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JYP - OLIMPO SANCHEZ APELACIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - OLIMPO SANCHEZ APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente SP1249-2018 Radicación No. 47638 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá D.C., once (11) abril de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal 98 Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, el Delegado del Ministerio Público, los defensores del Sistema Nacional de Defensoría Pública junto con una apoderada de confianza en representación de las víctimas y el defensor público de los postulados, en contra de la sentencia parcial proferida el 16 de diciembre de 2015 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se declararon elegibles las siguientes personas para acceder a E A Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros los beneficios de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz:

OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, BEATRIZ ELENA

ARENAS VÁSQUEZ, LADYS YISER EUSSE FLÓREZ,

CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, BIBIANA MARÍA

SUÁREZ ÁLVAREZ, GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ,

MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, MARÍA YARELIS

PALOMEQUE MOSQUERA, FRANCISCO ANTONIO SALAZAR

HINESTROZA, MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ,

LISARDO CARO, EDISON MATURANA MOSQUERA, EFRAÍN

DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ÁLVARO GUZMÁN

PALOMARES, BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ, OCTAVIO

DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, FRANKLIN ELÍ MOSQUERA

SÁNCHEZ, CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR,

ANÍBAL DUAVE VALENCIA y ALBEIRO BITUCAY CAMPO.

También se acumularon las penas proferidas por la jurisdicción ordinaria, se legalizaron algunos cargos formulados por la Fiscalía, se les condenó a determinada pena ordinaria junto con la concesión de la pena alternativa, se les ordenó pagar de manera solidaria los perjuicios a las víctimas reconocidas, se emitieron algunos mandatos y exhortos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Agencia Colombiana para la Reintegración, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Fiscalia General de la Nación, a la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, al Servicio Nacional de Aprendizaje, a la Agencia Colombiana para la Reintegración y a algunos ministerios. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros

ANTECEDENTES

1. El Ejército Revolucionario Guevarista, ERG, fue un grupo guerrillero que surgió en el año 1993 como una facción

disidente del Ejército de Liberación Nacional, ELN, y que alcanzó a tener injerencia en los departamentos de Chocó, Antioquia, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Tolima.

2. En julio de 2008 mediante la Resolución Ejecutiva 262 proferida por el Gobierno Nacional, se declaró abierto “un proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos” con el ERG y se reconoció la condición de representantes del grupo armado a LISARDO SÁNCHEZ CARO y a EFRAÍN SÁNCHEZ

CARO.

3. El 2 de agosto siguiente fue suscrito un acuerdo entre los referidos combatientes y el Alto Comisionado para la Paz, donde fungieron como testigos el Director Pastoral Social de la Diócesis de Quibdó y el Defensor del Pueblo de la Regional del Chocó. Allí se pactó, entre otras cosas, la desmovilización de la totalidad de los miembros del grupo armado y la puesta en marcha de una “Zona de Ubicación Temporal” para su concentración, desmovilización y desarme.

En consecuencia, a finales del mismo mes en la vereda Guaduas del municipio de El Carmen, Chocó, se produjo la desmovilización de 36 integrantes del Ejército Revolucionario Guevarista, ERG, compuesto por hombres, mujeres y algunos menores de edad. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Con anterioridad a dichas fechas ya se habían producido las desmovilizaciones individuales de ANÍBAL

DUQUE VALENCIA, BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ,

CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, CLARIBEL

MOSQUERA PALACIOS, EDISON MATURANA MOSQUERA,

FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, GLORIA NANCY

SUÁREZ ÁLVAREZ, MARÍA YARELIS PALOMEQUE

MOSQUERA, MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, FRANCISCO SALAZAR HINESTROZA y BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ. Dichas personas también fueron postuladas por el Gobierno Nacional para beneficiarse de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz.

4. Las personas procesadas en la presente actuación rindieron versión libre, entre julio de 2011 y noviembre de

2013, así:

- OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, MARTÍN

ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, BEATRIZ ELENA O

ARENAS VÁSQUEZ, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO y OCTAVIO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, el 25 de julio de 2011.

