JYP - LUIS CARLOS PESTANA CORONADO APELACIÓN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - LUIS CARLOS PESTANA CORONADO APELACIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
E RD O (9) Veguiblica de Conde ambico r> - Carte CApremma ale Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente SP12969-2015 Radicación N 44595 (Aprobado mediante Acta No. 334) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). VISTOS La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de agosto 1” de 2014, por medio de la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó al postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, alias “El Cachaco”, a la pena principal de 480 meses de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, secuestro y hurto calificado agravado. En la misma providencia sustituyó la sanción impuesta por la alternativa de 8 años de prisión de que trata la Ley 975 de 2005, adoptó determinaciones varias y resolvió sobre las pretensiones indemnizatorias de las victimas.
ANTECEDENTES
1. Como quiera que la construcción y dilucidación del contexto histórico contenido en la sentencia de primer grado no fue objeto de reparo por ninguna de las partes y sobre el particular no existe ninguna controversia, la Sala
se abstendrá de referirlo en extenso, máxime en cuanto fue presentado de manera detallada y pormenorizada en dicha providencia. Basta reseñar para los actuales fines que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, del que hizo parte LUIS CARLOS PESTANA CORONADO, inició sus operaciones en el año 1999 en el departamento del Atlántico bajo la dirección de Salvatore Mancuso Gómez, primero, y de Rodrigo Tovar Pupo, después.
LSD N Y
Y A E — Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO Desde ese año, la aludida estructura criminal, que estuvo integrada por catorce frentes, inició un proceso de consolidación y expansión en desarrollo del cual adquirió influencia en varios departamentos del país, principalmente Atlántico, La Guajira, Magdalena y Cesar.
2. El procesado se desmovilizó colectivamente entre los días 6 y 10 de marzo de 2006 en el municipio de Valledupar. El 18 de diciembre de esa anualidad solicitó ante el gobierno nacional su inclusión en el proceso transicional establecido en la Ley 975 de 2005 y mediante oficio de 21 de diciembre de 2007 fue postulado por el entonces Ministro del Interior y de Justicia para tal efecto.
3. La versión libre de PESTANA CORONADO se agotó en varias diligencias celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2008, 19 de octubre de 2009, 10 de febrero, 21 de mayo y 11 y 12 de agosto de 2010 y 8 de marzo de
2011.
4. En audiencias celebradas los días 15 y 16 de junio
de 2010 y 2 de febrero de 2011 ante una Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz le formuló imputación al incriminado por el concurso de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, hurto calificado agravado, utilización ilegal de uniformes e SA LS 3 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO insignias y deportación, expulsión, traslado oO desplazamiento forzado de población civil. En la misma oportunidad, PESTANA CORONADO aceptó su responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
5. La actuación fue remitida a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que llevó a cabo audiencia de formulación y legalización de cargos entre el 16 y el 19 de septiembre de 2013.
En concreto, la Fiscalía formuló contra el incriminado los siguientes cargos: Hecho 1: Concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias, ambos en calidad de autor, conforme los artículos 340, inciso 2, y 349 de la Ley 599 de 2000: Se le atribuyó a PESTANA CORONADO haberse concertado con otras personas para cometer delitos, integrando la estructura criminal de las A.U.C. Se
