JYP - LUIS HERNANDO DÍAZ NIÑO Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - LUIS HERNANDO DÍAZ NIÑO Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No. 40 Bogotá D.C, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud conexidad y libertad condicionada de Luis Hernando Díaz Niño, Jesús Escuel Ul, Heriberto Reina Suaza, Abel Arboleda Holguín, y José Raúl Ortiz Sepúlveda, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto 277 del 2017. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 76 de la Unidad de Análisis y Contexto remitió a esta Sala, solicitud de libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 5 de junio se fija fecha para el día 12 de junio, audiencia que se llevó a cabo en la cual se sustenta la libertad condicionada. Página 1 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza
Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP
IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Para efectos metodológicos, con la identificación del postulado se relacionaran las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la defensa. José Raúl Ortiz Sepúlveda Conocido como alias «William o El Flaco» identificado con cedula de ciudadanía No. 12.209.040 de Gigante -Huila-, nacido el 26 de diciembre de 1976 en ese mismo lugar, fue militante de la Columna Víctor Saavedra de las FARC, hijo de Raúl Ortiz Araujo y María Otilia Sepúlveda, sus funciones en la organización ilegal fueron de guerrillero miliciano. Certificado por el CODA el 14 de enero de 2010, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 6 de octubre de 2010, se encuentra a disposición del juzgado 18 de Ejecución de Bogotá, surtiendo una pena de 40 años por los hurto, secuestro simple y secuestro, tal como consta en la cartilla biográfica del INPEC. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Causa No. 14340 acumulada con interlocutorio No. 1298, del 19 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, la que
contiene la sentencia proferida dentro de los radicados: NI 14340 (NR: 2009-00033) por el Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Buga el 10 de agosto de 2010; NI 16641 (NR: 2008-00034) por el Juzgado 3” Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga el 21 de julio de 2008; NI 14497 (NR: 2006-00054) por el Juzgado 3 Página 2 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP Penal del Circuito Especializado de Buga el 25 de mayo de 2010, en la cual se fija el quantum de la pena en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. . Causa acumulada con interlocutorio No. 0322, del 15 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la que contiene la causa: NI 14340 por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Tunja el 19 de diciembre de 2012 y NR: 2008-00039) por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali el 21 de julio de 2008; NI 14497 (NR: 2006-00054) por el Juzgado 3” Penal del Circuito Especializado de Buga el 5 de marzo de 2010, en la cual se fija el quantum de la
pena en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. . Radicado No. 2007-00185. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, el 12 de agosto de 2010, la cual lo condena a la pena principal de 40 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo. . Radicado No. 03-0118. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, el 25 de noviembre de 2004, la cual lo condena a la pena principal de 33 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo y concierto para delinquir. . Radicado No. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado de población civil. Página 3 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP
6. Radicado No. 533822. Investigación de la Fiscalía 24 Especializada de Cali por el delito de terrorismo.
7. Radicado No. 568599. Investigación de la Fiscalía 10 Especializada de
Cali por el delito de extorsión.
8. Radicado No. 777874. Investigación de la Fiscalía 17 Especializada de Cali por el delito de secuestro.
9. Radicado No. 138174. Investigación de la Fiscalía 5 Especializada de Neiva por el delito de secuestro.
10. Radicado No. 664870. Investigación de la Fiscalía 131 Seccional de
Candelaria.
11. Radicado No. 120588. Investigación de la Fiscalia 19 Especializada
de El Cerrito. Heriberto Reina Suaza Conocido como alias «Fernando o Garra seca» identificado con cedula de ciudadanía No. 10.494.893 de Puerto Tejada -Cauca-, nacido el 17 de mayo de 1968 en Florencia —-Caquetá-, fue militante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC, hijo de Nelson y Lilia, sus funciones en la organización ilegal fueron de guerrillero miliciano y cabecilla de esa columna, fue certificado por el CODA el 15 de octubre de 2002, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 21 de mayo de 2010 La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas: Página 4 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP . Radicado No. 2003-00062. Sentencia proferida por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, el 16 de junio de 2005, la cual lo condena a la pena principal de 40 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, lesiones personales, toma de rehenes, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos hurto. -Se le otorgó libertad condicional- . Rad. 2013-00127. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el dia 28 de agosto de 2013. . Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 4 de diciembre de 2014. . Radicado No. 512876. Investigación de la Fiscalía 132 Especializada de Cali por el delito de rebelión. . Radicado No. 1792. Investigación de la Fiscalia 38 Especializada de Derechos Humanos de Cali por el delito de secuestro. . Radicado No. 1798. Investigación de la Fiscalía 38 Especializada de Derechos Humanos Cali por el delito de actos de terrorismo y homicidio en persona protegida. . Radicado No. 41860. Investigación de la Fiscalía 5 Especializada de Popayán por el delito de actos de terrorismo. . Radicado No. 42414. Investigación de la Fiscalía 5 Especializada de Popayán por el delito de actos de terrorismo. . Radicado No. 28691. Investigación de la Fiscalia 7 Especializada de
Popayán por el delito de Actos de terrorismo. Página 5 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP
10. Radicado No. 777874. Investigación de la Fiscalía 17 Especializada de Cali por el delito de homicidio y lesiones personales.
