JYP - OLIMPIO DE JESUS SÁNCHEZ Y OTROS
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - OLIMPIO DE JESUS SÁNCHEZ Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADA PONENTE BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA Medellín, dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) RADICACIÓN 110016000253200883626
GAOML EJÉRCITO REVOLUCIONARIO GUEVARISTA (ERG)
POSTULADOS 1. OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS “CRISTÓBAL, EL
VIEJO, ROBLE O MATACURAS”; 2. MARTÍN ALONSO ARENAS
VÁSQUEZ, ALIAS “WILSON”; 3. ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES,
ALIAS “EDISON O MÉJICO”; 4. LISARDO CARO, ALIAS “ROMAÑA”; 5.
EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS “JUAN PABLO”; 6.
CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, ALIAS “MOSCO O MOSQUITO”; 7.
MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, ALIAS “LEIDY”; 8.
BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS “SANDRA”; 9. FRANKLIN
ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ ALIAS IVÁN”; 10. ALBEIRO BITUCAY
CAMPO, ALIAS “PERRO GATO”; 11. CLARIBEL MOSQUERA
PALACIOS, ALIAS “KELLY”; 12. BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ,
ALIAS “MÓNICA”; 13. GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS
“KATHERINE”; 14. MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS
“CAROLINA”; 15. EDISON MATURANA MOSQUERA, ALIAS “CORINTO”
Y 16. CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR.
DELITOS CONTRA EL DDHH Y DIH Y CONEXOS
PROCEDENCIA FISCALÍA 73 DAIACCO
ASUNTO SENTENCIA TÍTULO CONTENIDO FOLIO 1 Asunto 4 2 Actuación procesal 5 3 Identidad de los postulados 8 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia 4 Alegatos de los sujetos procesales 12 4.1 Fiscalía 12 4.2 Ministerio Público 17 4.3 Apoderado de víctimas 18 4.4 Defensa 20 5 Consideraciones 21 5.1 Contexto 21 5.2 Requisitos de elegibilidad 52 5.3 Informe de la Agencia para la Reincorporación y 65 Normalización 5.4 Sobre la responsabilidad penal de los postulados de 76 cara al análisis posterior de la legalidad de los cargos 5.5 Patrones de macrocriminalidad control formal y material 81 5.5.1 Patrón de macrocriminalidad de homicidio 81 5.5.1.1 De las políticas de la organización 102 5.5.1.2 De la verificación de las motivaciones del GAOML 106 5.5.1.3 Sobre las prácticas deducidas por la Fiscalía 73 115 Daiacco 5.5.1.3.1 Sobre las prácticas acreditadas para la Sala y su 119 estructuración 5.5.1.3.1.1 Involucramiento injustificado de la población civil de la 121
zona en el conflicto armado. Los modus operandi utilizados en el desarrollo de la práctica y recuento factos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.1.3.1.2 Control social y ejercicio exclusivo de la criminalidad 258 por parte del ERG en su área de influencia. Los modus operandi utilizados en desarrollo de la práctica y recuentos facticos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.1.3.1.3 Ataques contra la población civil bajo un mensaje de 285 límite a sus derechos y actividades cotidianas. Los modus operandi utilizados en desarrollo de la práctica y recuentos facticos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.1.3.1.4 Ataque en contra de líderes sociales y comunitarios de 312 la región. Los modus operandi utilizados en desarrollo de la práctica y recuentos facticos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.1.3.1.5 Castigo a integrantes y exintegrantes del ERG por 334 actos directamente relacionados con las normas internas y con el control social. Los modus operandi utilizados en desarrollo de la práctica y recuentos facticos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.1.3.1.6 Ataques en contra de la Fuerza Pública en 346 cumplimiento de la finalidad revolucionaria. Los modus operandi utilizados en desarrollo de la práctica y recuentos facticos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.1.3.1.7 Ataque a la población indígena de la región por sus 376 características de desprotección. Los modus operandi utilizados en desarrollo de la práctica y recuentos
