JYP - MARTIN ARENAS Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - MARTIN ARENAS Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADA PONENTE BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) RADICACIÓN 110016000253200883626
GAOML EJÉRCITO REVOLUCIONARIO GUEVARISTA (ERG) POSTULADOS 1. OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS “CRISTÓBAL, EL VIEJO, ROBLE
O MATACURAS”; 2. MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS “WILSON”; 3.
ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, ALIAS “EDISON O MÉJICO”; 4. LISARDO CARO, ALIAS “ROMAÑA”; 5. EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS “JUAN
PABLO”; 6. CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, ALIAS “MOSCO O MOSQUITO”;
7. MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, ALIAS “LEIDY”; 8. BEATRIZ
ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS “SANDRA”; 9. ANÍBAL DUAVE VALENCIA,
ALIAS “GUSTAVO”; 10. ALBEIRO BITUCAY CAMPO, ALIAS “PERRO GATO”; 11.
CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, ALIAS “KELLY”; 12. BIBIANA MARÍA
SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS “MÓNICA”; 13. GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ,
ALIAS “KATHERINE”; 14. MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS
“CAROLINA”; 15. EDISON MATURANA MOSQUERA, ALIAS “CORINTO” Y 16.
CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, ALIAS “QUINTO”.
DELITOS CONTRA EL DDHH Y DIH Y CONEXOS
PROCEDENCIA FISCALÍA 73 DAIACCO
ASUNTO TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO TÍTULO CONTENIDO FOLIO 1 Asunto 3 2 Actuación procesal 4 3 Identidad de los postulados 8 4 Alegatos de los sujetos procesales 15 4.1 Fiscalía 15 4.2 Ministerio Público 18 4.3 Apoderado de víctimas 21 4.4 Representante de la Defensa 24 4.5 Representante de la UARIV 25 5 De la solicitud de terminación anticipada del proceso 26 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso 6 Consideraciones 27 6.1 De la terminación anticipada del proceso 27 6.1.1 Cuestión previa 27 6.1.2 De la procedencia 28 6.2 Contexto 37 6.2.1 Estructura 40 6.2.2 Financiación 54 6.2.3 Relación del ERG con otros grupos que tenían 61 injerencia en su zona de influencia. ELN y FARC 6.3 Principio de enfoque diferencial de víctimas del 67 conflicto armado perteneciente a las Comunidades Indígenas 6.4 Requisitos de elegibilidad 145 6.4.1 Desmovilizados colectivos e individuales 145
6.4.1.1 Requisitos de elegibilidad de Carlos Augusto Pino 184 Correa 6.5 Patrones de macrocriminalidad. Control formal y 189 material 6.5.1 Patrón de macrocriminalidad de expulsión de la población para mantener dominio en la zona y ejercer 189 control. Desplazamiento forzado 6.5.1.1 Cargos desplazamiento forzado de población civil y 208 control de legalidad de cargos 6.5.2 Patrón de macrocriminalidad de ‘incorporación de 266 menores a las filas para el fortalecimiento del grupo, que tiene que ver con el reclutamiento ilícito de menores’ y ‘violencia basada en género’ 6.5.2.1 Patrón de macrocriminalidad de Incorporación de 267 menores a las filas para el fortalecimiento del grupo, que tiene que ver con el reclutamiento ilícito de menores 6.5.2.2 Patrón de macrocriminalidad de violencia basada en 286 género 6.5.2.3 Cargos por los patrones de incorporación de menores a las filas para el fortalecimiento del grupo, que tiene que 306 ver con el reclutamiento ilícito de menores y violencia basada en género 6.5.2.3.1 Control de legalidad de cargos de incorporación de menores a las filas para el fortalecimiento del grupo 649 que tiene que ver con el reclutamiento ilícito, homicidio en persona protegida y desaparición forzada 6.5.2.3.2 Control de legalidad de cargos de VBG que se relaciona con la práctica de tratos inhumanos y 671 degradantes, aborto forzado en persona protegida,
aborto sin consentimiento y acceso carnal violento 6.5.2.4 Investigaciones y compulsas de copias derivadas del 691 control sobre los cargos 6.5.3 Patrón de macrocriminalidad de retenciones ilegales 703 para el financiamiento del grupo 6.5.3.1 Carlos Augusto Pino Correa. Legalización de los cargos de rebelión y utilización ilegal de uniformes e 714 insignias 6.5.3.2 Cargos por el patrón de retenciones ilegales para el 717 financiamiento del grupo 6.5.3.3 Investigaciones a realizar por la Fiscalía 73 DAIACCO 776 o quien haga sus veces 2 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso 6.5.4 Patrón de macrocriminalidad de privación de la libertad y ocultamiento de la víctima para mantener el control 777 de la zona 6.6 Naturaleza jurídica de los delitos legalizados desde la órbita del derecho internacional. La doble connotación 807 de los delitos 6.7 Dosificación punitiva 816 6.7.1 Concurso de conductas punibles y pena alternativa 816 6.7.2 Acumulación jurídica de las penas ordinarias 950 6.8 De la extinción del derecho de dominio 954 6.9 De la reparación integral 957 6.9.1 Intervención de los apoderados de las victimas 979
