los derechos colectivos; (b) La violación grave y manifiesta cie los derechos incíividuales de ]os miembros de los co!ectivos y, (c) E! impacto colectivo de !a vioiación cie l®s derechos

individuales. Mientras que, el artículo 152 determina que serán sujetos de reparación colectiva: {i) Grupos y organizaciones socia!es y políticos y, {ii) Comunic!ades determinadas a partir ciel reconocimiento juríclico, político o socia! que se haga dei colectivo, o en razón de la cultura, ia zona o e! territorio en el que habitan o un propósito común. Así mismo, el artículo 50 de la Ley 975 de 2005 modificado por e! 20 de ia Ley 1592 de 2012, en punto a la dimensión coiectiva de la reparación señala que se entiende por víctima ia persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transit:orias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensoriai (visuai y/o auditiva), 6 Radicacio No.110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revo!ucionario Guevarista Adición de sentencia sufrimiento emocional o pérciic]a financiera o menoscabo de sus derechos funcíamentalesa Los daños deberán ser consecuencia de ias acci®nes que hayan transgredic!® ia iegis!ación penal, rea!izadas por grupos armados a! margen de !a ley.

Disposición que estabiece dos clases de víctimas: (i) individua! y (ii) Colectiva. En este Sentido, "/o gue c7eóe £er7erse er¡ cuer7¿a para es£a clasificación no es eí número de víctimas o personas que se afectan con el daño o

que sufren perjijicios, sino el tipo cje bien jurídico tuteíaclo que se ha afectado como proc/uc£o c7e /a accí-óÍ7 c/e/;'c£Í.va de/ GAOMí"6. Se define !a víctima G®leGtÉva, como el conjunto cie personas integrantes de una comunidad ® de una colectividac!, a !a cual se le ha afectado un derecho, un interés o un bien jurídico colectivo, a! que no puede acceder, en adeiante, en tanto grup® © coiectividad, pues en razón de ios hechos del GAOML se ha afectado un bien colectivo de ta! manera que ios derechos o facultades que sobre el mismo se ejercían no se podrán disfrutar en el futuro7. Así ]as cosas, !a Ley 975 de 2005, reg!amentan una serie de mecanismos judiciales para [a protección de derechos e intereses coiectivos, que puede nacer de la iesión de uno de ios intereses enlistados en la Ley 472 de 1998, pese a que la misma no es taxativa8. 6 Clauclia López et al (coords), Daño y reparación judicial en el ámbito de la Ley de Justicia y Paz, Bc)gotá GTZ, 2010, p. 166. 7 Claudia López et al. (coords), Op, Cit., p. 42 8Artículo40.-Derechos e lntereses Colectivos. Son derechos e intereses co!ectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con 1o establecido en la Constitución, ia iey y las disposiciones reglamentarias (ver el fallo ciel Consejo de

Estado 1330 de 2011); b) La moralidad administrativa {ver el fa]Io ciel Consejo de Estado 1330 de 2011); c) La existencia del equilibrio ecológico y e! manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de [as especies animales y vegetales, !a protección de áreas de espeüal importancia ecológica, de ]os ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás 7 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: O!impo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia Para conciuir que, la víctima coiectiva hace referencia a un grupo de individuos, gremios, organizaciones políticas e integrantes de una comuniciad a los que ei menoscabo inc!ividuai por ios hechos cie violencia ocasionados por !os GAC"L, cobra dimensiones socia!es que perturban de manera directa la cotidianic!ad de! entomo social, económico, cultura!, moral, materiai, re!igioso y socio]ógico, entre

