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JYP - PARMENIO MARTINEZ VARGAS

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - PARMENIO MARTINEZ VARGAS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada REPÚBLICA DE COLOMBIA ms 1 a

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN

Aprobado Acta No. 64 Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de Parmenio Martínez Vargas, ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y el Título II del Decreto 277 del 2017.

II. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía General de la Nación por medio de su representante solicitó por escrito la conexidad y libertad condicionada del postulado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 31 de julio pasado, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 9 de agosto del año que avanza.

III. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Parmenio Martínez Vargas, conocido con el alias de “Gocho”;

identificado con cedula de ciudadanía No. 7.363.742 expedida en Paz de Ariporo —-Casanare-; nació el 5 de febrero de 1976 en Paz de Ariporo; hijo de Parmenio Martínez y Eloisa Vargas. Rad. 2013 00254

Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada Ingresó al Frente 28 de las FARC-EP, de manera voluntaria en marzo de 2000 y cumplió funciones de escolta y segundo cabecilla. La Fiscalía, previa petición del postulado, solicitó la conexidad de los siguientes procesos:

1. Radicado 2006 0004101 NI 14864. Auto Acumulación de Penas del 9 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual impuso una pena de 40 años como consecuencia de acumular las siguientes sentencias:

a. Radicado 2006 0004101. Sentencia del 20 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, que lo condenó a 470 meses de prisión por los delitos de homicidio simple, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tentativa de homicidio en persona protegida, según hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de Ariporo. b. Radicado 2009 00040. Sentencia del 29 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yopal, que lo condenó a 60 meses de prisión por el punible de terrorismo, según hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002 en el municipio de Paz de Ariporo.

2. Radicado 2013 00254. Imposición de medida de aseguramiento del 27 de mayo de 2013, por un Magistrado con funciones de Control de

Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de hurto calificado y agravado y desplazamiento forzado. Medida que fue sustituida en audiencia celebrada el 16 de febrero de 2017 ante la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.

IV. De la sustentación de la conexidad y libertad condicionada.

Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada Las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: El Delegado de la Fiscalía. Luego de realizar un recuento sobre la situación del postulado, solicita la conexidad, dado que están acreditados los requisitos previstos en la ley 1820 de 2016, y su decreto reglamentario pues aunque es un caso sui generis por cuanto el postulado se encuentra en libertad, lo relevante es que éste desea acogerse a la jurisdicción especial para la paz. Indica que desde la decisión de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 49989, se dejó sentado que no se puede confundir un proceso con otro. De tal manera, agrega, que si es voluntad del postulado someterse a la JEP y apartarse del proceso de Justicia y Paz es viable la solicitud, porque la sustitución de la medida de aseguramiento no se equipara con la libertad condicionada, en cuanto que en la primera es sustituir una medida por otra. La defensa pública del postulado coadyuva los argumentos expuestos por el representante de la fiscalía y solicita declarar la conexidad y la libertad condicionada de su representado toda vez que la petición es procedente,

porque la expectativa que tiene el postulado es acogerse a la JEP. Además por el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 63 de la Ley 975 de 2005, pues es claro que la Ley 1820 de 2016 es más favorable. Arguye que en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 se encuentra contemplado el principio de prevalencia de la jurisdicción especial para la paz sobre cualquier otra actuación incluyendo el procedimiento de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando los delitos sean en razón del conflicto armado interno. Cita decisión de la Corte Suprema de Justicia con número de radicación 43546, para sustentar su petición. El Delegado del Ministerio Público. No se opone a la solicitud de conexidad y libertad condicionada porque considera cumplidos los requisitos establecidos en las normas que los regulan, así como es voluntad Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada del postulado someterse a la jurisdicción especial para la paz y debe concedérsele por favorabilidad y prevalencia. El postulado Parmenio Martínez Vargas. Manifiesta que quiere acogerse a la jurisdicción especial para la paz porque allí estarán todos sus compañeros del Frente 28 de las FARC, lo cual facilitaría el proceso. Además, indica que con las obligaciones impuestas en la sustitución de la medida, le es muy dificil conseguir un trabajo y debe mantener a su familia.

V. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto

277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”!. En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. Conforme lo anterior contra el postulado se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2013 00254. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con 1 CSJ Rad. 49912 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. En el asunto que concita la atención de la Sala, es de precisar que el artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, establece que el efecto de la aplicación

de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal será la puesta en libertad inmediata y definitiva de los que se encontraren privados de la libertad. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa señala que las personas que se encuentren procesadas o condenadas por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24 quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso que contendrá el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. En este sentido el decreto 277 de 2017 reguló el procedimiento, la conexidad de los asuntos que se encuentren de diferentes etapas, bien en investigación, juicio o ejecución de la sanción y los funcionarios competentes para la aplicación de tales beneficios previo el cumplimiento de ciertos requisitos. En este punto, es claro que el fin tanto de la conexidad de procesos o causas y la renuncia a la persecución penal es la libertad del beneficiado privado de la misma, con el compromiso, se repite, de acogerse a la nueva jurisdicción especial. En el caso sub examine, el señor Parmenio Martínez Vargas se encuentra en libertad y por ello, en principio, sería improcedente el estudio de la libertad condicionada que solicita. No obstante, su situación difiere de los que soportan un proceso en la justicia permanente, pues se acogió al modelo de justicia transicional consagrado en la Ley 975 de 2005, y su libertad la obtuvo conforme a lo establecido por dicha jurisdicción especial. Así, luego de permanecer ocho años de privación efectiva de la libertad, fue beneficiado con la sustitución de la medida de aseguramiento