facticos de los cargos relacionados con la práctica 5.5.2 Conclusiones sobre el patrón de macrocriminalidad de 417 homicidio 5.5.3 Patrón de macrocriminalidad de afectaciones al 418 patrimonio económico Página 2 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia 5.5.3.1 Práctica de hurto y exacción o contribuciones 447 arbitrarias en vías mediante retén ilegal. Recuento factico de los cargos relacionados con la práctica 5.5.3.2 Hurto y exacción o contribuciones arbitrarias mediante 487 incursión en fincas y establecimientos de comercio, entre otros. Recuento factico de los cargos relacionados con la práctica 5.5.3.2.1 De los modus operandi comunes a las prácticas 513 descritas 5.5.3.2.2 Conclusiones sobre el patrón de macrocriminalidad de 515 afectaciones al patrimonio económico 5.6 Naturaleza jurídica de los delitos legalizados desde la 517 órbita del Derecho Internacional. La doble calidad de los delitos 6 Dosificación punitiva 520 6.1 Concurso de conductas punibles y pena alternativa 549 7 Incidente de reparación integral 661 7.1 Intervención de los apoderados de víctimas 693 7.1.1 Apoderado Ramiro González Roldán 703 7.1.2 Apoderado Rafael Gónima López 789 7.1.3 Apoderada Lucía Gómez Gómez 825 7.1.4 Apoderada María del Amparo Palacios Ortiz 934
8 Reparación colectiva 1034 8.1 Representante del Ministerio Público 1034 8.1.1 Vereda Guaduas 1035 8.1.2 Vereda Bocas de Hábita o El Siete 1036 8.1.3 La Trocha 1042 8.1.4 Comunidades étnicas afectadas en el Sector El 1045 Dieciocho 8.1.4.1 Afectación colectiva comunidad afrodescendiente El 1046 Dieciocho 8.1.4.2 Afectación colectiva al Resguardo Indígena El 1047 Dieciocho 8.1.5 Órdenes y exhortaciones solicitadas por el Ministerio 1050 Público 8.1.6 Verificaciones sobre Comunidades Indígenas afectadas 1063 en el Carmen de Atrato 8.2 Intervención del Representante de la Unidad para la 1067 Atención y Reparación Integral a las Víctimas 8.2.1 Víctimas representadas por la Fiscalía General de la 1067 Nación 8.2.2 Componente de bienes del ERG administrados por el 1068 Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV) 8.2.3 Informe de los sujetos de reparación colectiva 1070 8.2.3.1 Sujetos de reparación colectiva de comunidades 1070 campesinas y barriales no étnicos 8.2.3.1.1 Comunidad de Guaduas 1070 8.2.3.1.2 Comunidad El Siete y veredas aledañas 1071 8.2.3.1.3 Comunidades La Trocha (veredas El Once, Doce, 1072 Veinte, Diez, Quince, El Lamento, El Piñón, Care Perro
y El Dieciocho Afro 8.2.3.2 Sujetos de reparación colectiva étnicos 1072 8.2.3.2.1 Comunidades del Cabildo Mayor Indígena del Carmen 1072 de Atrato (CAMAICA) 8.2.3.2.2 Resguardo Chamí Unificado 1073 8.2.3.2.3 Resguardo Gitó Dokabú 1073 Página 3 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia 8.2.4 Magistratura 1074 9 Respuesta a las solicitudes generales efectuadas por 1080 los apoderados de las víctimas 10 Cruce de información para no incurrir en doble 1091 reparación Resuelve 1092 1.- ASUNTO Culminada la audiencia concentrada de control formal y material de cargos así como el incidente de reparación integral por los daños ocasionados, se pronuncia la Sala de Conocimiento en relación con la legalización de los cargos formulados de manera parcial por la Fiscalía 73 DAIACCO contra los exintegrantes del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG), OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristóbal, El Viejo, Roble o Matacuras”; MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias “Wilson”; ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, alias “Edison o Méjico”; LISARDO CARO, alias “Romaña”; EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Juan
Pablo”; CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, alias “Mosco o Mosquito”; MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Leidy”; BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra”;
FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, alias Iván”; ALBEIRO
BITUCAY CAMPO, alias “Perro Gato”; CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, alias “Kelly”; BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Mónica”; GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Katherine”; MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Carolina”; EDISON MATURANA MOSQUERA, alias “Corinto” y CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias “Quinto”; así mismo, se dictará sentencia conforme las previsiones del artículo 19 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 Página 4 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia de 2012 y los artículos 23 y 24 de la Ley 975 de 2005 compilados en el 2.2.5.1.2.2.11 del Decreto 1069 de 2015. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- El 11 de diciembre de 2017, la Fiscalía 73 DAIACCO concurrió ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para formular imputación
