JYP - LUIS EDUARDO ORTIZ Y JUAN RICARDO CALIXTO
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - LUIS EDUARDO ORTIZ Y JUAN RICARDO CALIXTO
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No. 71 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). IL ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y el Título II del Decreto 277 del 2017.
11. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía General de la Nación por medio de su representante solicitó por escrito la conexidad y libertad condicionada del postulado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 31 de agosto pasado, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 8 de septiembre del año que avanza.
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Luis Eduardo Ortiz Hernández, conocido con el alias de “Orlando
Garcia”; identificado con cedula de ciudadanía No. 9.659.568 expedida en Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro
FARC-EP
Libertad condicionada Yopal -Casanare-; nació el 16 de febrero de 1974; hijo de Luis Hernando Ortiz Rojas y Hermelinda del Carmen Hernández. Ingresó en el año 1992, al Frente al Frente 56 de las FARC-EP y hasta 1996 se desempeñó como guerrillero raso, fecha en la que es ascendido como reemplazante de escuadra. En 1999, le ordenan hacerse de responsable de las finanzas del Frente 56 y, en el 2001, asume como comandante de compañía. Se entregó voluntariamente el 9 de septiembre de 2002, ante el grupo de caballería guías del Casanare, siendo capturado el 25 de noviembre de 2002. El Comité de Dejación de Armas, lo certificó con el CODA No. 1502 de octubre 15 de 2002 y fue postulado a la ley de Justicia y Paz el 7 de noviembre de 2007. Actualmente la pena es vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La Fiscalía, previa petición del postulado, solicitó la conexidad de los siguientes procesos:
1. Interlocutorio No. 1322. Auto acumulación jurídica de penas del 20 de octubre de 2015, proferido por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual acumuló las siguientes sentencias a) Radicado 2003 00051. Sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, del 11 de junio de 2008, que lo
condenó a 289 de prisión como coautor del delito de secuestro extorsivo, cuyas víctimas fueron Mireya Alfonso Niño y Juan Carlos Peñalosa, ocurrido en el municipio de Aguazul -Casanareb) Radicado 2006 00107. Sentencia anticipada de 16 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, que lo condenó a 168 meses de prisión como coautor del delito de secuestro extorsivo, del que fueran victimas Yaneth Fabiola Niño Pedraza, Pedro González y Álvaro Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hemnmández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada Gutiérrez Acevedo, ocurrido en el municipio de AguazulCasanare-. c) Radicado 2006 00080 y 2006 0031. Sentencia anticipada del 6 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal, que lo condenó a 336 meses de prisión como coautor del delito de secuestro extorsivo de la señora Florinda Soler Buitrago, ocurrido en la finca la ladrillera, vereda Charte de Yopal —-Casanare-. d) Radicado 2004 00042. Sentencia del 27 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, que lo condenó a 24 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo del que fuera víctima el señor Armando Rincón Torres, ocurridos en Duitama -Boyacá-.
2. Radicado 2013 00145. Medidas de aseguramiento impuestas por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, los días 12 de diciembre de 2012 y 26 de noviembre de 2014, por los delitos de aborto sin consentimiento, homicidio en persona protegida, reclutamiento ilícito, desaparición forzada, secuestro extorsivo y rebelión. Medida que fue sustituida en audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2016, por la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
3. Radicado 115.306. Fiscalía 3? Especializada de Yopal. Investigación por el secuestro extorsivo de José Joaquín Jiménez Torres.
4. Radicado 115.183 o 115.656. Fiscalia 3? Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Benigno Mahecha.
5. Radicado 115.652. Fiscalía 3 Especializada de Yopal. Investigación por el reclutamiento ilícito de Yuri Carreño Gómez.
6. Radicado 115.657. Fiscalía 3? Especializada de Yopal. Investigación por reclutamiento ilícito de Rosa Aylin Sanabria Fino.
Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
7. Radicado 115.767. Fiscalía 3 Especializada de Yopal. Investigación por el reclutamiento ilícito de Carol Mariana Zea Jaime.
8. Radicado 115.653. Fiscalía 6 Especializada de Yopal. Investigación
por el reclutamiento ilícito de Johana Andrea Jiménez Rodríguez.
