JYP - PEREZ ALZATE
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - PEREZ ALZATE
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253200680012
Postulados: Rodrigo Pérez Alzate Delitos: Homicidio en persona protegida y otros
Procedencia: Fiscalía 42 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión: Sentencia
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013)
CONTENIDO
Titulo Página
1. OBJETO DE DECISION 02
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO 03
3. ANTECEDENTES PROCESALES 05 3.1. En la etapa administrativa 05 3.2. En la etapa judicial 09 3.3. Incidente de las Afectaciones Causadas 17 3.4. Intervención de Sujetos Procesales 74
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate
4. CONSIDERACIONES 160 4.1. Competencia 160 4.2. De la Nulidad planteada 160
5. CONTROL FORMAL Y MATERIAL 178 5.1. Del Escrito de Acusación 178 5.2. Requisitos de elegibilidad 181 5.3. De los cargos formulados por la Fiscalía 215 5.4. Análisis de cargos formulados al postulado y su calificación jurídica 312 5.5. Descripción de los hechos y su forma de legalización 339
6. DE LA RESPONSABILIDAD 493
7. DOSIFICACION PUNITIVA 498
8. DE LA PENA ALTERNATIVA 521
9. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO 521
10. INCIDENTE DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS 531 10.1. El problema jurídico planteado 532 10.2. Naturaleza del control constitucional por vía de excepción 532 10.3. Transformación del incidente de reparación en uno de identificación de las afectaciones causadas 535 10.4. Aspectos generales de la reparación a las víctimas 551 10.5. Daño al sujeto colectivo 600
11. ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DE PENAS 601
12. ASPECTOS FINALES 609
13. RESUELVE 611
1. OBJETO DE DECISION Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados de manera parcial por la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz; verificada la aceptación de los mismos por parte del postulado y tramitado el
2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia en los términos señalados por los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, en contra de RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias ―Julián Bolívar o Pérez‖, integrante de las ACCU y posteriormente comandante del Bloque Central Bolívar en el Sur de Bolívar1 desde 1998 hasta enero de 2001; Santander y
Boyacá2, de enero de 2001 a enero de 2006; Magdalena Medio3, desde junio de 2001 hasta diciembre de 2005; y Cundinamarca de noviembre de 2001 a febrero de 2002.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO RODRIGO PÉREZ ALZATE4, conocido con los alias ―Julián Bolívar y Pérez‖, identificado con cédula de ciudadanía número 18.502.467 de Dosquebradas Risaralda, nacido el 24 de mayo de 1962 en Medellín (Antioquia); con cuatro hermanos5; Comandante del Bloque Central Bolívar en el las zonas del Sur de Bolívar6 desde 1998 hasta enero de 2001; Santander y Boyacá7, de enero de 1 Conformado por: Frente Vencedores del Sur en el territorio que corresponde a los municipios de Santa Rosa del Sur, Simiti, Regidor, Morales, Arenal y Río viejo; Frente Combatientes de San Lucas con injerencia en el Peñón, Barranca de Loba, Hatillo de Loba, San Martín de Loba, Cocotiquisio y Altos del Rosario; Finalmente el ―Frente Libertadores del Río Magdalena, con presencia en San Pablo y Canta gallo. 2 Con los siguientes Frentes: Frente Walter Sánchez con injerencia en Bucaramanga, Florida Blanca, Piedecuesta, Puerto Wilchez, Sabana de Torres, Bajo Rionegro y Lebrija: Frente Alfredo Socarras: Santander: el playón, el Carmen, Rionegro, california, Tona, Berlín, Vetas, Betania, Surataá, Matanza, Villa Caro. Norte de Santander: la esperanza y Cachira; Frente
Fidel Castaño: Barrancabermeja. Frente Lanceros de Vélez: Santander: Aguada, Landazuri, Vélez, Puente Nacional Jesús María, Florián, Guavatá, La belleza, Bolívar, Berbeo, Sucre, San Benito, Suaita, Guepsa, Chipata. En Boyacá: Chitaraque, Santana, San José de Pare, Moniquira, Togui, Tunja, Saboya, Chiquinquirá; Frente Comunero Cacique Guanenta: Aracatoca, San Gil, Valle de San José, Paramo, Ocamonte, Mogotes, San Joaquín, Onzava, Encino, Chárrala, Pinchote, Confines, Socorro, Palmas del Socorro, Guapota, El palmar, El hato, Galán, La fuente, Barichara, Villanueva, Cabrera, Curtu, Jordán Sube, Guadalupe, Simacota, Chima, Oiba, Suaita, Cepita, Gambita, Olivia, Vadoreal. Frente Héroes de Málaga: Santander: Málaga, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda, Capitanejo, San Andrés, Guaca, Cerrito, San Miguel, Carcasi, Concepción. En Boyacá: Chiscas, Guican, Panqueva, El cocuy, Tipacoque, Soatá, Susacó, Sativa Norte, Sativa Sur, Boavita, la Uvita. 3 Con los Frentes: Pablo Emilio Guarín, con injerencia en cabecera municipal y zona rural de los municipios de Yondó, Puerto Berrío, Maceo y Caracolí; Frente Conquistadores de Yondó: Cabecera municipal y rural de Yondó.