limitó el ámbito temporal del delito entre el 17 de diciembre de 2001 hasta la fecha de su desmovilización. En desarrollo de esa conducta punible y como quiera que hacía parte de la estructura militar de la Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO organización, utilizó uniformes e insignias similares a los usados por la fuerza pública (primer corte, récord 35:00 y siguientes). Se abstuvo de formular cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, como quiera que éste es subsumido por el concierto para delinquir. Hecho 2: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil, secuestro y hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, todos en calidad de coautor, de acuerdo con los artículos 135, 159, 168, 239, 240 inciso 2 y numeral 1 y 241, numeral 107, de la Ley 599 de 2000. En condición de integrante de las A.U.C., PESTANA CORONADO participó en la incursión que ese grupo armado hizo en la población de La Jagua de Ibirico y el corregimiento de Casacará, municipio de Codazzi, departamento del Cesar, en la madrugada del 2 de diciembre de 1997, En desarrollo de esa ocupación, dieron muerte a Ilmer Antonio Rodríguez Hoyos, Jorge Rodriguez Hoyos y Diomar Quintero Navarro, Pedro Luis Fontanilla Vides, Jorge Niño Parra, Orlando Enrique Araujo Carrillo,
Manuel Puentes Jaimes y Luis Alfonso Serrano Durán. ES A U ¡y Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO Adicionalmente, retuvieron a Norberto Amador Ávila, a quien amarraron de pies y manos y, luego de transportarlo en una camioneta por aproximadamente 25 minutos, lo liberaron en inmediaciones del aludido corregimiento. En esa misma ocasión robaron dos motocicletas, dos armas de fuego y una suma de dinero que hallaron en la vivienda de los hermanos Rodriguez Hoyos. Como consecuencia del temor infundido a la población por esos hechos, un grupo de familiares de las victimas directas abandonaron sus viviendas y sus pertenencias, sin que a la fecha se tenga noticia de su regreso (segundo corte, récord 13:00 y siguientes). Hecho 3: Homicidio en persona protegida, definido en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000. En la tarde del 19 de noviembre de 1998, en el corregimiento de Mandiguilla, municipio de Chimichagua, Cesar, el postulado PESTANA CORONADO, en cumplimiento de la orden que en ese sentido le impartió un superior, asesinó con disparos de arma de fuego a Juan de la Cruz Martínez Monterrosa, a quien le atribuyeron ser colaborador de la guerrilla (cuarto corte, récord 1:48:00 y siguientes). EJ aa Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO Hecho 4: Homicidio en persona protegida, definido en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000. En la misma fecha y lugar, esto es, el 19 de noviembre de
1998 en el municipio de Chimichagua, Cesar, el aquí incriminado dio muerte a Federico Gildardo Radd Romero mediante disparos de arma de fuego, cuando éste realizaba labores de soldadura en frente de su residencia, pues fue señalado de colaborar con grupos subversivos (quinto corte, récord 7:00 y siguientes).
6. El incidente de reparación integral se llevó a cabo en una única sesión, celebrada el 9 de junio de 2014.
En esa ocasión se presentaron solicitudes de reparación de distinta índole respecto de más de un centenar de víctimas. No obstante, como quiera que la inconformidad frente a la sentencia de primer grado está referida con exclusividad a lo decidido en relación con algunas de ellas, la Sala limita la reseña de lo sucedido en esa diligencia estrictamente a lo que fue objeto de impugnación. 6.1 La apoderada judicial del núcleo familiar de Luis Alfonso Serrano Durán, Jorge Niño Parra, Federico Gildardo Raad Romero pidió reparación a favor de las víctimas indirectas del homicidio tanto por los daños materiales como inmateriales padecidos (quinto corte, a partir del récord 0:30). En relación con los hermanos y sobrinos de Raad Romero, reclamó i) $220.715.108 y $143.535.932 por concepto de lucro Ñ ( eN NS X 9> ys . 7 o Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO g cesante presente y futuro, respectivamente; 1) 500 salarios minimos mensuales legales vigentes por concepto de «daño a la vida», 111) 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes por
concepto de daño a la vida en relación y iv) medidas de satisfacción de distinta indole, tales como acceso a programas de capacitación, obtener disculpas del postulado y el compromiso de no repetición y la construcción de un monumento en su honor. En lo que tiene que ver con los hermanos y hermanas de Jorge Niño Parra, pidió i) $3.000.534.402 y $2.029.138.756 a título de lucro cesante presente y futuro, respectivamente; ii) 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios inmateriales y, iii) las mismas medidas de satisfacción aludidas previamente. Finalmente, en punto a los hermanos y hermanas de Luis Alfonso Serrado Durán, solicitó ij $238.156.880 y $192.062.000 por lucro cesante presente y futuro; 11) 250 salarios minimos mensuales legales vigentes por «daño a la vida» y iii) las medidas de satisfacción referidas con anterioridad. 6.2 La apoderada judicial de los familiares de Ilmer y Jorge Rodríguez Hoyos reclamó, respecto de sus hermanos y sobrinos, 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daños morales ocasionados como consecuencia de su asesinato. Además, respecto de todos aquéllos perjudicados que se vieron obligados a abandonar sus lugares de residencia, esto es, UN US A 8 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO en condición de victimas directas del delito de desplazamiento forzado, pidió reparación en diferentes cuantías oscilantes entre