9. Radicado 115.662. Fiscalía 3 Especializada de Yopal. Investigación por el reclutamiento ilícito de Marisol Vega.
10. Radicado 115.762. Fiscalía 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Carmen Rosa Cufiño Sandoval.
11. Radicado 115.668. Fiscalia 3 Especializada de Yopal.
Investigación por la desaparición forzada de Tulio Mora Vargas.
12. Sin radicado. Dirección de Fiscalías de Yopal. Investigación por el reclutamiento ilícito de Ana Hidu Carreño Carreño.
13. Radicado 94.839. Fiscalía 2 Especializada, seccional Boyacá.
Investigación por el secuestro extorsivo de los hermanos Juan Pablo López Ramos y Óscar Mauricio López Ramos.
14. Radicado 113.621. Fiscalía 60 Undes, seccional Santa Rosa de Viterbo. Investigación por la desaparición forzada de Francisco Melez Infante
Galán.
15. Radicado 12.415. Fiscalía 3%? Especializada de Yopal. Investigación por el secuestro extorsivo de Rigoberto Vega Garzón.
16. Radicado 17.577. Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja.
Investigación por el secuestro extorsivo de Flor Elvira Ramos de Castillo.
17. Radicado 113.454. Fiscalía 13 Undes, seccional Santa Rosa de Viterbo. Investigación por la desaparición forzada de Carlos Julio Amaya.
Rad. 2013 00145
Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
18. Radicado 14.043. Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja.
Investigación por el secuestro extorsivo de Jesús Francisco Alfonso Acevedo.
19. Radicado 115.306. Fiscalia 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el secuestro extorsivo de José Joaquin Jiménez Torres.
20. Radicado 10.061. Fiscalía 32 Seccional de Yopal. Investigación por el homicidio en persona protegida de María Yasmit Ramírez Guerrero.
21. Radicado 10.061/ o 8.615. Fiscalía 3? Especializada de Yopal.
Investigación por el homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y actos de terrorismo de Julio Aníbal Sanabria Correa, Nivardo Caño Beltrán y David Julio Salazar Medina.
22. Radicado 115.769. Fiscalia 3 Especializada de Yopal.
Investigación por la desaparición forzada de Álvaro Gutiérrez Avendaño.
23. Radicado 115.768. Fiscalía 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Diana Patricia Patarroyo Carreño.
24. Radicado 115.770. Fiscalía 3 Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Dorely Jiménez Rodríguez.
25. Radicado 115.664. Fiscalia 3 Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Jairo Giovanny Oicata Segura.
26. Radicado 115.766. Fiscalía 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito y violencia de género de Nora Esperanza Tabaco.
27. Radicado 115.655. Fiscalía 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Nohemí Mahecha Molina. Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
28. Radicado 113.836. Fiscalía 3 Especializada de Yopal.
Investigación por la desaparición forzada y homicidio en persona protegida de Indalecio Holguín Holguín.
29. Radicado 1136. Fiscalía 29 de Yopal. Investigación por el homicidio, tentativa de homicidio y actos de terrorismo de Luis Fernando
Cely Caballero y Nancy Esperanza Fonseca Díaz.
30. Radicado 115.663. Fiscalía 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Martha Isabel Sarmiento Vega.
31. Radicado 87.422. Fiscalia 30 Seccional de Miraflores.
Investigación por el secuestro extorsivo de Silverio González Buitrago.
32. Radicado 17.549. Fiscalía 1 Especializada de Tunja. Investigación por el homicidio y secuestro simple de Vicente Lozano Montaña y Alfonso
Camacho.
33. Radicado 115.666. Fiscalia 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, daño en
bien ajeno, hurto y despojo de Gustavo Antonio Landinez Carreño.
34. Radicado 34.764. Fiscalía 3 Especializada de Yopal.
Investigación por el secuestro, abigeato, hurto de ganado, desplazamiento forzado y daño en bien ajeno de Alfredo García Reyes, Carlos López, Ana Lilia Sánchez Acevedo, Alfredo Andrés García Sánchez y Daniel Hernán García Sánchez.
