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JYP - LUIS CARLOS PESTANA CORONADO

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - LUIS CARLOS PESTANA CORONADO
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico Barranquilla (Atlántico), primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Radicación: 11-001-60-002253-2008-83201

Rad. Sala: 08-001-22-52-000-2010-83201

Asunto: Sentencia Condenatoria

Postulado: Luis Carlos Pestana Coronado Alias “El Cachaco” Delito: Concierto para delinquir y otros Requirente: Fiscalía 58 UNJYP de Valledupar Acta de Aprobación: No. 020 de 2014

1. ASUNTO A DECIDIR: Una vez finalizada la audiencia de Incidente de Reparación Integral dentro del proceso de Justicia Transicional con radicación de sala 08-001-22-52-000-2010-83201 adelantado contra el Postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, Alias “El Cachaco”, procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –departamento del Atlánticoa proferir Sentencia Condenatoria, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, teniendo como fundamento lo siguiente:

1 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2.1 Identificación e individualización del postulado: Conforme a la documentación aportada a esta Magistratura por

parte de la Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz1, así como del material probatorio obrante en los CD que contienen en audio las versiones rendidas por el postulado en las diferentes audiencias celebradas ante el Magistrado de Control de Garantías y la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se desprende la identificación del postulado de la siguiente manera: LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, alias “El Cachaco”, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.158.262 expedida en Agustín CodazziCesar, nació el 3 de febrero de 1976 en Chimichagua – Cesar, es hijo de Aníbal Pestana Bolaño y Alicia Coronado Gutiérrez, con unión marital de hecho con la señora Nancy Helena Londoño, manifiesta no tener hijos; con estudios realizados hasta 5º grado de escolaridad, perteneció al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia -Frente “Juan Andrés Álvarez” desde el mes de junio de 1997 hasta su desmovilización colectiva el 6 de marzo del año 2006; y con reclusión actual en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de la ciudad de Barranquilla2. 1 Hoy denominada Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 2 Cuaderno original formulación de cargos. Folio 2 2 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico Características físicas del postulado: sexo masculino, con señales particulares de cicatriz en ceja izquierda, tatuajes en forma

de corazón y cruz con alas en la región infraescapular3. 2.2. Ingreso y permanencia del postulado en el grupo armado ilegal: Conforme a la versión libre rendida por el postulado ante la Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, durante los días 24 y 25 de noviembre de 20084, 19 de octubre de 2009, 10 de febrero, 21 de mayo y agosto 11, 12 de 2010 y 8 de marzo de 2011, lo relatado en el Escrito de Formulación de Cargos presentado por la referida Unidad de Fiscalía5 y a lo expuesto en la audiencia preliminar de formulación de imputación y audiencia de legalización de cargos llevada a cabo durante los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2013, así como los elementos materiales probatorios incorporados en audiencia al proceso, se establece que el señor LUIS CARLOS PESTANA CORONADO perteneció al Bloque Norte de las Autodefensa Unidas de Colombia –AUC-, frente “Juan Andrés Álvarez”, ingresando en el mes de junio de 1997, por intermedio de un amigo del grupo llamado Diomedes Iván Viloria, alias “Iván o Nariz de Palo”, efectuando su vinculación en la trocha de Verdecía del municipio de Codazzi - Cesar, recibiendo al momento de su ingreso un curso de entrenamiento de 15 días, dictado por alias 3 Carpeta Legalización de cargos N.2. Dosier del desmovilizado. Folio 8 4 Carpeta versión libre minuto a minuto. 5 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 21

3 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico “Carlos” comandante de las AUC, en una finca llamada “La Estrella” ubicada en Chivolo–Magdalena; desempeñándose siempre dentro del grupo armado organizado al margen de la ley como patrullero y recibiendo durante su permanencia en las AUC una bonificación de $150.000 pesos mensuales, suma que ascendió a $250.000 estando privado de la libertad. Las funciones desarrolladas por el postulado en el grupo, tal como él mismo lo informó, eran la de prestar guardia, cocinar y patrullar la zona del corregimiento de la Loma de Potrerillo en jurisdicción del municipio de El Paso-Cesar, con el propósito que el enemigo -la guerrillano ingresara al área por ellos dominada, para lo cual utilizaba armas como fusiles AK-47 con cuatro proveedores, pistolas y morteros; igualmente cita el postulado que el frente al cual perteneció estaba conformado por escuadras, cada una de ellas tenía entre 10 o 12 personas y un comandante; señala también que nunca perteneció a ningún otro grupo ilegal, y que siempre hizo parte del frente “Juan Andrés Álvarez” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia desde el año 1997 hasta el 17 de diciembre de 20016, y su desmovilización se efectuó de manera colectiva en marzo del año 2006 en condición de detenido7. Aclarando posteriormente el postulado en el desarrollo de su versión del 10 de febrero de 2.010, dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, que su