Otros. Representamte de! Mini§teri® PúbliG® En e! curso de !a audiencia surtida el 20 de marzo de 2015, solicitó a favor de las víctimas indeterminac!as la reparación del daño colectivo, por !os hechos victimizantes sufridos como consecuencia intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración de! medio ambiente; d) El goce dei espacio púbiico y !a utilización y defensa de los bienes de uso

público; Ver Fallo Consejo de Estado 071 de 2001 (ver fa!!o Consejo de Estado 116 de 2001); e) La defensa del patrimonio púbiico (ver failo Ccmsejo de Estado 071 de 2001, failo dei Consejo de Estadc> 1330 de 2011); f) La defensa del patrimonio culturai de la Nación; g) La seguridad y salubridad púbiicas; h) El acceso a una infraestructüra de servicios que garantice ia sa!ubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios púbiicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como ia introciucción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; !) El derecho a ia seguridaci y prevención de c!esastres previsibles técnicamente (ver falio Consejo de Estado 071 de 2001); m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la caiidad de vida de los habitantes (ver fallo Ccmsejo de Estado 071 de 2001); n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Ver Failo Consejo de Estado 560 de 2002 Igua¡mente son derechos e intereses colectivos los ciefinic!os como tales en la Constitucióní las leyes ordinarias y ios tratados de Derecho lntemacional ceiebrados por Coiombia. 8 Radicado No.110016000253200883621

Postuiado: Olimpo de Jesús Caro y otros

Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia de !as acciones ejecutadas por los mi!itantes c]ei Ejército Revo!ucicmario Guevaristag ExpiiGó que como metodo]ogía acudió a varias fuentes para la obtención de e!ementos de juicio: {i) recuperación de información judicial; {ii) fuentes oficiales y (iii} fuentes no oficiales sobre hechos cometidos por el Ejército Revolucionario Guevarista {ERG)a La fase ll, correspondió a ia evaluación dei daño coiectivo; ®portunidad en ia que realizó trabajo de campo, tras!adándose al municipio del Carmen de Atrato, iugar en ei que participó en !as jornadas de víctimas liderado por la Defensoría dei Pueb!o. Es así c©mo, dicha actividad !e permitió establecer cuatro categorías de daño: {a) desescoiarización; {b) afectación económica; (c) afectación sociocultura! y (d) desplazamiento forzadoB a.-AfeGEaGión p®r desesGolariza€ión. Surge por varios factores conexos, entre el!os, a la toma cie plantas colect:ivas de las escuelas, como sucedió durante mucho tiempo con el recinto de la Vereda de Guaduas dei Carmen de Atrato, al ser usada como campamento del grupo, lo que llevó a que cualquier enfrentamiento armad© que se presentara c©n !as AUC o ia Fuerza Pública se desplegara en e! entorno del centro educativo, ai iguai que el reclutamiento i!ícito c]e menores sin distingo de edad, sexo, etnia o

credo re!igioso, hecho que a la par con otros factores determinó e] abandono de la escueia y cie la mayoría c!e las demás de la zona geográfica. Indicó que, donde en mayor esca!a se exteriorizó este fenómeno fue en esta vereda, a[ ser e[ epicentro del accionar del ERG, Iugar 9 Radicado No.110016000253200883621

Postulaclo: O!impo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición c!e sentencia donde la población esGo]ar abandono ios estuc!ios, por el temor de los padres de que sus hijos e hijas fueran rec!utados, prefiriendo marcharse de !a zona, pues quienes se negaban eran desp!azaclos o asesinados bajo e! argumento de ser auxiiiaciores dei Ejército o cie !as Autodefensa, por tantc!, dicha prob!emática estuvo ligada a! desplazamiento forzado en gran proporción. b,-Afectación eG®nómica {s®Gt®r pr®duGtiv®}. El municipio del Carmen de Atrato, gozaba en toda ia región de reconocida importancia por su producción ganadera de ceba, era e! principal abastecedor de carne de la capita! chocoana y, era en !a Verecla Guaduas, donde se daba e! mejor tipo de ganado cie ceba, existiendo las mejores haciendas productoras.