35. Sin radicado. Dirección Seccional de Fiscalías de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Valentín Bernal Pineda.
36. Radicado 115.764. Fiscalía 3 Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Nelda Yolanda Carreño Carreño. Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hemández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
37. Radicado 115.311. Fiscalía 3 Especializada de Yopal.
Investigación por la extorsión de Ángel Fabián Torres Silva y Obdulia Silva de Torres.
38. Radicado 2014 02149. Fiscalía 56 Especializada Gaula de Yopal.
Indagación por la desaparición forzada de José Ricardo Rodríguez Tabaco.
39. Radicado 16135. Fiscalia 13 Undes. Investigación por la desaparición forzada de José Alejandro Molina Tibacuy.
40. Radicado 113.426. Fiscalía 60 Undes, seccional Boyacá.
Investigación por la desaparición forzada y desplazamiento forzado de Ricardo Vallejo Rivera.
41. Radicado 17173. Fiscalia 6 Especializada seccional Boyacá.
Investigación por la extorsión del equipo de servicios petroleros.
42. Radicado 21334. Fiscalía 3? Especializada de Yopal. Investigación por la extorsión de Delfín Herrera Flórez.
43. Radicado 9098. Fiscalia 3 Especializada de Yopal. Investigación por el secuestro simple de Jorge Cortés Colmenares.
44. Radicado 115.654. Fiscalia 3% Especializada de Yopal.
Investigación por el reclutamiento ilícito de Sandra Milena Carreño. Juan Ricardo Calixto Castro, conocido con el alias de “Tuerto, Tirso, Tripa rota, Tirso Suárez, Tripa seca o Tripa gato”; identificado con cedula de ciudadanía No. 74.084.801 expedida en Sogamoso —Boyacá-; nació el 4 de mayo de 1983, en Sogamoso; hijo de Luis Antonio Calixto y Aidee Castro. Fue reclutado a los 13 años por el Frente 28 de las FARC-EP en el año 1998, en la vereda Manare del municipio de Hato Corozal del departamento de Casanare, ocupando el cargo de guerrillero raso. El 30 de agosto de 2005, Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada se presentó de manera voluntaria ante las tropas del gripo mecanizado guías del Casanare. Fue capturado el 2 de febrero de 2006. El Comité de Dejación de Armas, lo certificó con el CODA No. 2511 de 14 de diciembre de 2005, acta 35 de la misma fecha y fue postulado a la ley
de Justicia y Paz el 7 de noviembre de 2007. La Fiscalía, previa petición del postulado, solicitó la conexidad de los siguientes procesos:
1. Interlocutorio No. 0353. Auto acumulación jurídica de penas del 16 de abril de 2010, proferido por el Juzgado 3” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 262 meses y 15 días de prisión: a) Radicado 2006 00040. Sentencia anticipada del 11 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo —-Casanare-, que lo condenó a 187 meses y 15 días de prisión como coautor de los delitos de homicidio simple y homicidio en persona protegida, cuyas víctimas respondían a los nombres de Walter Cruz Niño y Diego Fernando Ascanio Abril, hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002. b) Radicado 2009 00060. Sentencia anticipada del 10 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal, que lo condenó a 150 meses de prisión como coautor del delito de terrorismo por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, con ocasión de la muerte de los señores Walter Cruz Niño y Diego Fernando
Ascanio Abril.
2. Radicado 2013 00145. Medida de aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá, el 29 de mayo de 2013, por los delitos de actos de terrorismo, daño en bien ajeno, exacciones o contribuciones arbitrarias, homicidio en persona protegida (consumado y tentado), hurto calificado y 8 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hemández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada agravado y secuestro simple. Medida que fue sustituida en audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2016, por la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
