🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - LUIS EDUARDO CIFUENTES CORRECCIÓN

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - LUIS EDUARDO CIFUENTES CORRECCIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Aprobado Acta No. 005 Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 110016000253 2014 00019 (Interno 2319) Postulados: Luis Eduardo Cifuentes Galludo v otros

1. ASUNTO Se dispone la Sala decidir sobre las peticiones hechas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas consistentes en aclarar aspectos puntuales de la sentencia de primera instancia emitida por este Tribunal el primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), en contra de algunos ex integrantes de las Autodefensas Bloque Cundinamarca (ABC).

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2olo El Io de septiembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria en Ji^'t-T^,,, Rad201400019 (R.I. 2319) LuisEduardo CifuentesGaíindo yOtros (BloqueCundinamarca) Corrección de sentencia SaladeJusticiayPa/ contra de los postulados Luis Eduardo Cifuentes Galindo, Haréis© Fajardo Marroquín, Carlos Iván Ortíz, Raúl Rojas Triasia y José Absalón Zamudio Vega, ex integrantes de las Autodefensas Bloque Cundinamarca; en ella, se les atribuyó responsabilidad penal y se fijó una sanción alternativa por su

actuar delictivo, se emitieron una serie de medidas en favor de las víctimas y se declaró la extinción del derecho de dominio sobre los derechos principales y accesorios de algunos bienes destinados a la reparación a las víctimas. 2,2, La anterior sentencia al ser recurrida en apelación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 23 de noviembre de 2017, entre otras determinaciones, decretó una nulidad parcial con el propósito de que esta Sala efectúe una valoración acerca del daño material en los hechos 26.1, 26.2, 26.5, 26.7, 26.8, 27.4, 28.3, 28.4, 31, 32, 33, 35, 36, 42, 45, 49, 50, 52, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 69, 70, 75, 80, 81, 82, 83, 84, 87, 106, 26.4, 26.6, 43, 47, 48, 85 y, además, emita pronunciamiento frente a los posibles perjuicios morales a favor de la suegra de la víctima directa del hecho 22. 23. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 20181, este despacho dispuso conformar un cuaderno con copias de las sentencias de primera y segunda instancia para tramitar lo relacionado con las nulidades decretadas y remitir la actuación original al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz.

V. CuadernoNo. 1: Adición de Sentenciadel Tribunal, lis. 2 v3.

Página 2 de 10 Rad.201400019 (R.L2319) LuisEduardo Cifuentes Galindo yOtros (Bloque Cundinamarca) Corrección de sentencia Salari«Justiciayl\»^

3. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala debe determinar si es de su competencia corregir la sentencia de primera instancia emitida el Io de septiembre de 2014, en contra de algunos ex integrantes de las Autodefensas Bloque Cundinamarca (ABC), de acuerdo con las solicitudes presentadas por la Unidad para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas. Para los efectos anteriores, el trámite que debe surtirse frente a las solicitudes de corrección realizadas por la entidad antes citada, encuentra fundamento jurídico en el inciso cuarto in fine del artículo 2.2.5.1.2.2.19. del Decreto 1069 de 2015 (Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), donde se regula acerca del procedimiento a seguir en aquellos eventos en los que los datos de identidad de las víctimas no estén contenidos adecuadamente en la sentencia, señalando al respecto: "Artículo 2.2.5.1.2.2.19. Lectura de la sentencia. Finalizado el incidente de reparación integral, el magistrado de la Sala de Conocimiento fijará la fecha de la lectura de la sentencia que tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (...) (...) El magistrado remitirá de manera inmediata la sentencia a

la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Administrativa a las Víctimas, para efectos de la inclusión de las víctimas en el registro único de víctimas y su acceso a la medias de reparación integral de carácter administrativo (,..). En caso de que la información del fallo no contenga el nombre completo de las víctimas y su documento de identificación, la Unidad solicitará a la magistratura la aclaración de la información incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar." Página3 de 10 Rad.201400019 (FU 2319) Luis EduardoCifuentesGalmdoyOtros (BloqueCundinamarca) Corrección de sentencia SaladeJusticiayPa Disposición normativa, sin embargo, que por virtud del principio de complementariedad estipulado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, permite remitir tanto al artículo 412 de la Ley 600 de 2000? y al artículo 286 del Código General del Proceso3 (CGP), en cuanto consagran los diferentes eventos para que se pueda proceder a la corrección de las sentencias de oficio o a solicitud de parte, uen cualquier tiempo", por el funcionario judicial que la profirió. Significa entonces, que para efectos de la corrección de las sentencias, no aplica el principio de extemporaneidad, en tanto se mantenga vigente o esté surtiendo efectos; como es el caso de la sentencia cuya corrección impetra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los casos que siguen a continuación. > Oficio No. 201840117428431 del 10/08/ 2018:

Solicitud de corrección por aclaración del nombre de dos de las víctimas según la sentencia que no guardan relación con sus documentos de identidad, y corrección aritmética del monto de indemnización reconocida a una tercera. En el caso de la primera, correspondiente al Hecho 7 (página 771 de la sentencia), corroborada la información en la carpeta de pruebas allegada por las víctimas indirectas para lograr la 2Porerroraritmético, enelnombre del procesadoodeomisión sustancial enlaparteresolutiva. 3Deacuerdoconelartículo 286CGP,encuyocasolacorrección procedeencasosdeerroraritmético, error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutivao influyan en ella. Página 4 de 10 ^: Rad. 201400019 (R.L 2319) ""'"""'(cid:127) Luis Eduardo Cifuentes GalindoyOtros (BloqueCundinamarca) Corrección de sentencia SalaeleJusticiayPaz liquidación de perjuicios, la Sala ha podido establecer por medio de la copia del registro civil de nacimiento4, que el nombre de la hija de la víctima directa es en efecto Arcened López Díaz5 y no Arcened López Hernández6. En el segundo caso, correspondiente al Hecho 162 (página 782 de la sentencia), verificando con la carpeta de documentación de la víctima, se constata con la copia del Registro Civil de Defunción7 que el nombre correcto de la víctima directa es Ruperto Ávila Tovar, incurriéndose en un yerro en el nombre cuando la sentencia refiere en el acápite de fijación de

perjuicios a Ruperto TovarÁvila. Frente a la tercera, una vez corroborados los valores contenidos en la sentencia de primera instancia (página 774; Hecho 14), en lo que respecta a los montos que por lucro cesante presente ($9-952.701-31) y futuro ($1.262.191.70) y su correspondiente sumatoria hiciera el Tribunal frente a Maicol Stiven Carrillo Virgüez, se evidencia, como lo aduce la entidad peticionaria, que la suma de los valores reconocidas por los referidos conceptos arroja como resultado $11.214.893.01 y no $10.927.390 como erradamente se anotó en la determinación objeto de revisión. 4 V. Carpetade pruebas para incidentede reparación,fl. 24. 5El parentesco padre-hija se probó a través del registro civil de nacimiento 9588642. Ibídfl. 24. 6 I/. Sentencia de primera instancia p. 771. 7 V. Carpeta de pruebaspara incidente de reparación, fl. 11. Página5de 10 d. c-'r^ír^.^ Rad 201400019 (FU. 2319) Luis EduardoCifuentesGahndoyOtros (BloqueCundinamarca) Corrección de sentencia SaladeJusticiayPa¿ > Oñcio No, 201840119907581 del 26/11/2018. La Coordinadora del Fondo para la Reparación a las Víctimas radicó solicitud de aclaración referida a aspectos relacionados con la identificación de dos víctimas contenidas dentro de la sentencia arriba citada. Frente a la primera, en la relación efectuada por este tribunal, con la finalidad de establecer la indemnización a las víctimas, se

pudo verificar que en efecto hubo un error en la sentencia al relacionar a Germán Beltrán Quintero con CC 3.077.718 como víctima indirecta8 (Hecho 26.2, página 806 de la sentencia); sin embargo, consultada la carpeta, todos los documentos refieren a Germán Beltrán Montero identificado con CC. 3.077.718, como se constata así mismo con la copia de la cédula de ciudadanía entre otros materiales probatorios aportados por la Defensoría del Pueblo9. Con relación a la segunda, Ruperto Ávila Tovar, se repite en esta solicitud pero se tiene por resuelta en el acápite anterior, al dar respuesta al Oficio No. 201840117428431 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. > Oficio No. 20194010532361 del 02/07/2019. 8Ibíd. p. 806. i} V. Carpeta de pruebas para incidente de reparación, fl, 23. Página 6de 10 Rad.2014 00019 (R.l.2319) LuisEduardo Cifuentes Galindo yOtros (Bloque Cundinamarca) Corrección desentencia SalaríeJusticiayPaz El Jefe de Oficina Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas radicó solicitud de aclaración de identidad respecto de la víctima indirecta del Hecho 115, página 776 de la sentencia; y al verificar la carpeta de pruebas respectiva se pudo corroborar que en el Registro Civil de Nacimiento10 como al interior de la sentencia aparece como Hugo