Muchos reconocidos ganaderos, comerciantes, inversionistas de Antioquia y Chocó, se presentaban con el fin de comprar e invertir en haciendas y fincas ganaderas de ceba, pero ante e! homicidio

selectivo de !os principaies ganaderos de la región, se erradicó y arrancó a ia fuerza toda iniciativa productora de! gremio, abandonando ias haciendas y fincas, mientras el ganado fue expo!iado por el grupo, Agregó que, todos los meses se l[evaba a cabo una feria ganadera en !a vereda, Io que no volvió a ocurrir, decayendo e! interés en continuar con esta actividad económica a ta! punto que, al día de hoy se realiza, pero en un sector del casco urbano, sin la importancia que tenía. c.- AfeGtación soci®eultural. Era costumbre en !a región que todos los miércoles c!e cada semana, !os Gomerciantes de la zona, principaimente, de Ciudad Bolívar programaran l®s "paseos de oi!a" a los distintos balnearios dei Sector del Dieciocho, otros iban a 10 Rac]icado No.110016000253200883621 Postu!ado: O!impo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición c]e sentencia pescar, a bañarse. En cada sector había un balneario y mínimo un restaurante, todos a borc!e de carretera, Io que daba vic!a a la comunidad comercia] de ésta. Adicionand© que, cuando los turistas terminaban con su día de recreo, i!egaban a la cabecera municipai que se convertía en fiesta y el comercio se tomaba en dinamizador cie !a economía !oca!. Y es historia que, com !a muerte se!ectiva de los principales ganaderos, todo se tornó en soiedad; entonces a más de haber erradicado la

inversión, principa!mente, en !a ganadería de ceba "].aionador económico de ia región", también acabaron con e! turismo. Especificó que, Ios miércoles era e! día cie descanso de los comerciantes y de ios emp]eados municipales de la zcma, tomándose ]os miembros del ERG a la tarea cíe "caerles", primero, de sorpresa y, iuego, de costumbre a quienes visitaban los ba!nearios, oportunidad en ia que !es dictaban conferencias de adoctrinamiento y iuego averiguaban "quien era quien", imponiéndoies una carga o "impuesto revoiucionario" y al que consicieraban adinerado lo secuestraban; todos t:enían que contribuir y quien no io hacía era desterrado, c!esplazado o asesinado para escarmiento de los demás, acabando con toda la base económica de !a región. d.-Afe€taGEón por despEazamient®, Quien no ingresaba al grupo era considerado traidor y colaborador dei grupo contrario (Ejército o Autodefensas); por ende, el que no ayudaba con algo a la organización armada ciebía ser eliminado, es decir, quien no auxiliara eGonómicamente o dando información sobre acaudalados de la región o el accionar de ia Fuerza Pública y después de las AutDciefensas o, dando sus hijos a! grupo, sin más, eran tomados como traidores, siendo ajusticiados y ios que se salvaban era in Radicado No.110016000253200883621

Postulado: Oiimpo de Jesús Caro y otros

Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia porque huían para que sus hijas e hijos no fueran reclutados; imponiéndose, por e] trajín de la fuerza, !a costumbre de! despiazamiento forzado de granc!es proporciones c!e campesinos de la región, que no comuigaban con !as práctica asociales dei ERG, !o que condujo ai abandono de las.tierrasa Los primeros desplazados estaban ubicados en la Vereda Guaduas y luego los demás pob!aclores circundantes, esto es; de! sector E! Siete al Dieciocho, quienes huían a la cabecera municipal u otras ciudades o poblaciones donde tenían fami!iares dejando todo abandonado, a tai punto que muchos no han regresado. De modo que, solicitó como medidas de reüaración: 1.- Por afeGtaGión de dese§G®Earización= Remode!ación, reparación de las plantas físicas, Iocativas y dotación de ias entidades educativas (e!ementos de estuciio, biblioteca, medios tecnológicos} y escenarios deportivos como cancha múltiple, principa!mente, !a Marc© Fidei Suárez, de ia vereda Guaduas. En igual senticio, int:ervenir ]as escue¡as de ios sectores EI Quince, EI Siete -ausencia de escenarios deportivos-, EI Dieciocho, terminar de construirse aulas y dotarlas en debida forma® En el casco urbano del municipio, no se cuenta con !a cancha múltiple ni demás escenarios deportivos. La verecia E! Lamento, ]a escuela no tiene sino el nombre y está

situada en la zona más conflictiva de la región porque se empezó a sembrar coca en gran esca!a, no hay presencia estatai, pululan todos !os grupos armados y queda locaiizada de! Sector dei Trece, montaña arriba, horas adentro. 12 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: O!impo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición de sentencia C!arificó que ias escuelas de las comunidades indígenas de la región, será un tema a tratar en el próximo incidente, que solo versará s®bre ei escenario de victimización sufrida por ésta durante el accionar dei grupo.