11. Radicado No. 16257. Investigación de la Fiscalía 6 Especializada de Popayán por el delito de homicidio en persona protegida.
12. Radicado No. 156027. Investigación de la Fiscalia 7 Especializada de Popayán por el delito de homicidio en persona protegida.
13. Radicado No. 81405. Investigación de la Fiscalía 16 Especializada de Tunja por el delito de falsedad en documento privado.
14. Radicado No. 201609274. Investigación de la Fiscalía 6
Especializada de Pasto por el delito de desplazamiento forzado.
15. Radicado No. 1500160001322009-01-009. Investigación de la Fiscalía 15 de la seccional de Tunja por los delitos de amenazas y hurto, en hechos del 23 de febrero de 2009., hechos que ocurrieron en su sitio de reclusión.
Abel Alexander Arboleda Holguín Identificado con C.C. No. 94.304.162 de Pradera —Valle del Cauca-, nació el 5 de junio de 1979 en ese mismo lugar, hijo de Weiner y Doris Fajardo y Luz Maira Guzmán, fue militante del Frente Sexto “Fernando
González Acosta” de las FARC, durante su militancia se desempeñaba como financiero, remplazante de escuadra y francotirador. Certificado por el CODA el 30 de octubre de 2002, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 18 de noviembre de 2008, se encuentra a disposición del Juzgado 2” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguin José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP de Ibagué, surtiendo una pena de 33 años y 4 meses, por los delitos de terrorismo, daño en bien ajeno homicidio y hurto. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2003-00124. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 7 de febrero de 2005, la cual lo condena a la pena principal de 400 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y daño en bien ajeno.
2. Rad. 2013-00127. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 1 de agosto de 2013.
3. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un
Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 26 de noviembre de 2014.
4. Radicado No. 2015-05574. Investigación de la Fiscalia 201 de Administración Publica de Bogotá por falso testimonio, en atención a compulsa de copias.
Jesús Antonio Escue Ul Conocido como alias «Eliecer» identificado con cedula de ciudadanía No. 1.061.219.203 de Inza -Cauca-, nacido el 29 de diciembre de 1986 en Toribio —“Cauca-, fue militante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC, hijo de José Manuel y Rosalba, sus funciones en la organización ilegal fueron de guerrillero explosivista. Página 7 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP Certificado por el CODA el 4 de diciembre de 2009, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 19 de mayo de 2010, se encuentra a disposición del Juzgado 3” de Ejecución de Penas de Tunja, surtiendo una pena de 21 años y 6 días de prisión. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2008-00017. Sentencia proferida por el Juzgado 1” Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 8 de agosto de 2008, la cual
lo condena a la pena principal de 21 años y 6 días de prisión, como coautor del concurso de delitos homicidio en persona protegida, lesiones personales, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado y utilización de métodos de guerra ilícitos.
2. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 16 de noviembre de 2014.
3. Radicado No. 719924. Investigación de la Fiscalía 19 Especializada de
Cali. Luis Hernando Díaz Niño Conocido como alias «Alonso» identificado con cedula de ciudadanía No. 91.447.343 de Barrancabermeja, nacido el 20 de mayo de 1977 de Simacota - Santander, fue militante del Bloque Móvil Arturo Ruiz de las FARC, hijo de Feliz Antonio y Abigail sus funciones en la organización ilegal fueron de guerrillero raso. Página 8 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP Certificado por el CODA el 4 de diciembre 2009, y postulado a la Ley de 975 de 2005, el 19 de mayo de 2010, se encuentra a disposición del Juzgado 2% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bucaramanga. La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Radicado No. 2002-00153-00. Sentencia proferida por el Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 23 de enero de 2006 5 de marzo de 2015, la cual lo condena a la pena principal de 40 años de prisión como coautor y penalmente responsable del delito de homicidio, terrorismo, hurto y daño en bien ajeno.