LISARDO CARO, el 12 de diciembre de 2012. - ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, el 14 de diciembre de 2012. - LADYS YISER EUSSE FLÓREZ, el 18 de marzo de 2013. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros ALBEIRO BITUCAY CAMPO, el 22 de agosto de 2013. ANÍBAL DUAVE VALENCIA, el 26 de noviembre de 2013. BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, el 20 de febrero

de 2013. CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, el 13 de diciembre de 2012. CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, el 20 de febrero de 2013. EDISON MATURANA MOSQUERA, el 20 de febrero de 2013.

FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, el 25 de junio de 2011.

GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, el 20 de febrero de 2013.

MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, el 19 de julio de 2011.

MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, el 20 de febrero de 2013.

FRANCISCO ANTONIO SALAZAR HINESTROZA, el 12 de diciembre de 2012. 7 AD =7

Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros - BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ, el 7 de junio de 2012.

5. La audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, tuvo lugar los días 3, 4, 5, 11 y 12 de diciembre de 2013 ante la magistratura en función de control de garantías; y la concentrada de formulación y aceptación de cargos, se desarrolló en las sesiones de los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril de 2014; 4,5,6,y8 de agosto del mismo año; 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2014; y, 29 y 30 de enero de 2015, ante la Sala

de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin.

6. El incidente de reparación integral se efectuó durante los días 16, 17 y 18 de marzo de 2015 en el municipio de El Carmen de Atrato, Chocó, y el 19 y 20 de marzo del mismo año en la ciudad de Medellín, Antioquia.

7. De manera posterior, el 16 de diciembre de 2015, se profirió la sentencia objeto del recurso de apelación.

PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, luego de reseñar la actuación procesal seguida en el presente asunto y de presentar los datos generales de cada una de las personas postuladas, efectuó un recuento general de la historia del conflicto armado en Colombia desde la Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros mitad del siglo XX, con especial énfasis en el surgimiento y expansión del Ejército de Liberación Nacional, ELN. Seguidamente, presentó el contexto en el que surgió el Ejército Revolucionario Guevarista, ERG, como un grupo disidente del ELN que inició a operar en octubre de 1993 en la cabecera del río Carpas del municipio de El Carmen de Atrato, Chocó, y llegó a los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Tolima.

Detalló también: (i) el proceso de expansión del grupo y su área de influencia; (ii) su ideología como agrupación guerrillera de corte marxista-leninista; (iii) la composición nominal y jerárquica de sus integrantes desde la creación de

la organización armada hasta su desmovilización; (iv) los mecanismos de financiación que utilizaba; y, (v) las relaciones con otros grupos armados ilegales que operaban en la misma zona. Posterior a esto, continuó con la verificación de los requisitos de elegibilidad para los postulados que se desmovilizaron de forma colectiva e individual, según las exigencias de los artículos 10 y 11 de la Ley 9753 de 2005 o de: Justicia y Paz, sin que advirtiera algún tipo de irregularidad en su cumplimiento. Luego, el a quo presentó una exposición acerca del enfoque diferencial por razones de género y étnico, en relación con: (i) la condición de víctima; (1) los eventos en que se reúne la doble condición de víctima y victimario; (ii) el Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros concepto de Violencia Basada en Género (VBG), y su desarrollo en el marco del conflicto armado; y, (iv) la caracterización de algunas conductas que lo componen. También presentó un enfoque diferencial para el delito de reclutamiento forzado de menores, cometido por el ERG, y continuó con la exposición general de los patrones de macrocriminalidad y macrovictimización, según los términos en que fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación durante el curso del proceso. En seguida prosiguió con el análisis pormenorizado de los patrones de: (1) expulsión de la población para mantener el dominio en la zona y ejercer control; (11) abandono forzado;