6.9.1.1 Apoderado Rafael Gónima López 979 6.9.1.2 Apoderada Lucía Gómez Gómez 1082
6.9.1.3 Apoderada Cielo Botero 1135 6.9.1.4 Apoderado Jhon Jairo Ramírez López 1142 6.9.1.5 Apoderado Luis Ramiro González Roldán 1182 6.9.1.6 Apoderado Francisco Valderrama Moreno 1187 6.9.1.7 Apoderada María del Amparo Palacio 1191 6.9.1.8 Apoderada Margarita Agudelo Pareja 1504 6.10 Reparación colectiva 1505 6.10.1 Reconocimiento del sujeto de derecho colectivo 1510 6.10.2 Intervención del Ministerio Público 1511 6.10.2.1 Resguardo Indígena de Sabaleta 1514 6.10.2.2 Resguardo Indígena de La Puria 1516 6.10.2.3 Resguardo Indígena Doce Quebrada Borbollón 1519 6.10.2.4 Población Emberá Dispersa 1523 6.10.3 Solicitudes de reparación colectiva de acuerdo con el 1528 Plan Integral de Reparación Colectiva 6.10.3.1 Órdenes y exhortaciones solicitadas por el Ministerio 1535 Público 6.10.4 Intervención del Representante de la Unidad para la 1545 Atención y Reparación Integral a las Víctimas 6.10.4.1 Sujeto de reparación colectiva Sabaleta 1545 6.10.4.2 Sujeto de reparación colectiva La Puria 1550 6.10.4.3 Sujeto de reparación colectiva El Consuelo (CAMAICA) 1553 6.10.4.4 Magistratura 1554
6.11 Respuesta a las solicitudes generales efectuadas por 1556 los apoderados de las víctimas 6.12 Cruce de información para no incurrir en doble 1563 reparación 6.13 Parte resolutiva 1564 1.- ASUNTO Se pronuncia la Sala de Conocimiento en relación con la solicitud de terminación anticipada del proceso elevada por los apoderados de 3 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso los postulados y exintegrantes del Ejército Revolucionario
Guevarista (ERG), OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristóbal, El Viejo, Roble o Matacuras”; MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias “Wilson”; ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, alias “Edison o Méjico”; LISARDO CARO, alias “Romaña”; EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Juan Pablo”; CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, alias “Mosco o Mosquito”; MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Leidy”; BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra”; ANÍBAL DUAVE VALENCIA, alias “Gustavo”; ALBEIRO BITUCAY CAMPO, alias “Perro Gato”; CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, alias “Kelly”; BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Mónica”; GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Katherine”; MARÍA
ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Carolina”; EDISON MATURANA MOSQUERA, alias “Corinto” y CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias “Quinto”, acorde con las previsiones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012, reglamentado por el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013 y recogido por el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- El 18 de septiembre de 2017, la Fiscalía 73 Delegada concurrió ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para formular imputación parcial de cargos y adicionó la medida de aseguramiento a OLIMPO
DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, BEATRIZ ELENA ARENAS
VÁSQUEZ, LISARDO CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ
4 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso CARO, EDISON MATURANA MOSQUERA y MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, por delitos enmarcados en los patrones de reclutamiento ilícito y violencia basada en género (aborto, acceso carnal violento y tratos inhumanos y degradantes). 2.1.1.- Actuación que correspondió a este Despacho por reparto el 21 de noviembre de 2017 –recibido al día siguiente-. Para dar curso
a la terminación anticipada del proceso, se fijaron en auto del 23 de ese mes y año, los días 11 al 15 de diciembre. 2.1.2.- De otra parte, ante solicitud de la Fiscal 73 Delegada DAIACCO en punto a clarificar las fechas de audiencias programadas en los procesos seguidos contra OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO y CARLOS AUGUSTO PINO CORREA1 –oficio No. 20176670018971 del 24 de noviembre de 2017y del oficio No. 20176670019111 del 28 de ese mes y año2 (f. 62 y 63). En auto del 28 de noviembre, se accedió al pedimento de cara a realizar audiencia conjunta para presentar no solo el patrón de reclutamiento forzado, sino que fuera acumulado a los de homicidio, desaparición 1 Proceso repartido el 8 de junio de 2017. En auto del 20 de junio de 2017, se fijaron los días 14 y 15 de diciembre de 2017 para llevar a cabo audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Luego en auto del 23 de noviembre, se adicionaron al anterior, los días 11 al 13 para realizar la citada diligencia (f. 41 y 58 cuaderno de audiencia concentrada). 2 “Tal como se informó…, las fechas fijadas por su despacho (en atención a escrito de acusación radicado por la Fiscalía con el patrón de Reclutamiento Ilícito y Violencia Basada en Género) se cruzaban con las de audiencia programada...con el Magistrado de Control de Garantías…con los patrones de Homicidio, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado y