privativa de la libertad conforme a lo reglado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado mediante la Ley 1592 de 2012, bajo las condiciones impuestas para gozar de dicha medida no privativa de la libertad. Por ello considera la Sala que no es un absurdo jurídico acceder a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, pues su naturaleza, teleología y consecuencias procesales divergen ostensiblemente de los 5 Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada mecanismos estatuidos en la Ley 975 de 2005. En tal sentido, acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 conlleva, como se dijo, el sometimiento libre y voluntario a la jurisdicción especial para la paz y, de acreditar los requisitos, la suspensión de los procesos seguidos en su contra, incluidos los que cursan en el procedimiento especial de justicia y paz. Ahora bien, que eventualmente la concesión de la libertad condicionada no implique la materialización de la libertad física del postulado, dado que ya se encuentra en esa condición, no deslegitima la aplicación de dicho instrumento, por una razón fundamental, la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad significa que el postulado continua con una o varias medidas de aseguramiento que restringen el derecho a la libertad. Además, tal como lo señaló el abogado de la defensa, rige el principio de prevalencia previsto en el artículo 7” de la Ley 1820 de 2016, es decir, que el otorgamiento de beneficios previstos en dicha

normativa, prevalecen sobre las actuaciones de cualquier otra jurisdicción. Principio consagrado en el artículo transitorio 6” del Título Transitorio de las Normas para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incorporado a la Constitución Política mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2017 y en el numeral 33 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los que se establece que el componente de justicia del SIVIRNR prevalecerá sobre las demás actuaciones en cualquier jurisdicción. En estas condiciones, la Sala abordará el estudio de las peticiones realizadas en audiencia, sin necesidad de pronunciarse respecto de la aplicación de la favorabilidad planteada por la defensa, dado que suficientemente decantado está que tal principio no es de aplicación pues no existen figuras similares que prevean consecuencias jurídicas disimiles.

1. De la conexidad.

Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. En el caso en estudio valga aclarar que si bien las condenas proferidas en justicia ordinaria fueron objeto de suspensión de la ejecución de las penas, ello no acarrea la suspensión del

proceso mientras entra en funcionamiento la jurisdicción especial para la paz, por tanto la conexidad se torna viable. Dicho esto, la sala decretará la conexidad del auto de acumulación de penas relacionado en el acápite III de esta decisión y que fuera expuesta por la Fiscalía General de la Nación, con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 2013 00254, dentro del cual le fue impuesta medida de aseguramiento del 27 de mayo de 2013 y sustituida el 16 de febrero de 2017, pues del análisis sustentado por la Delegada Fiscal se desprende que los hechos fueron cometidos en razón de la pertenencia del señor Parmenio Martínez Vargas a las FARC-EP y en desarrollo y con ocasión del conflicto armado interno.

2. De la libertad condicionada.

Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de Parmenio Martínez Vargas, sustentados por la defensa, con la documentación necesaria presentada por la Fiscalía General de la Nación, por medio de su Representante, conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 10%, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los 7 Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan

permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:

1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.

La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia del postulado en las FARC-EP, pues fue certificado por el Comité de Dejación de Armas CODA, en la siguiente fecha: POSTULADO CODA Parmenio Martínez Vargas No. 0434-05 del 3 de marzo de 2005

2. Que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.

La exigencia se entiende cumplida ya que el postulado es investigado y fue condenado por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, actuación que es objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se

Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2013 00254.

3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.

Se observa que los hechos por los cuales fue condenado el postulado y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, pues datan del 23 de agosto de 2002.

4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.

Según lo manifestado por el Delegado Fiscal, el postulado ha permanecido privado de la libertad por más de 5 años, pues su captura se produjo el 15 de febrero de 2006 hasta el 7 de marzo de 2017, día en el que se hizo efectiva la sustitución de la medida de aseguramiento, esto es, cumplió un total de 11 años y 22 días de privación de la libertad.

5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.

El postulado aportó el acta de compromiso contenida en el anexo III del Decreto 277 de 2017, no obstante, el acta no ha sido firmada ante el Delegado de la Jurisdicción Especial para la Paz. En esas condiciones, Parmenio Martínez Vargas, cumple con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada, pero la misma solo se comunicará a las entidades pertinentes, dada su condición de libertad, una vez se aporte el acta de compromiso suscrita ante el

Delegado de la JEP, para lo cual, la Sala oficiará al Secretario de la entidad. Sin embargo se exhorta al defensor y al señor Martínez Vargas para que realicen los trámites pertinentes con el fin de lograr el acta debidamente diligenciada. Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada De igual manera, una vez acreditado el cumplimiento del acta de compromiso, se ordenará la suspensión de los procesos que se siguen en esta jurisdicción en contra de Parmenio Martínez Vargas y de la causa objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. En este sentido, mientras ello sucede, el señor Martínez Vargas deberá cumplir con las obligaciones impuestas en la sustitución de la medida de aseguramiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad del radicado 2006 0004101 NI

14864. Auto Acumulación de Penas del 9 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual impuso una pena de 40 años como consecuencia de acumular las siguientes sentencias: 1) Radicado 2006 0004101. Sentencia del 20 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo y, 2) Radicado 2009 00040. Sentencia del 29 de octubre

de 2010, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yopal; con el radicado No 2013 00254, seguido en esta jurisdicción en contra de Parmenio Martínez Vargas.

Segundo: Conceder la Libertad Condicionada Parmenio Martínez

Vargas, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.363.742 expedida en Paz de Ariporo, por las razones expuestas en la parte motiva y comunicar a las entidades pertinentes.

Tercero: Ordenar la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, contra Parmenio Martínez Vargas, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.

10 Rad. 2013 00254 Parmenio Martínez Vargas FARC-EP Libertad condicionada Cuarto. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Magistrada Excusa justificada

ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ

Magistrada 11

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