2. Rad. 2013-00127. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 29 de agosto de 2013, por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos.
3. Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 16 de diciembre de 2014 y el 26 de octubre de 2016.
4. Rad. 156260. Investigación en etapa de instrucción por la Fiscalia 7
Especializada de Popayán por el delito de terrorismo.
5. Rad. 363548. Investigación en etapa de instrucción por la Fiscalía 3
Especializada de Cali, por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado. Página 9 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño
Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP Es pertinente señalar que al postulado Díaz Niño, le fue otorgada la libertad por el Juzgado 2” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en decisión de 1 de junio de 2017. De la conexidad y la solicitud de libertad condicionada. Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa Solicita la conexidad de la sentencia condenatoria proferida en contra de su apadrinado, como también de los hechos imputados en esta jurisdicción transicional, y se pronuncie en igual sentido respecto a las investigaciones que adelanta la Fiscalía General en su contra. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación No se opone al otorgamiento de la libertad condicionada a los postulados, toda vez que cumplen con los requisitos para ello, teniendo en cuenta la contundencia del material probatorio aportado en audiencia. Sin embargo manifiesta que en la investigación con radicado 201505574 del postulado Abel Alexander Arboleda y 1500160001322009-01009, de Heriberto Reina Suaza, se opone a la conexidad en cuanto no son hechos en ocasión del conflicto armado. Página 10 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP El Delegado del Ministerio Público No presenta objeciones, en cuanto encuentra los requisitos cumplidos para acceder a los beneficios. El Representante de víctimas No se opone a la concesión de la conexidad y la libertad condicionada para los postulados, aclara que comparte las observaciones del fiscal respecto al postulado Arboleda Holguín y Reina Suaza en cuanto observa que se cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Solicita que se informe si los postulados han colaborado en la reparación de las víctimas con la entrega de bienes. La fiscalía le responde que no tiene información al respecto. Postulados Todos pidieron la palabra, y en su intervención pidieron perdón a las víctimas y reiteran su compromiso de seguir contribuyendo con la verdad ante la nueva jurisdicción a efectos de reparar las víctimas. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el articulo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que Página 11 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite
de la ley 906 de 2004”. En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3% del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Recordemos que la declaración de conexidad que hoy se trata, aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, es decir, es ese su único fin, que tendrá como consecuencia la suspensión de ejecución de las sentencias que cursan en la jurisdicción ordinaria, conexidad que no puede ser equiparada con la prevista en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, ello no es una 1 CSJ Rad. 49912 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. Página 12 de 20 Rad. 2014 00110
Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP interpretación extensiva de la norma, pues basta con leer con detenimiento el parágrafo 3 del artículo 11 del Decreto 277 de 2017 que señala: “Parágrafo 3. La conexidad para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas...” En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual está afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias las que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario, será competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de libertad. (Negritas fuera de texto). De lo citado, es claro que procede la conexidad de cualquier actuación sin ser relevante el estado de la misma. Ahora bien, el Fiscal señala que en relación a los radicados Nos. 2015-05574 del postulado Abel Alexander Arboleda y 150016000132200901-009, de Heriberto Reina Suaza no es procedente la conexidad en cuanto
los hechos investigados no se cometieron con ocasión al conflicto, la Sala acoge esa teoría en cuanto los hechos mencionados ocurrieron en fecha posterior a la dejación del grupo, razón por la cual dichas conductas no obedecen a la voluntad de la organización armada ilegal. Así mismo, en relación al postulado Luis Hernando Díaz Niño se le otorgó la libertad condicionada por la justicia ordinaria, quedando pendiente las medidas de aseguramiento del proceso transicional, razón por la cual lo que se resuelva en la presente providencia, abarcara solo las decisiones tomadas dentro de esta decisión. Página 13 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP Dicho esto, la sala decretará la conexidad de las sentencias y la medida de aseguramiento y las investigaciones que se relacionaron anteriormente con excepción de la situaciones mencionadas anteriormente, y fueran allegadas por la Fiscalía General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 20 14-00110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las
FARC-EP.