4 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 14 de febrero de 2012. Escrito de acusación, folio 36 5 uno de ellos: Guillermo Pérez Alzate, fue Comandante del Bloque Libertadores del Sur del Bloque Central Bolívar y actualmente se encuentra postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 6 Conformado por: Frente Vencedores del Sur en el territorio que corresponde a los municipios de Santa Rosa del Sur, Simiti, Regidor, Morales, Arenal y Río viejo; Frente Combatientes de San Lucas con injerencia en el Peñón, Barranca de Loba, Hatillo de Loba, San Martín de Loba, Cocotiquisio y Altos del Rosario; Finalmente el ―Frente Libertadores del Río Magdalena, con presencia en San Pablo y Canta gallo. 3 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate 2001 a enero de 2006; Magdalena Medio8, desde junio de 2001 hasta diciembre de 2005; y Cundinamarca de noviembre de 2001 a febrero de 2002. Actualmente se encuentra postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Desde la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, cursa tercer semestre de licenciatura en Filosofía, Pensamiento Político y Económico, en la Universidad Santo Tomas de Aquino de la ciudad de Medellín. Inició su vida laboral en el Departamento de San Andrés Islas, donde tuvo un negocio de comidas rápidas y despacho de mercancía para ser comercializada
en Medellín. En 1991 en compañía de sus dos hermanos, Jaime y Guillermo, adquirió unos locales comerciales en el pasaje Cupichincha, sector de Guayaquil, allí se dedicaba a la compra de confecciones. Para esa época, fueron objeto de extorsión por parte de la milicias urbanas de las FARC que hacían presencia en el centro de la ciudad de Medellín, motivo por el que vendieron los almacenes, las mercancías y decidieron trasladarse a la ciudad de Montería, donde montaron una empresa dedicada a la fábrica de hielo y helados. El 2 de julio de 1994 fue asesinado su hermano Jaime, motivo por el que trasladó a sus padres, la viuda y sus sobrinos a la ciudad de Montería. Posteriormente, a finales de 1995, decidió iniciarse en la compra y venta de ganado, negocio que duro aproximadamente 2 años. Desde el 1º de diciembre 7 Con los siguientes Frentes: Frente Walter Sánchez con injerencia en Bucaramanga, Florida Blanca, Piedecuesta, Puerto Wilchez, Sabana de Torres, Bajo Rionegro y Lebrija: Frente Alfredo Socarras: Santander: el playón, el Carmen, Rionegro, california, Tona, Berlín, Vetas, Betania, Surataá, Matanza, Villa Caro. Norte de Santander: la esperanza y Cachira; Frente Fidel Castaño: Barrancabermeja. Frente Lanceros de Vélez: Santander: Aguada, Landazuri, Vélez, Puente Nacional Jesús María, Florián, Guavatá, La belleza, Bolívar, Berbeo, Sucre, San Benito, Suaita, Guepsa, Chipata. En Boyacá: Chitaraque,
Santana, San José de Pare, Moniquira, Togui, Tunja, Saboya, Chiquinquirá; Frente Comunero Cacique Guanenta: Aracatoca, San Gil, Valle de San José, Paramo, Ocamonte, Mogotes, San Joaquín, Onzava, Encino, Chárrala, Pinchote, Confines, Socorro, Palmas del Socorro, Guapota, El palmar, El hato, Galán, La fuente, Barichara, Villanueva, Cabrera, Curtu, Jordán Sube, Guadalupe, Simacota, Chima, Oiba, Suaita, Cepita, Gambita, Olivia, Vadoreal. Frente Héroes de Málaga: Santander: Málaga, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda, Capitanejo, San Andrés, Guaca, Cerrito, San Miguel, Carcasi, Concepción. En Boyacá: Chiscas, Guican, Panqueva, El cocuy, Tipacoque, Soatá, Susacó, Sativa Norte, Sativa Sur, Boavita, la Uvita. 8 Con los Frentes: Pablo Emilio Guarín, con injerencia en cabecera municipal y zona rural de los municipios de Yondó, Puerto Berrío, Maceo y Caracolí; Frente Conquistadores de Yondó: Cabecera municipal y rural de Yondó. 4 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate de 2006, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Mediana y Máxima