IV. De la sustentación de la conexidad y libertad condicionada.
Las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La Delegada de la Fiscalía. Luego de realizar un recuento sobre la situación de los postulados, solicita la conexidad, por cuanto están acreditados los requisitos previstos en la ley 1820 de 2016, y su decreto reglamentario así se encuentren en libertad, tal como ha sido la posición de esta Sala de Conocimiento. Solicita además la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria objeto de suspensión con ocasión de la imputación realizada en Justicia y Paz, dado que, en su entender, el auto del 1 de agosto de 2017, de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, señala que solo serán objeto de conexidad aquellos procesos que contengan una medida privativa de la libertad. La defensa pública de los postulados coadyuva los argumentos expuestos por la representante de la fiscalía, no obstante solicita declarar la conexidad también de las actuaciones que se encuentran suspendidas en la
justicia ordinaria, la orden de suspensión con miras a ser remitidas a la JEP una vez entre en funcionamiento y la libertad condicionada de sus representados toda vez cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, por cuanto la expectativa que tienen los postulados es el acogimiento a la JEP por su carácter prevalente. El postulado Luis Eduardo Ortiz Hernández. Manifiesta que su compromiso con el proceso en la JEP sigue intacto, tal como lo ha hecho en el procedimiento de Justicia y Paz. El Postulado Juan Ricardo Calixto Castro. Indica que su compromiso es seguir cumpliendo con el proceso ante la JEP. 9 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
V. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 20049”!, En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el articulo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser
armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2013 00145. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. En el asunto que concita la atención de la Sala, es de precisar que el artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, establece que el efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal será la puesta en libertad inmediata y definitiva de los que se encontraren privados de la libertad. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa señala que las 1 CSJ Rad. 49912 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. 10 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada personas que se encuentren procesadas o condenadas por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24 quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso que contendrá el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. En este sentido el decreto 277 de 2017 reguló el procedimiento, la conexidad de los asuntos que se encuentren de diferentes etapas, bien en investigación, juicio o ejecución de la sanción y los funcionarios competentes para la aplicación de
tales beneficios previo el cumplimiento de ciertos requisitos. En este punto, es claro que el fin tanto de la conexidad de procesos o causas y la renuncia a la persecución penal es la libertad del beneficiado privado de la misma, con el compromiso, se repite, de acogerse a la nueva jurisdicción especial. En el caso sub examine, los señores Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro se encuentran en libertad y por ello, en principio, sería improcedente el estudio de la libertad condicionada que solicitan. No obstante, su situación difiere de los que soportan un proceso en la justicia permanente, pues se acogieron al modelo de justicia transicional consagrado en la Ley 975 de 2005, y su libertad la obtuvieron conforme a lo establecido por dicha jurisdicción especial. Asi, luego de permanecer ocho años de privación efectiva de la libertad, fueron beneficiados con la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad conforme a lo reglado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado mediante la Ley 1592 de 2012, bajo las condiciones impuestas para gozar de dicha medida no privativa de la libertad. Por ello considera la Sala que no es un absurdo jurídico acceder a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, pues su naturaleza, teleología y consecuencias procesales divergen ostensiblemente de los mecanismos estatuidos en la Ley 975 de 2005. En tal sentido, acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, conlleva, como se dijo, el sometimiento libre y voluntario a la jurisdicción especial para la paz y, de
acreditar los requisitos, la suspensión de los procesos seguidos en su contra, incluidos los que cursan en el procedimiento especial de justicia y paz. 11 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hemández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada Ahora bien, que eventualmente la concesión de la libertad condicionada no implique la materialización de la libertad fisica de los postulados, dado que ya se encuentran en esa condición, no deslegitima la aplicación de dicho instrumento, por una razón fundamental, la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad significa que los postulados continúan con una o varias medidas de aseguramiento no privativas que restringen el derecho a la libertad. Además, rige el principio de prevalencia previsto en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que el otorgamiento de beneficios previstos en dicha normativa, prevalecen sobre las actuaciones de cualquier otra jurisdicción. Principio consagrado en el artículo transitorio 6” del Título Transitorio de las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incorporado a la Constitución Política mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2017 y en el numeral 33 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los que se establece que el componente de justicia del SIVIJRNR prevalecerá sobre las demás actuaciones en cualquier jurisdicción. En estas condiciones, la Sala abordará el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. En el caso en estudio valga aclarar que si bien las condenas proferidas en justicia ordinaria fueron objeto de suspensión de la ejecución de las penas, ello no acarrea la suspensión del proceso mientras entra en funcionamiento la jurisdicción especial para la paz, por tanto la conexidad se torna viable. 12 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hemández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada Dicho esto, la sala decretará la conexidad de las causas y actuaciones relacionadas en el acápite III de esta decisión y que fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación, con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2013 00145, en el cual fueron acumulados los procesos seguidos en esta jurisdicción contra los postulados, pues del análisis sustentado por la Delegada Fiscal se desprende que los hechos fueron cometidos en razón de la pertenencia de los señores Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro a las FARC-EP y en desarrollo y con ocasión del conflicto armado interno.