(iii) privación de la libertad y ocultamiento de la víctima para mantener el control en la zona; (iv) retericiones para el financiamiento del grupo; (vu) incorporación de menores a las filas para el fortalecimiento del grupo; y, (vi) Violencia Basada en Género, (VBG). De esta última labor el Tribunal concluyó que únicamente podía aceptar los de reclutamiento forzado de menores y de Violencia Basada en Género (VBG), porque los restantes patrones de macrocriminalidad expuestos por la Fiscalia no cumplían con los requisitos técnicos ni metodológicos para su identificación, o no se ajustaban a la realidad de lo ocurrido. Aun así, la primera instancia consideró que dicha situación no impedía legalizar y sancionar a quienes eran Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros responsables de los respectivos hechos delictivos. En consecuencia, procedió a efectuar el control formal y material de los cargos formulados a los procesados que se desmovilizaron de manera colectiva e individual, legalizando algunos y absteniéndose de hacerlo en otros. En relación con los cargos legalizados, consideró que constituían violaciones al derecho internacional sujetos a categorizarlos como delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra y, en consecuencia, que los mismos resultaban imprescriptibles de cara a la competencia de la Corte Penal Internacional con sujeción al principio de complementariedad. De modo que, luego de sintetizar los alegatos presentados por los intervinientes en la audiencia

concentrada de formulación y aceptación de cargos, el Tribunal procedió a dosificar las penas a imponer, según los delitos formulados individualmente, además efectuar la acumulación jurídica de penas proferidas por la jurisdicción ordinaria, y les tasó las sanciones que se relacionan en lo sucesivo. OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristobal”, “El Viejo”, “Roble” o “Mata Curas”. 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, desplazamiento forzado, concierto para delinquir, secuestro simple, reclutamiento forzado de menores, aborto forzado en persona protegida, rebelión Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, alias “Wilson”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, concierto para delinquir, secuestro simple, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, hurto calificado y agravado, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los

delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, aborto forzado en persona protegida, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias, rebelión y hurto calificado y agravado. LISARDO CARO, alias “Romaña”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple, utilización ilegal de uniformes e insignias, rebelión y hurto calificado y agravado. EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Juan Pablo”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por 10 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, alias “Edison” o “México”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, secuestro simple, reclutamiento forzado de

menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias, rebelión y hurto calificado y agravado. OCTAVIO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Franco”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple, reclutamiento forzado de menores, aborto forzado en persona protegida, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. LADYS YISER EUSSE FLÓREZ, alias “Yesenia”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple, ARA 211 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N” 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. ALBEIRO BITUCAY CAMPO, alias “Perro Gato”: 362,6 meses de prisión y multa de 9559 SMLMV por los delitos de homicidio, rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias.

FRANCISCO ANTONIO SALAZAR HINESTROZA, alias

“John Jairo”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. EDISON MATURANA MOSQUERA, alias “Corinto”: 520 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, concierto para delinquir, reclutamiento forzado de menores, aborto forzado en persona protegida, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, alias “Iván”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los 12 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado.

CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, alias “Quinto”: 408,8 meses de prisión y multa de 33771 SMLMV por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias. CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, alias “Kelly”: 520 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. ANÍBAL DUAVE VALENCIA, alias “Gustavo”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desaparición forzada, secuestro simple agravado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. rn a 7% 13 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, alias “Leidy”: 427,2 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV1 por los delitos de homicidio en persona protegida,

desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Katerine”: 520 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Mónica”: 520 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. 1 Si bien en el numeral trigésimo cuarto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia se indica que la sanción de multa para esta postulada fue de 19548,7 SMLMV (pág. 2417), lo cierto es que, en la parte motiva de la decisión, al tasar dicha pena -incluvendo la acumulación por decisiones proferidas en la jurisdicción ordinaria-, se determinó el monto máximo de multa en 50.000 SMLMV.,

a e 14 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, alias “Carolina”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo agravado, rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ, alias “Paraco” o “Didier”: 480 meses de prisión y multa de 50000 SMLMV por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, reclutamiento forzado de menores, aborto sin consentimiento, rebelión agravada, utilización ilegal de uniformes e insignias y hurto calificado y agravado. Además de lo anterior, el Tribunal les impuso 240 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con excepción de ALBEIRO BITUCAY CAMPO?, y les concedió el beneficio de la pena alternativa tasándola entre 8, 7, 6 y 5 años de prisión, dependiendo de cada caso, con la valoración de la cantidad de delitos cometidos, la gravedad de los mismos y el grado de participación en las actividades del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, GAOML. La sustitución de la pena ordinaria fue condicionada a la contribución de las personas postuladas a su resocialización mediante trabajo, estudio o enseñanza