Seguridad de Itagûi.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En la etapa administrativa
3.1.1. Antecedentes de la desmovilización del Bloque Central Bolívar El Bloque Central Bolívar inició su proceso de negociación o etapa exploratoria con el Gobierno Nacional, encaminado a su desmovilización el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte Antioqueño, con la participación de la Iglesia. El 3 de diciembre del mismo año anunció la cesación unilateral, incondicional e indefinida de hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre y comunicó que los 29 Frentes que formaban parte de esa organización, iniciaban su proceso de paz. El 8 de noviembre de 2003, el Bloque Central Bolívar propuso la unificación de las mesas de dialogo y el 13 de mayo de 2004 se dio paso a la firma del acuerdo de Fátima9. El 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de dialogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC y en desarrollo del mismo, la Presidencia de la República, mediante resolución 171 del 8 de julio de 2005, reconoció la condición de miembro representante a RODRIGO PÉREZ ALZATE para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Bloque Central Bolívar, decisión que fue prorrogada con resolución 343 del 19 de diciembre del mismo año. 9 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 12 de febrero de 2012. 5 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate Aprobada la ley 975 de 2005 por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional profirió los siguientes actos administrativos con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes formaban parte del Bloque Central Bolívar:
1. Resolución 189 del 19 de julio de 2005, establece como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque Libertadores del Sur, el predio denominado ―El Romance‖, ubicado en el paraje ―El Tablón‖ inspección de policía de El Tablón, municipio de Taminango, departamento de Nariño. El 30 de julio de 2005, se desmovilizaron 689 hombres y se entregaron 596 armas entre largas y cortas. Igualmente 540 granadas: 88 de 60 mm, 293 de 40 mm, 120 de mano, 37 para fusil, una granada de humo, una bengala de iluminación y una trampa de iluminación10.
2. Se estableció como zona de ubicación temporal para los miembros del Frente Vichada la Inspección de Policía El Placer, municipio de Cumaribo, departamento de Vichada. El 24 de septiembre de 2005 se desmovilizaron 325 hombres y se entregaron 282 armas entre largas y cortas, 63 granadas y 26.386 cartuchos11.
3. Resoluciones 253 del 13 de septiembre12 y 324 del 2 de diciembre de 200513, mediante las cuales se establecieron como zona de ubicación temporal de los miembros del Bloque Sur de Bolívar14 del Bloque Central Bolívar, el sitio La Granja, corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur,
departamento de Bolívar15. El 31 de enero de 2006 se desmovilizaron 2523 hombres y entregaron 1.094 armas entre largas y cortas16.