2. De la libertad condicionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto
Castro, sustentados por la defensa, con la documentación necesaria presentada por la Fiscalía General de la Nación, por medio de su Representante, conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10”, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de 13 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hemández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los
postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en la siguiente fecha: POSTULADO CODA Luis Eduardo Ortiz Hernández No. 1502 de octubre 15 de 2002 Juan Ricardo Calixto Castro No. 2511-05 de diciembre 14 de 2005
2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.
La exigencia se entiende cumplida ya que los postulados son investigados y fueron condenados por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, actuaciones que son objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2013 00145.
3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016. 14 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo manifestado por el Delegado Fiscal, los postulados han permanecido privados de la libertad por más de 5 años, pues la captura de
Luis Eduardo Ortiz Hernández se produjo el 25 de noviembre de 2002 hasta el 20 de abril de 2016, día en el que se hizo efectiva la sustitución de la medida de aseguramiento, esto es, cumplió más de 12 años de privación de la libertad. En relación con Juan Ricardo Calixto Castro, su captura data del 2 de febrero de 2006, hasta el 5 de octubre de 2016, fecha en la que fue sustituida la medida de aseguramiento, es decir, cumplió 10 años de privación de la libertad.
5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
Los postulados no han aportado el acta de compromiso firmada ante el Delegado de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero, suscribieron el acta contenida en el anexo III del Decreto 277 de 2017. En esas condiciones, Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro cumplen con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada, pero la misma solo se comunicará a las entidades pertinentes, dadas sus condiciones de libertad, una vez se aporte el acta de compromiso suscrita ante el Delegado de la JEP, para lo cual, la Sala oficiará al Secretario de la entidad. Sin embargo, se exhorta a la defensora de los señores Ortiz Hernández y Calixto Castro para que realicen los trámites pertinentes con el fin de lograr el acta debidamente diligenciada. De igual manera, una vez acreditado el cumplimiento del acta de compromiso, se ordenará la suspensión de los procesos que se siguen en
esta jurisdicción en contra de Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro, de las causas y actuaciones objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, 15 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada para lo cual se librarán los comunicados de rigor. En este sentido, mientras ello sucede, los señores Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro deberán cumplir con las obligaciones impuestas en la sustitución de la medida de aseguramiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad de los radicados seguidos en contra de Luis Eduardo Ortiz Hernández con el proceso seguido en esta jurisdicción identificado con número de radicación No. 2013 00145 y que fueron consignados en el acápite III de esta decisión.
Segundo: Decretar la conexidad de los radicados seguidos en contra de Juan Ricardo Calixto Castro con el proceso seguido en esta jurisdicción identificado con número de radicación No. 2013 00145 y que fueron consignados en el acápite III de esta decisión.
Tercero: Conceder la Libertad Condicionada a Luis Eduardo Ortiz Hernández, identificado con cedula de ciudadanía cedula de ciudadanía No. 9.659.568 de Yopal -Casanare-, por las razones expuestas en la parte motiva y comunicar a las entidades pertinentes.
Cuarto: Conceder la Libertad Condicionada a Juan Ricardo Calixto Castro, identificado con cedula de ciudadanía cedula de ciudadanía
No. 74.084.801 de Sogamoso -Cundinamarca-, por las razones expuestas en la parte motiva y comunicar a las entidades pertinentes.
Quinto: Ordenar la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, contra Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
16 Rad. 2013 00145 Luis Eduardo Ortiz Hernández y Juan Ricardo Calixto Castro FARC-EP Libertad condicionada Sexto. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
ÁLVARO FERNMÑ
Magistrada Excusa justificada
ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Magistrada 17