$112.577.217.5 y $306.528.423.24 - por daños materiales — y 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por daños inmateriales (cuarto corte, récord 1:18:00 y siguientes). 6.3 El representante del grupo familiar de Manuel Puentes Jaimes pidió que se otorgue a sus hermanos y hermanas reparación en cuantía de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos, por concepto de daños morales ocasionados como consecuencia del homicidio del primero nombrado (quinto corte, récord 31:00 y siguientes). Además, respecto de todos los miembros del núcleo reclamó indemnización por valor de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en tanto fueron víctimas directas del delito de desplazamiento forzado. 6.4 Finalmente, elevó sus pretensiones el mandatario de los familiares de Orlando Enrique Araujo Carrillo, Pedro Luis Fontanilla Vides, Juan de la Cruz Martínez y algunos parientes de Federico Gildardo Raad Romero (cuarto corte, récord 1:50:00 y siguientes). En beneficio de William Enrique Camargo Cuevas, hijo de Orlando Enrique Araujo Carrillo, pidió ij 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicios morales ocasionados por el homicidio de su padre; ii) igual cantidad de dinero a título de «daño moral transmisible» y; iii) $88.718.208 por lucro cesante. .A S Segunda Instancia 44595 A LUIS CARLOS PESTANA CORONADO Reclamó también que se reconozca a cada uno de los hermanos de Araujo Carrillo un total de 300 salarios
mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño moral ocasionado por «la muerte...el secuestro...y la tortura» del difunto. Finalmente, pidió para los hermanos y sobrinos de Pedro Luis Fontanilla Vides 100 salarios mínimos por daños morales y otro tanto por daños psicológicos que le fueron infligidos por razón del homicidio del nombrado.
7. Mediante sentencia de agosto 1? de 2014, el Tribunal resolvió sobre la responsabilidad penal de PESTANA CORONADO y las pretensiones indemnizatorias de las victimas.
SENTENCIA RECURRIDA Como quiera que las inconformidades de los recurrentes están vinculadas exclusivamente con la determinación adoptada por el Tribunal respecto de la indemnización de los daños y perjuicios cuya indemnización reclamaron las víctimas, la Sala centra la reseña del fallo en los aspectos objeto de impugnación.
1. El Tribunal partió por explicar extensa y detalladamente el contexto histórico de violencia en el que fueron creadas las A.U.C., así como el proceso de creación,
AUN “10 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO consolidación y expansión del Bloque Norte de esa organización criminal.
2. Posteriormente, se pronunció sobre los cargos que le fueron formulados al postulado; determinación que no adoptó en la audiencia correspondiente, sino que difirió al fallo, con fundamento en lo decidido por esta Sala en providencia que transcribió extensamente.
En ese sentido y luego de disertar sobre el derecho internacional humanitario y la categoría de conflicto
armado interno, les impartió legalidad en los mismos términos en que fueron presentados por la Fiscalía, en tanto concluyó que se ajustan adecuadamente a los hechos demostrados y se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005 para dicho efecto.
3. Tras examinar los límites punitivos correspondientes a cada una de las conductas punibles por las cuales se elevaron cargos contra PESTANA CORONADO, el a quo coligió que la sanción más grave es la asignada al delito de homicidio en persona protegida, que por lo tanto tomó como base para la dosificación punitiva.
Efectuado el análisis Correspondiente, estimó apropiado cifrar la pena en 480 meses de prisión, multa de 7.100 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO No obstante, conforme lo previsto en los artículos 3”, 24 y 29 de la Ley 975 de 2005, sustituyó la sanción por la alternativa de 8 años.