4. La resolución 271 del 28 de septiembre de 200517, estableció como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque Central Bolívar que 10 Presidencia de la República, Oficina del Alto comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Memoria documental, Tomo II 2005-2007, página 141 a 147. 11 Ibídem, página 2001 12 Ibídem, página 197 13 Ibídem, página 248 14 Pagina oficial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a febrero 7 de 2006 15 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 13 de febrero de 2012 16 Presidencia de la República, Oficina del Alto comisionado para la Paz, Proceso de Paz con las Autodefensas, Memoria documental, Tomo II 2005-2007, página 300 a 306. 17 Ibídem, página 208
6 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate operaban en el Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio18, la vereda San Cristóbal, del corregimiento de Santa Isabel, municipio de Remedios, departamento de Antioquia. El 12 de diciembre de 2005, se desmovilizaron 1922 hombres19.
5. Resolución 328 del 6 de diciembre de 200520, fijó como zona de ubicación temporal para quienes formaron parte de los Frentes Mártires de Guática y
Cacique Pipintá del Bloque Central Bolívar, la vereda La Esperanza, municipio de Santuario, departamento de Risaralda. El 15 de diciembre de 2005 se desmovilizaron 1492 hombres21.
6. Resolución 025 del 9 de febrero de 200622, determinó como zona de ubicación temporal de los miembros de los Frentes Próceres del Caguan, Héroes de los Andaquíes y Héroes de Florencia del Bloque Central Bolívar, la vereda Liberia, municipio Valparaiso, departamento de Caquetá. El 15 de febrero de 2006, se desmovilizaron 552 hombres y entregaron 341 armas entre largas y cortas, 7 morteros y 92.605 cartuchos23. 3.1.2. Antecedentes de la desmovilización del Postulado RODRIGO PÉREZ
ALZATE.
Existen unos antecedentes particulares de desmovilización, relacionados con el postulado RODRIGO PÉREZ ALZATE, así:
1. Mediante resolución 124 del 8 de junio de 200524, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia a Carlos Mario Jiménez Naranjo, quien de conformidad con el Decreto 3360 de 2003 suscribió la lista de desmovilizados pertenecientes a 18 Pagina oficial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a febrero 7 de 2006 19 Ibídem, página 256 20 Ibídem, página 252 21 Ibídem, página 264 22 Ibídem, página 319 23 Ibídem, página 321
24 Ibídem página 88 7 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate los Frentes Noreste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del Bloque Central Bolívar. Dentro de ella, en el No 1340 aparece RODRIGO PÉREZ
ALZATE.
2. Con oficios del 7 de diciembre de 2005, RODRIGO PÉREZ ALZATE solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz decretar en su favor los beneficios consagrados en el artículo 50 y siguientes de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y 782 de 200225.
3. Con oficio del 14 de diciembre de 2005, RODRIGO PÉREZ ALZATE, manifestó al Ministerio del Interior y de Justicia, su voluntad de abandonar toda actividad como miembro del Bloque Central Bolívar, de reincorporarse a la vida civil, dejar definitivamente las armas y no volver a formar parte de un grupo al margen de la ley26.
4. El 15 de abril, mediante escrito dirigido al doctor Luís Carlos Restrepo, RODRIGO y GUILLERMO PÉREZ ALZATE, manifestaron su voluntad de acogerse a las disposiciones de las leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios27.
5. El 15 de agosto, el doctor Sabas Pretel de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del doctor Mario Iguarán Arana los listados de
las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005. En el orden No 13 se encuentra el postulado RODRIGO PÉREZ ALZATE28.
6. Con Acta 399 del 18 de agosto de 2006, se da cuenta del ingreso voluntario de RODRIGO PÉREZ ALZATE a las instalaciones de Prosocial (zona de ubicación temporal La Ceja). 25 Audiencia de control formal y material realizada el 13 de febrero de 2012
26 Ibídem 27 Ibídem 28 Ibídem 8 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate 3.2. Etapa Judicial 3.2.1. Ciclo investigativo
1. Mediante orden 005 del 16 de enero de 2007, el Despacho 04 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, dio inicio al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760, 3391, y 4417 de 2006 en contra de RODRIGO PÉREZ
ALZATE.