2BP®F a#eftaGi®ffies s®ci®eG®ffiómicas, En principio su resolución está ligada a las soluciones macroeconómicas, pero las comunidades y sobre todo ]as víctimas, c[aman por e! déficit habitacional que produjo el despiazamiento, primero selectivo y iuego indiscriminado de !a pobiación campesina. Se está en mora por parte del Estado de suministrar facilidades crediticias para la construcción y e! mejoramiento de la vivienda rurai. Ac!iciona!, describe dos proyeGtos que podrían resolver ios inccmvenientes ec®nómicos de [a zona: a.- IRAGA, proyect® pr®movido por el Departamento para la Prosperidad Sociai (DPS), con estrategia con enfoque diferencial, que atiende a famiiias vulnerabies en e[ componente de seguridad aiimentaria y brinda asistencia en la implementación y fortalecimiento de organizaciones que c!esarrollan prácticas

productivas como artesanías y a fines adicionales. La idea es que e! DPS incluya dentro de sus pianes y presupuesto a ias comunidades de municipio, preferiblemente, las afroc!escendientes ubicadas en ia vía Mede!lín-Quibdó, porque en re]ación con !as comunidades que se encuentran en !os resguardos indígenas del municipio, en el próximo incidente que solo versará sobre el!os, se so!icitaran iguales beneficios. b.-_Pr®yect®LÉESI, que significa Famiiias en su Tierra, que es otra iniciativa liderada por e[ DPS, para atender a población víctima del 13 Radicado No® 110016000253200883621

Postuiado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Ac!ición de sentencia conflicto armado. El proyecto atiende a !as famiiias priorizadas en componentes como: generación de ingresos -proyectos proc!uctivos-; hábit:at -mejoramiento de vivienda-, apoyo sicosocial.

Señaló que en !a actualidad el proyecto se encuentra operand© en e! mLmicipio con 127 familias; sin embargo, la famiiia víctima del municipio supera ias 900, razón por la cua!, según la propia Alcaldía del Carmeri de Atrato, deben incluirse, aunque sea 300 más, sabiendo que todas están censadas y §on visibles ante 'la administración municipal. Todo para indicar que, en punto a los requerimient®s del Ministerio Púbiico, las reclamaciones que efectúo dan cuenta es de! "daño masivo" ocasionado con el accionar iiegai del Ejército

Revoiucicmario Guevarista y no dei "daño colectivo", hecho completamente diferente, atendiendo previsiones de] artículo 151 de ia Ley 1448 de 2011a Tan cierto es, que el Representante de la Sociec]ad hizo aiusión fue al daño masivo, esto es, [as afectaciones que sufrió !a pob!ación de la vereda Guaduas del municipio de! Carmen de Atrato, cíe donde eran originarios los ancestros de !os perpetradores de la guerrilla del ERG, al referirse a aspectos concretos de desescolarización, afectaciones económicas, socioculturales, desp!azamiento forzado y como se viercm afectados !os miembros de !a comunidac! por la presencia de ést:os en su territorio. No obstante, ias pretensiones de éste fueron tenidas en cuenta a lo largo del cuerpo cie !a decisión, véase como, se solicitó para que ]as mismas se materiaiizaran la intervención de !a Unidad Administrativa Especiai para !a Atención y Reparación lntegral a las Víctimas, a más de los Ministerios de Educación Naciona!, Viviencia 14 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: Olimpo de Jesús Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista Adición cie sentencia y Territorio, Protección Social, ei lnstituto Coiombiano de Bienestar Fami!iar y del Gobiemo Nacionai para que a través de la autoridacies civi!es, de po!icía y miiitares garantizaran !a seguridad en !a zona y preservaran Ía diversidad €u!turai del t:erritorio,