Isidoro Sánchez Bustos mientras que en la fotocopia de la cédula y en la presentación personal en el poder especial conferido al Defensor Público11, figura con el nombre de Hugo Sánchez Bustos CC 3.254.029 nacido el 28 de enero de 1958, nombre por el que se solicita la corrección. Pues bien, toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNE) es la entidad responsable del registro civil e identificación de las personas naturales en Colombia12, y que la cédula de ciudadanía es el documento de identificación oficial para los ciudadanos colombianos que han cumplido la mayoría de edad13, se accederá a la corrección de la sentencia de la manera solicitada por la Unidad requirente. En consecuencia, se concluye en la procedencia de las correcciones solicitadas y a ello se procederá en el Resuelve. 4o OTROS ASUNTOS 10 V. Carpeta de pruebas para incidentede reparación, fl. 44. " Ibíd.üs. 41 y45. 12 Decreto 1010 de 2000 ^Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría NacionaldelEstadoCivilysefijan lasfunciones desusdependencias:../'. 11ConelActoLegislativo1de 1975,pasóaobtenersedelos21 alos 18añosdeedad. Página7de 10 Rad.2014 00019 (R.l.2319) LuisEduardo Cifuentes GalmdoyOtros (BloqueCundinamarca) Corrección de sentencia SaladeJusticiayPa¿ En atención ai Oficio No. 0487414 radicado el 22 de noviembre de 2018, remitido por el Juzgado Penal del Circuito

con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, efectúese la devolución a ese despacho de las Carpetas allegadas en calidad de préstamo, las cuales corresponden a los Hechos 7, 14 (dos carpetas) y 162, así como las últimas facilitadas rotulados como Hechos 115 y 26.2, con su debida foliatura, dejando constancia de su recibo. De otra parte, se identifica que a folio 46 del mismo cuaderno se allegó escrito firmado por el señor Narciso Fajardo Marroqiaín mediante el cual actualiza su dirección de residencia. Para tal efecto se desglosará dejando copia del original y remitiendo el mismo al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, mediante oficio, para los fines de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE PRIMERO: Se decreta la corrección de la sentencia parcial proferida el primero (Io) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en contra de Luis Eduardo Cifuentes Galindo y Otros, en los siguientes aspectos: 14Cuaderno Adición de Sentencia, fl. 40. Página8 de 10 Rad.2014 00019 (FU 2319) LuisEduardoCifuentes Galindo yOtros (Bloque Cundinamarca) Corrección desentencia SaladeJusticiayPa¿ El nombre correcto de la víctima indirecta, del Hecho 7 es Arcened López Díaz, y no Arcened López Hernández como se anotó en la página 771 de la sentencia.

El nombre correcto de la víctima directa del hecho 162 es Ruperto Ávila Tovar, y no Ruperto Tovar Ávila como se registró en la página 782 de la sentencia. Corregir el monto total por concepto de lucro cesante, presente y futuro, reconocido a Maicol Stiven Carrillo Virgüez como víctima indirecta del hecho 14 (página 774 de la sentencia), es de $11.214.893.01. El nombre correcto de la víctima directa, del Hecho 26.2 es Germán Beltrán Montero, y no Germán Beltrán Quintero como quedó reconocido en la página 771 de la sentencia. El nombre de la persona a quien le fue expedida la Cédula de Ciudadanía No. 3.254.029 es Hugo Sánchez Bustos y por tanto, es éste el nombre correcto de la víctima indirecta del Hecho 115, y no Hugo Isidoro Sánchez Bustos como se anotó en la página 776 de la sentencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría, comuniqúese de la anterior determinación a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con referencia y cita de los números de radicación de los Oficios por medio de los cuales libaron las solicitudes de corrección.

Página9de 10 Rad 2014 00019 (FU 2319) Luis EduardoCifuentesGalindoyOtros (BloqueCundinamarca) ^V^ &£«»'jjl& Corrección de sentencia SaladeJusticiayPaz TERCERO: Procédase, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de "OTROS ASUNTOS".

CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de

Ejecución de Sentencias de los Tribunales de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para los fines de su competencia.

QUINTO: Cúmplase la notificación del modo indicado en el artículo 286 inciso segundo del CGP.

ÍOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Gh&

OHER HAD1TH HERN.

ULDI TERESA

ALVARO FER: OWCAYO GUZMAN Página 10de 10

Consultar sobre este documento ...