2. El 15 de febrero de 2007, se dispuso la citación y emplazamiento de las víctimas de los hechos imputables a RODRIGO PÉREZ ALZATE.
3. Mediante acta de reparto 192 del 8 de abril de 2008, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fueron asignadas las diligencias adelantadas contra RODRIGO PÉREZ ALZATE al Despacho 41.
4. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, RODRIGO PÉREZ ALZATE confesó varios hechos constitutivos de una imputación parcial que sirvió de fundamento para que el 7, 8 y 9 de febrero29; 12, 13, 14, de abril30; 3 y 431 de mayo de 2011, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
5. Los días 27, 28 y 29 de septiembre de 201132, La Fiscalía 42 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló de manera parcial, cargos al postulado RODRIGO PÉREZ ALZATE por hechos constitutivos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; utilización ilegal de uniformes e insignias; entrenamiento para actividades ilícitas; reclutamiento ilícito de menores; apoderamiento de hidrocarburos; 29 Cuaderno de imputación, original 02, folio 140 a 156 30 Ibídem, folio 287 a 307 31 Ibídem, original 03, folio 17 a 30 32 Cuaderno de formulación de cargos, folios 56 a 83
9 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate exacciones o contribuciones arbitrarias; utilización ilícita de equipos transmisores; homicidio agravado consumado y tentado; homicidio en persona protegida; secuestro simple, tortura, desaparición forzada; daño en
bien ajeno; desplazamiento forzado; secuestro extorsivo agravado; violación de habitación ajena; hurto calificado y agravado; actos de terrorismo; lavado de activos; actos de barbarie. 3.2.2. Etapa de Juicio Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a éste Despacho33 y a continuación se dispuso señalar fecha para realizar el control formal y material de cargos34 actividad que se llevó a cabo en 4935 sesiones de audiencia pública, con la participación de los doctores Santiago Arteaga Abad, Fiscal 42 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz; Diego Alvarado Ortiz, Procurador Delegado; víctimas y apoderados de las mismas. Igualmente, participaron funcionarios de diferentes entidades del Estado, así como profesionales de diferentes ramas del conocimiento, con la finalidad de contribuir en la elaboración del contexto. Son ellos: El doctor Julián David Villamizar Vivas36, limitó su declaración al tema de narcotráfico en la zona de influencia del Bloque Central Bolívar. Con fundamento en un informe de las Naciones Unidas y datos de la Policía Nacional adujo que en el Sur de Bolívar hacían presencia las FARC, ELN y AUC y presentó una relación de la cantidad de cultivos ilícitos por año en la mencionada región. 33 El 19 de octubre de 2011. Cuaderno de juicio, folio 1 34 El 22 de noviembre de 2011. Cuaderno de juicio, folio 5 35 Las sesiones de audiencia pública las adelantó esta Sala durante del 20 de enero al 14 de agosto de 2012.
36 abogado y director general de la ONG Cruz Verde Ambiental registrada el 8 de agosto de 2008 ante la Cámara de Comercio del departamento del Magdalena y en las Naciones Unidas; Tiene por objeto social presentar mecanismos para solucionar problemas ambientales. 10 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate Precisó que para el año 2000 habían 5.960 hectáreas cultivadas; en el 2001, 2.843 hectáreas; en el 2002, 2.735 hectáreas; en el 2003 se presentó un aumento al pasar a 3.402 hectáreas; para el 2004, se presentó un reporte de 3.402 hectáreas sembradas; para el 2005, 3.670 hectáreas y en el 2.006 se informó de 2.382 hectáreas.