permanencia activa en el grupo armado organizado al margen de la 6 Fecha en la que fue detenido y privado de la libertad en razón de la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, imponiéndole 24 años de prisión por encontrarlo responsable de los punibles de Homicidio en concurso con concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley y hurto calificado agravado, dentro del proceso radicado bajo el número 2002-0003-00. 7 Detenido desde el mes de diciembre de 2001 - Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folios-21 y 22 4 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico ley fue hasta el mes de agosto del año 20008 cuando se retira de forma voluntaria por motivos de salud.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 Antecedentes penales del postulado en la Justicia Ordinaria: Según consta en el expediente de Formulación de Cargos presentado por la Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, contra el postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, obra sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar – Departamento del Cesar-, de fecha 29 de abril de 2.003, dentro del radicado No. 2002-0003-00, mediante la cual fue condenado a la pena principal de veinticuatro -24años de prisión y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones

públicas por un término de diez -10años, por los delitos de Homicidio en concurso con Concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley y hurto calificado y agravado9. 3.2 Antecedentes Procesales del Postulado en el proceso Penal Especial de Justicia y Paz: LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, alias “El Cachaco”, el 18 de diciembre de 2006, desde su sitio de reclusión, cárcel de 8 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 22 9 Carpeta original Elemento material probatorio – Hecho No. 1. Folio 1 al 22. 5 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico alta y mediana seguridad de Valledupar, elevó petición escrita ante el Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual expresa su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz.10 Anexa a su solicitud, copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar de fecha 29 de abril de 2003, mediante el cual le imponen una condena de 24 años de prisión por encontrarlo responsable de los punibles de HOMICIDIO EN CONCURSO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA PROMOVER GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, negándole la condena de ejecución condicional, todo ello dentro del proceso radicado bajo número 2002-0003-00.11

El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, con oficio OF107-37657-GPJ-0301 fechado 21 de diciembre de 2007, dirigido al señor Fiscal General de la Nación, doctor Mario German Iguaran Arana, envía remisión formal de 96 postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005, todos ex miembros de las autodefensas unidas de Colombia –AUC– privados de la libertad. Estando en este listado incluido el postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO en la casilla 35212. Mediante Acta de reparto No. 142, de fecha 18 de enero de 2008, emanada del despacho del Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, se le asignan al Despacho 3 de esa misma unidad con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., 24 casos de 10 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 24 11 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 24 12 Ibídem 6 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico postulados para su respectivo procedimiento, entre los que se encuentra relacionado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO. Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2008 se reasigna el proceso del postulado al Despacho 58 de la Unidad Nacional de Fiscalía para Justicia y Paz con sede en la ciudad de Valledupar, mediante Acta de reparto No. 247, institución donde el postulado confirma su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz.

LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, alias “El Cachaco” rindió versión libre durante los días 24 y 25 de noviembre de 2.008, 19 de octubre de 2.009, 10 de febrero, 21 mayo y agosto 11,12 de 2.010 y 8 de marzo de 2011, ante la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional para Justicia y Paz13. La Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada UNJYP formuló cargos en audiencias celebradas los días 15 y 16 de Junio de 2.010 y 2 de febrero de 2011 ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en dichas audiencias la Magistratura declaró la legalidad de la imputación de los cargos y procedió a imponer medida de aseguramiento al postulado consistente en detención preventiva por los delitos de: concierto para delinquir agravado, secuestro, desplazamientos forzados, homicidios agravados, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y tortura en persona protegida14, cargos aceptados en su totalidad por el postulado LUIS CARLOS PESTANA 13 CD de versiones libres. Y carpeta de versión libre minuto a minuto. 14 Cuaderno Original Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación Adicional y Medida de aseguramiento. Oficio 1837 Secretaria Sala Tribunal de Justicia y Paz Barranquilla, folio 28 7 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico CORONADO. Acto seguido desde la Magistratura con Funciones

de Control de Garantías se procedió con la remisión de la actuación a la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla15, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, ordenando remitir lo actuado contra el postulado PESTANA CORONADO a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por ser esta la competente conforme al factor territorial. Una vez recibidas las diligencias se dispuso por parte del Magistrado de Conocimiento fijar la fecha para adelantar la audiencia pública del control de legalidad formal y material de los cargos formulados al postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO alias “El Cachaco”, llevándose a cabo entre los días 16 y 19 de septiembre del año 2013 en las salas de audiencias del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla16. Posteriormente, el día 9 de junio de 2014 en las salas de audiencias del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia pública del Incidente de Reparación Integral, bajo los parámetros de la Ley 975 de 2005 y sentencias C-180 de 2014 y C-286 de 2014. 15 Carpeta Legalización de cargos. 15 junio 2011. Folio 1 5 16 Carpeta legalización de cargos. Folios 128-143 8 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico

4. CONTEXTUALIZACIÓN La existencia de un conflicto armado de carácter no internacional en Colombia, se predica no solamente del

reconocimiento hecho por sus autoridades nacionales o su consideración como hecho notorio, sino por la comprobación de los elementos consagrados en las disposiciones de Derecho Internacional que lo regulan17. En el caso colombiano, se ha demostrado y determinado la existencia de grupos armados organizados al margen de la ley, los cuales han protagonizado junto con las fuerzas del Estado enfrentamientos de carácter violento18, que se fueron degradando en perjuicio de la sociedad civil. Sin desconocer que la violencia nace desde el mismo descubrimiento de nuestro territorio y trasega por diferentes etapas históricas - como por ejemplo las luchas entre conquistadores e indígenas y esclavos, colonizados y corona española, Bolivarianos y Santanderistas, artesanos y librecambistas, federalistas y 17 Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional II de 1977: (Artículo) 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, (…), se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.”

18 Con relación a las normas de DIH, han sido múltiples los criterios aportados por la jurisprudencia de los tribunales internacionales ad-hoc para establecer la existencia de un conflicto armado, habiéndose éstos reducido a dos aspectos: intensidad y nivel de organización de los grupos que intervienen en el Conflicto. Así fue establecido en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic (Sala de primera instancia, párr. 84), del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, posteriormente ratificado por varias sentencias de este organismo, acogido por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (caso Prosecutor v. Jean Paul Akayesu, Sala de primera instancia, párr. 620) y presentado por la Corte Constitucional Colombiana (sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espinosa). 9 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico centralistas, terratenientes y campesinos-, ha tenido como referente la aplicación de diversas ideologías y filosofías que en ultimas tienen su máxima expresión en la violencia.19 Razón por la cual el propósito de la Sala al incluir en la presente decisión un pasaje histórico y contextual de los escenarios que dieron origen y expansión a las diferentes estructuras ilegales en el país, obedece a la pretensión de visualizar el fenómeno de criminalidad, modus operandi, patrones delictivos de operación en territorios concretos y dinámicas de expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia y particularmente del frente “Juan Andrés

Álvarez” del Bloque Norte, al cual perteneció el postulado. En primer lugar, debe advertirse que las circunstancias que convocan nuestra atención se desarrollan en el marco de unas condiciones de “guerra”, palabra más antigua y común para definir la realización organizada de la violencia colectiva entre grandes grupos sociales, ya sean ejércitos regulares de países, tribus, bandos, grupos paramilitares, guerrilleros o milicias civiles; sin embargo, y sin que implique una sustancial variación en su conceptualización, el derecho Internacional humanitario, a lo largo de su desarrollo, ha preferido emplear la expresión “conflicto armado”, ya que éste acarrea una carga emotiva, histórica y políticamente menor que la primera acepción. 19 CD documentos incorporados a la Audiencia de Legalización de Cargos – Informe violencia en Colombia 1948-1980 página 23 10 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico Así, el término conflicto armado, resulta hoy día más correcto, y ha sido desarrollado por los diferentes instrumentos internacionales, y aunque con nociones diferentes, resaltan elementos básicos que permiten advertir que no toda forma de oposición violenta puede considerarse conflicto armado, sino aquellas que implican “cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento de su voluntad”20, justamente como lo reitera el “diccionario de términos del conflicto y de la paz”21 al definirlo como un “enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más partes que

recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista”. En este orden, los Tribunales Penales Internacionales en especial el Tribunal Especial de la antigua Yugoslavia, atendiendo la evolución de la costumbre internacional, afirma que la existencia de un conflicto armado concurre cuando existe un enfrentamiento de fuerzas armadas de Estados, o la violencia armada prolongada entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados organizados, o entre grupos armados organizados entre sí que se encuentran dentro del territorio de un mismo Estado22. Ahora bien, esta noción no distingue entre conflicto armado internacional y no internacional. 20 Guisandez J. (s.f). La protección de las víctimas en los conflictos de carácter no internacional, Derecho internacional Humanitario. Bogotá: Cruz Roja). p.435 21Corporación Medios para la Paz. (1999). Para desarmar la palabra. Diccionario de términos del conflicto y de la paz, Serie de periodismo, paz y guerra en Colombia. Recuperado el 24 de septiembre de 2011 en, www.mediosparalapaz.org/.../mpp_ninos_vinculados_al_conflicto.pd. 22 Sentencias de Primera Instancia. Caso Tadic (párrafo 561 y 566), Celebici (párrafo 209), Furundzij (párrafo 59), Aleksovski (párrafo 43), Jelisic (párrafo 29) y Blaskic (párrafo 63). 11 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico

Con relación al conflicto armado no internacional, desde la óptica del Derecho Penal Internacional se han establecido para su identificación tres elementos constitutivos a saber: primero, se debe entender que conflicto armado no internacional se inicia con hostilidades armadas que tengan un cierto nivel de intensidad superior a la de disturbios o tensiones de carácter interno, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de naturaleza similar y que se realicen dentro del territorio del Estado; estas hostilidades se pueden producir (i) entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados disidentes o (ii) entre los últimos grupos23. Segundo, "los grupos armados organizados" son grupos con un grado suficiente de organización que les permite planificar y llevar a cabo operaciones militares durante un periodo prolongado de tiempo. Y tercero, se debe poder distinguir entre quienes son los combatientes y quienes son los civiles, siendo estos últimos aquellas personas que no actúan directamente en las hostilidades24. En este sentido, y a partir de las definiciones antes esbozadas, es más fácil la comprensión de la historia de violencia en Colombia y de sus actuales alcances, pues a partir de la década de los años sesenta y setenta se alcanza un período crítico de 23 “En relación con los conflictos armados que no tienen un carácter internacional, y que son normalmente mantenidos entre tropas gubernamentales y grupos armados organizados de oposición, la fecha de comienzo del conflicto armado viene marcada por el momento en que una situación de crisis dentro del territorio de un estado deja de ser de asunto de orden público – en cuanto que situación de tensiones o disturbios internos resultantes por ejemplo

de motines, actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos – para convertirse en una situación de conflicto armado sujeta a la regulación del Derecho Internacional Humanitario”. Ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados en situación de combate. Olásolo Alonso, Héctor. Página 23. 24 Sentencia de primera instancia en el caso Tadic (párrafo 639-640), sentencia de apelación en el caso Blaskic (párrafo 111-115), Sentencia de primera instancia en el caso Blaskic (párrafo 751) 12 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico violencia que se conoce como la época del “bandolerismo”, y coincide con la formación de grupos revolucionarios. En esas décadas surgen las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento 19 de abril (M-19), el grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, entre otros. Los cuales fueron afectándose progresivamente con el proceso de narcotráfico como factor desestabilizador y agravante de la violencia en el país25. Todo ello ha ido generando que el uso de la violencia por parte de los actores armados se dirija principalmente contra la población civil, ocasionando que el control sobre los civiles se haya convertido entonces en la piedra angular del conflicto que responde a objetivos estratégicos, militares y económicos de los grupos armados, lo que se traduce en una violación constante al Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 4.1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA Para explicar de forma nuclear, con la venia de historiadores y eruditos en el tema, quienes han estudiado y determinado los orígenes de la violencia en Colombia de forma estructural o violencia de estructuras, armada, revolucionaria armada, 25 (CIDH, 2004:16) 13 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico criminológica26, y en consideración a la incidencia del conflicto armado interno del país en las comunidades afectadas, la Sala considera pertinente referirse al marco histórico dentro del cual se desarrollan las conductas delictivas estudiadas en este proceso penal especial de Justicia y Paz, con soporte en la exposición efectuada en el devenir del proceso por la Fiscalía cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Si bien el fenómeno de violencia en Colombia es bastante anterior, diferentes estudios sobre la evolución del paramilitarismo, coinciden en ubicar como punto de partida de este tipo de organizaciones, la expedición del Decreto Legislativo 3398 de 1965, destinado a organizar la defensa nacional, preceptiva expedida por el Gobierno como respuesta al surgimiento de los grupos subversivos durante la década de 1960 y a su constante y perturbador accionar27. Entre las motivaciones dadas a este decreto, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, se consignaron la