parcial y adicionó la medida de aseguramiento a OLIMPO DE
JESÚS SÁNCHEZ CARO, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ,
LISARDO CARO, MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ,
FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, EFRAÍN DE JESÚS
SÁNCHEZ CARO, EDISON MATURANA MOSQUERA, CARLOS AUGUSTO PINO CORREA y ALBEIRO BITUCAY CAMPO, entre otros, por los delitos basados en el patrón de homicidio1. 2.2.- En forma posterior, en audiencia del 25 de abril de 2018, se llevó a cabo por la citada Fiscalía nueva imputación parcial de cargos y adición de la medida de aseguramiento a OLIMPO DE
JESÚS SÁNCHEZ CARO, ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES,
LISARDO CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, CARLOS
AUGUSTO PINO CORREA, MARÍA YARELIS PALOMEQUE
MOSQUERA, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALBEIRO
BITUCAY CAMPO, CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, BIBIANA
MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, GLORIA NANCY SUÁREZ
ÁLVAREZ, MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, EDISON MATURANA MOSQUERA, CARLOS FERNANDO MOSQUERA 1 El escrito de formulación parcial de cargos del 11 de febrero de 2018 se repartió con acta del 13 de febrero y recibido en el despacho el 16 de ese mes y año.
Página 5 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia AGUILAR, LADYS YISER EUSSE FLÓREZ2 y FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y exacciones o contribuciones arbitrarias. 2.3.- Finalmente al no concurrir a la anterior los postulados MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ANÍBAL DUAVE VALENCIA3 y MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, la diligencia se surtió ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín el 11 de septiembre de 2018, por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y exacciones o contribuciones arbitrarias4. 2.4.- El 5 de junio de 2018, la Fiscalía 73 DAIACCO efectuó solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en
relación con OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, MARTÍN
ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES,
LISARDO CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, CARLOS
AUGUSTO PINO CORREA, MARÍA YARELIS PALOMEQUE
MOSQUERA, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, FRANKLIN
ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, ALBEIRO BITUCAY CAMPO,
CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, BIBIANA MARÍA SUÁREZ
ÁLVAREZ, GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, EDISON MATURANA 2 Se hace referencia a la postulada en este aparte en razón a que la Fiscalía le formuló imputación parcial por el cargo No. 56; no obstante, en la audiencia de formulación y aceptación de cargos del 30 de junio de 2020 ante la Magistratura procedió a su retiro en razón a que ingresó al grupo ilegal en noviembre de 2001 y el hecho se perpetró en 1998. 3 Se hace referencia en este aparte al postulado, en razón a que estaba pendiente la formulación de imputación, la que se materializó en el acta No. 201 del 11 de septiembre de 2018; sin embargo, al no presentarse a la audiencia de legalización de cargos quedó pendiente hacerlo en futura oportunidad. 4 El escrito de formulación y aceptación de cargos se presentó el 11 de septiembre de 2018 y fue repartido al Despacho el 17 de ese mes y año. Página 6 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG)
Sentencia
MOSQUERA, CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, LADYS YISER EUSSE FLÓREZ y ANÍBAL DUAVE VALENCIA5, con soporte en el escrito de formulación de cargos parcial del 31 de