2 A este postulado le fue tasada la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 122,6 meses (pág. 2427). no : 5 15 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros durante el tiempo de privación de la libertad, a la promoción de actividades orienta,a mdanatesne r el desmantelamiento del GAOML, a no reincidir en.la comisión de delitos y al cumplimientode una serie de obligaciones durante el período de prueba una vez recobren la libertad. De los bienes que declararon estos postulados con destino a la reparación de las víctimas, precisó aquellos que no contaban con vocación reparadora y se ordenó la extinción de dominio de unas mejoras a un bien inmueble. Del mismo modo, anunció que la investigación de la Fiscalía General de la Nación debe continuar a fin de establecer la posible existencia de otros bienes con los cuales se pueda reparar a las víctimas. Finalmente, el a quo estableció la indemnización a las distintas víctimas reconocidas del ERG, efectuó un pronunciamiento en relación con algunas solicitudes de sus representantes judiciales e indicó las medidas de reparación dirigidas a las comunidades indígenas en el marco de un enfoque diferencial?. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES El fallo de primera instancia fue apelado por la Fiscal 98 Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, el Delegado del Ministerio Público, los defensores del Sistema Nacional de Defensoría Pública junto 3 Sentencia de primera instancia, páginas 1 a 2240.

16 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros con una apoderada de confianza en representación de las víctimas y el defensor público de los postulados, con los argumentos que se exponen en lo sucesivo. Fiscalía General de la Nación?.

1. El patrón de macrocriminalidad de “expulsión de la población para mantener dominio en la zona y ejercer control”: desplazamiento forzado, fue construido bajo una metodología que permite inferir razonablemente las prácticas y el modus operandi del grupo armado ilegal.

En ese contexto, es posible establecer que el desplazamiento forzado ro sólo ocurre mediante la amenaza directa en contra de la población civil o hacia determinada persona, sino que basta con que exista un estado de violencia que configure un peligro inminente y desencadene este tipo de eventos victimizantes. Para el caso de los hechos de desplazamiento cometidos por el ERG, dicho evento se acrecentó por los vínculos de consanguinidad o parentesco entre la población civil y sus militantes y, en concreto, ante el anuncio que hizo en su momento SANCHÉZ CARO sobre la llegada de grupos paramilitares a la región y el riesgo que corrían los habitantes del lugar. 4 Los argumentos de la apelación fueron expuestos de manera verbal el 3 de febrero de 2016 en la audiencia de lectura del fallo. AE. yez AT mA vs 8 17 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Adicional a ello, del material probatorio aportado al

proceso se infiere que el desplazamiento forzado de la población civil sí era una política del grupo irregular en el marco de la lucha armada por derrocar el régimen del Estado e implantar uno propio, asunto que iba de la mano con el control territorial y la amenaza permanente hacia las víctimas. En relación con este delito, la Fiscalía considera que no tiene reparo en relación con la negativa de legalizar los hechos 123 y 127, aunque, por el contrario, solicita que se acepte el patrón de desplazamiento forzado y se legalicen aquellos hechos identificados con los números 55, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 67, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 78, 83, 84, 85, 86, 87 y 110.

2. El patrón de “privación de la libertad y ocultamiento de la víctima para mantener control en la zona”: desaparición forzada, se trató de un ilícito que fue perpetrado en reiteradas ocasiones por los miembros del ERG, cuya política estaba enfocada a no dejar evidencia de las víctimas, ya sea que se tratara de miembros de la Fuerza Pública o de integrantes y/o colaboradores de grupos paramilitares.

Dicha política estaba sujeta al control social y territorial de la organización armada en cumplimiento de sus fines. En ese sentido, fueron esclarecidas las prácticas y el modus operandi con el que se perpetraba cada crimen, además de las regiones donde ocurrieron los hechos y las características 18 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638

Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros de las víctimas, generando una aproximación a la verdad de lo ocurrido. Este patrón de macrocriminalidad contribuyó a que el grupo armado ilegal enviara un mensaje a la población civil en relación con el control social que mantenía en su zona de operaciones y la fortaleza militar con la que contaba, situaciones que permitían convalidar o reivindicar su alzamiento en armas. Los hechos no legalizados del delito de desaparición forzada fueron objeto de una serie de labores de investigación por parte de la Fiscalía, según consta en el proceso, a fin de establecer su ocurrencia, los autores de cada conducta y, en la medida de lo posible, la razón de la ocurrencia del injusto y la ubicación de los cuerpos. Puede concluirse entonces que sí se cumplió con el deber de corroborar los hechos confesados por cada postulado, pese a que no fue posible identificar a la totalidad de las víctimas debido a las circunstancias propias del conflicto, por ejemplo, porque en muchas ocasiones los familiares no denunciaron los hechos, asunto que impone acudir a la presunción de verdad contenida en las diligencias de versión libre. En consecuencia, en atención al principio de flexibilidad probatoria, debe aceptarse la identificación de este patrón de macrocriminalidad, y como quiera que se trata de una sentencia parcial de cargos donde el proceso de pr Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros esclarecimiento de la verdad debe proseguir, el ente investigador solicita que se acepte este patrón y se legalicen

los hechos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151.

3. Respecto del patrón de macrocriminalidad de “abandono forzado”, debe tenerse en cuenta la totalidad de los argumentos expuestos en relación con el delito de desplazamiento forzado, por cuanto los hechos de este último condujeron a que se produjera el abandono de predios, mas no el despojo de los mismos.

En el proceso está probado que las víctimas abandonaron los inmuebles que ocupaban como propietarios o como poseedores. Las prácticas que caracterizaron esta conducta delictiva fueron: la percepción de inseguridad, las amenazas y el uso de la fuerza; y de los modus operandi: el miedo a ser asesinados, los combates entre el ERG, la Fuerza Pública y los paramilitares, sumado al temor de ser reclutado o que reclutaran a algún familiar de las víctimas. Por lo tanto, la Fiscalía solicita aceptar este patrón de macrocriminalidad que se encuentra presente, entre otros, en los hechos 10, 33, 36, 37, 51, 77, 84, 94, 96, 99, 100, 108, 112, 119, 124, 125 y 129. La mayoría de estos casos fueron legalizados en el marco del delito de desplazamiento forzado, mientras que en otros, se solicitó su reconocimiento. | e nz Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N 47638

Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros

4. En el patrón de “retenciones para el financiamiento del grupo”: secuestros extorsivos, se evidenció en la actuación que el mismo era una política del ERG y que de la misma surgieron unas prácticas con las características de ser sistemáticas y generalizadas.

Si bien el interés económico que acompañaba la mayoría de estas conductas no devela por sí mismo la política de la organización criminal, la primera instancia debió precisar esta situación y complementar 0 corregir la identificación de dicho patrón de macrocriminalidad, según los elementos de prueba aportados al proceso. Lo cierto es que, los secuestros fueron una práctica frecuente de la organización armada, mediante la cual conseguían recursos en el marco de la confrontación al régimen constitucional y legal. En ese sentido, se establecieron los distintos modus operandi, tales como: el uso de retenes ilegales o pescas milagrosas, el ingreso violento a las residencias, el engaño a la víctima para poder perpetrar el crimen, entre otros. En relación con las variables mediante las cuales se presentó este delito y que fueron rebatidas por el Tribunal, lo cierto es que, con independencia de haber aplicado el método inductivo o deductivo, fueron identificadas las conductas de secuestro en el marco de una práctica del grupo armado irregular, y con ellas se puede identificar este patrón de comportamiento, por lo que solicita su aceptación. 77 a 21 Ped Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N” 47638 Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros Ministerio Público”.

1. El a quo no reconoció cuatro (4) de los patrones de macrocriminalidad formulados por la Fiscalía, sin precisar las falencias de los mismos ni su fundamento legal y, por el contrario, aceptó los restantes dos (2) que fueron expuestos en el curso del proceso. Tal determinación debe revocarse en segunda instancia.

Ante las oposiciones en relación con la identificación de dichos patrones, el Tribunal debió exponerlas y abrir la discusión en el trámite de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de Cargos, conforme a los precedentes jurisprudenciales que ha establecido al respecto la Corte Suprema de Justicia.

2. Si bien en los hechos de desplazamiento forzado no se evidencia una responsabilidad directa por parte de los integrantes del ERG, la misma se comparte entre las diferentes agrupaciones armadas ilegales que tuvieron injerencia en la zona y que propiciaron situaciones antijurídicas concomitantes con dicho punible.

3. Debe revocarse la

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