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JYP - MAURICIO JARAMILLO Y OTROS

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - MAURICIO JARAMILLO Y OTROS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar

FARC-EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Aprobado Acta No. 48 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de

Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820

de 2016 y el Título III del Decreto 277 del 2017. 1 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar

FARC-EP

II. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 71 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada de los postulados antes referenciados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 30 de mayo del año que avanza, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 20 de junio del 2017.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Por metodología, con la identificación de los postulados se relacionarán las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la defensa.

MAURICIO JARAMILLO Conocido con el alias de “Mauro o el Flaco”; identificado con cedula de ciudadanía No. 83.165.688 de Tarquí -Huila-; nació el 28 de agosto de 1974 en Tarquí -Huila-; hijo Amparo Jaramillo El 20 de febrero del año 2000, ingresó como miliciano popular a la

segunda compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur de las

FARC-EP.

Mauricio Jaramillo Privado de la libertad 20 de junio de 2006 Certificado CODA No. 0057-2010 del 23 de abril de 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 6 de octubre de 2010 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Cuarto EPMS de Ibagué 2 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP En el procedimiento especial de Justicia y Paz, se impuso medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas, en contra de Mauricio

Jaramillo:

1. Acumulación jurídica de penas. No. 1201. NI 11900. Auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja del 9 de diciembre

de 2010, que acumuló las siguientes sentencias fijando una pena de 40 años de prisión: a. Radicado No. 2007-00224-00. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva del 19 de septiembre de 2008, qué lo absolvió por el delito de rebelión, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Neiva, el 27 de octubre de 2009, y lo condenó a 72 meses de prisión, por hechos ocurridos el 25 de abril de 2006. b. Radicado No. 2008 00152 01. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva del 21 de abril de 2009, que lo condenó a 40 años de prisión por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Tentativa de Homicidio en Persona Protegida y Porte de Arma de Fuego. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 10 de julio de 2009, por hechos ocurridos el 10 de julio de 2005, conocidos como la masacre a los concejales de Campoalegre.

2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento proferida el 26 de noviembre de 2014, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de

3 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander

Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP Homicidio en persona protegida consumado y tentado por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2002 en Campoalegre Huila. ANTONIO CORDOBA ROSAS Conocido con el alias de “Alfredo o Macana”; identificado con C.C. 18.154.118 de Ipiales -Nariño-; nació el 29 de abril de 1971 en OritoPutumayo-; hijo de Medardo y Aracelli. En mayo de 2000, fue reclutado en Putumayo por alias Rubín Castañeda e hizo parte de la Compañía “Pedro Martínez” como guerrillero raso. Desde el 18 de diciembre de 2002, hasta el año 2006, estuvo bajo el mando del cabecilla principal del Frente 48, desempeñando las funciones de caletero. En el año 2006, fue sometido a Consejo de Guerra del cual fue absuelto y enviado a la Voz de la resistencia en la Victoria -Nariño-. Desertó de las FARC-EP el 1 de agosto de 2008. Antonio Córdoba Rosas Privado de la libertad 10 de noviembre de 2008 Certificado CODA No. 0665-2009 del 19 de marzo de 2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 24 de octubre de 2012 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Primero EPMS Ibagué En el procedimiento especial de Justicia y Paz, se impuso medida de

aseguramiento por los hechos imputados entre el 10 al 12 de agosto de 2016, ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 4 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP La defensa solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Antonio

Córdoba Rosas:

1. Radicado 2010 0010 00. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís del 15 de abril de 2011, que lo condenó por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, terrorismo, daño en bien ajeno agravado y hurto calificado y agravado a la pena de 460 meses de prisión, por hechos ocurridos el 23 de octubre de 2005.

2. Radicado 4420. Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada de Puerto Asís – Putumayo. Corresponde a la Toma del Teteye el día 25 de junio de 2005.

3. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 12 de agosto de 2016, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro, desaparición forzada y rebelión FABIAN TORRES CANO Conocido con el alias de “Enano”; identificado con cédula de ciudadanía

No. 2.236.734-; nació el 6 de julio de 1981 en Algeciras –Huila-; hijo de José Ignacio y Lucy. A la edad de 18 años ingresó a prestar servicio militar como infiltrado en la columna móvil Teófilo Forero Castro, es capturado en el año 2002 por rebelión y permanece 42 meses privado de la libertad y la recobra por vencimiento de términos. Ya en libertad, se reincorpora al grupo ilegal. Cumplió tareas como miliciano y guerrillero raso 5 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP Fabián Torres Cano Privado de la libertad 25 de julio de 2006 Certificado CODA No. 0082-2010 del 21 de mayo de 2010

Postulado a la Ley 975 de 2005 16 de agosto de 2011 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Segundo EPMS de Ibagué En el procedimiento de Justicia y Paz se le impuso medida de aseguramiento por hechos imputados en audiencia del 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, entre el 7 al 16 de marzo de 2016 y entre el 3 al 7 de abril de 2017, por un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Fabián Torres

Cano:

1. Radicado No. 0934. Acumulación Jurídica de Penas. Auto del 10 de mayo de 2012, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que acumuló las siguientes sentencias:

a. Radicado 2007 00098. Sentencia anticipada proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 28 de septiembre de 2007, que lo condenó a la pena de 26 años de prisión como coautor de los delitos de Homicidio Agravado con fines Terroristas, Hurto Calificado y Agravado y Rebelión, por hechos ocurridos el 7 de octubre de 2005. b. Radicado No. 2008 00146. Sentencia anticipada del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, del 3 de agosto de 2009, que 6 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez

Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP lo condenó a 288 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, por hechos ocurridos el 25 de abril de 2006. c. Radicado No. 2010 00103 00. Sentencia anticipada del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, del 6 de septiembre de 2010, que lo condenó a 20 años y 10 meses de prisión como coautor responsable del concurso homogéneo de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2002.

2. Radicado No. 2012 00069 00. Sentencia anticipada del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 30 de abril de 2013, que lo condenó a 22 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y hurto agravado, por los hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2005.

3. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 26 de noviembre de 2014, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías

de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio, secuestro simple, hurto calificado, apoderamiento de aeronave, toma de rehenes, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado. ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE Conocida con el alias de “Maryory”; identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.649.678 de San Vicente del Caguán -Caquetá-; nació el 12 de noviembre de 1977 en Milán -Caquetá-; hija de Vitelio Cifuentes y Mary Canacue. 7 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP Ingresó a la organización haciendo parte del Frente 49, el día 15 de noviembre de 1998 en San Antonio de Getucha -Caquetá-, en donde permaneció durante un año; recibió entrenamiento militar durante tres meses y posteriormente realizó un curso de enfermería. Luego fue trasladada al Frente Arturo Medina donde se desempeñó como enfermera permaneciendo allí durante dos años y medio.

Alba Luz Cifuentes Canacue Privada de la libertad 11 de julio de 2002 Certificado CODA No. 0217-09 del 9 de diciembre de 2009 Postulada a la Ley 975 de 2005 19 de mayo de 2010 Recluida en la cárcel Buen Pastor de Bogotá A disposición Juzgado 23 EPMS de Bogotá En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 10 al 12 de agosto de 2016, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Alba Luz

Cifuentes Canacue:

1. Radicado 2003 0039. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 31 de diciembre de 2003, que la condenó a 38 años de prisión por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, hurto agravado, utilización de métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos el 10 y 11 de julio de 2002, incursión a Maito. El 15 de abril de 2004 la decisión fue confirmada por el Tribunal de Neiva

8 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz

Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar

FARC-EP

2. Radicado No. 2008 00003. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de la Unión -Nariño-, del 13 de marzo de 2008, que la condenó a 152 meses de prisión por los delitos de actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2001 en la población de Berruecos.

3. Radicado No. 1787. Fiscalía 55 Especializada de Derechos Humanos de Cali, por la toma guerrillera ocurrida los días 13 y 14 de enero de 2002 en el municipio de San José de Albán -Nariño4. Radicado No. 2014 00110. Medida de aseguramiento del 12 de agosto de 2016, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, secuestro simple, hurto calificado y agravado, actos de terrorismo, desplazamiento forzado y lesiones personales en persona protegida.