4. En lo que tiene que ver con la indemnización de los perjuicios solicitada por las víctimas, tras discurrir extensamente sobre los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y el contenido de cada una de esas categorías, consideró: 4.1 Que Janeth María Quintero Clavijo no cumple los requisitos establecidos en la normatividad vigente para ser considerada víctima, pues aunque su representante le atribuyó la condición de perjudicada indirecta por la muerte
de Ulmer Antonio Rodríguez Hoyos en condición de ex compañera permanente suya, lo cierto es que las pruebas aportadas demuestran para el momento de los hechos llevaban cinco años «de no convivir». 4.2 Que tampoco existen elementos suasorios para tener como victimas a Julio Enrique Araujo Ariza, William Enrique Marin Carrillo, Felicia Isabel Espinoza Carrillo, Guillermina Espinoza Carrillo y Hermes de Jesús Marín Carrillo, cuya acreditación como tales pretendió su mandatario en el desarrollo del incidente de reparación integral. 4.3 Dicho lo anterior, el Tribunal indicó que si bien en el proceso de justicia transicional existe cierta flexibilidad probatoria que obra en beneficio de las víctimas, ello, como Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO lo ha sostenido esta Corte, no implica que los perjuicios cuya reparación reclaman aquéllas no deban estar demostrados de manera suficiente, tanto respecto de su existencia misma como de su cuantía, salvo en punto al daño moral subjetivado, frente al cual sólo se exige la prueba de lo primero. Agregó que, de acuerdo con el artículo 5” de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2” de la Ley 1592 de 2012, «existe una presunción legal que cobija al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad...o primero civil de la víctima» de modo que los restantes familiares que pretendan ser indemnizados deben demostrar la ocurrencia del daño. Con fundamento en esas consideraciones y luego de reseñar los elementos cognoscitivos aportados por las
víctimas, procedió a examinar las pretensiones de cada una de ellas; análisis que presentó en un esquema que la Sala sintetiza así:
VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ALFONSO SERRANO DURÁN (HECHO N. 2)
VÍCTIMAS INDIRECTAS CONSIDERACIÓN DECISIÓN - Luz HEnith Serrano| Los reclamantes ¡ No se reconoce Durán (hermana). demostraron el parentesco reparación por daño - Dinael Serrano Durán en segundo grado, pero moral ni material (hermano). debían probar el daño «por insuficiencia AAN NEL, Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO - Ciro Antonio Serrano moral porque respecto de probatoria», No Durán (hermano). ellos no se presume, no ofrece más - John Geiler Serrano obstante lo cual no lo sustentación. Durán (hermano). hicieron.
- Huber Serrano Durán
(hermano).
- Elgar Javier Serrano Durán (hermano). - Adiela Durán Rivera Demostraron el parentesco Reconoce reparación por
(madre). daño moral y material en primer grado, de modo respecto de la - Virgilio Serrano (padre). se presume la existencia del progenitora. daño moral. La niega para el padre, pues aquél falleció y «no se procedió a la sucesión procesal en audiencia», de modo que «no podrá ser objeto de reparación», El Tribunal agregó: «En este hecho la apoderada judicial solicita reparación por daño de la vida en relación, sin embargo éste debe ser probado como lo
ha expresado la Corte Suprema de Justicia, ello no fue debidamente probado razón por la cual la Sala debe proceder a denegar esta pretensión».
VÍCTIMA DIRECTA: FEDERICO G. RAAD ROMERO (HECHO NO. 4)
VÍCTIMAS INDIRECTAS CONSIDERACIÓN . DECISIÓN - Luis Beltrán Queruz Demostraron el parentesco No se reconoce Romero (hermano). en segundo grado, pero reparación por daño moral ni material «por - Ramiro Pérez Romero debían probar el daño insuficiencia probatoria», (hermano). porque no se presume y no - Milandy Raad lo hicieron. No se reconoce Romero (hermano). reparación por el desplazamiento forzado. María Cristina Romero Demostró el parentesco en Reconoce indenmización por daño moral. AIN
NV192 Ny -
“4 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO Pérez (madre). primer grado, de modo se Niega reparación por presume la existencia del daño material «al no daño moral. demostrarse relación de dependencia y/o relación económicas. No se reconoce reparación por el delito de desplazamiento forzado. - Enrique Queruz Amaris Como quiera que el daño Niega reparación por (sobrino). moral sólo se presume daño material y - Yorgelis Queruz Amaris respecto del cónyuge, material apor (sobrina). compañero o compañera insuficiencia - Daniel Eduardo Queruz permanente y parientes en probatoria», Amaris (sobrino). - Lenith Queruz Amaris primer grado de (sobrina). consanguinidad o civil, les Niega indemnización
- Ariel Queruz Amaris correspondía a los por desplazamiento
(sobrino). interesados probar la forzado. - Luz Dary Queruz Amaris existencia del perjuicio, lo (sobrina). - Laudith Cristina Queruz cual no ocurrió. Amaris (sobrina).