ausencia de un instrumento legal para articular la seguridad interior y exterior de la nación; la obligación estatal de procurar el bienestar y protección de los asociados; la necesidad de unir los órganos del poder público y “las fuerzas vivas de la nación” para enfrentar la acción subversiva de grupos extremistas y la importancia de enterar a la población colombiana de la movilización y la defensa civil, temas que por su trascendencia, no incumbían de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas. Los artículos 25 y 33 del decreto mencionado, 26 Ibídem 27 Carpeta formulación de cargos – folio 5. 14 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos28, prohijaron la aparición de los llamados Grupos de Autodefensa, en tanto el primero de ellos, permitía al Gobierno Nacional utilizar ciudadanos, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, en actividades tendientes a restablecer la normalidad, y el segundo, facultó al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, cuando lo estimara conveniente, armas consideradas como de uso de las Fuerzas Armadas. En efecto esas disposiciones, dijo ese alto Tribunal, se tradujo en que particulares ajenos a esas instituciones, podían utilizar armas de uso privativo, es decir las destinadas a efectuar operaciones de ataque, no solo defensa y, adicionalmente, cumplir funciones de seguridad29. En este mismo contexto, para exponer sobre el surgimiento de organizaciones armadas al margen de la ley en Colombia, es preciso

adentrarnos en las causas del conflicto armado interno, lo que necesariamente nos remite a precisiones históricas, en las cuales veremos diferentes circunstancias políticas, económicas y sociales30 que permiten la génesis de las mentadas agrupaciones. A pesar de que el partido Liberal nace en 1.848, prohijado por artesanos y comerciantes, siendo promulgadas sus bases programáticas por Ezequiel Rojas, acogiendo básicamente corrientes de pensamiento francés e inglés, y que el partido Conservador nace un año después, acogiendo corrientes filosóficas españolas y 28 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 5 de julio de 2004, Caso 19 comerciantes contra Colombia, numeral 84 a). 29 Carpeta original formulación de cargos – folio 5 y 6. 30 CD documentos incorporados a la Audiencia de Legalización de Cargos – Informe violencia en Colombia 1948-1980 página 23. 15 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico romanas, y encontrando en Mariano Ospina Rodríguez a su principal ideólogo, no es sino aproximadamente en los años veinte del pasado siglo, cuando ingresa una nueva corriente filosófica al país, nacida de la revolución rusa de Octubre de 1.917 dirigida por el partido Bolchevique, representada con posterioridad en un partido socialista revolucionario, que se presentan roces políticos y sociales, propiciando el sectarismo extremo, y la polarización de ideologías y filosofías que desatan profundas diferencias irreconciliables para la

época entre contradictores políticos31. No obstante, la violencia política se intensifica en los años 30, en que los partidos políticos tradicionales, liberales y conservadores ya se enfrentan mediante las armas por la lucha del poder político (violencia bipartidista), observándose que el evento que marca variantes sustanciales al interior de las fuerzas enfrentadas, fue el ocurrido hacia la 1:05 de la tarde del 9 de abril de 1.948, cuando el Caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, a su salida del edificio “Nieto“ ubicado en la carrera 7ª con avenida Jiménez de la ciudad capital, resulta asesinado, desencadenándose el sangriento episodio conocido como “El Bogotazo“, el cual dejo centenares de muertos dentro y fuera de la capital, varias manzanas de viviendas destrozadas, edificios públicos averiados y destruidos y la suspensión de servicios públicos.32 31 CD documentos incorporados a la Audiencia de Legalización de Cargos – Informe violencia en Colombia 1948-1980 página 24. 32 Ibídem 16 República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico Así, lo acontecido el 9 de abril de 1948, permitió articular los conflictos regionales con los grandes hechos nacionales, para constituirse en un hilo conductor de la historia contemporánea. A diferencia de las guerras civiles del siglo pasado que se inician en la periferia para culminar en el centro, “El Bogotazo” se origina en la capital, provocando un conflicto prolongado en las regiones, se afirma que el episodio en cita generó variantes en el

conflicto preexistente de fuerzas políticas enfrentadas, porque con él se dieron las bases fácticas para el surgimiento de los llamados Grupos Armados Ilegales, que desde ahora constituirán y serán referidos como actores del conflicto interno armado.33 Debido a la intensificación de la violencia contra la población, en especial contra campesinos liberales por parte de la policía del Gobierno de turno, la cual contaba con el apoyo de civiles en armas denominados “Pájaros” y “Chulavitas”, referidos por algunos autores como Parapolicias34, quienes atentaban contra la vida y propiedad de sus adversarios políticos, al año siguiente del magnicidio contra Gaitán, esto es en el año 1949, de la mano del Partido Comunista Colombiano – PCCsurgen por primera vez en la historia de Colombia los llamados “G

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