ALEXANDER RAMOS PAMO Conocido con el alias de “Javier o el Tío”; identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.278.478 de la Plata -Huila-; nació el 22 de septiembre de

1977 en la Plata -Huila-; hijo de Jesús y Edilia Pamo Ingresó a la organización en el mes de marzo de 1996, al Frente 13 de las FARC-EP; inició como miliciano cumpliendo tareas de transporte de alimentos y haciendo inteligencia en la zona. En diciembre de 1998 asume como guerrillero raso. 9 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP Alexander Ramos Pamo Privado de la libertad 23 de agosto de 1999. Concedida la libertad condicional el 9 de septiembre de 2013, fue capturado en virtud de la medida de aseguramiento impuesta en el procedimiento de Justicia y Paz, el 12 de agosto de 2016. Certificado CODA No. 0043-2010 del 22 de abril del 2008 Postulado a la Ley 975 de 2005 6 de octubre de 2010 Recluido en la cárcel COMEB La picota A disposición Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Vigila la pena por la cual le fue concedida la libertad condicional el Juzgado Sexto de EPMS de Bogotá. El

expediente fue trasladado a los Juzgados de EPMS de Bucaramanga En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 10 al 12 de agosto de 2016, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Alexander

Ramos Pamo:

1. Radicado 2001 0025. Sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 6 de febrero de 2002, que lo condenó a 29 años de prisión, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Rebelión, Lesiones Personales y Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de la Fuerza Pública, por hechos ocurridos el 29 de julio de 1999. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 29 de mayo de 2002. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, le concedió la libertad

10 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y

Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP condicional. Vigila la sentencia el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá.

2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento proferida el 12 de agosto de 2016, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida consumado y tentado, actos de terrorismo, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado.

EFREN DE JESUS GUTIERREZ CANACUE Conocido con el alias de “Henry”; identificado con la cédula de ciudadanía No58.549.495 de Ataco -Tolima-, nació el 17 de noviembre de 1977, en la vereda Holanda del municipio de Ataco – Tolima, hijo de Isidoro Gutiérrez y María Canacue. Ingresó como miliciano a la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC EP en el año 1997. en Algeciras. Durante unos nueve meses cumplió tareas de transporte de remesa. Para 1999, asumió el rol de guerrillero raso, recibió instrucción militar en San Vicente del Caguán con el frente 14 de las FARC - EP. De allí fue trasladado a la Escuela Nacional “Jaime Benavides” donde recibió instrucción política durante año y medio. Para mayo de 2001, fue enviado a Cartagena del Chaira y se incorporó al frente 61. Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue Privado de la libertad 9 de junio de 2003

Certificado CODA No. 0053-09 del 14 de mayo de 2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 21 de agosto de 2009 Recluido en la cárcel COMEB La Picota A disposición Juzgado Noveno de EPMS de Bogotá 11 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. La defensa solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Efrén de

Jesús Gutiérrez Canacue:

1. Radicado 2004 00032 01. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, del 11 de mayo de 2005, que lo condenó a la pena principal de 38 años y 9 meses de prisión, en calidad de coautor por

los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Agravado y Rebelión,

por hechos ocurridos el 2 de enero de 2003.El 25 de agosto de 2005, la Sala Única De Decisión Del Tribunal Superior De Distrito Judicial de Florencia confirmó el fallo.

2. Radicado No. 1148. Fiscalía 23 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, con decisión del 29 de abril de 2015, ordena suspender provisionalmente la investigación que viene adelantando por la toma guerrillera al municipio de San Adolfo Huila.

3. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento proferida el 26 de noviembre de 2014, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, (consumado y tentado), secuestro extorsivo, secuestro simple, utilización de métodos de Guerra ilícitos, actos de terrorismo, daño en bien ajeno y hurto calificado y agravado.