Secuestro.//(…) Si la magistratura lo considera conducente y pertinente, solicitamos que ésta diligencia sea adelantada en una misma audiencia para que se programe con la de los patrones que se llevara a cabo…, una vez el despacho radique la solicitud de audiencia concentrada respectiva y así realizarlas de manera conjunta”. Así mismo, en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, terminación anticipada del proceso, del 17 de septiembre de 2018, la Fiscalía en relación con este postulado adujo: “En ese sentido, resumió, la Sala debe verificar dos aspectos, i) si el postulado hizo parte de un patrón ya esclarecido y ii) si las victimas presentaron en la primera solicitud sus pretensiones indemnizatorias. Frente al primero de ellos, aclaró que todos los postulados hicieron parte de la primera sentencia en la que se develaron los patrones referidos, excepto Carlos Augusto Pino Correa, cuyo hechos incluidos dentro del presente proceso anticipado, se corresponden con los patrones de desaparición forzada y secuestro extorsivo, develados en la sentencia primigenia; frente al segundo punto, detalló que existen víctimas dentro de la terminación anticipada que aún no han sido reparadas”. 5 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso forzada, desplazamiento forzado y secuestro, para lo cual señaló los días 11, 15 de junio, 23 al 27 de julio de 2018, las que fueron canceladas con posterioridad en auto del 22 de mayo.
Fue así que, el 16 de mayo de 2017 la Fiscalía 73 se presentó ante el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de este Tribunal y le imputó a PINO CORREA cargos por secuestro, desaparición forzada (patrones de macrocriminalidad develados en la sentencia del 16 de diciembre de 2015), además de homicidio, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.2.- Mientras se daba inicio a la audiencia de formulación, aceptación y terminación anticipada del proceso, la Instructora adicionó al trámite dos nuevos escritos de acusación, así: El primero, contenía la audiencia del 11 de diciembre de 2017 surtida ante el Magistrado de Control de Garantías de imputación parcial y adición de medida de aseguramiento a OLIMPO DE
JESÚS SÁNCHEZ CARO, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ,
LISARDO CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, EDISON MATURANA MOSQUERA y MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, por el desplazamiento colectivo de las comunidades indígenas Emberá. Y el segundo, relacionado con la audiencia del 26 de abril de 2018, oportunidad en la que se hizo nueva imputación parcial de cargos y adición de medida de aseguramiento a OLIMPO DE JESÚS
SÁNCHEZ CARO, ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, LISARDO
CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, CARLOS
AUGUSTO PINO CORREA, MARÍA YARELIS PALOMEQUE
6 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso
MOSQUERA, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALBEIRO
BITUCAY CAMPO, CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, BIBIANA
MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, GLORIA NANCY SUÁREZ
ÁLVAREZ, MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, EDISON MATURANA MOSQUERA y CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR por los delitos de desplazamiento forzado, desaparición forzada y secuestro. 2.3.- No obstante, luego de reprogramar la audiencia de formulación y aceptación de cargos en auto del 17 de julio de 2018 para los días 17 al 21 de septiembre de 2018, el 14 de septiembre se recibió oficio de la Fiscalía 73 informando que el defensor de MARTÍN ALONSO ARENAS, ANÍBAL DUAVE VALENCIA y ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ solicitó que: “frente a los hechos incluidos en los patrones de macro criminalidad reconocidos (por parte de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y otros por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia), se diera la Terminación Anticipada”. Evento que conllevó la adición del escrito de cargos en punto a la formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento del 11 de septiembre de 2018, ante el Magistrado de
Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, respecto de MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ANÍBAL DUAVE VALENCIA y ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, por los punibles de homicidio, hurto, desaparición forzada y secuestro; aclarando que los delitos traídos a la actuación correspondían a los dos últimos y quedaban pendientes los restantes. 2.4.- Fue así que el 17 y 19 de septiembre de dicha anualidad se llevó a cabo audiencia de formulación, aceptación de cargos y 7 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso terminación anticipada del proceso3. Mientras el incidente de reparación integral se surtió entre el 29 y 30 de octubre, del 6 al 9 de noviembre de 2018, del 13 al 17 de mayo de 2019 y del 12 al 15 de agosto de 2019.
3.- IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 3.1.- OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristóbal, El Viejo, Roble, El Cucho o Matacuras”; plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.829.575, nació el 7 de abril de 1964 en el Carmen de Atrato (Chocó), hijo de Luis Octavio (fallecido) y María Josefina, estado civil soltero y con un hijo, grado de instrucción quinto de primaria y en la actualidad se encuentra en libertad4.
3.2.- MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias “Wilson”; plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 3En relación con la situación de Carlos Augusto Pino Correa, la Representante de la Fiscalía General de la Nación, en la primera sesión del 19 de septiembre de 2018, manifestó: “…Se le formularon el 16 de mayo de 2017 como consta en el acta No. 75…se le formuló también el delito de desaparición forzada hecho que esta contenido en la sentencia de priemra instancia proferida por esta Sala de Conocimiento rotulado como el hecho 157 y por 4 secuestros extorsivos contenidos en los cargos 13, 33, 34 y 40 de la priemra sentencia parcial proferida por esta Sala de este Tribunal, lo cual nos permite decir que el postulado formó parte de un patrón de macrocriminalidad que fue objeto de sentencia parcial por parte de esta Sala de Conocimiento, que son por los que ha solicitado terminación anticipada su defensor y que esta Delegada considera que sí formaron parte del patrón y por ende lo incluyo en este grupo de personas para una sentencia anticipada o una terminación anticipada…huelga decir que esta imputación dentro del término legal se presentó el escrito de solicitud de audiencia concentrada junto con el escrito de acusación el 5 de junio de 2017…esto frente a este postulado y frente a la condición encuentra la Fiscalía, que puede y por eso incluyó a este postulado en esa solicitud de terminación anticipada por las condiciones expuestas y creer que si fue objeto los hechos, los patrones y que es un postulado que no se imputó en su momento…pero que si formó parte de esos patrones develados”
(minuto 39:00 a 41:24). 4El 12 de octubre de 2016, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín sustituyó en su favor la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó suspender la ejecución de las sentencias vigiladas por los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira; Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; mientras que el 6 de marzo de 2017 hizo lo propio en relación con los fallos vigilados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. 8 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso 1.026.134.773, nació el 11 de enero de 1975 en Frontino
(Antioquia), hijo de Carlos Enrique y María Leonilda, vive en unión libre con L. D. R. Z. víctima de VBG cargo 145, ocupación oficios varios; mientras estuvo privado de la libertad cursó hasta séptimo grado; realizó talleres relacionados con telares y tejidos, círculos de productividad artesanal, marroquinería artesanal, diplomado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la Corporación Universidad de Sabaneta (Antioquia), curso básico de
primeros auxilios, manipulación de alimentos, limpieza en áreas de superficie y escuela de padres, entre otros. Lo particulariza quemadura en el pie izquierdo y cicatriz en un dedo de la mano y en la actualidad se encuentra en libertad5. 3.3.- ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, alias “Edison o Méjico”, plenamente identificado con cédula de ciudadanía No. 83.181.091; nació el 11 de septiembre de 1966 en Acevedo (Huila), hijo de Idelfonso (fallecido) y Carmen, estado civil soltero y con una hija; se graduó de bachiller en la Cárcel de Chiquinquirá y técnico en sistemas. Lo particularizan cicatriz mentoniana lado derecho y cicatriz dedos de la mano falange distal No. 7, en la actualidad está en libertad6. 3.4.- LISARDO CARO, alias “Romaña”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.887.858, nació el 15 de diciembre de 5El 13 de julio de 2017 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó en su favor la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó suspender la ejecución de las sentencias vigiladas por los Juzgados Quinto, Sexto y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 6 El 18 de octubre de 2016 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz
del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó en su favor la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó la suspensión de la ejecución de la pena vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, respecto de la sentencia proferida el 11 de enero de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo agravado de CARLOS HUMBERTO MURILLO OSORIO, hecho acaecido el 9 de abril de 1999 en Manzanares (Caldas). 9 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso 1966 en el Carmen de Atrato (Chocó), hijo de María Josefa, estado civil casado con Celeni Velásquez Flórez y con tres hijos, uno de ellos fallecido, agricultor, grado de instrucción primaria y mientras estuvo privado de la libertad se capacitó en artesanías en madera.
Lo particularizan cicatrices en el codo derecho, mano derecha, hombro derecho e interciliar, en la actualidad se encuentra en libertad7. 3.5. EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Juan Pablo”; plenamente identificado con cédula de ciudadanía No. 11.955.024, nació el 3 de diciembre de 1973 en el Carmen de Atrato (Chocó),
hijo de Octavio (fallecido) y María Josefa, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller técnico, ocupación técnico agropecuario; mientras estuvo privado de la libertad se capacitó en artesanías de telares, tejidos y madera. Lo particulariza una cicatriz en la pierna izquierda, tercio medio, región interna y en la actualidad permanece en libertad8. 3.6.- MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Leidy”; plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.112.766.428, nació el 24 de septiembre de 1985 en Tadó (Chocó), hija de María Nelvita y Alberto, estado civil soltera; mientras estuvo privada de la libertad obtuvo el grado de bachiller; diploma en Derechos Humanos, participó en el taller de higiene y manipulación 7El 11 de octubre de 2016 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín sustituyó en su favor la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad, y dispuso la suspensión de la ejecución de la pena de los fallos vigilados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no se dijo cuales, en el oficio remitido de esa oficina. 8 El 18 de octubre de 2016 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó en su favor la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó suspender la ejecución de las sentencias vigiladas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Primero,
Segundo de Medellín y Segundo de Pereira. De igual forma, en audiencia del 6 de marzo de 2017, hizo lo propio en relación con otro fallo vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 10 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso de alimentos, ejecución de operaciones para el manejo integral de residuos sólidos, manejo de aves ponedoras, taller de Windows básico, motivación y liderazgo, programa especial para resocialización de postulados a la Ley de Justicia y Paz con enfoque diferencial de género, conformación de brigadas de emergencia, líneas de diseño y tendencias de corte, entre otros. La particulariza un tatuaje en el antebrazo cara anterior con la letra “J” y un corazón flechado. En la actualidad se encuentra en libertad9. 3.7.- BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra”, plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.838.184, nació el 18 de diciembre de 1978 en Frontino
(Antioquia), hija de Carlos Enrique y María Leonilda, vive en unión libre con Marco Antonio Carreño y tiene una hija; mientras estuvo privada de la libertad cursó estudios de básica secundaria, se capacitó en corte y confección primer nivel, exposición de pintura, fotografía y manualidades, entre otros. La particularizan cicatriz en