Afirmó que durante el periodo comprendido entre 1999 y 2002, hubo una disminución de las zonas sembradas debido a las fumigaciones aéreas en el Norte de Santander y Sur de Bolívar y a la sustitución de cultivos motivada por el Estado y algunas entidades. A partir de ese momento y hasta el 2006, debido a la desmovilización de los grupos armados, se presentó un cambio en la economía hacia el sector ganadero y agricultor gracias a la siembra de café, pan coger y cacao. Los cultivos han aumentado considerablemente para 2010 y 2011. La doctora Liliana Sánchez Gómez37, Trabajadora Social, funcionaria de la Organización internacional para las Migraciones, especialista en menores y asesora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, intervino con la finalidad
de exponer los temas relacionados con el impacto social de la vinculación de niños en el conflicto. Mencionó que el programa inició en 1999 cuando entregaron 10 infantes que habían ingresado a los grupos armados organizados al margen de la ley. Destacó que el punto más alto se dio en 1993 cuando comenzaron las desmovilizaciones de las autodefensas, FARC, ELN, BACRIM. Precisó que los menores provienen principalmente de las zonas rurales, de familias numerosas, con bajos niveles de escolaridad, pocos o escasos comportamientos de calle, provenientes de la guerrilla, entre otros. Su vinculación al conflicto armado se da por la facilidad en su contratación, 37 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 22 de mayo de 2012 11 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate aprenden con mayor facilidad, atraviesan por la adolescencia, periodo durante el que hay una construcción de sujeto y los conceptos de matar o morir no están tan definidos, motivo por el que los niños son materia para ser reclutado. El informe de la defensoría entre 2001 a 2005, indica que la edad de reclutamiento se presentaba entre los 7 y 17 años. En el 2006, hay reporte de 3 casos de menores con 9 años, 5 casos con edades de 10 años, 13 niños con 11 años.
Igualmente dijo que los infantes que han permanecido más tiempo en el conflicto generan lógicas de relación confusas y presentan dificultades para solucionar
sus conflictos cuando son adultos. Gracias a las entrevistas con los menores, se pudo establecer que los entrenamientos eran muy exigentes, en algunos casos brutales, además que presenciaron las torturas y ejecuciones de prisioneros, comportamientos que toleraron para ganar favores y mantenerse vivos. Con relación al ingreso, advirtió que las causas aparentemente estaban fundadas en la voluntariedad de los menores, quienes por su edad no podían ser tenidos en cuenta como sujetos capaces de tomar decisiones propias. Agregó que otros factores que favorecen el reclutamiento ilícito son la ausencia de oportunidades, explotación sexual, presencia de narcotráfico, violencia intrafamiliar y en muchos de los casos, las familias lo consideran como una alternativa para generar ingresos, es decir, se constituye en una oportunidad laboral. Igualmente dijo que al menos el 86% de los menores que han sido indagados, fueron víctimas de tratos crueles e inhumanos en sus familias, golpeados en su infancia. Con relación a la violencia sexual señaló que se presenta antes y después de ingresar a la organización. Igualmente influye el hecho de habitar en zonas donde se desarrolla el conflicto de manera activa. 12 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate Concluyó que en atención a lo dicho no se puede hablar de una vinculación voluntaria, porque directa o indirectamente se generó presión a su pertenencia, situación que es traumática para los menores desde el ingreso, durante el proceso de entrenamiento y la participación en combates, aspectos que influyen
de manera particular en el temperamento y personalidad del menor, entre otros aspectos. Frente a las consecuencias del reclutamiento, expresó que la dimensión emocional es una de las más afectadas, hasta el punto de resultar fragmentada la identidad del menor. Son pocos los menores que luego de su desvinculación, logran terminar el bachillerato, o pueden llegar a ser profesionales; hay problemas de aceptación en las mismas comunidades; igualmente se presenta estrés post traumático, pérdida de control que tiene una persona frente a un hecho violento; los olores e imágenes traen a la memoria terror y miedo, sufren de dolores de cabeza constantes y sin causa aparente, dolor de estómago y otros. Hay síntomas psicológicos como reviviscencia repetitiva del hecho lo cual perturba las actividades diarias, se dan conductas de evasión o insensibilidad emociona, traducidos en asumir actitudes de no importarles nada; no hay proyectos a futuro, solo existe el hoy y el ahora; despersonalización, no poder reconocerse así mismo; no pueden reconocer adecuadamente la realidad que viven; amnesia disociativa, es decir, separan el recuerdo del trauma de otros recuerdos como si no se hubiera vivido; pseudo alucinaciones sentidas como el estar dividido en dos: uno, quien sufrió el evento traumático y dos, quien no lo sufrió. El doctor Hernando Castañeda Ariza38, Coordinador de la Subunidad OIT de la Fiscalía dijo que en 1995 se creó la Unidad Nacional de Derecho Humanos que tiene varias temáticas relacionadas con sindicatos, profesores, sistema 38 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 23 de mayo de 2012
13 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate interamericano, violaciones a derechos humanos o DIH, falsos positivos, entre otros. La idea de crear la Unidad surgió a partir de la resolución 2580 de octubre de 2006, con ocasión de la petición de seguimiento que uno de los sindicatos pertenecientes a las centrales obreras le hiciera a la OIT para que el Estado colombiano pudiera responder. El Gobierno, las Centrales Obreras y los Empresarios en una conferencia llevada a cabo en el 2006 se comprometieron a dar un manejo especial por parte del Gobierno en torno a varios temas relacionados con los sindicatos. De esta forma se dispuso la creación de un grupo de Fiscales investigadores organizados en la subunidad de OIT.