mayo de 2018. 2.4.1.- De este modo, repartida la actuación el 6 de junio de 2018 y recibida en el Despacho el 8 de ese mes y año, se programó en auto del 13 de junio la audiencia concentrada para los días 23 al 27 de julio de 2018, sin llevarse a cabo. 2.4.2.- Recibido el oficio No. 20206670001741 del 17 de febrero de 2020 de la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal-Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Criminalidad Organizada de Medellín en el que efectuó solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos dentro de los patrones de macrocriminalidad de homicidio y delitos contra el patrimonio económico, fijándose para ello en auto del 11 de marzo de 2020 los días del 23 al 26 y 30 de junio y del 1º al 3 de julio de 2020. 2.5.- Así, se llevó a cabo la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos los días 23, 24, 25, 30 de junio, 1º de julio de 2020 de manera virtual en cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura como consecuencia de la emergencia decretada por el Gobierno Nacional y en similar sentido se desarrolló el incidente de reparación integral los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2020. 5 No obstante, ser citado para llevar a cabo audiencia concentrada; la misma no se materializó en razón a que no se presentó a la audiencia, quedando pendiente de hacerlo en futura
diligencia. Página 7 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG)
Sentencia
3.- IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 3.1.- OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristóbal, El Viejo, Roble, El Cucho o Matacuras”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.829.575, nació el 7 de abril de 1964 en el Carmen de Atrato (Chocó), hijo de Luis Octavio (fallecido) y María Josefa, estado civil soltero y con un hijo, grado de instrucción quinto de primaria. 3.2.- MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias “Wilson”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.134.773, nació el 11 de enero de 1975 en Frontino (Antioquia), hijo de Carlos Enrique y María Leonilda, estado civil unión libre, ocupación oficios varios. Presenta quemadura en el pie izquierdo en la parte del tobillo y cicatriz en un dedo de la mano. 3.3.- ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, alias “Edison o Méjico”, plenamente identificado con cédula de ciudadanía No. 83.181.091, nació el 11 de septiembre de 1966 en Acevedo (Huila), hijo de Idelfonso (fallecido) y Carmen, estado civil soltero y con una hija, grado de instrucción bachiller y técnico en sistemas, con cicatrices
mentoniana lado derecho y dedo de la mano falange distal No. 7. 3.4.- LISARDO CARO, alias “Romaña”6, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.887.858, nació el 15 de diciembre de 1966 en el Carmen de Atrato (Chocó), hijo de María Josefa, 6 Ingresó en 1984 como miliciano al Proyecto Hernán Jaramillo del ELN en la vereda Guaduas del Carmen de Atrato (Chocó). En enero de 1997 se integra al Ejército Revolucionario Guevarista como miliciano y el 2 de enero de 1999 combatiente en la región de Conondó Alto de Andágueda, posteriormente en el 2002 fue promovido al cargo de mando primero de escuadra, hasta el 21 de agosto de 2008 fecha en la cual decide desmovilizarse colectivamente (tercera sesión del 7 de noviembre de 2014, minuto 28:36 a 33:33). Página 8 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia estado civil casado con Celeni Velásquez Flórez y con tres hijos, uno de ellos fallecido, agricultor, grado de instrucción primaria, tiene cicatrices en el codo derecho, mano derecha, hombro derecho e interciliar. 3.5. EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Juan Pablo”,7 plenamente identificado con cédula de ciudadanía No. 11.955.024,
nació el 3 de diciembre de 1973 en el Carmen de Atrato (Chocó), hijo de Octavio (fallecido) y María Josefa, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller técnico, ocupación técnico agropecuario, posee cicatriz en la pierna izquierda, tercio medio, región interna. 3.6.- MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Leidy, plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.112.766.428, nació el 24 de septiembre de 1985 en Tadó (Chocó), hija de María Nelvita y Alberto, estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, cuenta con un tatuaje en el antebrazo cara anterior con la letra “J” y un corazón flechado. 3.7.- BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra”, plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.838.184, nació el 18 de diciembre de 1978 en Frontino (Antioquia), hija de Carlos Enrique y María Leonilda, vive en unión libre con Marco Antonio Carreño con una hija y cicatriz en el brazo derecho e izquierdo. 3.8.- FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, alias “Iván”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 7 Ingresó el 15 de marzo de 1999 al Ejército Revolucionario Guevarista en la vereda Agüita de Pueblo Rico (Risaralda). En el 2002 fue promovido como mando de escuadra, antes había sido combatiente raso y permaneció con este mando hasta el momento de su desmovilización el 21