- Ramiro Alfonso Pérez
Quintero (sobrino).
- Silvis Paola Pérez
Quintero (sobrina).
- Jackelin Pérez Quintero
(sobrina).
- Yuiseth Pérez Quintero
(sobrina).
- Diana Carolina Raad
Matute (sobrina).
- Lenit Paola Raad Matute
(sobrina).
- Yoanis Yanibeth Raad
Matute (sobrina).
- Carmen Yadira Raad
Matute (sobrina). Segunda Instancia 44595
LUIS CARLOS PESTANA CORONADO
- José Luis Raad Matute
(sobrino).
- John Edison Raad Romero
(sobrino). - Claudia Patricia Blanco Probaron, mediante Se reconoce Blanco (compañera declaración extraprocesal indemnización por permanente). ofrecida por Blanco Blanco, daños morales y - Marlon José Raad que ésta era compañera materiales. Blanco (hijo). permanente de la víctima, Hellen Cristina Raad como también el parentesco Blanco (hija). en primer grado de Marlon José y Hellen Cristina.
Añadió la Corporación: «En este hecho la apoderada judicial solicita reparación por daño de la vida en relación, sin embargo éste debe ser probado como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, ello no fue debidamente probado razón por la cual la Sala debe proceder a denegar esta
pretensión».
VÍCTIMA DIRECTA: JORGE NIÑO PARRA (HECHO NO. 2)
VÍCTIMAS CONSIDERACIÓN DECISIÓN INDIRECTAS - Dagoberto Niño Parra Se demostró el parentesco Niega indemnización (hermano). en segundo grado, pero no por perjuicios - Ruth Esther Niño Parra la existencia del daño morales, materiales (hermana). moral, que debían probar y daño a la vida en
- Yolanda Niño Parra
(hermana). porque respecto de ellos no relación «por - Freddy Alonso Niño Parra se presume. Tampoco insuficiencia (hermano). aportaron prueba sobre la probatoria». - Celena Niño Parra existencia de perjuicios (hermana). Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO - xJackelyn Niño Parra | materiales. Concede reparación (hermana). por el - Lucila Niño Parra . desplazamiento (hermana). forzado. Zenaida Sarabia Abril | Demostró la existencia de la | Concede indemnización (compañera permanente). relación marital, por ende, se por daños materiales y presume el daño moral. morales. Acreditó la existencia de daños De igual modo, reconoce materiales. reparación por el desplazamiento forzado. - María Graciela Parra Demostró el parentesco en primer Otorga indemnización Garcia (madre). grado, por ende, se presume la por daños morales. - Cosme Niño Logo (padre). existencia del daño moral. Niega la pretensión No obstante, «no se aportó prueba frente a los perjuicios si quiera sumaria que demostrara materiales y daño a la
la relación o. dependencia vida en relación «por económica con la víctima para insuficiencia probatoria». demostrar el daño material». Otorga reparación por el desplazamiento forzado. Jorge Alexander Niño Aunque se probó el parentesco Niega cualquier forma de Sarabia (hijo). en primer grado respecto de la reparación «en atención a victima directa, no fue aportado indebida reparación», el poder para su representación judicial. Eli Yohana Niño Sarabia (hija). Reconoce indemnización La peticionaria acreditó la por daños morales y relación de parentesco en materiales, así como la primer grado, por lo que el reparación por el daño moral se presume. desplazamiento forzado. También probó el daño Niega reparación por material, pues para la época daño a la vida en de los hechos era menor de relación «por insuficiencia edad y dependia económica probatoria». del padre. NN pS Y 9 17 Segunda Instancia 44595
LUIS CARLOS PESTANA CORONADO
VÍCTIMA DIRECTA: JUAN DE LA CRUZ MARTÍNEZ MONTERROSA
(HECHO. 3).