el brazo derecho e izquierdo. En la actualidad está en libertad10. 3.8.- ANÍBAL DUAVE VALENCIA, alias “Gustavo”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.076.380.867; nació el 5 de julio de 1979 en Tadó (Chocó), hijo de Dioselina y Quijano, vive en unión libre con Blanca N., grado de instrucción quinto de primaria, agricultor y mientras estuvo privado de la libertad se 9 El 14 de septiembre de 2017 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó suspender la ejecución de la sentencia vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). 10El 12 de octubre de 2016 el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó suspender la ejecución de la sentencia del Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia del 27 de enero de 2011 por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio de GILBERTO FABIO ÁLVAREZ GALLEGO, MARTHA CECILIA ARROYAVE y otros, vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 11 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso capacitó en el “Programa Misión Carácter Postulados”, participó en actividades de telares y tejidos, fibras y materiales naturales sintéticos, diplomado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, taller de familia, entre otros. Lo particularizan cicatriz pectoral derecha, tatuajes en dedos de la mano 6, 7, 8, 9 y 10 con el nombre de “Jorge”, perforación en la oreja izquierda; tatuajes en el antebrazo izquierdo “¡363635 a Fabiola pbi chela”, en el antebrazo derecho con la figura del “yin-yan” y dos dagas cruzadas. En la actualidad permanece en libertad11. 3.9.- ALBEIRO BITUCAY CAMPO, alias “Perro Gato”; plenamente identificado con cédula de ciudadanía No. 11.600.439; nació el 24 de enero de 1969 en Aguasal en el municipio de Bagadó (Chocó), hijo de Reinaldo y Cantalisia, unión libre con Senobia Murillo Sintuy y padre de siete hijos, agricultor; mientras estuvo privado de la libertad terminó el bachillerato y recibió capacitación en plantas medicinales. Lo particularizan: cicatrices en el labio superior izquierdo, hombro izquierdo, pierna izquierda cara anterior, tatuajes en el antebrazo izquierdo con el nombre de “Albeiro V” y en el muslo izquierdo cara anterior con la figura de una paloma. En la actualidad
se encuentra en libertad12. 3.10.- CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias “Quinto”; plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 11 El 5 de septiembre de 2017 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó en su favor la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y ordenó suspender la ejecución de la pena del fallo vigilado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). 12 El 10 de abril de 2018 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó en su favor las medidas de aseguramiento de detención preventiva impuestas el 12.12.13 y el 11.12.17, respectivamente, por una no privativa de la libertad, y ordenó suspender la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), el 22.05.07, oficiando al respecto al Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 12 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Terminación anticipada del proceso 1.057.594.397; nació el 23 de febrero de 1981 en Tadó (Chocó), hijo de Cruz Helena, estado civil soltero, agricultor; mientras permaneció
privado de la libertad cursó el bachillerato y se capacitó en interpretación de planos. Lo particulariza cicatriz en el brazo derecho. En la actualidad está en libertad13. 3.11.- CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, alias “Kelly”; plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.562.036, nació el 31 de enero de 1984 en Pueblo Rico (Risaralda), hija de Manuel (fallecido) y Adela, estado civil soltera y madre de una hija, grado de instrucción octavo y mientras ha permanecido privada de la libertad se ha capacitado en el programa “Misión Carácter” y manualidades. La particularizan tatuajes en la ingle lado izquierdo, antebrazo derecho y en el antebrazo izquierdo las letras “JAKJH” y una rosa en el abdomen. 3.12.- BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Mónica”; plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.562.035, nació el 23 de marzo de 1981 en Pueblo Rico (Risaralda), hija de Jesús Antonio y María Fidelina, estado civil soltera, grado de instrucción primaria, la terminó mientras ha permanecido privada de la libertad. La particularizan una cicatriz en la pierna derecha, rodilla derecha, un tatuaje en el pie derecho con la figura de piolín y otro escapular derecho con las letras “B.B.J”. 13 El 16 de octubre de 2018, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sustituyó en su favor las medidas de aseguramiento de
detención preventiva del 12 de diciembre de 2013 y 25 de abril de 2018 por una no privativa de la libertad. Por su parte, el defensor solicitó la corrección del cupo numérico de MOSQUERA AGUILAR, que obraba en el fallo del Juzgado Único Especializado de Pereira (radicado No. 2006-00702) por el secuestro extorsivo de ISABEL OLAYA DE LÓPEZ y FERNANDO LONDOÑO GUERRERO, al quedar identificado con un número inexistente -1.078.172.340y corresponder realmen
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