Aludió a los antecedentes que dieron origen a la OIT en 1919 como un órgano adscrito a la ONU, así como a su estructura y órganos de dirección. Señaló que Colombia como miembro del mencionado organismo internacional ha ratificado 60 Convenios que tienen que ver con la situación de los trabajadores, sindicalización y derechos laborales. De esos 60 convenios, 54 están en vigor. Señaló que la subunidad de OIT tiene 25 Fiscales: 7 en Bogotá, 1 en Barranquilla, 2 en Bucaramanga, 3 en Cali, 3 en Cartagena, 5 en Medellín, 1 en Neiva, 1 en Pasto, 2 en Villavicencio; todos trabajan delitos relacionados con
violencia sindical como homicidios, amenazas, constreñimiento y otros. Además, cuenta con más de 200 investigadores. De igual manera presentó una relación de las investigaciones que se encuentran activas: 807 por homicidio, con 1.186 víctimas; 66 amenazas, con 420 víctimas; 9 por constreñimiento ilegal, con 25 víctimas; 10 desapariciones forzadas, con 15 víctimas; 9 desplazamientos forzados, con 29 víctimas; 28 secuestros, con 91 víctimas; 20 tentativas de homicidio, con 22 víctimas; 7 hechos de terrorismo, con 13 víctimas; 7 lesiones personales, con 14 víctimas. También hizo una clasificación de las víctimas de homicidio, según el víctimario o perpetrador del 14 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680012
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate hecho. De las 1186 registradas, 226 son de las AUC; 7 del ELN; 22 de las FARC; 44 de la delincuencia común; 8 de otros grupos; 6 del EPL; 1 del JEGA; 15 de la Fuerza Pública; y 36 por establecer.
En trabajo de judicialización y análisis de sentencias proferidas durante el periodo comprendido entre el 2000 y 2011, se obtuvieron las siguientes conclusiones De las 354 sentencias proferidas, 228 fueron por sentencia anticipada, 184 condenatorias ordinarias, 36 absolutorias, 17 mixtas. Estas sentencias poco han apuntado a establecer la verdad. Las penas impuestas fueron identificadas de la siguiente manera: 142 oscilan
entre 10 y 19 años; 124 entre 20 y 29 años; 85 entre 30 y 39 años; 54 con menos de 10 años; 41 entre 39 y 40 años; 36 absolutorias; y 1 de 60 años. El delito de mayor comisión es el homicidio agravado y el homicidio en persona protegida. Con el proceso de desmovilización, aumentaron las sentencias. Los departamentos con mayor índice de violencia contra los sindicalistas son: Valle, Santander, Atlántico, Norte de Santander, Magdalena, Tolima, Cesar y Meta. El mayor volumen de afectados son los hombres. Clasificadas las víctimas de acuerdo a su profesión: 66 eran docentes y de 189 no fue posible establecer su ocupación. El sindicato con mayor número de víctimas de homic
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