de agosto de 2008 (tercera sesión del 7 de noviembre de 2014, minuto 34:40 a 35:37). Página 9 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia 1.053.338.316, nació el 27 de noviembre de 1981 en Tadó (Chocó), hijo de Delis Omar (fallecido) y Cruz Eneida, vive en unión libre con Arelis Peña Bautista, agricultor, con cicatrices en la muñeca derecha cara posterior de 4x1 y antebrazo izquierdo 1/3 superior cara externa 6 x. 3.9.- ALBEIRO BITUCAY CAMPO, alias “Luis o Perro Gato”; plenamente identificado con cédula de ciudadanía No. 11.600.439; nació el 24 de enero de 1969 en Aguasal en el municipio de Bagadó (Chocó), hijo de Reinaldo (fallecido) y Cantalisia, unión libre con Senobia Murillo Sintuy y padre de siete hijos, agricultor, grado de instrucción bachiller, se observan cicatrices en el labio superior izquierdo, hombro izquierdo, pierna izquierda cara anterior, tatuajes en el antebrazo izquierdo con el nombre de “Albeiro V” y en el muslo izquierdo cara anterior con la figura de una paloma. 3.10.- CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias “Quinto”; plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.057.594.397; nació el 23 de febrero de 1981 en Tadó (Chocó), hijo de Cruz Helena, estado civil soltero, agricultor; grado de instrucción bachiller e intérprete de planos y cicatriz en el brazo derecho. 3.11.- CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, alias “Kelly”; plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.562.036, nació el 31 de enero de 1984 en Pueblo Rico (Risaralda), hija de Manuel (fallecido) y Adela, estado civil soltera y madre de una hija, grado de instrucción octavo, presenta tatuajes en la ingle lado izquierdo, antebrazo derecho y en el antebrazo izquierdo las letras “JAKJH” y una rosa en el abdomen. Permanece privada de la libertad. Página 10 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia 3.12.- BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Mónica”; plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.562.035, nació el 23 de marzo de 1981 en Pueblo Rico (Risaralda), hija de Jesús Antonio y María Fidelina, estado civil soltera, grado de instrucción primaria, tiene una cicatriz en la pierna derecha, rodilla derecha y tatuajes en el pie derecho con la figura de piolín y escapular derecho con las letras “B.B.J”. En la actualidad permanece privada de la libertad.
3.13.- GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Katherine”; plenamente identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.562.033, nació el 19 de diciembre de 1980 en Pueblo Rico (Risaralda), hija de Jesús Antonio y María Fidelina, vive en unión libre con Edison Maturana Mosquera con quien tiene un hijo; grado de instrucción primaria. En la actualidad permanece privada de la libertad. 3.14.- MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Carolina”; plenamente identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.562.034, nació el 22 de junio de 1979 en Pueblo Rico (Risaralda), hija de Jesús Antonio y María Fidelina, estado civil soltera y con una hija, grado de instrucción segundo de primaria, presenta una cicatriz en el lado izquierdo de la espalda. En la actualidad permanece privada de la libertad. 3.15.- EDISON MATURANA MOSQUERA, alias “Corinto”8; plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 8 Ingresó como combatiente al ERG el 1º de septiembre de 1994, cuando tenía 17 años de edad en el corregimiento de Santa Cecilia de Pueblo Rico (Risaralda). En 1999 fue promovido como mando de triada, luego segundo al mando de escuadra, después como primer mando de escuadra y finalmente mando de dirección cargo que ocupó hasta el 26 de octubre de 2007 cuando desertó de la organización (tercera sesión de la audiencia del 7 de noviembre de 2014, minuto 40:25 a 40:51).