VÍCTIMAS CONSIDERACIÓN DECISIÓN INDIRECTAS - Santiago Martínez Peña | El peticionario no aportó el| Niega toda forma de (hijo). registro civil, por lo que, en reparación, tanto por ausencia de prueba idónea sobre daños materiales como el parentesco, no es posible inmateriales e, incluso, presumir el daño moral ni por el desplazamiento. reconocer daño patrimonial alguno.
Como no se demostró el parentesco, no puede tenerse por acreditado que el desplazamiento de Martinez Peña haya sido consecuencia de la muerte de Martinez Monterrosa. - Ana Albertina Peña Quiroz | Acreditó la condición de | Reconoce reparación por (compañera permanente). compañera sentimental de | daño moral Concede - Yadis Manuel Monterrosa | Martinez Monterrosa, lo cual | indemnización por el Peña (hijo). permite presumir los daños | desplazamiento forzado. morales sufridos. También probó haber sido desplazada forzadamente. - Zenith Martinez Ramírez No se demostró la relación de Niega reparación «por (hermana). parentesco con el difunto porque insuficiencia probatoria», no se allegó registro civil de nacimiento.
VÍCTIMA DIRECTA: DIOMAR QUINTERO NAVARRO (HECHO NO. 2)
VÍCTIMAS CONSIDERACIONES DECISIÓN INDIRECTAS - Osneider Quintero | Demostraron el vinculo dej Reconoce indemnización Rodríguez (hijo). parentesco de primer grado y la por daños morales y NJ AÚ CARY. 18 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO - Yeidis Paola Quintero relación marital, lo que permite materiales y por los Rodriguez (hija). presumir el perjuicio moral. ocasionados por el
- Omaira Rodríguez Gelvis desplazamiento.
(compañera permanente). Probaron la causación de daños económicos y también que fueron victimas de desplazamiento forzado.
VÍCTIMAS DIRECTAS: ILMER Y JORGE RODRÍGUEZ HOYOS
(HECHO NO. 2)
VÍCTIMAS CONSIDERACIONES DECISIÓN INDIRECTAS - Carmela Hoyos Sepúlveda | Se acreditó el parentesco | Concede reparación por (madre). permisivo de presumir el daño daños morales y - Efrain Rodriguez Meza moral; también la ocurrencia de materiales, así como por (padre). daños materiales. el desplazamiento. - Marina Rosario Rodríguez Se demostró el parentesco en Niega indemnización por Hoyos (hermana). segundo grado de perjuicios morales 0 - Nancy Rodríguez Hoyos consanguinidad, pero no la materiales ocasionados a (hermana). ocurrencia de daños morales o raíz de la muerte de sus - Efrain Rodríguez Hoyos patrimoniales. hermanos «por (hermano). insuficiencia probatoria». - María de los Ángeles Se acreditó la ocurrencia del Rodríguez Hoyos (hermana). desplazamiento forzado. Reconoce reparación por - Rosalba Rodríguez Hoyos el desplazamiento (hermana). forzado.
- Carmela Rodríguez Hoyos
(hermana).
- Geovany Rodríguez Hoyos
(hermano). - María Digneri Peña Lázaro Acreditada mediante declaración Se reconoce reparación (compañera permanente). extra juicio la existencia de la por daños morales y - Noralba Becerra Quintero relación marital y el parentesco económicos, como (compañera permanente). en primer grado, el daño moral se también por el - Sheila Johanna Rodríguez presume. Se probó también el desplazamiento forzado. Peña (hija). perjuicio moral y la ocurrencia - Jorge Leonardo Rodríguez del desplazamiento forzado.
Becerra (hijo).
- Liceth Paola Rodríguez
Becerra (hija). ON A SS 19 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO - Zenaida María Rodriguez Aunque probaron mediante la Niega reparación por Hoyos (sobrina). respectiva copia del registro civil daños morales o - Claudia Patricia Rodríguez de nacimiento el vinculo de patrimoniales «por Hoyos (sobrina). parentesco con los difuntos, no insuficiencia probatoria». demostraron la ocurrencia del daño moral, que no puede Se reconoce presumirse, ni económico. indemnización por el desplazamiento forzado.