2. De la libertad condicionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de Luis Hernando Díaz Niño, Jesús Escuel Ul, Heriberto
Reina Suaza, Abel Arboleda Holguín, y José Raúl Ortiz Sepúlveda, sustentados por su apoderado en audiencia. A su vez, el Delegado Fiscal presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10%, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación Página 14 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la
libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Oue sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en las siguientes fechas. POSTULADO CODA Luis Hernando Díaz Niño Acta No. 21 del 4 de diciembre de 2009 Jesús Antonio Escue Ul Acta No. 21 del 4 de diciembre de 2009 Heriberto Reina Suaza Certificación No. 1497 de octubre de 2002 Abel Alexander Arboleda Holguín Certificación No. 1533 del 30 de octubre de 2002 José Raúl Ortiz Sepúlveda Acta No. 01 del 14 de enero de 2010
2. Oue los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.
La exigencia se entiende cumplida ya que los postulados fueron condenados por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y Página 15 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP en desarrollo del conflicto armado y que son objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se
encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014 00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo que se reporta, los postulados han permanecido privados de la libertad por más de 5 años, pues se encuentra privado de la libertad desde las siguientes fechas: POSTULADO FECHA INICIO DE RECLUSIÓN Luis Hernando Díaz Niño 29 de septiembre de 2000 Jesús Antonio Escue Ul 21 de julio de 2005 Heriberto Reina Suaza 7 de septiembre de 2002 Abel Alexander Arboleda Holguín 13 de diciembre de 2002 José Raúl Ortiz Sepúlveda 21 de febrero de 2002 Página 16 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP
5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
Los postulados han suscrito el acta de compromiso de conformidad
con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017. POSTULADO No. Acta ante Delegado JEP Luis Hernando Díaz Niño No aporta Jesús Antonio Escue Ul No aporta Heriberto Reina Suaza 102311 Abel Alexander Arboleda Holguín 102377 José Raúl Ortiz Sepúlveda No aporta En esas condiciones, los postulados cumplen con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada. Sin embargo, la materialización del beneficio solo se llevará cabo una vez que el acta de compromiso haya sido suscrita por el Secretario Ejecutivo de la JEP o su delegado. Por lo anterior, y solo en relación a los postulados Heriberto Reina Suaza y Abel Alexander Arboleda Holguín, quienes aportaron copia de las actas de compromisos Nos. 102311 y 102377 suscritas ante el delegado de la JEP, se ordenará la expedición de la boleta de libertad correspondiente. Por lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., Página 17 de 20 Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda
FARC-EP RESUELVE Primero: Decretar la conexidad de las actuaciones relacionadas en la parte motiva de esta sentencia con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110.
Segundo: No Decretar la conexidad de las actuaciones
identificadas con los radicados Nos. 2015-05574 del postulado Abel Alexander Arboleda, 1500160001322009-01-009 de Heriberto Reina Suaza, y de las actuaciones en la jurisdicción ordinaria de Luis Hernando Díaz Niño, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Conceder la Libertad Condicionada a José Raúl Ortiz Sepúlveda, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.209.040 de Gigante -Huila-, por las razones expuestas en la parte motiva, la cual se hará efectiva una vez el acta de compromiso sea firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.
Tercero: Conceder la Libertad Condicionada a Heriberto Reina Suaza, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.494.893 de Puerto Tejada -Cauca-, por las razones expuestas en la parte motiva, en consecuencia se ordena expedir la boleta de libertad condicionada y la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
Cuarto: Conceder la Libertad Condicionada a Abel Alexander Arboleda Holguín, identificado con C.C. No. 94.304.162 de Pradera Valle del Cauca-, por las razones expuestas en la parte motiva, en consecuencia se ordena expedir la boleta de libertad condicionada y la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los Página 18 de 20
Rad. 2014 00110 Luis Hernando Díaz Niño Jesús Antonio Escue Ul Heriberto Reina Suaza Abel Alexander Arboleda Holguín José Raúl Ortiz Sepúlveda FARC-EP procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
Quinto: Conceder la Libertad Condicionada a Jesús Antonio
Escue Ul, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.061.219.203 de Inza -Cauca-, por las razones expuestas en la parte motiva, la cual se hará efectiva una vez el acta de compromiso sea firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.
Sexto: Conceder la Libertad Condicionada a Luis Hernando Díaz Niño, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.447.343 de Barrancabermeja, por las razones expuestas en la parte motiva, la cual se hará efectiva una vez el acta de compromiso sea firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.
Séptimo: Expedir las boletas de libertad condicionada, una vez se allegue el acta de compromiso firmada por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado.
Octavo. Cumplido el presupuesto de la firma del acta de compromiso por el Secretario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, o su Delegado, se ordena la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
Noveno: Remitir copia de esta providencia y del acta de compromiso que suscribieran los postulados Luis Hernando Díaz Niño, Jesús Escuel Ul, Heriberto Reina Suaza, Abel Arboleda Holguín, y José
Raúl
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