Página 11 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia 1.010.118.347, nació el 25 de mayo de 1977 en Pueblo Rico (Risaralda), hijo de Máximo (fallecido) y María, vive en unión libre con Gloria Nancy Suárez Álvarez, agricultor, grado de instrucción primaria, se observan cicatrices en el dorso de la mano derecha, dos en antebrazo izquierdo cara anterior, clavícula derecha, frente lado lunar, en el dedo número 2, dos tatuajes uno palmar izquierdo con una figura indeterminada y el otro una cruz y una flecha encerrada en un círculo en el antebrazo izquierdo. Está privado de la libertad. 3.16.- CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, alias “El Mosco o Mosquito”, plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.561.273, nació el 6 de marzo de 1974 en Mistrató (Risaralda), hijo de Luis Gilberto y Rosa Marina (fallecidos), vive en unión libre con María Rosmery Suárez Álvarez con quien tiene tres hijos, grado de instrucción quinto de primaria, agricultor. Lo singularizan tatuajes en el brazo derecho en forma de corazón cruzado con dos flechas y la palabra amor y una cruz de color azul en la cara externa del mismo; cicatriz en el dedo No. 9 de la falange distal de la mano derecha y lunar carnoso en la región infraorbitaria derecha. En la
actualidad permanece privado de la libertad.
4.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
4.1.- FISCALÍA9
La Representante de la Fiscalía General de la Nación, señaló que los acusados formaron parte del Ejército Revolucionario Guevarista, 9Audiencia del 1º de julio de 2020, única sesión (00:10:10 a 00:26:14). Página 12 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia donde unos ingresaron por voluntad propia, otros, siendo menores y algunos se quedaron luego de alcanzar la mayoría de edad, siguiendo así las políticas trazadas por los comandantes que no era otra que la toma del poder enmarcado en todas las formas de lucha. Accionar delictivo bajo el cual cometieron un sinnúmero de desplazamientos, secuestros, violencia basada en género, desapariciones, reclutamientos ilícitos, utilización de armas de fuego y prendas de uso privativo. Patrones y conductas delictivas reconocidas en la sentencia parcial condenatoria proferida por la Magistratura el 16 de diciembre de 2015. Recalcó que, el grupo subversivo atacó no solo a quienes consideró enemigos legítimos, sino que bajo sus políticas cayeron como víctimas civiles habitantes de las zonas donde ejercieron control permanente o esporádico. Conductas ilícitas enmarcadas dentro de los crímenes de sistema, cometidos de manera generalizada, como ocurrió con los homicidios
y hurtos. Así, luego de un análisis determinó la existencia de un patrón de macrocriminalidad de homicidio, sentó la política del grupo en su comisión, motivaciones, esto es, control territorial y de recursos, control social y asegurar el cumplimiento de las normas al interior del grupo ilegal a más de develar los modus operandi utilizados. Esquema dentro del que formuló 52 cargos con numerosas víctimas de homicidios, muchos en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con desplazamientos forzados, actos de terrorismo, Página 13 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia secuestro simple, tortura, destrucción y apropiación de bienes protegidos, utilización de métodos y medios ilícitos de guerra. A su vez, el accionar criminal de los postulados frente a los bienes de la población civil le permitió develar otro patrón de macrocriminalidad que denominó de ‘patrimonio económico’, en el que identificó las políticas, prácticas y modus operandi. Los acusó por 18 hechos de hurto calificado y agravado con numerosas víctimas, en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo y sucesivo con exacciones, secuestro simple y desplazamiento forzado. Expuso que, los delitos por los cuales acusó a los exintegrantes del GAOML eran crímenes de lesa humanidad, al cometerlos como parte de una política al interior de una estructura ilegal jerarquizada