12 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP SANDRO RODRIGUEZ QUINTERO Conocido con el alias de “El Muleto”; identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.076.982.921 expedida en Algeciras – Huila; nació el 6 de mayo de 1983, en Palermo -Huila-; hijo de Audonier Rodríguez Barragán y Matilde Quintero Serrano. Ingresó a la edad de 16 años a la Columna Móvil Teófilo Forero del bloque Sur de las FARC-EP. Permaneció desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 26 de mayo de 2007. Cumplió tareas como guerrillero raso. Sandro Rodríguez Quintero Privado de la libertad 26 de mayo de 2007 Certificado CODA No. 0113-20 del 13 de julio de 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 27 de agosto de 2013 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Primero de EPMS de Ibagué En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 10 al 12 de agosto de 2010, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. La defensa solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Sandro

Rodríguez Quintero:

1. Radicado No. 640. Acumulación jurídica de penas. Por auto del 8 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, acumuló las siguientes sentencias:

13 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez

Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar

FARC-EP

a. Radicado No. 2006 00206. Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, del 8 de octubre de 2007, que lo condenó a 60 meses de prisión por los hechos punibles de rebelión y uso de documento público falso. b. Radicado No. 2008 00096. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 10 de noviembre de 2008, que lo condenó a 24 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. c. Radicado No. 2008 00069. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 26 de enero de 2009, que lo condenó a 24 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y actos de terrorismo, por hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2005.

2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento proferida el 12 de

agosto de 2010, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de por los delitos de apoderamiento de aeronave, toma de rehenes, secuestro simple, actos terroristas y hurto agravado. JORGE ELIECER SANDOVAL PERDOMO Conocido con el alias de “El Maestro”; identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.265.392; nació el 3 de marzo de 1959, en Palmira -Valle del Cauca-; hijo de Jesús Omar y Luz Mery, bachiller y técnico en construcciones civiles. 14 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP Ingresó en septiembre de 1998, a la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur de las FARC-EP y permaneció nueve años cumpliendo las tareas como miliciano popular de la segunda compañía. Jorge Eliécer Sandoval Perdomo Privado de la libertad 1 de octubre de 2007 Certificado CODA No. 0113-2010 del 20 de agosto de 2010

Postulado a la Ley 975 de 2005 16 de agosto de 2011 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Tercero EPMS de Ibagué En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. La defensa solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Jorge Eliécer

Sandoval Perdomo:

1. Radicado No. 2008 00064 00. Sentencia anticipada del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, del 25 de febrero de 2009, que lo condenó a 24 años de prisión en calidad de coautor de un concurso de conductas integradas por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, por hechos ocurridos el 10 de julio del 2005.

2. Radicado No. 2014 00110. Medida de aseguramiento proferida el 26 de noviembre de 2014, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida.

15 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander

Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez Timana Chanchi y Nelson Eduardo Cuellar FARC-EP JAIRO ECHEVERRY BUITRAGO Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.709.287 de Cartagena del Chairá -Caquetá-, nació el 12 de noviembre de 1972 en Cartagena del Chairá; hijo de Pedro Antonio Echeverry y Ana Mélida Buitrago. Ingresó como miliciano en noviembre de 1992. Hizo parte del Frente 14 de las FARC-EP. Jairo Echeverry Buitrago Privado de la libertad 9 de mayo de 2002 Certificado CODA No. 0205-09 del 23 de noviembre de 2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 19 de mayo de 2010 Recluido en la cárcel COMEB La Picota A disposición Sala de Justicias y Paz del Tribunal Superior de Bogotá En el procedimiento especial de Justicia y Paz le fue impuesta medida de aseguramiento por los hechos imputados entre el 8 al 16 de marzo de 2016; y entre el 3 al 7 de abril de 2017, ante la magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Por auto del 20 de enero de 2015, dentro del radicado 2002 00108, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió la libertad condicional previa caución prendaria, por la condena a

26 años de prisión, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, según hechos ocurridos el 12 de febrero de 1999 en Cartagena del Chairá cuya víctima fue la Juez Edna Patricia Cabrera Londoño 16 Rad. 2014 00110 Mauricio Jaramillo, Antonio Córdoba Rosas, Fabián Torres Cano, Sandro Rodríguez Quintero, Jorge Eliécer Sandoval Perdomo, Albeiro Espinosa Montealegre, Alba Luz Cifuentes Canacue, Edilma Ruíz Reyes, Beatriz Villaba Betancourt, Alexander Ramos Pamo, Efrén de Jesús Gutiérrez Canacue, Jairo Echeverry Buitrago, Yesid Alexander Torres Rojas, Saúl Franco Sánchez, Pedro Florez

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