Pese a eilo, se advierte por la Colegiatura la existencia de! daño colectivo en las comunidades y zonas donde operó e! Ejército Revo!ucionario Guevarista comandado por ®LIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ GAR®, esto es, en las veredas Guaduas, EI Lamento, los Sect®res Ei Siete y E! Dieciocho del Carmen de Atrato (Ch®có), de acuerdo con las gravísimas vulneraciones a los Derechos Humanos y a! Derecho lntemaciona! Humanitario, representados en hechos de violencia masiva, ta! ei caso de homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, tortura en persona protegida, reclutamient® i!ícito y secuestros, con ios cuales se afectaron las costumbres sociales, poiíticas y culturaies de ios habitantes de la zona de influencia del GAOML,1o cual produj® una ruptura del tejido fami!iar y social que trascendió a !os espacios comunitarios, como quedó visto. Agréguese, e! pronunciamiento expreso que se hizo sobre ias medidas de reparación en punto a las comuniciades inciígenasenfoque diferencial, en !os siguientes términos: "Toda vez que para efectos de cumplímiento del enfociue diferencial que fue contemp!ac!o en el protocolo de Ía Sala, y que consagró la Ley 1448 de 2011 y posteriormente la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013 en su artículo 5°, y a pesar que existen hechos victimizantes contra grupos étnicos, concretamente comunidades indígenas de los

departamentos del Chocó y Risaralda, Ia Sala en el próximo proceso del ERG y en su respectíva auciiencia cle incicJente de reparación, la celebrará en dichos territorios inc¡ígenas para que sus miembros no tengan que c¡esplazarse de sus comunidades, para poder así garantiz:ar la participación efectiva de estas víctimas haciendo un reconocimiento a la cliversic]ad étnica y cultural respetando su cosmovisión, Igualmente se tendrá en cuenta e! parágrafo 2° del citado artículo, esto es, se garantizará la particípación de un intérprete para ciue vele por la 15 Radicado No.110016000253200883621

Postulado: O!impo cle Jesús Caro y otros Ejército Revoluciünario Guevarista Adición de sentencia identidad cultural, iengua y a su iclenticiad étnica, los clerechos colectivos cle las comunicíacies indígenas o por un miembro de ésta Lo anterior, porque si bien es cierto ciue clentro de este proceso hay miembros víctimas de comunidades incíígenas, estas no fueron presentadas por los representantes de la Defenscjría Pública, al realizarse el incidente en el municipio del C:armen de Atrato - Chocór pues estas c:omunidades habitan en zonas selváticas cle los departamentos de Chocó y Risaralda; por lo tanto, se realizará un .incidente exclusivamente con estas víctimas, en siis territorios, y con la participación c!eí delegaclo de la Proc:uraduría General de la Nación, la cual presentará las conclusiones de

!os estudios realizados sobre la dimensión colectiva de las afectaciones causadas, c]e acuerdo al artículo 28 del Decreto 3011 de 2011. Además, con la coorclinación del Área de Enfoque Diferencial de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia se solicitará el acompañamiento y colaboración de la Sociedad Antropológica Colombiana para el estudio previo sobre la especificidad cle la organización social, política y juríclica cle las comuniciacles perjudicadas para los efectos de la reparación integral por eí daño colectivo, sufricio por las mismas, para eílo se les oficiará en tal sentidcj, otorgándoseles un plazo de ocho (8) rneses para la investigación. Se les remitirá copia cie esta Sentencia con el fin de que les sirva cíe orientación de su estudio" . No obstante, Ia Co[egiatura dispcmc!rá INSTAR a !a Unidad Administrativa para !a Consoiidación Territoriai -UACTy a la Agencia Nacionai para la Superación de ia Pobreza ExtremaANSPE-, con e! fin de que se dé aplicación a su programa "Comp!emento Conpes de juiio de 2010", que estab!ece una política naciona! c!e erradicación manua! de cu!tivos y desarrollo aitemativo para !a conso!idación territoria! y desp!ieguen sus programas de inciusión social y ia reconci!iación lideracio por el Departamento Administrativo para la Prospericlad Sociai

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...