con una línea de mando responsable. De este modo, formuló cargos no solo a los máximos responsables en la dirección del ERG, sino a mandos medios e integrantes del último nivel que operaron en zonas de influencia o de injerencia esporádica del grupo dentro del territorio nacional colombiano, punibles cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto interno armado. Agregó que, conocían la ilicitud de su actuar, pese a ello ejecutaron los actos criminales, conductas cometidas de manera dolosa, sin concurrir en su favor circunstancias eximentes de responsabilidad acorde con el artículo 32 del Código Penal. Página 14 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia Dijo que, las acciones cometidas eran hechos típicos que vulneraron bienes jurídicos como la vida, el patrimonio económico, la libertad individual y otras garantías, todos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Afirmó que imputó conductas bajo la égida del Decreto Ley 100 de 1980, en concurso con ilícitos cometidos contra bienes y personas protegidas del Título II de la Ley 599 de 2000, con sustento en postulados del principio de legalidad reconocidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, según los cuales se entiende que, el comportamiento está prohibido con antelación a su comisión con soporte en el bloque de constitucionalidad. Aserción que implicó que el principio de legalidad que edificó las
formulaciones de cargos tuviera como base los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, como fuentes del derecho penal, lo cual permitía que los Estados investigaran y juzgaran al autor o autores de comportamientos constitutivos de delitos internacionales, pese a no estar tipificados en la legislación interna del Estado al momento de su comisión. En otras palabras, acudió a la flexibilización del principio de legalidad, concepto que al igual que el de la irretroactividad de la ley penal se satisfacían con la prohibición de la acción o la omisión en tratados internacionales o en el derecho consuetudinario al momento de su comisión. Subrayó que, el proceso de calificación de las conductas perpetradas por los exintegrantes del ERG, a pesar de ser ejecutadas en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 -que no los Página 15 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia sancionaba-, era posible su consideración como atentados contra el DIH en los términos señalados en el Título II de la Ley 599 de 2000. Recalcó que el fallo a emitir contra los postulados en calidad de coautores materiales o mediatos, última condición, en razón al nivel de mando que ostentaron en el GAOML, era condenatorio al aceptar los cargos de manera voluntaria, libre y asesorados por su defensor. Así, para los mediatos demandó tener en cuenta lo consignado en el
numeral 4º del artículo 25 en concordancia con el artículo 29 de la Ley 599 de 2000. Igualmente, que cada uno se condenara por la totalidad de las conductas enrostradas con soporte en las previsiones del artículo 31 del Código Penal, a más de tener en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad que formuló en cada uno de los delitos e imponer el máximo de la pena previsible en la jurisdicción ordinaria por el concurso de hechos punibles. Sanción aplicable en caso de incumplir los mandatos o exigencias de las Leyes 975 de 2005 o 1592 de 2012. Mientras que en el marco de la Ley 975 de 2005, no encontró causal para oponerse a la aplicación de la pena alternativa conforme los artículos 3º y 29, ya que hasta el momento aquellos que contaban con una sustitución de medida de aseguramiento, y los restantes que permanecían en detención intramural, venían cumpliendo con las obligaciones del proceso en el marco de la Justicia Transicional. Expuso que, con los condenados en forma parcial se han celebrado siete audiencias de seguimiento, verificándose el acatamiento de los compromisos impuestos en la sentencia y los que consideró la Juez de Ejecución, sin avizorar incumplimiento para solicitar la exclusión. Página 16 de 1140 Radicado No. 110016000253200883626
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) Sentencia Agregó que, la mayoría de los postulados asistían a los procesos de
resocialización integrándose con la comunidad, mientras que en relación con las conductas perpetrad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.