VÍCTIMA DIRECTA: MANUEL PUENTES JAIMES (HECHO NO. 2)
VÍCTIMAS CONSIDERACIONES DECISIÓN INDIRECTAS - Uriel Puentes Jaimes | Fue probada la relación de | No concede reparación (hermano). parentesco en el segundo grado | por daño moral o - Rosalba Puentes Jaimes | de consanguinidad, pero no la | material ni por (hermana). ocurrencia de un daño moral. | desplazamiento forzado - Samuel Puentes Jaimes | Tampoco se demostró que fuesen | «por insuficiencia (hermano). víctimas de desplazamiento | probatoria». - Jairo Puentes Jaimes | forzado. (hermano). Sólo respecto de José
- José Luis Puentes Jaimes Luis Puentes Jaimes
(hermano). reconoció la reparación por desplazamiento forzado. Manuel Puentes (padre). Se acreditó el parentesco en | Otorga reparación por primer grado y la existencia de | daños materiales y daños materiales. morales.
No concede indemnización por desplazamiento forzado.
VÍCTIMA DIRECTA: PEDRO LUIS FONTANILLA VIDES (HECHO N. 2)
VÍCTIMAS CONSIDERACIONES DECISIÓN INDIRECTAS - Leonidas Isabel Vides de | Se demostró el vínculo de | Otorga reparación por Ángel (madre). parentesco en primer grado, de daño moral, no así con el RNA 20 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO - Luis Alberto Fontanilla modo que el perjuicio moral se perjuicio material «por Barros (padre). presume. No se acreditó la insuficiencia probatoria». existencia de afectaciones Reconoce indemnización patrimoniales. por daño por desplazamiento forzado. Los medios suasorios aportados dan cuenta de que fueron víctimas de desplazamiento forzado. - Francia Elena Fontanilla No se demostró la ocurrencia de Niega reparación por Vides (hermana). daños morales derivados del daños morales y - Sixta Tulia Fontanilla fallecimiento, los cuales no económicos por Vides (hermana). pueden presumirse por razón del «insuficiencia probatoria». - Omar Enrique Fontanilla vínculo de parentesco que los une Vides (hermano). con la victima. Concede ¡indemnización - Yulieth Fontanilla Vides por el desplazamiento (hermana). Acreditaron haber sido forzado del que fueron desplazados forzosamente de su victimas directas. lugar de vivienda. - Julio Humberto Fontanilla No se demostró la ocurrencia de Niega reparación por Vides (hermano). daños morales derivados del daños morales y
- Ruth Yarelis Fontanilla fallecimiento, los cuales no económicos por Vides (hermana). pueden presumirse por razón del «insuficiencia probatoria». - José Antonio Fontanilla vinculo de parentesco que los une Vides (hermano). con la victima. No otorga reparación por - Vitelma de Jesús desplazamiento forzado.
Fontanilla Vides (hermana). Tampoco que hubiesen sido - Amira Rosa Fontanilla victimas de desplazamiento Vides (hermana). forzado.
- Andrés Fontanilla Vides
(hermano).
- Ángela Mercedes
Fontanilla Vides (hermana).
VÍCTIMA DIRECTA: ORLANDO ENRIQUE ARAUJO CARRILLO
(HECHO N. 2) William Enrique Camargo Como quiera que no se demostró No reconoce ninguna Cuevas (hijo). el vinculo de parentesco con la reparación «por víctima directa, no es posible insuficiencia probatoria». EN UN 21 Segunda Instancia 44595 LUIS CARLOS PESTANA CORONADO reconocer indemnización alguna. - Fernando Octavio Araujo | Se probó la relación de| No reconoce daño moral Hugues (hermano). parentesco, pero no la existencia | «por insuficiencia - Álvaro Junior Araujo |real de un daño moral | probatoria». Hugues (hermano). susceptible de ser indemnizado.
- Yaneth del Socorro Araujo
Hugues (hermana).
- Álvaro Enrique Araujo
Hugues (hermano).
- Rocío Isabel Araujo
Hugues (hermana).
- Mallerlin Araujo Ariza
(hermano).
- Mirtha Cecilia Araujo
Ariza (hermana).
- Elvira Esther Araujo Ariza
(herm
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